Normas Urbanísticas



PLANGENERAL DE CAUDETE DE LAS FUENTES

NORMASURBANÍSTICAS

ÍNDICE

TÍTULOPRELIMINAR:

MARCOJURÍDICO Y CONCEPTOS URBANÍSTICOS APLICADOS

CAPÍTULOI

DISPOSICIONESURBANÍSTICAS SUSTANCIALES DEL PLAN GENERAL.

SECCIÓN A

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS BÁSICAS DEL PLANGENERAL.

Artículo 0.1. Fines y objetivos.

Artículo 0.2. Determinaciones estructurales que sedefinen.

Artículo 0.3. Determinaciones pormenorizadasestablecidas por el plan general.

Artículo 0.4. Determinaciones preestablecidas por laLRAU que respeta el presente Plan General.

SECCIÓN B

DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL.

Artículo 0.5. Documentacion del Plan General.

Artículo 0.6. Parte sin eficacia normativa.

Artículo 0.7. Parte con eficacia normativa

SECCIÓN C

PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS DE LA APROBACIÓN DELPLAN GENERAL.

Artículo 0.8. Publicación de la aprobacióndefinitiva del Plan General.

Artículo 0.9. Efectos de la aprobación del PlanGeneral.

SECCIÓN D

LOS CAMBIOS EN EL PLANEAMIENTO.

Artículo 0.10. Procedimiento de modificación de losPlanes.

CAPÍTULOII

MARCOJURIDICO

Artículo 0.11. Marco jurídico de carácterurbanístico.

Artículo 0.12. Marco jurídico general.

TÍTULOPRIMERO

CONCEPTOS BÁSICOSCONFIGURADORES DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA

CAPÍTULOI

DISPOSICIONESGENERALES DE CÁRACTER URBANÍSTICO.

SECCIÓN A

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ACTIVIDADURBANÍSTICA Y SUS PRINCIPIOS RECTORES.

Artículo 1.1. La actividad urbanística.

Artículo 1.2. Régimen de ejercicio de las potestadesurbanísticas.

Artículo 1.3. Normas de aplicación directa.

SECCIÓN B

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA COMPETENCIAURBANÍSTICA Y SUS FORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 1.4. Las competencias urbanísticas.

Artículo 1.5. Gestión de la actividad urbanística eintervención de los particulares.

Artículo 1.6. La ejecución del planeamiento y susformas de actuación.

Artículo 1.7. Formas de gestión de las actuaciones.

CAPÍTULOII

LOSCONCEPTOS REFERENTES A LA CLASIFICACIÓN DE USOS

SECCIÓN A.

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS YCLASIFICACIÓN.

Artículo 1.8. Condiciones particulares de los usos yclasificación.

Artículo 1.9. Uso Residencial.

Artículo 1.10. Industrial.

Artículo 1.11. Uso de servicio terciario.

Artículo 1.12. Uso dotacional.

Artículo 1.13. Usos del suelo no urbanizable.

CAPÍTULOIII

CONCEPTOSURBANÍSTICOS REFERENTES A LA EDIFICACIÓN.

SECCIÓN A

CONDICIONES DE LA REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Articulo 1.14. Objetivo de la reglamentación de laedificación.

SECCIÓN B

CONCEPTOS RELATIVOS A LA CORRELACIÓN DE LAEDIFICACIÓN CON EL SUELO.

Articulo 1.15. Definiciones urbanísticas relativas aunidad de agrupación de la edificaciónn (manzana) y su delimitacion viaria.

Articulo 1.16. Definiciones urbanísticas relativas ala parcela

Articulo 1.17. Definiciones urbanísticas relativas ala posición de la edificación en la parcela

Articulo 1.18. Definiciones urbanísticas relativas ala intensidad de la edificación

Articulo 1.19. Definiciones urbanísticas relativasal volumen y forma de los edificios

SECCIÓN C

CONCEPTOS URBANÍSTICOS REFERENTES A LA CONDICIONESHIGIÉNICAS Y ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 1.20. Condiciones higiénicas.

Artículo 1.21. Condiciones estéticas. Conceptos

CAPÍTULOIV

CONCEPTOSURBANÍSTICOS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Artículo 1.22. Condiciones de protecciónmedioambientales respecto a las infraestructuras, a los vertidos industriales ya los ecosistemas.

Artículo 1.23. Condiciones de protecciónmedioambientales respecto a la contaminación acústica y atmosférica.

TÍTULOSEGUNDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELOY CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULOI

OPERACIÓNURBANÍSTICA PRIMARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SUELO Y DEL CONTENIDOURBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD:

LACLASIFICACIÓN DEL SUELO Y SU RÉGIMEN URBANÍSTICO.

SECCIÓN A

CONCEPTOS JURÍDICOS DE APLICACIÓN: DISPOSICIONESLEGALES Y REGLAMENTARIAS

Artículo 2.1. La clasificación del suelo

SECCIÓN B

LA CLASIFICACIÓN DE SUELO EFECTUADA EN EL TÉRMINO

Artículo 2.2. Clasificación del suelo municipal.

Artículo 2.3. Clasificación de suelo urbano.

Artículo 2.4. Clasificación de SUELO URBANIZABLE:

Artículo 2.5. Clasificación de Suelo No Urbanizable

CAPÍTULOII

OPERACIONESURBANÍSTICAS SECUNDARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SUELO URBANOY URBANIZABLE Y DEL CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD:

ZONIFICACIÓNY ESTABLECIENTO DE AREÁS DE REPARTO.

SECCIÓN A

DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DE ORDENACIÓNURBANÍSTICA: CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

Artículo 2.6. Criterios generales de zonificacion:Disposiciones legales y reglamentarias de aplicación

SECCIÓN B

ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO Y DETERMINACIÓNDEL APROVECHAMIENTO TIPO CORRESPONDIENTE EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

DEFINICIÓN DEL CONTENIDO URBANÍSTICO DE LAPROPIEDAD.

Artículo 2.7. Disposiciones legales sobreestablecimiento de Areas de Reparto:

Artículo 2.8. Disposiciones legales sobredeterminación del aprovechamiento tipo.

CAPÍTULOIII

LAINTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO

SECCIÓN A

PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO Y SOCIEDADESURBANIZADORAS.

Artículo 2.9. Establecimiento de patrimonios públicos de suelo y sociedadesurbanizadoras.

CAPÍTULOIV

DETERMINACIÓNY REGULACIÓN DE LOS BIENES DE

DOMINIOPÚBLICO NO MUNICIPAL.

SECCIÓN A

DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES.

Artículo 2.10. Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.

SECCIÓN B

LEGISLACIÓN SECTORIAL DE APLICACIÓN A LOS BIENES DEDOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL.

Artículo 2.11. Definición.

Artículo 2.12. Características de las zonas

CAPÍTULOV

DELIMITACIÓNDE LA RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO

DOTACIONALPÚBLICO Y DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA GENERAL.

SECCIÓN A

REGULACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA DE LAS RESERVAS DESUELO DOTACIONAL PÚBLICO DE LA RED PRIMARIA Y SECUNDARIA.

Artículo 2.13. Régimen general del suelo dotacional.

Artículo 2.14. Uso dotacional de Red Viaria y deaparcamientos.

Artículo 2.15. Uso dotacional de equipamiento.

Artículo 2.16. Uso dotacional de zona verde.

SECCIÓN B

DELIMITACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO

DOTACIONAL PÚBLICO EFECTUADA.

Artículo 2.17. Delimitación.

SECCIÓN C

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE ORDENACIÓNEFECTUADA.

Artículo 2.18. Determinaciones de la ordenación.

TÍTULOIII

RÉGIMENURBANÍSTICO DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

CAPÍTULOI

DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DEORDENACIÓN URBANÍSTICA: CARACTERIZACIÓN

URBANÍSTICADEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

SECCIÓN A

CRITERIOS GENERALES DE ZONIFICACIÓN: DISPOSICIONESREGLAMENTARIAS APLICABLES SOBRE CONFIGURACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓNURBANÍSTICA

Artículo 3.1 Sistemas de ordenación

Articulo 3.2. Tipologías edificatorias

Artículo 3.3. Usos globales.

Artículo 3.4. Zona de ordenación urbanística

SECCIÓN B

LA ZONIFICACIÓN EFECTUADA EN EL TERRITORIO: DIVISIÓNY DEFINICIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO UURBANIZABLE.

Artículo 3.5. La zonificación efectuada en elterritorio

SECCIÓN C

LA ZONIFICACIÓN EFECTUADA EN EL SUELO URBANO

Artículo 3.6. ZONA DE NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL(SU-ZNH)

Artículo 3.7. ZONA DE AMPLIACIÓN DE CASCO (SU-ACA)

Artículo 3.8. ZONA DE VIVIENDA ADOSADA (SU-ADO)

Artículo 3.9. ZONA INDUSTRIAL EN MANZANA (SU-INM)

SECCIÓN D

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

Artículo 3.10. ZONA DE VIVIENDA ADOSADA (SAU-OP-ADO)

Artículo 3.11. ZONA INDUSTRIAL EN MANZANA(SAU-OP-INM)

Artículo 3.12. ZONA INDUSTRIAL AISLADA (SAU-OP-INA)

SECCIÓN E

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Artículo 3.13. ZONA DE VIVIENDA AISLADA (AIS)

Artículo 3.14. ZONA INDUSTRIAL AISLADA (INA)

SECCIÓN F

SUBZONAS DE RESERVAS DOTACIONALES EN SUELO URBANO YURBANIZABLE

CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 3.15. Estructuración de la SUBZONADOTACIONAL PÚBLICA (ZD)

Artículo 3.16. SUBZONA DOTACIONAL DE ÁREAS VERDES DEDOMINIO Y USO PÚBLICO: JARDINES

Artículo 3.17. SUBZONA DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS YDE SERVICIOS URBANOS (EQ)

Artículo 3.18. SUBZONA DOTACIONAL DE RED VIARIA YAPARCAMIENTOS (RV+AV)

CAPÍTULOIII

ESTABLECIMIENTO DEÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO:

DETERMINACIÓNDEL CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD.

SECCIÓN A

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 3.19. Disposiciones reglamentarias sobreestablecimiento de Areas de Reparto:

Artículo 3.20. Determinación de los aprovechamientostipo correspondientes

SECCIÓN B

ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO YAPROVECHAMIENTOS TIPO EN EL MUNICIPIO

Artículo 3.21. Configuración Y ÁREA DE REPARTO ÚNICADEL SUELO URBANO.

Artículo 3.22. ÁREA DE REPARTO (2-A) (NORESTE)

Artículo 3.23. ÁREA DE REPARTO (2-B) (NORESTE)

Artículo 3.24. ÁREA DE REPARTO (2-E)

Artículo 3.25. ÁREA DE REPARTO (2-C) (SUR)

Artículo 3.26. ÁREA DE REPARTO (2-D)

Artículo 3.27. ÁREA DE REPARTO (2-F)

TÍTULOCUARTO

RÉGIMENURBANÍSTICO DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENACIÓNDEL SUELO NO URBANIZABLE

CAPÍTULOI

DISPOSICIONES GENERALESY CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD

DELSUELO NO URBANIZABLE.

SECCIÓN A

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE Y SUSDISTINTAS CATEGORÍAS

Articulo 4.1. Clasificación.

Artículo 4.2. Nueva clasificación por revisión omodificación del planeamiento.

SECCIÓN B

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 4.3. Delimitación del contenido urbanísticodel derecho de propiedad.

Artículo 4.4. Facultades y deberes de lospropietarios de suelo no urbanizable común.

Artículo 4.5. Facultades y deberes de lospropietarios de suelo no urbanizable sujeto a especial protección.

SECCIÓN C

LIMITACIONES URBANÍSTICAS DE LA DIVISIÓN DE LAPROPIEDAD EN SUELO NO URBANIZABLE O URBANIZABLE NO PROGRAMADO.

Artículo 4.6. Medidas de protección de la legalidadurbanística y de sanción de las infracciones a la misma.

CAPÍTULOII

RÉGIMENDEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN

SECCIÓN A

USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS EN SUELO NOURBANIZABLE COMÚN

Artículo 4.7. Obras, instalaciones y serviciospúblicos en suelo no urbanizable comun.

Artículo 4.8. Restantes obras, usos yaprovechamientos en suelo no urbanizable común

SECCIÓN B

REQUISITOS URBANÍSTICOS DE LAS ACTUACIONES EN SUELONO URBANIZABLE COMÚN, SUJETAS A AUTORIZACIÓN PREVIA.

Artículo 4.9. Viviendas aisladas.

Artículo 4.10. Almacenes vinculados a explotaciónagrícola, o forestal.

Artículo 4.11. Almacenes vinculados a explotaciónganadera.

Artículo 4.12. Instalaciones necesarias para las explotacionesagrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas.

SECCIÓN C

REQUISITOS URBANÍSTICOS DE LAS ACTUACIONES EN SUELONO URBANIZABLE COMÚN, SUJETAS A DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO.

Artículo 4.13. Usos y aprovechamientos sujetos adeclaracion de interes comunitario y a licencia urbanística:

CAPÍTULOIII

LA CALIFICACIÓN DE SUELO NOURBANIZABLE SUJETO A UNA ESPECIAL PROTECCIÓN

SECCIÓN A

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.14. Obras, usos y aprovechamientosrealizables, con ca­rácter excepcional, en suelo no urbanizable de especialprotec­ción.

Artículo 4.15. Calificación del Suelo no urbanizableprotegido.

SECCIÓN B

DISPOSICIONES PARTICULARES

Artículo 4.16. Suelo no Urbanizable de protección deregadíos

Artículo 4.17. Suelo no Urbanizable de protecciónarqueológica.

Artículo 4.18. Suelo no Urbanizable de protecciónganadero-forestal.

Artículo 4.19. Suelo no Urbanizable de protección decauces y de barrancos.

Artículo 4.20. Suelo no Urbanizable de proteccióndel sistema de comunicaciones.

Artículo 4.21. Suelo no Urbanizable de protección deexplotación ganadera intensiva.

Artículo 4.22. Suelo no urbanizable de protección devías pecuarias.

Artículo 4.23. Suelo no Urbanizable de protecciónecológica.

Artículo 4.24. Suelo no urbanizable de interéspaisajístico.

TÍTULOQUINTO

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y COMPLETAMIENTODE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULOI

TIPOS DE PLANES DE COMPLETAMIENTO DE LAORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL.

SECCIÓN A

PLANES DE COMPLETAMIENTO DE LA ORDENACIÓNURBANÍSTICA.

Artículo 5.1. Generalidades y tipos de instrumentosde ordenación completivos del Plan General.

CAPÍTULOII

CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO YELABORACIÓN DE LOS PLANES DE COMPLETAMIENTO

DELA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

SECCIÓN A

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DEORDENACIÓN GENERAL INCIDENTES: PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL.

Artículo 5.2. Caracteristicas y contenido de losinstrumentos de ordenacion general incidentes: planes de accion territorial.

SECCIÓN B

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS PLANES DEDESARROLLO MUNICIPALES DEL PLAN GENERAL.

Artículo 5.3. Contenido de los Planes Parciales.

Artículo 5.4. Contenido de los Planes de ReformaInterior.

