En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Verano año 2009.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de enseñanza que tenga establecidos la Escuela Municipal de Verano, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
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Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible1.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
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1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
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1 mes
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45 €
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2 meses
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35 € c/mes
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1 día
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15 €
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2. la duración de la Escuela de Verano será durante los meses de Julio y Agosto del año 2009.
Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.
Para el pago de las mensualidades, los interesados deberán efectuar el ingreso o en efectivo en la Escuela Municipal o domiciliar en una Entidad bancaria los recibos. Las cuotas deberán abonarse por el interesado en la cuenta del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
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El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración.
Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
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En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de Junio de 2009, entrará en vigor el mismo días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su aprobación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
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1. Artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.