Ordenanza 9
ORDENANZA FISCAL:
REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA
ARTICULO 1. – FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 20/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece en este municipio la tasa por la realización de actuaciones relacionadas con la tramitación por este Ayuntamiento de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, que será exigida de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 20 a 27, ambos inclusive, de esa misma Ley, en el Título II de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/1989 de 13 de abril, y en la presente Ordenanza Fiscal.
Además, por lo que respecta a la imposición y ordenación de la Tasa por Tramitación de Programas de Actuación Integrada y Aislada, hay que estar a la habilitación que realiza el artículo 285 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en referencia a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y que remite a las Bases Generales como documento que puede establecer la exacción y regulación de la citada tasa.
Las Bases Generales del municipio de Caudete de las Fuentes fueron aprobadas en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 4 de diciembre de 2.006, y publicadas en el BOP núm. 3 de 4 de enero de 2.007. La Disposición Adicional Primera de las citadas Bases Generales contemplan la imposición de una tasa por la tramitación de expedientes de naturaleza urbanística, tales como “Informes/tramitación administrativa correspondiente a los instrumentos de planeamiento, programas de actuación integrada, proyectos de reparcelación o proyectos de urbanización”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, apartado 3, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, las tasas reguladas en la presente Ordenanza no “podrán ser repercutidas en el correspondiente Programa de Actuación Integrada o Aislada, a los propietarios como cargas de urbanización.”
ARTICULO 2. – HECHO IMPONIBLE.
- Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la relización por el personal de este Ayuntamiento de las actuaciones de carácter técnico y jurídico-administrativo encaminadas a verificar si los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que se redacten y promuevan por personas físicas o jurídicas, satisfacen las exigencias normativas contenidas en la legislación estatal y autonómica reguladora de la activada urbanística y en el planeamiento urbanístico municipal que legitima su formulación.
- Los instrumentos y actuaciones a que se refiere el número anterior son los que a continuación se indican:
a) Planes Parciales, Planes de Reforma Interior y Planes Especiales.
b) Planes Modificativos.
c) Estudios de Integración Paisajística.
d) Estudios de Detalle.
e) Proyectos de Urbanización o de Infraestructura.
f) Programas de Actuación Integrada y Aislada.
g) Proyectos de Reparcelación
ARTICULO 3. – SUJETOS PASIVOS.
- Son sujetos pasivos de la presente tasa, a título de contribuyentes, las persona físicas o jurídicas que, en calidad de promotores, presente en este Ayuntamiento, para su pertinente tramitación, los instrumentos a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4. – RESPONSABLES.
- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que ser refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la citada Ley.
- Serán responsables subsidiarios de esta tasa los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras o concursos de acreedores, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 4. – DEVENGO.
- La obligación de satisfacer la presente tasa nace en el momento en que por la autoridad u órgano administrativo municipal competente se decide, a la luz de los informes técnicos y jurídicos emitidos, someter alguno de los instrumentos mencionados en el artículo 2 de esta Ordenanza al preceptivo trámite de información o exposición pública; o en el momento en que se someta directamente a información pública por parte del interesado el correspondiente instrumento, en otro caso.
- Deberá aportarse el correspondiente impreso validado por la Entidad Bancaria, justificante de haber devengado la tasa.
- Producido el devengo, la liquidación no se verá afectada por la denegación de la licencia o autorización, no por el desistimiento o renuncia efectuada por el interesado.
ARTICULO 5. – BASE IMPONIBLE.
La Tarifa que habrán de satisfacer los sujetos pasivos de esta tasa será la que resulte de aplicar la formula expresada para cada instrumento especificado en el artículo 2.
- PLANES PARCIALES, PLANES DE REFORMA INTERIOR Y PLANES ESPECIALES.
A.1. Uso Dominante Residencial. Tpp = (280 x Fp x Sh) x 0,035
A.2. Uso Dominante Terciario. Tpp = (280 x Fp x Sh) x 0,035
A.3. Uso Dominante Industrial. Tpp = 0,80 x (280 x Fp x Sh) x 0,035
Siendo:
Tpp = Tasa para Planes Parciales, Planes de Reforma Interior y Planes Especiales.
Fp = Factor de Superficie, Cuadro 1.
Sh = Superficie del Sector en hectáreas (Ha), siendo 1 Ha = 10.000 m2
- PLANES MODIFICATIVOS.
Las actuaciones que supongan una modificación del planeamiento superior, se les aplicará las tasas del apartado A, incrementadas un 20 por 100.
- ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.
Los Estudios de Integración Paisajística que acompañen a los Instrumentos de Planeamiento devengarán una tasa del 20 por 100 de la correspondiente al Instrumento que documenten.
- ESTUDIOS DE DETALLE.
Ted = (210 x Fp x Sh) x 0,035
Siendo,
Ted = Tasa para Estudios de Detalle.
Fp = Factor de Superficie, Cuadro 1.
Sh = Superficie del ámbito en hectáreas (Ha), siendo 1 Ha = 10.000 m2
- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
Tpu = PEM x Kp
Siendo,
Tpu = Tasa para Proyectos de Urbanización o de Infraestructura.
PEM = Presupuesto de Ejecución Material, en euros.
Kp = Coeficiente Cuadro 2.
En caso de Proyectos de Urbanización en Programas de Actuación Integrada o Aislada, el PEM se liquidará de conformidad con el que figure en las Bases Particulares. Una vez adjudicado el Programa, se recalculará de acuerdo con el PEM aprobado, procediendo a su recálculo y compensando, en mas o en menos, la tasa inicial.
- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA Y AISLADA.
La Tasa correspondiente a un PAI o a un PAA, será la equivalente de sumar las tasa de los documentos urbanísticos que lo integren.
- PROYECTOS DE REPARCELACIÓN.