SECCIÓN C

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS PLANES ESPECIALESINCIDENTES EN EL PLAN GENERAL.

Artículo 5.5. Contenido de los Planes Especiales.

Artículo 5.6. Contenido de los catálogos de bienes yespacios protegidos.

Artículo 5.7. Contenido de los Estudios de Detalle

SECCIÓN D

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE COMPLETAMIENTODE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

CAPÍTULOIII

CONFIGURACIÓN Y CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICADE LOS AMBITOS TERRITORIALES DE LOS

PLANES MUNICIPALES DEDESARROLLO Y COMPLETAMIENTO DE LA ORDENACIÓN:

DELIMITACIÓNDE SECTORES

SECCIÓN A

CRITERIOS DE SECTORIZACIÓN: DISPOSICIONES LEGALES YREGLAMENTARIAS

Artículo 5.8. Delimitación de sectores

SECCIÓN B

DELIMITACIÓN DE SECTORES EFECTUADA Y CARACTERIZACIÓNURBANÍSTICA

Artículo 5.9. Definición de sectores

Artículo 5.10. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE DE ORDENACIÓNPORMENORIZADA: SECTOR 2-A

Artículo 5.11. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE DEORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-B

Artículo 5.12. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE DEORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-E

Artículo 5.13. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SINORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-C

Artículo 5.14. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SINORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-D

Artículo 5.15. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SINORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-F

TÍTULOSEXTO

INSTRUMENTOS DEPROGRAMACIÓN, DE GESTIÓN Y DE EJECUCIÓN

CAPÍTULOI

PROGRAMACIÓNDE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA:

PROGRAMAS PARAEL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS.

SECCIÓN A

INSTRUMENTOS PREVIOS O SIMULTÁNEOS A LA PROGRAMACIÓNDE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA.

Artículo 6.1. Delimitacion del ámbito territorialmínimo para la actuacion urbanística: LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN.

SECCIÓN B

INSTRUMENTO DE PROGRAMACIÓN: PROGRAMAS PARA ELDESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS.

Artículo 6.2. Objeto y determinaciones.

Artículo 6.3. Objetivos imprescindibles ycomplementarios de los Programas de Actuacion Integrada.

Artículo 6.4. Requisitos vinculantes: Cédula deUrbanización.

Artículo 6.5. Documentación del Programa para eldesarrollo de Actuaciones Integradas.

SECCIÓN C

LA PROYECTACIÓN TÉCNICA DE LA ACTUACIÓNURBANIZADORA:

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Artículo 6.6. Proyectos de Urbanización.

Artículo 6.7. Promoción, tramitación y aprobación.

Artículo 6.8. Documentación.

CAPÍTULOII

LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGASQUE CONLLEVA LA ACTUACION URBANIZADORA.

SECCIÓN A

DERECHOS, DEBERES Y RETRIBUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DELOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS

Artículo 6.9. Prerrogativas del Urbanizador yderechos de los propietarios afectados.

Artículo 6.10. Cargas de urbanización.

SECCIÓN B

LA REDISTRIBUCIÓN Y NUEVA CONFIGURACIÓN DE LAPROPIEDAD EN LAS ACTUACIONES URBANIZADORAS: LA REPARCELACIÓN FORZOSA.

Artículo 6.11. Reparcelación. Finalidad legal ysupuestos en que procede.

Artículo 6.12. Procedimiento y efectos de la reparcelaciónforzosa. Reglas para la adjudicación de parcelas.

Artículo 6.13. Retribución al Urbanizador.Determinación y modalidades.

SECCIÓN C

LA RETRIBUCIÓN MEDIANTE CUOTAS DE URBANIZACIÓN DELAS ACTUACIONES URBANIZADORAS.

Artículo 6.14. Recaudación de Cuotas deUrbanización.

CAPÍTULOIII

LA ACTUACIÓN EDIFICATORIAY SUS IMPLICACIONES EN LA MATERIALIZACIÓN

DELAPROVECHAMIENTO.

SECCIÓN A

REQUISITOS DE LA ACTUACIONES EDIFICATORIAS

Artículo 6.15. Requisitos para la edificación de lossolares.

Artículo 6.16. Requisitos para la actuación en suelourbano.

SECCIÓN B

LA IMPLICACIONES DE LA ACTUACIÓN EDIFICATORIA EN LAMATERIALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO.

RÉGIMEN DE LAS TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO.

Artículo 6.17. Transferencias de aprovechamiento.

Artículo 6.18. Reservas de aprovechamiento.

Artículo 6.19. Compensaciones monetariassustitutivas de las transferencias de aprovechamiento.

CAPÍTULOIV

OTRAS FORMASDE EJECUCIÓN URBANIZADORA Y EDIFICATORIA:

LAEJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

Artículo 6.20. Ejecución de obras públicas.

CAPÍTULOV

EL CUIDADO YCONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN Y DE LA EDIFICACIÓN

RÉGIMEN DE COMÚN APLICACIÓN ALAS ACTUACIONES AISLADAS E INTEGRADAS.

SECCIÓN A

EL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.

Artículo 6.21. La conservación de las obras deurbanización.

Artículo 6.22. Canon de Urbanización.

ANEX0A LAS NORMAS URBANÍSTICAS.

MODELO DE ORDENANZA DE VERTIDOSA LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO.

PLANGENERAL DE CAUDETE DE LAS FUENTES

NORMASURBANÍSTICAS

TÍTULOPRELIMINAR:

MARCOJURÍDICO Y CONCEPTOS URBANÍSTICOS APLICADOS

CAPÍTULOI

DISPOSICIONESURBANÍSTICAS SUSTANCIALES DEL PLAN GENERAL.

SECCIÓN A

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS BÁSICAS DEL PLANGENERAL.

Artículo 0.1. Fines y objetivos.

Elpresente Plan General, define la estrategia de utilización del municipio deCaudete de las Fuentes y su ordenación urbanística estructural, y la desarrolladetalladamente en suelo urbano y en el urbanizable de ejecución más inmediata.

Losactos de uso o transformación del suelo municipal se realizarán en los términosprevistos por la LRAU, los Reglamentos generales que la desarrollen, las demásdisposiciones dictadas en su ejecución y por los Instrumentos y disposicionesde la ordenación urbanística.

Artículo 0.2. Determinaciones estructurales que sedefinen.

1. DETERMINACIONES: El presente Plan Generalestablece, para todo el territorio municipal, su ordenación urbanísticaestructural, estableciendo, al efecto, las siguientes determinaciones:

A) Directricesdefinitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación delterritorio.

B)Clasificación del suelo.

C)División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando paracada una de ellas la normativa que, conforme al artículo (LRAU) 14, es deaplicación.

D)Ordenación del suelo no urbanizable.

E)Delimitación de sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamientoparcial o de reforma interior.

F)Tratamiento, conforme a su legislación reguladora, para su protección yfuncionalidad, de los bienes de dominio público no municipal.

G)Establecimiento de áreas de reparto y determinación de los aprovechamientostipo correspondientes.

H)Expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de desarrollodel Plan General, indicando, como mínimo, las posibles tipologías y lasdensidades máximas y, para los Planes Parciales y Estudios de Detalle, elcoeficiente de máxima edificabilidad.

I)Ordenación del centro cívico y de las actividades susceptibles de generartránsito intenso.

J)Delimitación de una red primaria o estructural de reservas de terrenos yconstrucciones de destino dotacional público que asegure la racionalidad ycoherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidadde los principales espacios de uso colectivo.

2. RED PRIMARIA O ESTRUCTURAL DE DOTACIONESPÚBLICAS: La red primaria o estructural de dotaciones públicas comprende lasreservas precisas para todas las siguientes:

A)Parques públicos en proporción a 2.000 m2 por cada millar de habitantes.

B)Equipamientos y redes de transporte, comunicaciones y servicios de titularidado de carácter supramunicipal, con esquema indicativo de su funcionamiento.

C)Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de cualquieríndole que, por su cometido específico, sus dimensiones o su posiciónestratégica, integren o hayan de integrar la estructura del desarrollourbanístico de todo el territorio ordenado, así como las que cumplan análogafunción estructurante respecto a cada sector, señalando, incluso, lasprincipales avenidas, plazas o escenarios urbanos en proyecto que sirvan depauta o hito de referencia para el desarrollo coherente del planeamientoparcial.

D)Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar con prevalencia oantelación respecto a la forma de los edificios y parcelas a consolidar en suentorno.

E) Víaspúblicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a lasdotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.

3. NUCLEOS HISTORICOS: El Plan General delimita,como zona diferenciada a efectos del anterior número 1.C), dos núcleoshistóricos tradicionales (el actual núcleo urbano y y el núleo arqueológicoibérico), donde no se permite la sustitución indiscriminada de edificios ydonde se exige su conservación, implantación, reforma o renovación armonicencon la tipología histórica. Asimismo, en consonancia con las políticas deconservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, definidas porlos órganos competentes, se catalogan los restos arqueológicos y se adoptan lasmedidas protectoras que, conforme a aquellas, resultan de interés.

4. SECUENCIA DE DESARROLLO: El Plan Generaldetermina la secuencia lógica de su desarrollo territorial mediante elestablecimiento pormenorizado de las condiciones objetivas que han de cumplirsepara que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contextoglobal del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para laejecución de las Actuaciones Integradas previstas y regulando las condicionesque éstas han de satisfacer para que sea posible su programación.

5. PREVISIONES: El Plan General prevé la expansiónurbana del municipio para 10 años aproximadamente, y también la reserva desuelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras públicasprevisibles a más largo plazo.

6. ADECUACIONES DEL PLAN GENERAL: El Plan General seadecuará a los Planes de Acción Territorial que le afecten y al planeamiento delos municipios colindantes. Asimismo, además de la ordenación del términomunicipal completo, refleja la ordenación de los terrenos más próximos que locircundan hasta una franja limítrofe de 100 m., para garantizar la homogeneidado coordinación del planeamiento en la frontera común de ambos términos.

Artículo 0.3. Determinaciones pormenorizadasestablecidas por el plan general.

1. ElPlan General ordena pormenorizadamente ‑con la misma precisión exigiblede un Plan Parcial‑ los terrenos cuyo desarrollo urbanístico se estimaprioritario y quedan indicados en el Plan.

2. Seestablece dicha ordenación para el suelo urbano, legitimando en él la actuacióndirecta sin Planes complementarios, sin perjuicio de la delimitación de sectores de ordenación diferida a un Plande Reforma Interior para áreas cuya consolidación urbana se pretendareestructurar con las finalidades para los PERI

3. ElPlan General ordena pormenorizadamente los terrenos que clasifica como suelourbanizable inmediatos al urbano y los precisos para que queden atendidas lasdemandas previsibles del mercado inmobiliario a corto y medio plazo,facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos yexcusa de la ulterior exigencia de Planes Parciales.

En estoscasos la ordenación establecida por el Plan General cumple las exigenciasmínimas de calidad urbanística que se determinen reglamentariamente y, enespecial, las siguientes:

A) Laedificabilidad residencial no superará la prevista en el artículo (LRAU) 19(RAU) respecto a la superficie a ordenada, cuya densidad no contravendrá lodispuesto en dicho precepto

(DENSIDAD<75 VIVIENDAS POR HECTÁREA).

B) Enáreas susceptibles de utilización residencial, la reserva de suelo con destinodotacional público, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadradospor cada 100 de techo potencialmente edificable.

DOTACIONALPÚBLICO> 35 M2/100 M2 DE TECHO EDIFICABLE

C) Debendestinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados de los 35exigidos en el apartado B) anterior y, en todo caso, más del 10 por cien de lasuperficie total del sector cualquiera que sea el uso propio de sus edificios.

ZONASVERDES PÚBLICAS> 15 M2/35M2 DE DOTACIONAL PÚBLICO O 10% DE LA SUPERFICIE ORDENADA

D) Porcada vivienda, apartamento, chalet, estudio o unidad de edificaciónreglamentariamente determinada debe preverse más de una plaza de aparcamientofuera de la superficie estrictamente viaria.

1APARCAMIENTO/VIV, APARTAMENTO, CHALET, ESTUDIO, UNIDAD

No secomputarán, para verificar el cumplimiento de las exigencias antes expresadas,las reservas dotacionales de la red estructural establecidas conforme alartículo (LRAU) 17.2, salvo que éstas ofrezcan condiciones privilegiadas de usocotidiano y disfrute permanente para la población del sector, en cuyo caso secomputarán, en los casos y en la proporción que reglamentariamente seestablezca.

En loszonas de borde inmediatas al suelo urbano se exime, parcial y justificadamente,del cumplimiento de estas exigencias que, por incompatibles con laconsolidación, resultan impracticables. Esta exención se acuerda sólo en loestrictamente preciso para ultimar la trama urbana en coherencia formal yfuncional con sus condiciones históricas.

Artículo 0.4. Determinaciones preestablecidas por laLRAU que respeta el presente Plan General.

A) En elnúcleo de población no se ha alcanzado la densidad de 75 viviendas o de 10.000metros cuadrados de edificación residencial por hectárea de terreno, por lo quela edificabilidad se mantiene en su intensidad.

B) Enzonas consolidadas, el volumen atribuido a las parcelas no supera elcaracterístico de la edificación que, dentro de ordenación, existe en suentorno y se abstiene de aumentarlo, respecto a la ordenación anterior porque redundaríaen detrimento del mejor cumplimiento de los estándares legales de dotacionespúblicas.

SECCIÓN B

DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL.

Artículo 0.5. Documentacion del Plan General.

El PlanGeneral se formará con los siguientes documentos:

A) Parte sin eficacia normativa:

a)Documento de información: Memoria y Planos.

b)Memoria justificativa.

B) Parte con eficacia normativa:

a)Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupacióndel territorio.

b)Normas Urbanísticas.

c)Fichas de planeamiento de desarrollo y de gestión.

d)Catálogo.

e)Planos de Ordenación.

Artículo 0.6. Parte sin eficacia normativa.

1. DOCUMENTO DE INFORMACIÓN.

Eldocumento de información podrá ajustarse al esquema orientativo que, a continuación,se detalla o a cualquier otro que refleje análogos contenidos:

A)Memoria informativa: que contendrá las condiciones geográficas einstitucionales del territorio ordenado

B)Planos de Información.

2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO ORDENADO:CONDICIONES GEOGRÁFICAS.

Lainformación urbanística del territorio ordenado, deberá reflejar los aspectosmás relevantes que condicionen o determinen el uso del territorio y, enparticular, los siguientes:

A)Características naturales del territorio como las geológicas, topográficas,climáticas, hidrológicas y otras.

B)Aprovechamiento de que sea susceptible, desde el punto de vista agrícola,forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.

C) Usospresentes en el suelo, edificaciones e infraestructuras existentes.

D)Diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana y los riesgos quepudieran dificultar la misma.

E)Valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e históricos y artísticos,existentes en el ámbito del Plan.

F)Características de la población, sus condiciones económicas y sociales y lasprevisiones de evolución demográfica.

3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO ORDENADO:CONDICIONES INSTITUCIONALES.

La Memoria del Plan informará sobre:

A)Planeamiento vigente con anterioridad: La información deberá versar sobre todoel planeamiento, incluidas modificaciones y desarrollos, reflejando su fecha deaprobación definitiva, y especificando, en cada caso, la parte que quedavigente.

