Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado
AYUNTAMIENTO DE CAUDETE DE LAS FUENTES (VALENCIA)
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46315 Caudete de las Fuentes (Valencia)
1.- OBJETO Y AMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1º
Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de alcantarillado y colectores, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades:
1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
2. Preservar la integridad y seguridad de las personas e instalaciones de alcantarillado.
3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales.
Artículo 2º
Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios, industrias o explotaciones.
Artículo 3º
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente Licencia de Obras expedida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La Licencia de Obras explicitará la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado.
2.- VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 4º
Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 199), Divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.9.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado de aguas residuales de origen industrial deberán contar con el Permiso de Vertido expedido por el Ayuntamiento.
Los vertidos que sean efectuados de manera directa en las depuradoras, a través de camiones cubas, deberán obtener la correspondiente autorización expedida por la Entidad de Saneamiento de Aguas.
Artículo 5º
En la solicitud del Permiso de Vertido, junto a los datos de identificación, se expondrán, de manera detallada, las características del vertido, en especial:
³ Volumen de agua consumida.
³ Volumen máximo y medio de agua residual vertida.
³ Características de contaminación de las aguas residuales vertidas.
³ Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales vertidas.
Artículo 6º
De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para resolver en el sentido de:
- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presenten no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuesto por la industria contaminante.
- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecer con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.
- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 7º
El Permiso de Vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado en tanto no se hayan efectuado las obras o instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o condicionamientos técnicos que, a la vista de los datos aportados en la solicitud del Permiso de Vertido, establezca el Ayuntamiento.
Artículo 8º
Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y al volumen del vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento adoptará nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º.
Artículo 9º
Son responsables de los vertidos, los titulares de los Permisos de Vertido.
3.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES
Artículo 10º
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o grasosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
- Formación de mezclas inflamables o explosivos.
- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.
- Perturbaciones y dificultadas en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calida de agua depurada.
Artículo 11º
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos:
a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.
b) Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados.
c) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.
d) Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración.
e) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
f) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión.
g) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servicios.
h) Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y peligrosas requieren un tratamiento específico.
i) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a:
Amoniaco 100 p.p.m.
Monóxido de carbono 100 p.p.m.
Bromo 1 p.p.m.
Cloro 1 p.p.m.
Acido cianhídrico 10 p.p.m.
Acido sulfhídrico 20 p.p.m.
Dióxido de azufre 10 p.p.m.
Dióxido de carbono 5.000 p.p.m.
Artículo 12º
Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, establezcan las correspondientes licencias de actividad, queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado, vertidos con características o concentración total de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
| PARÁMETRO |
Concentración media diaria máxima |
Concentración instantánea máxima |
|
Ph |
5,5 – 9,00 |
5,5 – 9,00 |
|
Sólidos de suspensión (mg/l) |
500,00 |
1.000,00 |
|
Materiales sedimentables (ml/l) |
15,00 |
20,00 |
|
Sólidos gruesos |
Ausentes |
Ausentes |
|
DB05 (mg/l) |
500,00 |
1.000,00 |
|
DQ0 (mg/l9 |
1.000,00 |
1.000,00 |
|
Temperatura ºC |
40,00 |
50,00 |
|
Conductividad eléctrica a 20ºC (uS/cm) |
3.000,00 |
3.000,00 |
|
Color |
Inapreciable a una dilución de 1/40 |
Inapreciable a una dilución de 1/40 |
|
Aluminio (mg/l) |
10,00 |
20,00 |
|
Arsénico (mg/l9 |
1,00 |
1,00 |
|
Bario (mg/l) |
20,00 |
20,00 |
|
Boro (mg/l) |
3,00 |
3,00 |
|
Cadmio (mg/l) |
0,50 |
0,50 |
|
Cromo III (mg/l) |
2,00 |
2,00 |
|
Cromo VI (mg/l) |
0,50 |
0,50 |
|
Hierro (mg/l) |
5,00 |
10,00 |
|
Manganeso (mg/l) |
5,00 |
10,00 |
|
Níquel (mg/l) |
5,00 |
10,00 |
|
Mercurio (mg/l) |
0,10 |
0,10 |
|
Plomo (mg/l) |
1,00 |
1,00 |
|
Selenio (mg/l) |
0,50 |
1,00 |
|
Estaño (mg/l) |
5,00 |
10,00 |
|
Cobre (mg/l) |
1,00 |
3,00 |
|
Zinc (mg/l) |
5,00 |
10,00 |
|
Cianuros (mg/l) |
0,50 |
5,00 |
|
Cloruros (mg/l) |
800,00 |
800,00 |
|
Sulfuros (mg/l) |
2,00 |
5,00 |
|
Sulfitos (mg/l) |
2,00 |
2,00 |
|