Trp = (0,30 x Sm + 500 Pe) x 0,035
Siendo,
Trp = Tasa para Proyectos de Reparcelación
Sm = Superficie aportada en m2
Pe = Número de parcelas iniciales
Se definen a continuación, los Cuadros 1 y 2, para la obtención de los correspondientes coeficientes correctores.
|
CUADRO 1 |
||
|
SUPERFICIE Sh |
FACTOR Fp |
|
|
DESDE |
HASTA |
|
|
0,00 |
1,00 |
22,00 |
|
1,01 |
3,00 |
19,00 |
|
3,01 |
5,00 |
16,50 |
|
5,01 |
10,00 |
14,65 |
|
10,01 |
15,00 |
13,75 |
|
15,01 |
20,00 |
12,80 |
|
20,01 |
25,00 |
11,90 |
|
25,01 |
30,00 |
11,00 |
|
30,01 |
35,00 |
10,10 |
|
35,01 |
40,00 |
9,20 |
|
40,01 |
45,00 |
8,30 |
|
45,01 |
50,00 |
7,40 |
|
50,01 |
75,00 |
6,50 |
|
75,01 |
100,00 |
5,75 |
|
100,01 |
125,00 |
5,10 |
|
125,01 |
150,00 |
4,55 |
|
150,01 |
175,00 |
4,05 |
|
175,01 |
200,00 |
3,65 |
|
200,01 |
250,00 |
3,30 |
|
250,01 |
300,00 |
2,95 |
|
300,01 |
350,00 |
2,70 |
|
350,01 |
400,00 |
2,45 |
|
400,01 |
450,00 |
2,20 |
|
450,01 |
500,00 |
1,95 |
|
500,01 |
650,00 |
1,80 |
|
650,01 |
800,00 |
1,70 |
|
800,01 |
1.000,00 |
1,60 |
|
1.000,01 |
1.500,00 |
1,55 |
|
1.500,01 |
2.000,00 |
1,50 |
|
CUADRO 2 |
||
|
PEM |
FACTOR Kp |
|
|
DESDE |
HASTA |
|
|
0,00 € |
600.000 € |
0,0040 |
|
600.001 € |
1.800.000 € |
0,0031 |
|
1.800.001 € |
4.500.000 € |
0,0029 |
|
4.500.001 € |
6.750.000 € |
0,0027 |
|
6.750.001 € |
8.100.000 € |
0,0025 |
|
8.100.001 € |
En adelante |
0,0023 |
ARTICULO 6. – EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los que expresamente se prevean en normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 7. – GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La gestión tributaria de esta tasa se efectuará por el Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento.
1. Una vez que se haya adoptado por la autoridad u órgano administrativo municipal competente la decisión de someter al trámite de información o exposición públicas, o se someta directamente a información pública por parte del interesado, alguno de los instrumentos relacionados en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal, se dará traslado, por parte de los servicios técnicos municipales correspondientes, de los datos necesarios para efectuar la liquidación al departamento de recaudación municipal, a los efectos de practicar la correspondiente liquidación definitiva de esta tasa, proporcionando al órgano municipal señalado en el siguiente número de este artículo la aprobación de esta liquidación.
2. La Alcaldía o, en su caso, la Junta de Gobierno, aprobará las liquidaciones de esta tasa y ordenará que se practique a los sujetos pasivos las pertinentes notificaciones, con expresión de cuantos extremos se enuncian en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Los sujetos pasivos de esta tasa podrán impugnar dichas liquidaciones en la forma prevenida en los artículos 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y 14 del RDL 2/2004, Ley Haciendas Locales.
ARTICULO 8. – RECAUDACION
- Las cuotas que a favor de este Ayuntamiento resulten de las liquidaciones indicadas en el articulo anterior se exaccionarán a los sujetos pasivos en la forma y plazos que establecen los artículos 160 y siguientes de la susodicha Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 19 de julio.
- Las que no se ingresaren en período voluntario de pago se exigirán, desde luego, a través del procedimiento ejecutivo de apremio regulado en la Ley y Reglamentos citados.
ARTICULO 9. – DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.
- Las devoluciones de ingreso indebido, por errores de hecho o de derecho padecidos en la gestión o exacción de esta tasa, se tramitarán por este Ayuntamiento a través de su Negociado de Rentas y se acomodarán a las determinaciones que se contienen en los artículos 221 de la vigente Ley General Tributaria, en el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en marteria de revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las especialidades que se contuvieren en normas de régimen local.
- La Alcaldía o, en su caso, la Concejalía-Delegación que tuviere atribuida competencia en materia tributaria, a la vista del expediente que se instruya al efecto, ordenará la práctica de las mentadas devoluciones.
ARTICULO 10. – INFRACCIONES Y SANCIONES.
De conformidad con lo estatuido en el artículo 11 del RDL 2/2004, en esta tasa se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y en el RD 2063/2004, de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINAL.
DISPOSICIÓN ADIIONAL PRIMERA.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otro norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automático dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
Serán de cuenta del sujeto pasivo, de la presente tasa los gastos derivados de la exposición pública, es decir, anuncios en BOP, DOGV, DOUE, diarios de máxima difusión, etc., previstos en el procedimiento legal para la tramitación de su correspondiente expediente.
DISPOSICIN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación.
Esta Ordenanza permanecerá en vigor, con su contenido actual, hasta que por el Pleno de este Ayuntamiento se decida, a través del procedimiento legalmente establecido, su delegación o la modificación de alguno de sus términos.
Se da publicidad a este acuerdo, junto con el texto de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y a los efectos de su posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Caudete de las Fuentes, a 30 de Octubre de 2.008
D. RAFAEL CERVERO VICENTE
EL ALCALDE PRESIDENTE