B)Condiciones derivadas del planeamiento y programación que estaba en ejecucióncuando se revisa el Plan. Asimismo deberá incorporar aquellas cédulas deurbanización que puedan ver afectada su vigencia por variaciones objetivassobrevenidas.

C)Referencia a las condiciones que se deriven del Planeamiento de AcciónTerritorial vigente.

D)Resultados del trámite de concierto previo con la Conselleria de ObrasPúblicas, Urbanismo y Transportes.

E) Obrasprogramadas y política de inversiones públicas que influyan en el desarrollourbano o previstas en la planificación sectorial de las Administraciones.

F)Análisis de las afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbitoterritorial.

4. PLANOS DE INFORMACIÓN.

a. Los planos de información se redactarán a escala adecuada, y como mínimo reflejarán:

A) Latopografía del terreno.

B) Losusos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes.

C)Infraestructuras, redes generales de servicio y bienes demaniales.

D)Estado actual de los núcleos de población consolidados, de su perímetro, de lascaracterísticas de la urbanización y edificios existentes.

E)Clasificación de suelo en el planeamiento vigente con anterioridad, distinguiendo, dentro de los ámbitos dedesarrollo, los ejecutados, y su grado de ejecución, de los no ejecutados.

b. Los Planos de información referirán lascartografías temáticas publicadas por la Consellería de Obras Públicas,Urbanismo y Transportes.

5. LA MEMORIA JUSTIFICATIVA.

a. La memoria justificativa deberá referir:

A) Ladescripción y justificación de la ordenación estructural e

información estadística de sus magnitudes.

a) Elmodelo territorial propuesto, su adecuación al planeamiento de los municipioscolindantes y los motivos quejustifican su adopción frente a otras posibles alternativas.

b)Tablas que expresen las dimensiones de la evolución urbana previsible y lassuperficies incluidas en cada clase de suelo, Sector y Unidad de Ejecución.

c)Demostración de la suficiencia de la Red Primaria de reservas de suelodotacional, de la red general de infraestructuras y servicios y de lasCondiciones objetivas de Conexión e Integración.

B)Descripción y justificación de la ordenación pormenorizada y de su cumplimientoy adecuación a la ordenación estructural.

C)Calculo del Aprovechamiento tipo y justificación de la delimitación de lasáreas de reparto.

D)Estudio de impacto ambiental, conforme a la legislación medio ambiental

Artículo 0.7. Parte con eficacia normativa

1. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DEEVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

Lasdirectrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación delterritorio constituyen el documento de criterios y objetivos de eficaciavinculante que se redactará con independencia de la Memoria y expresará lo dispuestoen los artículos 6 y 7 del Reglamento de Planeamiento. En concreto:

Es criterio de la Corporación un desarrolloresidencial posterior de poca intensidad y de cierta calidad rural para elfuturo. De momento se clasifica SUELO URBANIZABLE (de ordenación pormenorizada)de carácter RESIDENCIAL e INDUSTRIAL, para activar el estancamiento que padeceeste Municipio.

Se haordenado pormenorizadamente casi la mitad de este suelo en base a lasexpectativas reales de inversores tanto en los ámbitos industriales como en losresidenciales. Es objetivo del Ayuntamiento dar prioridad al desarrollocompleto de los Sectores 2-A, 2-B, 2-E que equilibrarían por suscaracterísticas tanto el desarrollo industrial como el residencial con laconsiguiente liberación de superficies dotacionales en conexión orgánica con lared primaria (se grafía en los planos).

2. LAS NORMAS URBANÍSTICAS.

1.- LasNormas urbanísticas del Plan General diferenciarán el tratamiento aplicable alos distintos tipos y categorías de suelo, diferenciando cuáles de susdisposiciones tienen carácter de Ordenación Estructural y cuáles de OrdenaciónPormenorizada.

2.- Secontemplará la posible aplicación de Ordenanzas Municipales complementarias delPlan General.

3.- Nose contendrán aspectos regulados por las legislaciones específicas, bastandorealizar una remisión a las mismas.

4.- Lasnormas urbanísticas contendrán disposiciones explicativas que faciliten lautilización y entendimiento de los documentos que integren el Plan. Puedenincorporar disposiciones aclaratorias del significado y efectos jurídicos delas determinaciones establecidas en el mismo de acuerdo con la legislaciónaplicable.

5.-Establecerán un régimen transitorio en el que se precise el régimen jurídicoaplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad y a laedificación existente, con las consideraciones oportunas sobre la vigencia delplaneamiento anterior, en atención al grado de incorporación de susdeterminaciones al propio Plan General.

6.-Expresarán las construcciones erigidas con anterioridad al Plan que haya dequedar en situación de fuera de ordenación, por manifiesta incompatibilidad consus determinaciones, en las que sólo se autorizarán obras previstas en elartículo 184.1 del Reglamento de Planeamiento.

3. CONTENIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTERESTRUCTURAL

Elcontenido de las Normas Urbanísticas de carácter estructural se concretará en:

A)Regulación del régimen general propio de cada una de las clases de suelo. Enespecial, la ordenación propia del suelo no urbanizable, en los términosreferidos en su legislación específica.

B)Disposiciones relativas al uso global de cada zona, pudiendo remitirse alReglamento de Zonas de Ordenación, en caso contrario, deberán establecer lasequivalencias de las previsiones del Plan por referencia a dicho Reglamento.

C)Régimen de protección y servidumbres de los bienes de dominio público, según sulegislación sectorial.

D)Ordenación correspondiente a los centros cívicos.

E)Definición de los elementos y reservas de suelo propios de la red primaria yespecificación de los que se pueden contabilizar como Superficie Computable delSector, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I y en elAnexo de este Reglamento.

F)Normas orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación oequipamiento dentro del Sector, dejando constancia de las circunstancias queasí lo aconsejan.

G)Normas de obligada observancia respecto al ancho mínimo del viario y exigenciasmínimas en materia de implantación de infraestructuras o servicios deurbanización. Estas Normas pueden establecerse para cada Plan Parcial o concarácter general para todos ellos, diferenciado las zonas industriales de lasrestantes.

4. CONTENIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS PROPIO DE LAORDENACIÓN PORMENORIZADA.

Para elsuelo que el Plan General ordene pormenorizadamente las Normas Urbanísticasestablecerán respecto de cada área o sector:

A) Usosespecíficos y tipología, por remisión al Reglamento de Zonas Urbanísticas, o encaso de particularidades específicas del municipio, los derivados de lasmismas.

B) Edificabilidad neta, ordenación devolúmenes, altura y número de plantas construibles sobre o bajo rasante y demásdeterminaciones propias de la edificación.

C)Parcelación de los terrenos o régimen para parcelarlos en función de la zona de ordenación definida.

D)Elementos y reservas de suelo dotacional propio de la red secundaria.

E) Otrasdeterminaciones propias del régimen específico del ámbito.

5. FICHAS DE PLANEAMIENTO.

Seredactará una ficha de Planeamiento por cada ámbito de desarrollo pormenorizadodelimitado y cada una deberá de referir las determinaciones a tener en cuentaen los planes de desarrollo, al menos:

A)Delimitación gráfica y superficie del sector.

B) Usosglobales y usos incompatibles.

C)Tipología.

D)Edificabilidad: sólo para Planes Parciales y estudios de detalle.

6. FICHAS DE GESTIÓN.

Seredactará una ficha de gestión para cada una de las actuaciones integradasprevistas por el Plan y contendrá:

A) Lasituación de cada una de ellas con respecto a la secuencia lógica deldesarrollo del Plan.

B) Lascondiciones de integración y de conexión de la actuación integrada.

C) Ladelimitación de las unidades de ejecución o, en su caso, los criterios a seguirpara futuras delimitaciones o redelimitaciones.

D) Lasáreas de reparto y el aprovechamiento tipo.

7. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.

ElCatálogo se redactará con la precisión exigible conforme al Capítulo VIII deeste mismo Título.

8. PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

Losplanos de ordenación estructural incluirán:

A) Para todo el territorio a escala 1:10.000, planoo planos que expresen:

a) Laclasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas.Específicamente para el suelo no urbanizable delimitación de las áreas deespecial protección y de las categorías que deriven de su legislaciónespecífica

b) Laestructura del territorio, con señalamiento de la Red Primaria de reservas desuelo dotacional, de la ubicación de los centros cívicos, del tratamiento delos bienes de dominio público no municipal y de la adecuación al planeamientode los municipios colindantes.

c) Losusos globales previstos.

B) Para el suelo urbanizable que no esté ordenadopormenorizadamente, plano o planos a escala 1:5.000, referidos a:

a) Ladivisión de zonas de ordenación urbanística y centros cívicos.

b) LaRed Primaria de Reservas de Suelo dotacional, delimitación de sectores dePlaneamiento Parcial y de Reforma Interior, de las Actuaciones integradas y deÁreas de Reparto.

C) Para el suelo que se ordene pormenorizadamente,plano o planos a escala mínima 1:2.000 que expresen:

a) Ladelimitación del suelo urbano.

b) Ladivisión de zonas de ordenación urbanística y centros cívicos.

c) LaRed Primaria de Reservas de Suelo dotacional, delimitación de sectores dePlaneamiento Parcial y de Reforma Interior, de las Actuaciones Integradas, delas unidades de ejecución previstas y de las áreas de reparto

9. PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

LosPlanos de ordenación pormenorizada incluirán, a escala mínima 1:2.000, respectode cada zona de suelo urbano y sector de suelo urbanizable con esta ordenación:

A)Indicación de los usos pormenorizados del ámbito ordenado.

B)Señalamiento de alineaciones y rasantes, y en su caso, de alturas.

C)Definición de la red secundaria.

D)Gráficos prospectivos que orienten sobre los resultados de su ordenación.

SECCIÓN C

PÚBLICACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS DE LA APROBACIÓN DELPLAN GENERAL.

Artículo 0.8. Publicación de la aprobacióndefinitiva del Plan General.

1. PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOSPLANES.

a. Elórgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan, ordenará lapublicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor.

b. Lapublicación del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes y el contenidode las Normas Urbanísticas que estos contengan ha de efectuarse:

A) En elBoletín Oficial de la Provincia cuando se trate de Planes, Proyectos deUrbanización aprobados por el Ayuntamiento o que contengan normas urbanísticas.

B) En elDiario Oficial de la Generalitat Valenciana, cuando se trate de instrumentosaprobados por los órganos de ésta, salvo que contengan normas urbanísticas, encuyo caso se procederá conforme al apartado precedente, aunque adicionalmentese publicará una reseña del acuerdo aprobatorio en dicho Diario Oficial de laGeneralitat Valenciana. La publicación del acuerdo de aprobación definitiva delos Planes de Acción Territorial se efectuará siempre en el mencionado DiarioOficial de la Generalitat Valenciana.

2. PUBLICIDAD DEL PLAN.

Elpresente Plan General, con sus Normas y Catálogos, serán públicos, y cualquierpersona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos y obtenercopia de ellos en el Ayuntamiento.

Artículo 0.9. Efectos de la aprobación del PlanGeneral.

1. EJECUTIVIDAD Y ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN GENERAL

a. ElPlan General entrará plenamente en vigor, a los quince días de la publicaciónde la resolución aprobatoria con transcripción de sus Normas Urbanísticas,conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, de la que será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia tan pronto recibael documento de la Administración que lo apruebe definitivamente. Lapublicación de la aprobación definitiva excusa su notificación individualizada.

2. VIGENCIA DEL PLAN GENERAL.

Lavigencia del Plan es indefinida.

3. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Laaprobación de este Plan implica la declaración de utilidad pública de las obrasy la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a losfines de expropiación o imposición de servidumbres.

4. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN GENERAL

Losparticulares, al igual que la Administración, quedarán obligados alcumplimiento de las disposiciones contenidas en la ordenación urbanísticaaplicable del Plan General.

Seránnulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en losPlanes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, seconcedieren.

5. FUERA DE ORDENACIÓN

Si elPlan no estipula otra cosa se entenderán fuera de ordenación las construccionesque presenten una de estas características:

A)Ocupar el viario público previsto por el Plan.

B)Ocupar los espacios libres previstos por el Plan salvo que se trate de

construcciones que puedan armonizar con un entornoajardinado y sólo ocupen una porción minoritaria de su superficie.

6. OBRAS PERMITIDAS EN LAS CONSTRUCCIONES FUERA DEORDENACIÓN.

a. Enlas construcciones fuera de ordenación:

A) No sepodrán realizar otras obras más que las de mera conservación, reparación ydecoración que no rebasen las exigencias el deber normal de conservación. Sólose pueden dar licencias de actividad para el uso que fue construido eledificio, propio de sus características arquitectónicas y al que se destinó ensu origen.

B) Sólose pueden autorizar cambios de actividad u obras de reforma, sin ampliación,mediante licencia para obra o uso provisional, debiendo asociarse lascondiciones de provisionalidad autorizadas a un plazo o condición deerradicación y demolición de construcciones y usos para ajustarlas al nuevoplaneamiento.

C) Enlos elementos arquitectónicos no estructurales fuera de ordenación sólo seautorizaran las obras imprescindibles de conservación y reparación para evitarriesgos a la seguridad, salubridad u ornato público.

b. Enlas construcciones y edificios que pese a no ajustarse al nuevo Plan no esténdeclaradas "fuera de ordenación", ni sean incluíbles en alguno de los supuestosreferidos en el artículo anterior, se admiten obras de reforma y mejora ycambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no acentúela inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completareconstrucción de elementosdisconformes con él.

SECCIÓN D

LOS CAMBIOS EN EL PLANEAMIENTO.

Artículo 0.10. Procedimiento de modificación de losPlanes.

Revisionesy modificaciones de los Planes.

1. El cambioo sustitución de determinaciones del Plan General exige cumplir el mismoprocedimiento legal previsto para su aprobación. Se exceptúan de ésta regla lasmodificaciones autorizadas conforme a los artículos 12.E) o 54 de laLRAU y lasque se produzcan por aplicación del artículo 20 de la Ley del Suelo NoUrbanizable 4/1992, así como las que el propio Plan permita efectuar medianteEstudio de Detalle de aprobación municipal.

2. Lasdeterminaciones cuyo objeto sea realizable mediante una o varias Declaracionesde Interés Comunitario de las reguladas en la Ley del Suelo No Urbanizable, seaprobarán conforme a ésta, evitando establecerlas mediante modificaciones delPlan.

3. Todaalteración de la ordenación establecida por el Plan que aumente el aprovechamientolucrativo privado de algún terreno o desafecte el suelo del destino público,deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener laproporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto alaprovechamiento, sin aumentar éste en detrimento de la mejor realizaciónposible de los estándares legales de calidad de la ordenación.

4. Lamodificación del Plan que conlleve diferente calificación o uso urbanístico delas zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, requiere previoinforme favorable del Consejo Superior de Urbanismo.

5. Lasmodificaciones de Plan que clasifiquen como suelo urbano o urbanizable el quepreviamente fuera no urbanizable deben cumplir lo dispuesto en los números 1 y3 de este mismo artículo y garantizar rigurosamente, con medidas análogas a lasprevistas en el artículo 30.2 de la LRAU, con especial participación pública enlas plusvalías que generen.