Sulfatos (mg/l) |
1.000,00 |
1.000,00 |
|
Fluoruros (mg/l) |
12,00 |
15,00 |
|
Fósforo total (mg/l) |
15,00 |
50,00 |
|
NKT (mg/l) |
50,00 |
100,00 |
|
Nitrógeno amoniacal (mg/l) |
25,00 |
85,00 |
|
Nitrógeno nítrico (mg/l) |
20,00 |
65,00 |
|
Aceites y grasas (mg/l) |
100,00 |
150,00 |
|
Fenoles totales (mg/l) |
2,00 |
2,00 |
|
Aldehídos (mg/l) |
2,00 |
2,00 |
|
Detergentes (mg/l) |
6,00 |
6,00 |
|
Pesticidas (mg/l) |
0,10 |
0,50 |
|
Toxicidad (U.T.) |
15,00 |
30,00 |
Artículo 13º
Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del valor medio diario en más de cinco veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo de una hora, del valor medio diario.
Artículo 14º
Solamente será posible la admisión de vertidos con concentración superiores a las establecidas por el artículo 12, cuando se justifique debidamente, que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones del artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Artículo 15º
Si bajo una situación de emergencia se incumplieran algún o algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación al Ayuntamiento, y al Servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.
En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
³ Causas del accidente.
³ Hora en que se produjo y duración del mismo.
³ Volumen y características de contaminación del vertido.
³ Medidas correctoras adoptadas.
³ Hora y forma en que se comunicó el suceso.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
4.- MUESTREO Y ANALISIS
Artículo 16º
Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cuál será señalado por el Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido.
Los muestreos puntuales serán representativos de la calidad media de los vertidos generados por un establecimiento siempre que éste disponga de un sistema e homogenización de las aguas residuales, o bien no dispongan de una arqueta de inspección que permita la correcta instalación de los equipos de muestreo requeridos.
Artículo 17º
- Los análisis de las aguas residuales deberán realizarse por un laboratorio homologado, entendiendo por tal el correspondiente a empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de control de vertidos, tal y como establece la Orden MAM 985/2006.
- Los análisis para la determinación de las características de los vertidos se realizarán conforme a los Standard Methods for The Examination of Water and Wasterwater publicados conjuntamente por APHA (American Public Health Association), AWWA (American Water Woks Association), WPCF (Water Polution Control Federation). La toxicidad se determinará sobre la muestra bruta de agua residual, en ausencia de neutralización previa, mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia Vibrio fischeri (antes, Photobacterium phosphereum), o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphinia magna.
En su defecto, se podrá adoptar cualquier método o ensayo válido que establezca, mediante estudios sistemáticos de laboratorio, que las características técnicas de dicho método cumplen las especificaciones relativas al uso previsto de los resultados analíticos, o bien esté avalado por acreditaciones de calidad emitidas por organismos independientes.
5.- INSPECCION DE VERTIDOS
Artículo 18º
El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 19º
Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras de acuerdo con el diseño del anexo I. Estas arquetas deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue, a la cuál deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De sus resultados, se remitirá copia al titular del permiso el vertido para su conocimiento.
Artículo 20º
La carencia del Permiso de Vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan, implicará la rescisión del Permiso de Vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21º
Se consideran infracciones:
- Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo terrestre, en su caso, o a los del Ente Gestor encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
- La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
- El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga.
- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
- La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud del Vertido.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en el Permiso de Vertido.
- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza.
- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los contratos requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en esta Ordenanza.
- La Obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.
- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
- La evacuación de vertidos prohibidos.
Artículo 22º
- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior podrán ser sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado por la legislación vigente.
- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento o costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de agua residuales.
- Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas sucesivas.
- Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.
Artículo 23º
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detención del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 24º
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 25º
Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes a los efectos oportunos.
Artículo 26º
La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, el cuál podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ayuntamiento determinará en la Ordenanza Fiscal correspondiente, el régimen económico de la prestación del servicio de alcantarillado.