6. Lamodificación de planeamiento que venga a legalizar actuaciones urbanísticasirregulares exige previo informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo yque la nueva ordenación satisfaga los principios rectores de la actividadurbanística, así como los estándares legales de calidad de la ordenación.

7. ElPlan calificará como suelo dotacional las parcelas cuyo destino efectivoprecedente haya sido el uso docente o sanitario, salvo que, previo informe dela Conselleria competente por razón de la materia, se justifique que esinnecesario destinar el suelo a dichos fines, en cuyo caso se destinará a otrosusos públicos o de interés social.

CAPÍTULOII

MARCOJURÍDICO

Artículo 0.11. Marco jurídico urbanístico.

Elpresente Plan General se rige fundamentalmente por la Ley Reguladora de laActividad Urbanística, por sus Reglamentos de desarrollo y por las demás leyesy disposiciones del ordenamiento jurídico de carácter urbanístico de rangoestatal aplicables en la Comunidad Valenciana. Sus principios rectores son losestablecidos por los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución Española, segúnlas reglas expresadas en los artículos 2 y concordantes de la Ley Reguladora dela Actividad Urbanística.

Elpresente Plan General de Caudete de las Fuentes se ajusta a la vigentelegislación urbanística siguiente:

1.Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

(ley 6/1994, de 15/XI de la Generalidad Valenciana).

2.Ley del Suelo no Urbanizable.

(ley 4/1992, de 5 de Junio, de la GeneralidadValenciana).

3.Ley de modificación de la Ley del Suelo noUrbanizable.

(ley 2/1997, de 13 de Junio, de la GeneraldadValenciana)

4.Ley sobre régimen del suelo y valoraciones.

(ley 6/1998, de 13 de Abril, del Estado)

5.Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación urbana(en los artículos vigentes)

(ley 1/992, de 26 de Junio, del Estado)

6.Reglamento de Planeamiento de la ComunidadValenciana.

Decreto 201/1998, de 15 de Diciembre.

Artículo 0.12. Marco jurídico general.

Elpresente Plan General de Caudete de las Fuentes se ajusta a la vigentelegislación siguiente de carácter sectorial aplicable.

7.Ley 5/1988, de 24 de Junio, que regula los ParajesNaturales.

8.Ley 2/1989, de 23 de Marzo, sobre Estudios deImpacto Ambiental.

9.Reglamento de la Ley 2/1989, de 23 de Marzo, sobreEstudios de Impacto Ambiental.

Decreto 162/1990, de 15 de Octubre sobre Estudios de Impacto Ambiental.

10. Orden de 22 de Abril de 1.991, del Conseller deObras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se aprueba la modificación yel texto refundido que desarrolla las Normas de Habitabilidad y Diseño deViviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

11. Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, decreto 54/1.990 de 26 de Marzo, del Consell de laGeneralitat Valenciana

12. Ley 3/89, de 2 de Mayo, de la GeneralitatValenciana, de Actividades Calificadas

13. Ley 2/1991, de la Generalitat Valenciana, de 18de Febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y ActividadesRecreativas.

14. Reglamento General de Policía de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas, de 27 de Agosto de 1982, y normativa dedesarrollo.

15. Decreto 256/1994, de 20 de Diciembre, delgobierno Valenciano, sobre la autorización administrativa de las grandessuperficies de venta al detalle.

16. La Ley 3/1.995, de 23 de Marzo, de VíasPecuarias

17. Ley 25/88, de 29 de julio de Carreteras

18. Reglamento de Carreteras aprobado según R.D.1812/94.

TÍTULOPRIMERO

CONCEPTOS BÁSICOSCONFIGURADORES DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA

CAPÍTULOI

DISPOSICIONESGENERALES DE CARÁCTER URBANÍSTICO.

SECCIÓN A

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ACTIVIDADURBANÍSTICA Y SUS PRINCIPIOS RECTORES.

Artículo 1.1. La actividad urbanística.

1. La actividad urbanística regulada en lapresente Ley es una función pública que tiene por objeto la ordenación, latransformación y el control de la utilización del suelo, incluidos su subsueloy vuelo. Su desarrollo habilita el ejercicio de cuantas facultades seanprecisas para la eficaz realización del interés colectivo en los siguientesaspectos:

A) Elplaneamiento urbanístico, que ordena y proyecta el destino de los terrenos, suutilización y las construcciones en ellos previstas, así como las accionespúblicas o privadas precisas para que se cumplan sus previsiones, atendiendo alas necesidades de la población.

B) Laformulación y el permanente desarrollo de una política reguladora del mercadoinmobiliario, especialmente mediante la constitución de patrimonios públicos desuelo y la realización o el fomento de viviendas sociales, ya sea medianteoperaciones de edificación o de rehabilitación o mediante la vinculaciónurbanística de los inmuebles a ese destino.

C) Elcumplimiento de la función social del derecho de propiedad y de los demásderechos sobre bienes inmuebles, según su régimen urbanístico.

D) Ladefinición, reserva y protección, así como la obtención, el acondicionamiento yla gestión del suelo dotacional público, entendiendo como tal el que haya deservir de soporte a cualesquiera servicios públicos o usos colectivos, comoinfraestructuras y viarios, plazas y espacios libres, parques y jardines o centrospúblicos de toda finalidad.

E) Ladeterminación de las condiciones en que ha de ejecutarse la urbanización yedificación, destino y conservación de los terrenos, edificios e instalaciones.

F) Laintervención preventiva de los actos de transformación, utilización oconservación del suelo y de su vuelo y subsuelo.

G) Laprotección del patrimonio arquitectónico y del ambiente y el paisaje, urbano orústico, conforme a la percepción y vivencia colectivas de los mismos.

H) Latutela de la legalidad urbanística y la sanciones por su incumplimiento.

I) Laparticipación pública en las plusvalías generadas por la actividad urbanísticay la entera gestión de su organización administrativa y de sus repercusioneseconómicas al servicio de los fines que le son propios.

2. Sonfines propios de la actividad urbanística y principios rectores de sudesarrollo los enunciados en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución.

Artículo 1.2. Régimen de ejercicio de las potestadesurbanísticas.

1. Parala mejor realización de los principios rectores de la actividad urbanística,corresponderá a la Administración de la Generalitat y a la AdministraciónLocal, dentro de sus respectivas competencias legales, definir, en cadamomento, la política urbanística que se expresará en la elaboración yaprobación de los Planes y Programas, así como en su revisión o modificación.

2. Lapotestades urbanísticas y, en particular, la de planeamiento se ejercerán conel fin de asegurar un entorno ambiental, rural o urbano, adecuado al desarrollode la persona, cuya calidad de vida y su derecho a disfrutar de una viviendadigna, así como de los espacios y construcciones constitutivos del patrimoniocultural colectivo, determinarán todas las decisiones públicas respecto a lautilización de los terrenos y las características de las construcciones.

3. Lasatisfacción de derechos e intereses patrimoniales legítimos se producirá deacuerdo con las leyes, sin interferir o supeditar el desarrollo normal de laactividad urbanística, ni desviar la potestad de planeamiento de los fines quele son propios, establecidos el número 2 anterior.

4. Eslegítimo el tratamiento urbanístico diferenciado de terrenos susceptibles, enprincipio, de ordenación o actuación análoga, cuando aquél tenga por finalidadimpedir una indebida o disfuncional concentración de usos o actividades o laabusiva reiteración de idénticas soluciones técnicas y, también, cuando vengadeterminado por cambios explícitos de orientación en las políticas deplanificación y programación propias de la actividad urbanística.

5. Laley reconoce a las personas privadas la facultad de redactar y promoverproyectos de Planes o Programas en los casos previstos en la misma. Noobstante, excede de su derecho obtener una concreta clasificación,sectorización, calificación o programación o que éstas se establezcan porconveniencia particular.

Artículo 1.3. Normas de aplicación directa.

1. Lasconstrucciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen.

2. Lasconstrucciones emplazadas junto a edificios de carácter artístico, histórico,arqueológico, típico o tradicional, han de armonizar con ellos, aun cuando ensu entorno sólo haya uno con esas características.

3. No sepermitirá que la situación o las dimensiones de los edificios, los muros, loscierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales olas plantaciones vegetales, rompan la armonía del paisaje rural o urbanotradicionales, o desfiguren su visión.

4.Mientras no exista Plan que lo autorice, no puede edificarse con alturasuperior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural, sin perjuiciode las demás limitaciones aplicables. Cuando se trate de solares enclavados ennúcleos o manzanas edificadas en más de dos terceras partes, sólo se autorizaránalturas que no rebasen ni la de los edificios de mayor antigüedad, ni la mediade las existentes en el tramo de calle, correspondiente a la manzana, a la quedeba dar frente la nueva construcción.

SECCIÓN B

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA COMPETENCIAURBANÍSTICA Y SUS FORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 1.4. Las competencias urbanísticas.

LaGeneralitat y los Municipios comparten la responsabilidad de la actividadurbanística, según determina esta Ley. Corresponden a los Municipios, además delas competencias urbanísticas que la ley les atribuya, las que no esténexpresamente atribuidas a la Generalitat.

Lascompetencias urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas porla ley para la gestión de otros intereses públicos específicos cuya realizaciónrequiera ocupar o transformar el territorio y afectar el régimen de utilizacióndel suelo. La ordenación urbanística deberá facilitar el desarrollo de lasdistintas acciones administrativas resolviendo la integración espacial de lasnecesidades públicas y privadas.

Artículo 1.5. Gestión de la actividad urbanística eintervención de los particulares.

1. Lagestión de la actividad urbanística se desarrollará en cualquiera de las formasautorizadas por la legislación reguladora de la Administración actuante, salvoprevisión específica de esta Ley. En todo caso, las facultades que suponganejercicio de autoridad se ejercerán siempre en régimen de Derecho Público y degestión directa.

2. Lospropietarios y titulares de derechos sobre bienes inmuebles intervendrán en lagestión de la actividad urbanística conforme a lo previsto en esta Ley.

3. Lospoderes públicos deben suscitar la participación de la iniciativa privada en eldesarrollo urbanístico, respetando la libre concurrencia de los particularesque promuevan actuaciones con esa finalidad y fomentando, especialmente, lacolaboración activa de la pequeña y mediana empresa en la gestión de laactividad urbanística.

Artículo 1.6. La ejecución del planeamiento y susformas de actuación.

1. CONCEPTO DE SOLAR: Son solares las parcelaslegalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas paraservir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenación urbanística,estén además urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normastécnicas establecidas por el Plan. Para que las parcelas tengan la condición desolar se exigirá su dotación, al menos, con estos servicios:

A)Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al usopúblico, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente.

Nojustifican la dotación de éste servicio, ni las rondas perimetrales de losnúcleos urbanos, respecto de las superficies colindantes con sus márgenesexteriores, ni las vías de comunicación de dichos núcleos entre sí, salvo ensus tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia delnúcleo urbano, hacia el interior del mismo.

B)Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potenciasuficientes para la edificación prevista.

C)Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.

Nojustifica la dotación con éste servicio la evacuación a acequias o fosassépticas, salvo que el Plan autoriceestas últimas en casos excepcionales y en condiciones adecuadas, para zonas demuy baja densidad de edificación.

D)Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una delas vías a que de frente la parcela.

2. LA ACTUACION URBANIZADORA: La actividadurbanística de ejecución del planeamiento se realiza en uno de estos dosregímenes: Actuaciones Aisladas o Actuaciones Integradas.

3. ACTUACION INTEGRADA: Se considera ActuaciónIntegrada la obra pública de urbanización conjunta de dos o más parcelas,realizada de una sola vez o por fases, conforme a una única programación.

El Planpreverá la ejecución de Actuaciones Integradas en aquellos terrenos quepretenda urbanizar y cuya conexión a las redes de servicio existentes:

A) Exijaproducir dos o más solares simultáneamente transformando suelo que tengapendiente la implantación de servicios; o

B)Requiera ocupar un terreno de dimensiones iguales o mayores a las reguladas enel artículo 20 de la Ley del Suelo No Urbanizable, de la Generalitat, con elfin de transformarlo produciendo uno o varios solares; o

C) Seestime más oportuno ejecutar mediante Actuaciones Integradas para asegurar unamayor calidad y homogeneidad en las obras de urbanización.

4. REQUISITOS DE LAS PARCELAS SUJETAS A UNAACTUACIÓN INTEGRADA: Serán solar cuando, además de contar con los serviciosexpresados en el número 1 anterior, estén ejecutadas las infraestructurasmínimas de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial,estipuladas al programar aquella.

5. ACTUACIÓNAISLADA: es la que tiene por objeto una sola parcela y supone su edificación,así como, en su caso, la previa o simultánea urbanización precisa paraconvertirla en solar conectándola con las redes de infraestructuras y serviciosexistentes e inmediatas.

El Plan,siempre que respete las limitaciones impuestas por el número 3 anterior, podráprever la ejecución de Actuaciones Aisladas para completar la urbanización delos terrenos que estime oportuno y preferible someter a este régimen, cuandoello sea posible sin menoscabo de la calidad y homogeneidad de las obras deinfraestructura correspondientes. En particular, el Plan podrá prever que secomplemente mediante Actuaciones Aisladas la urbanización parcialmenteexistente en manzanas o pequeñas unidades urbanas equivalentes donde, al menos,alguna de sus parcelas características ya sea solar.

6. PREVISIONES DE ACTUACIONES AISLADAS: El Plantambién preverá su ejecución mediante Actuaciones Aisladas en los solares queno precisen de ninguna obra de urbanización por existir ya ésta de formacompleta, salvo que su dotación de servicios urbanísticos sea contradictoriacon el nuevo destino del suelo previsto por el planeamiento o insuficiente oinadecuada para servir a los nuevos aprovechamientos resultantes de suordenación.

Los terrenos cuya condición de solar decaiga porobsolescencia o inadecuación de su urbanización, se sujetarán:

A) Alrégimen de Actuaciones Integradas, cuando sea preceptivo o conveniente segúnlas disposiciones anteriores.

B) Alrégimen de Actuaciones Aisladas, si ello no se opone a lo dispuesto en elnúmero 3 y, además, fuera más oportuno para ejecutar las obras de reformainterior, mejora o saneamiento correspondientes.

C) Alrégimen general de las obras públicas o al de fuera de ordenación cuando, excepcionalmente,la nueva ordenación pretenda desvincular el terreno del proceso urbanizadorexistente y lo clasifique como suelo no urbanizable.

Artículo 1.7. Formas de gestión de las actuaciones.

1. Lagestión de las Actuaciones Aisladas puede ser pública o privada. Losparticulares están habilitados para llevarlas a cabo, salvo prohibición ocontravención de la ordenación urbanística.

2. Laejecución de las Actuaciones Integradas es siempre pública, correspondiendo ala Administración decidir su gestión directa o indirecta. Se considera que unaActuación es de ejecución directa por la Administración, cuando la totalidad delas obras e inversiones que comporta son financiadas con fondos públicos ygestionadas por los órganos o empresas de la Administración. La gestión esindirecta cuando la Administración delega la condición de agente Urbanizadoradjudicándola en favor de una iniciativa empresarial seleccionada en públicacompetencia.

3. LosAyuntamientos podrán agruparse en entidades supramunicipales comarcales para lagestión de Actuaciones Aisladas o Integradas.

CAPÍTULOIII

LOSCONCEPTOS REFERENTES A LA CLASIFICACIÓN DE USOS

SECCIÓN A.

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS YCLASIFICACIÓN.

Artículo 1.8. Condiciones particulares de los usos yclasificación.

Lapresente reglamentación de usos regula la diferente utilización de los terrenosde acuerdo con las actividades que pueda desarrollarse en ellos. Reunificandolas prescripciones que se recogen en los Reglamentos de Planeamiento y de Zonasde Ordenacion urbanística y atendiendo al concepto de uso global com el usopredominante de las edificaciones de un área determinada, se establece unadiferenciación de las tres categorías siguientes:

a)Residencial.

b)Industrial.

c)Terciarios.

Eldestino concreto del suelo llevaría a una segunda clasificación según se ocupeo no por la edificación.

En el caso primero los espacios edificables podránser destinados a los siguientes usos:

a)Residencial.

b)Industrial.

c)Servicios Terciarios.

d)Dotacional.

En el caso segundo los espacios no edificablespodrán ser utilizados para los siguientes usos:

a)Dotación para el transporte y las comunicaciones.

b)Dotación de parques y jardines públicos.

c)Dotación de servicios infraestructurales.

Artículo 1.9. Uso Residencial.

1. DEFINICIÓN: Es el uso que corresponde alalojamiento permanente de personas.

Se incluyen dentro de este uso las actividadesprofesionales desempeñadas por el usuario de la vivienda siempre que nosobrepase el 25% de la superficie de esta.

2. TIPOLOGÍAS: El Reglamento de Zonas de OrdenaciónUrbanística dela Comunidad Valenciana establece una subdivisión en función delnúmero de viviendas que se disponen en cada parcela:

a)Residencial Unitario: Es el uso residencial que designa aquellas zonas en lasque existe una sola vivienda por parcela, es decir, al que se destina unaparcela en la que no se admite la división horizontal de la propiedad.

b)Residencial múltiple: Es el uso residencial que designa aquellas zonas en lasque existe más de una vivienda por parcela, es decir, al que se destina unaparcela en la que la propiedad se encuentra dividida horizontalmente.

3. CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL.

a)Condiciones legales: Las viviendas y los edificios en ellos ubicadas cumpliráncon las disposiciones legales vigentes que le son de aplicación, y másconcretamente se atendrán a lo dispuesto en la Orden de 22 de Abril de 1.991,del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se apruebala modificación y el texto refundido que desarrolla las Normas de Habitabilidady Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

b)Vivienda exterior: Toda vivienda deberá tener una habitación como mínimo quecumpla con las condiciones de los locales exteriores.

c) Localesvivideros: Se consideran locales vivideros en las viviendas, el estar‑comedor,la cocina y los dormitorios, así como los despachos si los hubiese.

d)Programa mínimo de la vivienda: Toda vivienda se compone como mínimo de cocina,comedor, un dormitorio de dos camas o dos dormitorios de una cama y un cuartode aseo con inodoro, ducha y lavabo.

e)Dimensiones mínimas:

‑ Dormitorio de una cama. Superficie mínima 6m2., anchura mínima 2 m.

‑ Dormitorio de dos camas. Superficie mínima10 m2., anchura mínima 2 m.

‑ Comedor. La superficie mínima será de 12m2., aumentada en tantos m2., como número de camas se prevean, a razón de 1m2.,por cama.

‑ Cocina. Superficie mínima 5m2.

‑ Baño. Superficie mínima 3,60 m2.

‑ Aseo. Superficie mínima 1,80 m2.

f) Condicionesde accesibilidad a la vivienda:

- Los espacios comunes que dan acceso a más de dosviviendas deberán de cumplir las siguientes condiciones mínimas:

- Los pasillos tendrán entre paramentos verticalesuna distancia mínima de 1,20 m. Laspuertas de los pasillos de acceso al inmueble dispondrán de un huecopracticable mínimo de 1,10 m.

‑ La escalera cumplirá las condicionessiguientes:

‑ Anchura mínima en todo su recorrido 1 m. Losrellanos no prodrán ser partidos ni compensados.

‑ El rellano en el que se abran huecos deacceso a locales o viviendas será de un ancho de 1,20 m. En el caso de que déacceso al ascensor será de 1,70 m.

‑ Deberá disponer de luz y ventilaciónexterior pudiendo ser ésta cenital siempre que exista un hueco central entretramos de la escalera de 0,30 m. de anchura mínima.

‑ La huella de la escalera no podrá serinferior a 25 cm., y la tabica no podrá ser superior a 19 cm.

g)Aparcamiento:

- Será necesario preveer, dentro de la parcelaedificable una plaza de aparcamiento por vivienda.

Artículo 1.10. Industrial.

1. DEFINICIÓN: El Reglamento de Zonas de OrdenaciónUrbanística de la Comunidad Valenciana incluye en el uso global industrialtodas las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación,almacenamiento y distribución de productos, incluso los talleres artesanales.

- Se incluyen en este uso los talleres, actividadesartesanas y estaciones de servicios y reparación del automóvil.

- Así mismo, se incluyen en este uso las oficinas yáreas de exposición afectadas a la instalación industrial, siempre que susuperficie no sea superior al 15% de la superficie total construida.

2. CATEGORIAS:

a. Instalaciones compatibles con el uso residencial.

Sonaquellas actividades industriales al servicio directo del consumidor, o que porsus características necesita desarrollarse en un ámbito de uso dominanteresidencial y no se encuentran incluídas en el Nomenclator de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, decreto 54/1.990 de 26 de Marzo,del Consell de la Generalitat Valenciana sin perjuicio de la adaptación quesufra derivada de la legislación posterior.

Sedistinguen dos supuestos en función de la potencia electromecánica realmenteinstalada y de la superficie total de la actividad, inclusos locales anexos alos de uso estrictamente industrial. Debiendo cumplir las siguientescondiciones según su situación:

a.1.Taller artesanal en planta baja de edificios de vivienda:

‑200 m2., superficie construída máxima.

‑Nivel sonoro máximo de 3 dBA al ruido de fondo en la vivienda más afectada. Nisonoro máximo de 40 dBA.

‑Potencia máxima utilizada 3,75 Kw. (5 CV)

a.2.Restantes talleres compatibles con viivienda en edificios exentos

‑Superficie máxima construida 400 m2.

‑Potencia máxima utilizada 0.055 Kw/m2 o 18,40 Kw.

‑Altura de la edificación 5 m.

‑Nivel sonoro de 3 dBA al ruido de fondo en la vivienda más afectada. Nivelsonoro máximo 40 dBA medidos en el exterior de la parcela.

b. Incompatibles con el uso residencial.

Correspondecon el resto de las actividades industriales que por sus característicasintrínsecas o por la superficie que requieren no se pueden incluir en losapartados anteriores. Se incluye en este tipo de uso el que corresponde a losmataderos.

Cuandopor los medios técnicos se eliminen las causas por las que una actividadindustrial está incluída en una categoría determinada del Reglamento deActividades, el Ayuntamiento podrá incluirla, si procede, en el tipo inmediatoinferior.

c. Uso de almacenaje.

Es laactividad de acopio de bienes y materiales de cualquier tipo para sudistribución a los establecimientos industriales o de comercio minorista. Sedistinguen los siguientes grupos:

c.1.Almacenaje compatible con vivienda: Comprende aquellas actividades qu suponenel almacenamiento de materias que representan una carga térmica en el local nosuperior a 80 Mcal/m2 y que no implican la manipulación de productos tóxicos opeligrosos excepto aquellos que, como los combustibles utilizados con finesdomésticos, están directamente vinculados al uso residencial y se almacenan deacuerdo con su normativa específica. Se distinguen dos categorías:

-Superficie de almacenaje menor que 200 m2.

-Superficie de almacenaje entre 200 m2 y 600 m2.

c.2.Almacenaje en zonas no residenciales: Comprende aquellas actividades quesuponen el almacenamiento de materias cuya naturaleza es compatible con concualquier uso no residencial y/o que se desarrollan en locales con superficiede almacenaje:

-Superficie mayor que 600 m2.

3. REQUISITOS: Una síntesis se expresa en el ANEXOde acuerdo CON EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS YPELIGROSAS

Encuanto al uso de industria, se establece la clasificación de características yposibilidades de situación, no solamente de las industrias propiamente dichas,sino, en general de todas las instalaciones afectadas por el Reglamento deActividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto2.414/61.

Loslímites máximos de superficie, potencia y ruidos, permitidos para cadacategoría y en cada una de las situaciones, son los señalados en el cuadrosiguiente, que relaciona unidades de superficie ,acústicas, y de potenciamecánica.

Lamedición de decibelios, se efectuará en la parte exterior de la medianera de laindustria, o desde el local ajeno más afectado y/o en la calle contigua,perpendicularmente a la zona de máximos ruidos.

Lolímites de potencia mecánica señalados podrán ser aumentados en un 50% cuandose utilicen máquinas accionadas por motores aclopados.

Para elcómputo de la potencia instalada no se tendrán en cuenta los motorescorrespondientes a las instalaciones auxiliares de acondicionamiento de aire,ventilación, calefacción, u otros similares, a los cuales, se le aplicarán lasmedidas correctoras necesarias para eliminar posibles molestias al vecindario.

Categorías

Situación

Unidad

a

M2

CV

dB

50

2

40

NO

NO

NO

NO

b

M2

CV

dB

150

6

45

200

6

45

NO

NO

NO

c

M2

CV

dB

200

10

45

300

10

50

NO

NO

NO

d

M2

CV

dB

__

400

15

55

600

20

60

NO

NO

e

M2

CV

dB

__

__

1.000

30

65

2.000

100

70

NO

4. CONDICIONES DEL USO INDUSTRIAL.

‑Las instalaciones industriales cumplirán las disposiciones vigentes sobre laactividad que desarrollen.

‑Los locales de oficinas cumplirán las condiciones de los locales vivideros.

‑Se dispondrá de aseos independientes para ambos sexos a razón de un retrete, unlavabo y una ducha por cada 20 obreros o su fracción. Se dispondrá, así mismo,de un cuarto vestuario con taquillas personales.

‑Aparcamiento. Se preveerá dentro de la parcela edificable una plaza deaparcamiento por cada 200 m2 construídos.

Artículo 1.11. Uso de servicio terciario.

1. DEFINICIÓN: El Reglamento de Zonas de OrdenaciónUrbanística de la Comunidad Valenciana incluye en este uso todas lasactividades relacionadas con servicios de carácter privado como son : losadministrativos y burocráticos, comerciales y de ocio, los hoteleros,residencias colectivas, los garajes y similares.

2. CLASIFICACIÓN POR EL TIPO DE ACTIVIDAD:

a. Oficinas: se incluyen en este concepto lasactividades de carácter administrativo y burocrático de carácter público oprivado, las de banca, bolsa, seguros, y las que con carácter análogo se llevana cabo por empresas privadas o públicas, así como los despachos profesionales.Se disinguen dos tipos:

‑Locales situados en edificios con uso dominante residencial.

‑En edificios con más del 50% de su superficie destinada a oficinas y despachosy el resto a otros usos.

b. Comercial: se incluyen en este concepto lasactividades ligadas al sumistro de mercancías al público mediante ventas al pormenor y prestación de servicios a particulares. Se subdivide en los siguientesgrupos:

-Comercial compatible con vivienda: Comprende aquellas actividades comercialesque no tienen carácter de calificadas, de acuerdo con la Ley 3/89, de 2 deMayo, de la Generalitat Valenciana, de Actividades Calificadas o, aúnteniéndolo, están consideradas como de bajo índice según el Nomenclator deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, decreto 54/1.990 de 26de Marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de tal manera que puedenser compatibles con el uso residencial sin necesidad de excepcionales medidascorrectoras. Se dostinguen tres categorías:

-Superficie de venta menor que 200 m2.

-Superficie de venta entre 200 m2y 600 m2.

-Superficie de venta mayor que 600 m2.

-Comercial en zonas no residenciales: Comprende aquellas actividades comercialesque puedan ser compatibles con zonas no residenciales, con independencia de susuperficie y de la calificación que tengan en el nomenclator de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, decreto 54/1.990 de 26 de Marzo.

c. Recreativo: se incluyen en este concepto lasactividades dedicadas al ocio, esparcimiento y espectáculos de tiempo libre.Los locales destinados a este tipo de actividades se regirán por lo dispuestoen la Ley 2/1991, de la Generalitat Valrnciana, de 18 de Febrero, deEspectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y en elReglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas, de 27 de Agosto de 1982, y normativa de desarrollo.

d. Hotelero: se incluyen los locales y edificiosdedicados al alojamiento temporal de las personas y a actividadescomplementarias incluidas en los propios inmuebles.

3. CLASIFICACIÓN POR SU SITUACIÓN RESPECTO AL USORESIDENCIAL:

‑En edificios con uso residencial.

‑En edificios exclusivos.

Combinando ambas clasificaciones se definen lostipos siguientes:

4. CONDICIONES DEL USO TERCIARIO.

a) Condiciones generales.

‑Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que lesean de aplicación de acuerdo con la actividad que desempeñen.

‑Las escaleras interiores de los locales que vayan a ser utilizados por elpúblico cumplirán con las condiciones siguientes:

‑Anchura mínima de 1,20 m.

‑Número máximo de peldaños en un tramo: 16.

‑No se permiten los rellanos partidos o compensados.

‑Dimensión mímima de huella 27 cm.

‑Dimensión máxima de tabica: 18 cm.

‑No se incluyen en estas condiciones las escaleras que dan acceso únicamente alos aseos que tendrán como condición una amchra mínima de 1m.

b) Condiciones del uso de oficinas.

‑Los despachos y en general los locales con puestos de trabajo fijos cumpliráncon las consiciones de los locales vivideros.

‑Se dispondrá de aseos independientes para cada sexo a razón de un retrete y unlavabo por cada 100 m2. Los aseos no podrán tener acceso directo a los localesusados por el público.

‑Dentro de la parcela edificable se dispondrá de una plaza de aparcamiento porcada 100 m2. de superficie construída.

c) Condiciones del uso comercial.

- Encualquiera de los supuestos de uso comercial se tendrá en cuenta que laapertura, modificación o ampliación de actividades que tengan una superficie deventa igual o superior a 600 m2, se tramitará conforme a lo dispuesto en elDecreto 256/1994, de 20 de Diciembre, del gobierno Valenciano, sobre laautorización administrativa de las grandes superficies de venta al detalle.

‑Los comercios que manipulan o almacenan productos clasificados como molestos,insalubres, nocimos o peligrosos se regirán por lo establecido para el usoindustrial.

‑En edificios con uso residencial sólo se admiten en planta baja debiendo decumplir las siguientes condiciones:

‑Acceso independiente para el público al de la vivienda.‑ Las zonasdestinadas al público no podrán tener comunicación con ninguna vivienda.

‑El nivel de ruido producido entre las 22 h. y las 8 h. no prodrá ser superior a3 dBA al ruido de fondo de la vivienda más afectada.

‑Se dispondrá de aseos independientes para ambos sexos a razón de un retrete yun lavabo por cada 200 m2. construídos.

- Loslocales dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150 m2. construídosdentro de la parcela edificable.

Artículo 1.12. Uso dotacional.

1. DEFINICIÓN Y CLASES: Es el correspondiente atodas las actividades relacionadas con el equipamiento y las dotaciones decarácer público o privado. De acuerdo con el Reglamento de Planeamiento de laComunidad Valenciana se establece la siguiente clasificación general yfuncional de la dotaciones públicas que clasifica también a las privadas.

Laregulación detallada del uso dotacional de carácter público se contiene en elTítulo tercero de este documento: REGULACION DE LAS RESERVAS DE SUELODOTACIONAL PÚBLICO DE LA RED PRIMARIA Y SECUNDARIA.

Lasdotaciones, atendiendo al uso al que se destinen, pueden ser calificadas por elPlan como:

- REDVIARIA:

(RV)Viario de tránsito.

(AV)Aparcamiento.

-EQUIPAMIENTOS:

(ED)Educativo-cultural.

(RD)Deportivo-recreativo

(TD)Asistencial

(ID)Infraestructura-servicio urbano.

(AD)Administrativo-Institucional.

- ZONASVERDES y espacios libres en una de las siguientes categorías:

(AL)Area de juego

(JL)Jardines:

(QL)Parques.

2. USO DOTACIONAL DE RED VIARIA

Dentrode la Red Viaria se considera:

- Viario(RV): vías de comunicación, debiendo el planeamiento distinguir las áreasreservadas a los distintos modos de tránsito y medios de transporte. Las zonasajardinadas, tales como rotondas, setos separadores, isletas y otras análogasnecesarias para la ordenación del tráfico viario, comprendidas dentro de laszonas de dominio de vías supramunicipales o interurbanas, y aquellas que,dentro de las zonas urbanas, no cumplan los requisitos para ser computadas comozona verde según el Reglamento, se consideran elementos de la Red Viaria (RV).

-Aparcamientos (AV): áreas anexas o separadas de la red viaria, pero que por suforma o ubicación sólo admitan el movimiento del vehículo imprescindible paraestacionar.

3. USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTO.

- El equipamiento puede ser:

-Educativo-cultural (ED): centros docentes, bibliotecas, museos, casas decultura, auditorios y otros servicios de análoga finalidad (religioso).

- Deportivo-Recreativo(RD): recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para la práctica deldeporte, e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos.

-Asistencial (TD): servicios sanitarios y los de asistencia y bienestar social(guarderías infantiles, hogares del jubilado, centros para discapacitados,centros sanitarios, etc).

-Infraestructura-servicio urbano (ID): instalaciones de protección civil,seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente, cementerios, abastos,infraestructura del transporte y otras análogas (como los destinados a laprovisión de suministro de agua- captación, depósito y transporte-, energía-tendidos de alta tensión y subestaciones de media tensión-, saneamiento-colectores y plantas depuradoras de aguas residuales-, telefonía, tratamientoy eliminación de residuos sólidos, dominio público hidraúlico, etc.)

-Administrativo-Institucional (AD): sedes institucionales y dependenciasadministrativas, judiciales, militares y otras análogas.

- Condiciones de uso de equipamientos.

‑Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que le sonde aplicación de acuerdo con las actividades que desempeñen.

‑Los locales en los que se desempeñen actividades sedentarias cumplirán lascondiciones impuestas a los locales vivideros.

4. USO DOTACIONAL DE ZONA VERDE.

a. Se consideran los siguientes tipos de ZonasVerdes:

- Areade Juego (AL): Son aquellas, colindantes a un equipamiento, en que quepainscribir un círculo de 12 m. de diámetro, debiendo tener siempre 200 m2s desuperficie mínima. Si no cumplen esas condiciones se considerarán elementos dela Red Viaria (RV).

- Jardín(JL): Son aquellas cuya superficie mínima sea de 1.000 m2s en que seainscribible un círculo de 25 metros de diámetro, en posición tangente a todo ycualquier punto de su perímetro, siendo computables a estos efectos aquellasáreas lindantes con la anterior cuyo perímetro exterior diste menos de 6 metrosdel perímetro del círculo definidor de la superficie mínima.

- Parque(QL): Son aquellas cuya superficie mínima sea de 2,5 hectáreas, en la que sepueda inscribir un círculo de 150 m. de diámetro

b. Condiciones de calidad exigibles de las zonasverdes.

LasZonas Verdes y espacios libres públicos deberán:

- Poseercondiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.

- Tenergarantizado su posible soleamiento en relación con la edificación circundante.

- Suposición será la que preste mejor servicio a los residentes y usuarios, estandoprohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta decentralidad no se compense con otras ventajas para aquéllos.

- Nuncase destinarán a zona verde porciones residuales de la parcelación ni seconsiderarán como tales superficies de funcionalidad viaria.

- Sólose destinarán a usos generales y normales que no excluyan, ni limiten lautilización pública y conforme a su destino.

- Suemplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezca en exceso laurbanización o implique desmontes de impacto paisajístico inadecuado.

Artículo 1.13. Usos del suelo no urbanizable.

1. EXTRACTIVO.

2. AGRICOLA.

3. GANADERO.

4. FORESTAL.

5. RECREATIVO EN EL MEDIO NATURAL.

6. USO DOTACIONAL DECLARADO DE INTERES COMUNITARIO.

CAPÍTULOIII

CONCEPTOSURBANÍSTICOS REFERENTES A LA EDIFICACIÓN.

SECCIÓN A

CONDICIONES DE LA REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Articulo 1.14. Objetivo de la reglamentación de laedificación.

Lapresente Norma General de la edificación tiene por objeto establecer las condicionesque deben regir en la edificación y en su utilización con independencia de laclase de suelo en la que se asiente.

Estas normas se dividen de acuerdo con los cincoconceptos que regulan la edificación, a saber:

‑Condiciones de la ordenación.

‑Condiciones de volumen.

‑Condiciones higiénicas.

‑Condiciones estéticas.

-Condiciones sobre los usos de los edificios y locales.

SECCIÓN B

CONCEPTOS RELATIVOS A LA CORRELACIÓN DE LAEDIFICACIÓN CON EL SUELO.

Articulo 1.15. Definiciones urbanísticas relativas aunidad de agrupación de la edificación (manzana) y su delimitacion viaria.

1. ALINEACIÓN DE VIAL:

Seentiende por alineación de vial la línea que delimita los espacios parceladosrespecto de los espacios públicos integrados por calles, plazas, zonas verdes oespacios libres.

2. ANCHO DE VIAL EN UN PUNTO

Sedenomina ancho de vial en un punto de la alineación de vial a la menor de lasdistancias entre dicho punto y la alineación opuesta del mismo vial.

Seexpresa en metros (m.).

3. MANZANA

Sedenomina manzana a la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vialcontiguas.

4. PATIO DE MANZANA

Constituyeel patio de manzana el espacio interior a la misma que no tiene edificación, osólo es edificable bajo rasante o en planta baja, resultado de la aplicación deuna profundidad edificable máxima.

5. LÍNEA DE RASANTE

Seentiende por línea de rasante el perfil longitudinal en el eje de las víaspúblicas.

6. COTA DE RASANTE

La cotade rasante es la cota de nivel de un punto de la línea de rasante. Se expresaen metros (m.).

Articulo 1.16. Definiciones urbanísticas relativas ala parcela

1. PARCELA

A losefectos urbanísticos, se denomina parcela, en suelo urbano y urbanizable, acada una de las porciones de suelo en las que, en su caso, se subdivide unamanzana.

2. PARCELA EDIFICABLE

Seentiende por parcela edificable aquella que cumple las condicionesdimensionales, formales y de ubicación que exija el Plan para que puedaautorizarse en ella la edificación.

Dichascondiciones se referirán a parámetros tales como la parcela mínima, el frentemínimo de parcela, el círculo inscrito mínimo, los ángulos medianeros u otrossimilares.

3. SOLAR

Sonsolares las parcelas legalmente divididas o conformadas que reúnan losrequisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, dela Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.

4. LINDES DE PARCELA

Sedenominan lindes a las líneas perimetrales que delimitan la parcela.

5. LINDE FRONTAL DE PARCELA

Constituyeel linde frontal el linde o lindes que delimitan la parcela respecto del vial oespacio libre públicos colindantes.

6. CERRAMIENTOS DE PARCELA

Sedenominan cerramientos de parcela a aquellos elementos constructivos dispuestossobre los lindes, que separan la parcela de los espacios públicos o de otrasparcelas.

7. PARCELA MÍNIMA

Sedefine la parcela mínima como la superficie mínima que debe tener una parcelapara que pueda ser edificable.

Seexpresa en metros cuadrados de suelo (m2s ).

8. FRENTE DE PARCELA

Sedenomina frente de parcela a la longitud del linde frontal.Se expresa en metros(m.)

9. CÍRCULO INSCRITO

Sedenomina círculo inscrito al círculo de menor diámetro que se puede inscribiren una parcela.

Sedefine por la medida de su diámetro, que se expresa en metros (m.).

10. ÁNGULO MEDIANERO

Sedenomina ángulo medianero al ángulo que forma el linde frontal de la parcelacon uno de los lindes contiguos.

Seexpresa en grados sexagesimales (°).

Articulo 1.17. Definiciones urbanísticas relativas ala posición de la edificación en la parcela

1. ALINEACIÓNES DE LA EDIFICACIÓN

Constituyenlas alineaciones de la edificación aquellas líneas, definidas por laintersección de los planos de fachadas y la parcela, que establecen el límiteentre las superficies edificables y las no edificables, tanto de carácterpúblico como privado, sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados oelementos salientes.

2. ALINEACIÓNES DE LA EDIFICACIÓN EN PLANTA BAJA

Sonaquellas alineaciones definidas que se aplican únicamente a la planta baja.

3. ALINEACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN PLANTAS DE PISOS

Sonaquellas alineaciones definidas que se aplican únicamente a las plantas depisos.

4. ALINEACIÓNES DEL VOLUMEN

Constituyenlas alineaciones del volumen aquellas líneas resultantes de la intersección delos planos que establecen el límite entre los espacios edificables y los noedificables, tanto de carácter público como privado, sin perjuicio de laposibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.

5. DISTANCIA AL LINDE

Sedefine la distancia al linde como la separación entre el linde de parcela quese tome como referencia y el punto más próximo de la edificación –incluyendo laproyección horizontal de los cuerpos volados‑, medida sobre una rectaperpendicular a dicho linde. Se expresa en metros (m.).

6. RETRANQUEO DE LA EDIFICACIÓN

Seentiende por retranqueo de la edificación el retiro de un tramo del plano defachada respecto de la alineación de vial, medido sobre una recta perpendiculara dicha alineación.

Seexpresa en metros (m.), sin perjuicio del establecimiento de condicionesformales.

7. PROFUNDIDAD EDIFICABLE

Sedefine la profundidad edificable como la distancia desde la alineación de vial,medida sobre una recta perpendicular a dicha alineación, que establece unlímite a la edificación por la parte posterior, sin perjuicio de la posibilidadde cuerpos volados o elementos salientes.

Puedeexigirse a todas las plantas del edificio o sólo a las plantas de pisos. Seexpresa en metros (m.).

8. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES

Sedefine la separación entre edificaciones como la distancia que existe entre dosedificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la proyecciónhorizontal de los cuerpos volados. Se expresa en metros (m.).

Articulo 1.18. Definiciones urbanísticas relativas ala intensidad de la edificación

1. SUPERFICIE OCUPADA

Seentiende por superficie ocupada de una parcela la superficie de la proyecciónhorizontal de las edificaciones sobre la parcela, incluyendo los cuerposvolados.

Salvoque el Plan disponga otra cosa, computará a estos efectos la superficie deaquellas edificaciones e instalaciones complementarias que estén cubiertas. Seexpresa en metros cuadrados de suelo (m2s ).

2. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN

Sedenomina coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie ocupada yla superficie de la parcela.

Seexpresa en tantos por ciento (%).

3. SUPERFICIE LIBRE

Seentiende por superficie libre de una parcela la superficie de la misma que notiene edificación sobre la rasante natural del terreno.

Su valores complementario de la superficie ocupada respecto a la superficie de laparcela (superficie libre + superficie ocupada = superficie de parcela). Seexpresa en metros cuadrados de suelo (m2s ).

4. SUPERFICIE CONSTRUIDA POR PLANTA

Seentiende por superficie construida por planta, a los efectos de esta norma, lasuperficie comprendida en el perímetro definido por la cara exterior de suscerramientos con el exterior o con otras edificaciones.

Nocomputarán como superficie construida los soportales y pasajes de uso público,ni las superficies bajo cubierta si carecen de posibilidades de uso y acceso.

Computarána estos efectos las superficies de los cuerpos volados cuando estén cerrados entodo su perímetro con paramentos estancos. En los demás casos, computaráúnicamente el cincuenta por ciento de su superficie.

Seexpresa en metros cuadrados de techo (m2t ).

5. SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

Constituyela superficie construida total de un inmueble la suma de las superficiesconstruidas de todas las plantas que lo componen.

Salvoque el Plan disponga otra cosa, no computará a efectos de este parámetro lasuperficie construida de los sótanos y semisótanos. Por el contrario, siemprehabrá que considerar la superficie de las entreplantas, áticos yaprovechamientos bajo cubierta (respecto a estos últimos, computarán aquellasáreas que tengan una altura libre superior a 1,50 m.)

Seexpresa en metros cuadrados de techo (m2t ).

6. SUPERFICIE ÚTIL

Seentiende como superficie útil a los efectos de esta norma, la definida en lasNormas de Habitabilidad y Diseño de viviendas en el ámbito de la ComunidadValenciana, o normativa que la sustituya.

Seexpresa en metros cuadrados útiles (m2u ).

7. VOLUMEN CONSTRUIDO

Sedenomina volumen construido de una edificación al volumen comprendido entre suscerramientos con el exterior o con otras edificaciones.

Salvoque el Plan disponga otra cosa, no computará a efectos de este parámetro elvolumen de la edificación situada por debajo de la rasante.

Seexpresa en metros cúbicos (m3 ).

8. EDIFICABILIDAD

Seentiende por edificabilidad la superficie construida total que tiene un ámbitodeterminado.

Seexpresa en metros cuadrados de techo (m2t ).

9. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA

Seentiende por coeficiente de edificabilidad neta la relación entre laedificabilidad y la superficie, ámbas referidas a una parcela o a un conjuntode ellas.

Seexpresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m2t /m2s).

10. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD BRUTA

Seentiende por coeficiente de edificabilidad bruta de un ámbito determinado, larelación entre la edificabilidad y la superficie, ámbas del ámbito dereferencia, incluyéndose en esta última tanto la superficie de las parcelascomo la de los espacios libres y viales públicos, de conformidad con loestablecido en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

Seexpresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m2t /m2s).

Articulo 1.19. Definiciones urbanísticas relativasal volumen y forma de los edificios

1. ALTURA REGULADORA

Sedenomina altura reguladora a la dimensión vertical, medida en el plano defachada de la edificación, desde la rasante de la acera hasta la interseccióncon la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.

Si elPlan no establece otra regulación, en las calles con pendiente, la alturareguladora de un edificio se medirá en el punto medio de su longitud defachada. Cuando la excesiva pendiente de la calle o la gran longitud de lafachada determinen diferencias de cota de rasante superiores a tres metros, lafachada se descompondrá en tramos que no superen esa condición, a efectos de lamedición de este parámetro.

Si elPlan no establece otra regulación, en los supuestos en que la rasante naturaldel terreno no coincida con la rasante de la acera, la altura reguladora semedirá, en vertical, desde la rasante de la acera hasta una línea paralela a larasante natural del terreno que pase por la intersección entre el plano defachada y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.

Seexpresa en metros (m.).

2. ALTURA TOTAL

Sedefine la altura total como la dimensión vertical medida desde la rasante de laacera hasta el punto más alto del edificio, excluidos los elementos técnicos delas instalaciones.

Si elPlan no establece otra regulación, en las calles con pendiente y en lossupuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante dela acera, la medición de este parámetro se realizará de forma similar a laindicada en el artículo anterior.

Seexpresa en metros (m.).

3. NÚMERO DE PLANTAS

Elnúmero de plantas que componen un edificio ‑incluida la planta baja y elático, si existe‑ constituye el parámetro denominado número de plantas.

No seconsideran a efectos de este parámetro las entreplantas, ni los sótanos ysemisótanos. En las calles con pendiente se estará a lo dispuesto en elartículo 42.

4. MEDIANERA

A losefectos de esta norma, se denomina medianera a la pared lateral límite entredos edificaciones, que se levanta desde los cimientos hasta la cubierta, aunquesu continuidad se interrumpa con patios o similares.

5. PLANTA BAJA

Sedenomina planta baja a aquella planta en la que la cara inferior del forjadodel suelo –o, en su caso, de la solera‑ se encuentra a una cota igual oinferior a un metro desde la rasante de la acera y la cara inferior del forjadodel techo se sitúa a una cota superior a dicha distancia.

6. PLANTA PISO

Seentiende por planta piso aquella planta situada por encima de la planta baja.

7. PLANTA ÁTICO

Sedenomina planta ático a la última planta de un edificio, siempre que su fachadase encuentre retranqueada de los planos de fachada del inmueble.

8. APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA

Sedenomina aprovechamiento bajo cubierta a la utilización del espacio comprendidoentre la cubierta inclinada del edificio y el forjado del techo de la últimaplanta.

Únicamentepodrá utilizarse en los casos que expresamente autorice el Plan, con laslimitaciones en cuanto a su uso y dimensiones que en él se establezcan y en lascondiciones de cómputo de edificabilidad expresadas en el artículo 36 delReglamento de Zonas de Ordenación.

9. ENTREPLANTA

Sedenomina entreplanta a aquella planta que tiene el forjado del suelo en unaposición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja.

Lasuperficie de la entreplanta no podrá superar el sesenta por ciento de lasuperficie de la planta baja.

10. SÓTANO

Sedenomina sótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado deltecho se sitúa por debajo del plano horizontal que contiene la rasante de laacera.

En lossupuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante dela acera, se considerará sótano a aquella planta o porción de la misma cuyacara inferior del forjado de techo se encuentre por debajo del plano quecontiene la rasante natural del terreno.

11. SEMISÓTANO

Sedenomina semisótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado deltecho se encuentra entre el plano horizontal que contiene la rasante de laacera y el situado a un metro por encima de dicho plano.

En lossupuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante dela acera, se considerará semisótano a aquella planta o porción de la misma cuyacara inferior del forjado de techo se encuentre entre el plano que contiene larasante natural del terreno y el situado a un metro por encima de dicho plano.

12. SOPORTAL

Seentiende por soportal el espacio de uso público resultante del retranqueo de laedificación en la planta baja, respecto del plano de fachada del inmueble.

13. PASAJE

Seentiende por pasaje aquel espacio de uso público situado en la planta baja deun edificio, que proporciona acceso a otros espacios o edificaciones.

14. ALTURA DE PLANTA

Seentiende por altura de planta la distancia vertical entre las caras inferioresde dos forjados consecutivos.

Seexpresa en metros (m.).

15. ALTURA LIBRE DE PLANTA

Seentiende por altura libre de planta la distancia vertical entre el pavimento yla cara inferior del forjado de techo ‑o, en su caso, del falso techo‑de una planta.

Seexpresa en metros (m.).

16. CUERPOS VOLADOS

Seentienden por cuerpos volados aquellas partes de la edificación que sobresalende los planos que definen el volumen del edificio y que tienen carácterhabitable u ocupable por las personas, tales como balcones, miradores, terrazaso similares.

17. ELEMENTOS SALIENTES

Seentienden por elementos salientes aquellos elementos constructivos fijos quesobresalen de los planos que definen el volumen del edificio, sin carácterhabitable u ocupable por las personas, tales como zócalos, aleros, cornisas,marquesinas, rótulos o similares.

18. EDIFICACIONES AUXILIARES

Se denominanedificaciones auxiliares aquellas edificaciones que albergan usoscomplementarios al uso del inmueble principal, tales como porterías, garajes,almacenes, trasteros, invernaderos, lavaderos o similares.

Computarána efectos de calcular la edificabilidad, salvo que se sitúen en el sótano o enel semisótano.

19. ELEMENTOS TÉCNICOS DE LAS INSTALACIONES

Seentienden por elementos técnicos de las instalaciones aquellos elementosintegrantes de las instalaciones al servicio del inmueble, tales como depósitosde agua, equipos de acondicionamiento de aire, filtros de aire, conductos deventilación, antenas, pararrayos, elementos para el tendido de ropa osimilares.

20. PATIOS DE LUCES Y VENTILACIÓN

Sedenominan patios de luces y ventilación a los espacios no construidos yubicados en el interior del volumen general de la edificación, que garantizanadecuada iluminación y ventilación a dependencias del inmueble.

SECCIÓN C

CONCEPTOS URBANÍSTICOS REFERENTES A LA CONDICIONESHIGIÉNICAS Y ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 1.20. Condiciones higiénicas.

1. LOCALES VIVIDEROS.

a. Son aquellas piezas de un edificio en las que sedesarrollan actividades de estancia, reposos o trabajo que requieren lapresencia sedentaria de personas.

b. Estos locales deberán reunir las siguientescondiciones:

-Ventilación.

Paragarantizar la ventilación de los locales éstos deberáne disponer de un huecopracticable de superficie no menor a 1/12 de la superficie del local.

‑Iluminación.

Todolocal vividero dispondrá de iluminación procedente del exterior cuya superficieacristalada no sea inferior a 1/6 de la superficie del local. Un hueco asícalculado sólo podrá dar iluminación a un fondo máximo de 10 m.

‑Distancia a los paramentos exteriores.

Todohueco de iluminación deberá de estar situado a una distancia mínima a otroparamento exterior de 1/2 la altura total del efificio y no menor de 3 m. Ladistancia entre el hueco y el paramento o fachada exterior se medirá tomando laperpendicular al hueco, debiendo cumplirla en todos sus puntos.

2. LOCALES EXTERIORES.

Sonaquellas piezas de un edificio que además de cumplir con las condiciones de loslocales vivideros los huecos deberán de dar vista a uno de los espaciossiguientes:

‑Espacios libres de dominio y uso público; calles, plazas, zonas verdes, etc.

‑Espacios libres privados abiertos a los espacios públicos antes señalados.

Artículo 1.21. Condiciones estéticas. Conceptos

1. RESPETO DEL MEDIO URBANO.

En lossectores edificados, las nuevas construcciones deberán responder en sucomposición y diseño a las características dominantes del medio urbano en quehayan de emplazarse.

Sepondrá especial cuidado en las condiciones del volúmen edificado (alturas deplantas y cornisas, cubiertas, vuelos, etc.,) y en la composición de lasfachadas (distribución de huecos, materiales, colores, etc.,).

En lossectores de nueva ordenación o en los no consolidados se tenderá a la creaciónde unidades coherentes en el aspecto forma. Deberá de respetarse al máximo latopografía del terreno, el impacto visual de la edificación que se construyacon la que le rodea y con los hitos y vistas existentes.

2. CUERPOS VOLADOS Y BALCONES.

Sepermiten cuerpos volados cerrados que sobresalgan de la alineación exterior encalles de anchura mayor a 6 metros y podrán hacerlo a partir de una altura 3,50m.Ten drán carácter de miradores acristalados en todo su perímetro. Y novolarán más de 0,50 metros.

Losbalcones tendrán un saliente máximo de las mismas características que para loscuerpos volados, permitiéndose los balcones corridos. Irán provistos deelementos de seguridad de cerrajería.

Seprohibe la construcción de marquesinas que superen un vuelo de O,30 m.

3. TOLDOS COMERCIALES.

Lostoldos tendrán una altura mínima respecto a la acera de 2,20 m. Su salienteserá como el de los cuerpos volados. Deberán adaptarse al ritmo de los huecos.

4. ANUNCIOS.

Losanuncios guardarán el máximo respeto al edificio en el que se ubique. Sólo sepermiten anuncios en la planta baja de los edificios, debiendo ir colocadossobre los huecos de la fachada manteniendo su ritmo.

5. CERRAMIENTOS.

Todoslos solares dispondrán de cerramientos opacos permanentes con tratamientoadecuado.

Seexceptúan de esta condición los solares en obra que podrán disponer de cerramientodesmontable.

6. PROTECCIÓN DEL ARBOLADO.

Elarbolado existente, tanto en los espacios libres públicos como privados deberáser conservado.

Cuandosea necesaria la eliminación de algún ejemplar por causa de fuerza mayor, sejustificará debidamente en la solicitud de licencia.

Laszonas libres privadas vinculadas a la edificación deberán ajardinarse,conservándose en buen estado las plantaciones.

CAPÍTULOIV

CONCEPTOSURBANÍSTICOS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Artículo 1.22. Condiciones de protecciónmedioambientales respecto a las infraestructuras, a los vertidos industriales ya los ecosistemas.

1. LINEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Laservidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del prediosirviente, cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dichaservidumbre. En todo caso queda prohibida la plantación de árboles y laconstrucción de edificios e instalaciones en la proyección y proximidades delas líneas eléctricas a menor distancia de la establecida en el Reglamento deLíneas de Alta Tensión, de 28-11-68. (U= Tensión compuesta en KV).

-Edificiosy construcciones a 3,3 + U/100 m. con un mínimo de 5 m.

-Bosques,arbolado y masas de arbolado: 1,5 + U/100 m. con un mínimo de 2 m.

-En laslíneas aéreas se tendrá en cuenta para cómputo de estas distancias, lasituación respectiva más desfavorable que puedan alcanzar las partes en tensiónde la línea y los árboles, edificios o instalaciones industriales de que setrate. (Decreto del Ministerio de industria del 20-11-66).

2. PROTECCIÓN DE AGUAS PARA ABASTECIMIENTO PÚBLICO YPRIVADO.

Seestablecen los perímetros de protección de las infraestucturas deabastecimiento de aguas en su almacenamiento y de la depuración de aguasresiduales y quedan grafiadas como zonas de equipamiento y se protege todo superímetro. Los depósitos actuales, inscritos en una superficie circular deprotección con diámetro de 25 metros, tienen capacidad para absorber elcrecimiento previsto, si bien existe la posibilidad de nuevas captaciones deagua de muy buena calidad a un kilómetro y medio en dirección Oeste por lacarretera de Fuenterrobles. En el círculo de protección de los depósitos quedaprohibido todo uso distinto al del buen funcionamiento de las instalacionespara evitar cualquier tipo de contaminación de las aguas potables por residuoso productos químicos. a instalación de nuevas actividades insalubres o nocivasque por su emplazamiento o vertido de aguas residuales supongan un riesgo decontaminación o alteración de la potabilidad de aguas destinadas alabastecimiento público o privado, no podrán autorizarse, si no se han cumplidolas condiciones señaladas en la Ley de Aguas y los Reglamentos que ladesarrollan. Las perforaciones para captación de aguas subterráneas no podrániniciarse sin licencia municipal,además de las correspondientes autorizacionesde los Organismos competentes. En caso de que dichas captaciones seanpositivas, no podrán hacer uso del caudal sin la debida autorización municipal.

Lascondiciones de depuración y los límites de toxicidad se regularán según elReglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas. En estesentido los vertidos procedentes de las nuevas localizaciones industrialesengancharán en la red de alcantarillado en su recorrido final por lo que seconsidera suficiente normativa la establecda por la legislación y el Modelo deOrdenanzas de Vertido redactado por la Entidad de Saneamiento de la Generalitaty la Federación Valenciana de Municipios (En el ANEXO se hace unatranscripción del Modelo). Será preceptiva la red separativa de aguas pluvialesy residuales; la construcción de arquetas de registro antes de la conexión a lared municipalde alcantarillado y arquetas separadoras de grasas y aceites eninstalaciones que pudieran producir tales sustancias. También se deberá depurarde manera previa las aguas industriales que no cumplan los parámetros máximospermitidos siendo sancionada la dilución o manipulación de los vertidos parapasar los controles. Se exige sin más demora la instalación de la Depuradora,que tras las últimas negociaciones, quedará emplazada en el ángulo NE delNúcleo en el vértice de confluencia de la N-III con el límite del Término quesepara Utiel de Caudete (en las fincas 113, 114, 115, 116). Hasta su puesta enmarcha y realización de las labores de conexión de alcantarillado no seconcederán licencias de ocupación.

3. TERRENOS GANADOS A CAUCES PÚBLICOS.

Todoslos terrenos ganados a todo tipo de cauces públicos, tanto si provienen defenómenos naturales como si so consecuencia de cualquier acción del hombresobre los elementos, estarán sujetos a las disposiciones dictadas por lasConfederaciones y Comisarías de Aguas.

4. PROTECCIÓN DE AGUAS EN RELACIÓN CON LOS VERTIDOSINDUSTRIALES.

Lasexplotaciones mineras, o cualquiera otras calificadas como nocivas, seajustarán en sus vertidos a las prescripciones establecidas en el Modelo deOrdenanzade vertidos transcrito en el ANEXO de este documento de NormasUrbanísticas.

5. OTROS SERVICIOS DE VERTEDERO DE RESIDUOS, REDES OCONDUCCIONES.

Losresiduos generados en el Término municipal deberán trasladarse hasta elvertedero autorizado, quedando prohibido en cualquier caso su depósito enlugares no habilitados al efecto.

Elvertedero de residuos inertes que se propone y grafía en los planos deordenación deberá regularizarse su situación con carácter urgente tras laAprobación del Plan General. Su proyecto será susceptible del trámite deevaluación de impacto ambiental donde se estudiarán entre otros aspectos, lasaptitudes del suelo para el citado uso y en su caso las medidas correctorasnecesarias para la impermeabilización del mismo, así como el correcto valladodel perímetro y el control de los residuos que allí se depositan.

Igualmentese respetarán servidumbre como gaseoductos y oleoductos, radioeléctricas,aeronáuticas y de cualquier otro tipo de instalaciones.

6. PROTECCIÓNDE LOS ECOSISTEMAS: CESE DE LAS CANTERAS Y EXPLOTACIONES MINERAS A CIELOABIERTO. Las canteras y demás instalaciones mineras que cese en sus explotaciones,se verán obligadas a restituir el paisaje natural suprimiendo taludes yterraplenes y reponiendo la capa vegetal y la flora.

Artículo 1.23. Condiciones de protecciónmedioambientales respecto a la contaminación atmósferica y acústica.

1. PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ATMÓSFERICA.

Lospuntos siguientes regulan y previenen ambos aspectos del cuidadomedioambiental.

- Lasfábricas de yeso y de cemento se someterán a medidas para evitar lacontaminación atmosférica. Se ajustarán a lo establecido en la Reglamentacióndel Ministerio de Industria. Las pescaderías, carnicerías y similares quepretendan establecerse en el interior del núcleo urbano, deberán estar dotadasobligatoriamente de cámaras frigoríficas de dimensiones apropiadas. Se prohibeel establecimiento de vaquerías, establos, cuadras y corrales de gallinado yaves, dentro del núcleo urbano.

-Industrias peligrosas, insalubres o nocivas: Las industrias fabriles que debenser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas, de acuerdo con lascalificaciones establecidas en el art. 3º del Reglamiento de Industriasmolestas, insalubres, nocivas o peligrosas solo podrán emplazarse como reglageneral a una distancia superior a 2.000 m. a contar desde el núcleo máspróximo de población agrupada (art.4º del mismo Reglamento). En relación conlas actividades molestas, aparte de lo dispuesto en relación con elemplazamiento, habrá de tenerse en cuenta para la concesión de licencias y entodo caso para su funcionamiento, que las chimeneas, vehículos y demásactividades que puedan producir humos, polvo, o cualquier otro contaminante,deberán dotarse inexcusablemente de los elemento correctores necesarios paraevitar molestias al vecindario.

-Productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales: Lautilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos noindustriales se regirá por la Reglamentación del Ministerio de Industria.

2. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (RUIDOS YVIBRACIONES).

Concarácter general es de aplicación el Modelo de Ordenanza sobre prevención de lacontaminación acústica contra ruidos y vibraciones y muy especialmente elCapítulo Tercero que establece los niveles de sonoridad.

- Eneste sentido, en los comercios, casas-habitaciones, edificios y localespúblicos en general, no podrán instalarse en lo sucesivo motores fijos,cualquiera que sea su potencia, sin previa autorización municipal. Lo mismo seaplicará en el caso de instalación de grupos electrógenos de reserva instaladosen teatros, cines y demás locales de pública concurrencia, así como lasinstalaciones de aireación, refigeración y calefacción por aire caliente.

-Explosiones e incendios. Las industrias de actividades que exijan lautilización de primeras materias de naturaleza inflamable o explosiva seprohibirán en en locales que formen parte de edificios destinados a viviendas.Las instalaciones destinadas al depósito de películas, petróleo o productosderivados, pirotécnica, polvorines, garaje y estaciones de servicio, deberán atenersean cuanto a su localización y características técnicas de protección a loprevisto en el Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres opeligrosas (art. 25) y demás Reglamentos específicos que le afecten.

Loscentros de gases envasados se ajustarán en lo que se refiere a las condicionesde su ubicación y características de de las instalaciones, a la OrdenMinisterial de 23-5-61 y Orden Ministerial de 1-12-64 del Ministerio deIndustria.

Lospolvorines y pirotécnicos, según se establece en el art. 22 del Reglamento de Actividades molestas,insalubres, nocivas y peligrosas, deberán cumplir las disposiciones delReglamento Provisional de Explosivos, aprobado por Real Decreto de 25-7-1.920 yReglamento de Armas y Explosivos aprobado por Decreto de 27-12-46.

Lainstalación y funcionamiento de centrales eléctricas, líneas de transporteeléctrico y estaciones transformadoras, se regirán por la Orden Ministerialcorrespndiente refernte a "Instalaciones y reglamentos para la instalacióny funcionamiento de centrales, líneas de transporte eléctrico y estacionestransformadoras" y el Decreto 3.151/68 de 28-11 referente a"Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión". Lainstalación de estaciones transformadoras en el interior de edificios seregulará por lo establecido en el art. 17 y concordantes del "ReglamentoElectrotécnico para baja tensión". (Decreto 2.413/73 de 20 de Septiembre).

-Vehículos de motor: Se prohibe la circulación de vehículos que lancen humos quepuedan dificultar la visibilidad a otros conductores o resulten nocivos (art.90 del Código de la Circulación). Se vigilará el nivel sonoro de los vehículosde motor (art. 210 III. del Código de la Circulación) sobre Homologación devehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido.

TÍTULOSEGUNDO

REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELOY CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULOI

OPERACIÓNURBANÍSTICA PRIMARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SUELO Y DEL CONTENIDOURBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD.

LACLASIFICACIÓN DEL SUELO Y SU RÉGIMEN URBANÍSTICO:

SECCIÓN I

CONCEPTOS JURÍDICOS DE APLICACIÓN: DISPOSICIONESLEGALES Y REGLAMENTARIAS

Artículo 2.1. La clasificación del suelo

1. CLASES DE SUELO.

El PlanGeneral clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.

2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

El PlanGeneral clasifica como suelo urbano y urbanizable los terrenos que, porconvenir a su modelo territorial, se pretenden mantener o incorporar dentro delproceso de urbanización, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Laclasificación del suelo no urbanizable supone la exclusión de los terrenos asíclasificados de dicho proceso.

3. CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO.

a. ElPlan General clasifica como suelo urbano los terrenos cuyo desarrolloprevee realizar preferentemente mediante ActuacionesAisladas por estar dotados total o parcialmente de los servicios urbanísticos,según los criterios establecidos en el art. 104 del Reglamento dePlaneamiento.

b. ElPlan General también clasifica como suelo urbano terrenos cuyo desarrolloprevee realizar mediante Actuaciones Integradas en los siguientes casos:

b.1. Losterrenos clasificados como suelo urbano por las NNSS anteriores a la LeyReguladora de la Actividad Urbanística, consolidados por la urbanización porcontar con todos o alguno de los servicios urbanísticos que permitiríanrealizar Actuaciones Aisladas, que, sin embargo, se considera más convenientedesarrollarlos por Actuaciones Integradas.

b.2. Losterrenos clasificados como suelo urbano en el planeamiento general aprobado conanterioridad a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística integrados en elnúcleo urbano y consolidados por laedificación. Se considera consolidación por la edificación la ocupación delsuelo por la edificación en más de un 50% del suelo edificable del ámbito degestión propio de una actuación integrada definido con las exigencias de la LeyReguladora de la Actividad Urbanística.

4. CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE

a. Laclasificación como suelo urbanizable supone la mera aptitud de los terrenospara su urbanización, previa programación de los mismos.

b. ElPlan General clasifica como suelo urbanizable:

b.1. Losterrenos cuyo desarrollo se prevee realizar mediante Actuaciones Integradasconforme a los criterios establecidos en el art. 103 del Reglamento dePlaneamiento y que no estén incluidos en la excepción recogida en el art. 10.2del mismo.

b.2 Lossuelos dotacionales que, no estando incluidos en ningún sector o unidad deejecución, el Plan considere que merecen la clasificación de suelo urbanizable.

b.3. Losterrenos que el Plan General incluye en sectores, a desarrollar mediante Plande Reforma Interior. No obstante podrán clasificarse como suelo urbano en lossiguientes casos:

A)Cuando concurra alguno de los supuestos del art. 10.2 de este Reglamento.

B)Cuando el Plan de Reforma Interior, por considerar la conveniencia de sudesarrollo mediante actuación aislada, así lo disponga.

c. Laclasificación como suelo urbanizable se entiende otorgada sin perjuicio de laregla especial para la valoración de los solares contenida en el art. 9.2 de laLey Reguladora de la Actividad Urbanística.

5. PROGRAMACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.

a. Laprogramación determina la urbanización de esta clase de suelo, estableciendo laplanificación para su gestión y ejecución conforme a los preceptos contenidosal respecto en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y en esteReglamento.

b. Hastaque se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente ActuaciónIntegrada no se entenderán incluidos en ámbitos ni con condiciones establecidaspara su desarrollo, por ello no será posible urbanizar los terrenos y estaránsujetos a las siguientes limitaciones

b.1.Deberán respetarse las determinaciones que sobre usos establezca el PlanGeneral o, en su caso, las normas complementarias y subsidiarias dePlaneamiento.

b.2.No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotacionesagrícolas, forestales, ganaderas o cinegéticas o similares, que guardenrelación directa con la naturaleza y destino de la finca, se ajusten a losplanes o normas establecidos por la Conselleria competente en materia deagricultura y en tal sentido haya ésta emitido informe, así como lascorrespondientes a obras y servicios públicos y las vinculadas funcionalmente ala ejecución, el entretenimiento y funcionamiento de estos últimos.

b.3.Los tipos de estas construcciones habrán de ser adecuados a su emplazamiento ycondición aislada, conforme a las normas que el planeamiento general establece,quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

b.4.En las construcciones legalmente consolidadas se podrán realizar, además, obrasde reparación o reforma -sin ampliación- que exija la conservación y sudisfrute según el uso que les sea propio y no estén prohibidas por los Planes,ni obstaculicen la ejecución de obras públicas previstas. No se podránautorizar, con carácter definitivo, nuevas actividades en dichasconstrucciones, salvo las funcionalmente vinculadas a servicios públicos o aldestino agrario específico de la naturaleza de cada finca concreta. No obstantelas reformas de industrias ya existentes y legalmente implantadas, motivadaspor crecimiento de su plantilla laboral, podrán autorizarse dentro de loslímites de ampliación regulados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Leydel Suelo No Urbanizable.

b.5.En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos nopodrán efectuarse fraccionamientos en contra de las determinaciones que sobreparcela mínima contenga el Plan General o, en su caso, las normascomplementarias o subsidiarias de planeamiento y, en su defecto y en cualquiersupuesto, disponga la legislación agraria.

SECCIÓN II

LA CLASIFICACIÓN DE SUELO EFECTUADA EN EL TÉRMINO

Artículo 2.2. Clasificación del suelo municipal.

Elpresente Plan General clasifica el suelo en urbano, urbanizable y nourbanizable, en las cantidades y proporciones que se expresan en el cuadrosiguiente.

SUPERFICIESCLASIFICADAS EN TERMINO MUNICIPAL DE CAUDETE

(PLANGENERAL 2.001).

 

DEFINICIÓNDE ÁREAS

SUPERFICIE

PORCENTAJE

 

1

SUELO URBANO

353.090 M2

 

 

2

SUELO URBANIZABLE

342.263 M2

 

 

3

SUELO NO URBANIZABLE

33.057.047 M2

 

 

TOTAL

33.752.400 M2

 

 

CLASIFICACIÓNDEL SUELO

SUELO URBANO

353.090 M2

SUELO URBANIZABLE

342.263 M2

SUELO NO URBANIZABLE

COMÚN

17.629.047 M2

SUELO NO URBANIZABLE

ESPECIALMENTE PROTEGID0

15.428.000 M2

TOTALSUPERFICIE

33.752.400 M2

Artículo 2.3. Clasificación de suelo urbano.

Seincluyen en este tipo de suelo los terrenos dotados total o parcialmente de losservicios urbanísticos y que serán desarrollados mediante actuaciones Aisladas.

Se distribuye este tipo de suelo en las cantidades yproporciones que se expresan en el cuadro siguiente.

SUPERFICIESCLASIFICADAS EN EL NUCLEO URBANO Y SU ENTORNO.

(PLANGENERAL 2.001).

SECLASIFICA SUELO URBANIZABLE

 

DEFINICIÓN DEÁREAS

TOTAL

PORCENTAJE

 

1

SUELOURBANO

353.090 M2

 

 

 

1-A

SUPERFICIE CONSOLIDADA

319.095 M2

 

 

 

1-B

SUPERFICIE SIN CONSOLIDADAR

33.995 M2

 

 

TOTAL

   

 

Artículo 2.4. Clasificación de SUELO URBANIZABLE:

Son losterrenos aptos para ser urbanizados, previa programación de los mismos.

Por tanto, hasta que se apruebe el Programacorrespondiente no pueden ser desarrollados y están sujetos a las limitacionesestablecidas por el a.12, 2 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

1. Se clasifica SUELO URBANIZABLE (de ordenaciónpormenorizada) de carácter RESIDENCIAL e INDUSTRIAL.

Seagrupan áreas residenciales e industriales en un Sector (2-A) y una única áreade reparto y es ORDENADO PORMENORIZADAMENTE por el Plan General para facilitarsu disponibilidad sin planeamiento de desarrollo.

Localizaciónde este suelo: La zona Noreste.

2. Se clasifica SUELO URBANIZABLE de carácterINDUSTRIAL ordenado pormenorizadamente.

Un SUELOURBANIZABLE INDUSTRIAL agrupado en dos Sectores: 2-B y 2-E y en una única áreade reparto para facilitar un desarrollo muy progresivo y una gestión eficazrespectivamente.

Albergauna instalación de castañuelas u otras hipotéticas industrias de transformaciónalimentaria ligadas a la proliferación de naves de criaderos de animales.

3. Localización del SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL sinordenación pormenorizada en las superficies del Norte del núcleo donde ya sehan establecido las industrias mencionadas. Se podría acceder a ellas desde laronda perimetral o con nuevos enlaces desde la N-III. Es el Sector 2-F

4. Se clasifica al Norte SUELO URBANIZABLE decarácter RESIDENCIAL.

No sedesarrolla pormenorizadamente.

Un SUELOURBANIZABLE agrupado en un único Sector (2-C) y en una única área de reparto parafacilitar un desarrollo muy progresivo y una gestión eficaz respectivamente.

Localizaciónde este suelo:

Laszonas Norte y Oeste serían las adecuadas para localizar suelo residencialextensivo.

5. Se clasifica al sur SUELO URBANIZABLE de carácterRESIDENCIAL.

No sedesarrolla pormenorizadamente.

Un SUELOURBANIZABLE agrupado en un único Sector (2-D) y en una única área de repartopara facilitar un desarrollo muy progresivo y una gestión eficazrespectivamente.

Localizaciónde este suelo:

La zona Sur,en contacto natural con el Barrio de La Ollería, sería otra zona idónea por sutopografía, si bien se utilizaría solo las pendientes descendentes hacia el ríoMagro para evitar el posible impacto de ruido de la Autovía.

Desglosedel Suelo Urbanizable:

SUPERFICIES CLASIFICADAS EN EL NUCLEOURBANO Y SU ENTORNO.

(PLANGENERAL 2.001).

DEFINICIÓNDE ÁREAS

2

SUELO URBANIZABLE

342.263 M2

 

SUELO URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

196.474 M2

 

2-A

SUELO URBANIZABLE DE USO RESIDENCIAL E INDUSTRIAL

34.960 M2

 

2-B

SUELO URBANIZABLE DE USO INDUSTRIAL (NORTE)

70.070 M2

 

2-E

SUELO URBANIZABLE DE USO INDUSTRIAL (NORESTE)

91.444 M2

 

SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓNPORMENORIZADA

145.789 M2

 

2-C

SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL (NORTE-NOROESTE)

73.308 M2

 

2-D

SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL (SUR)

33.983 M2

 

2-F

SUELO URBANIZABLE DE USO INDUSTRIAL (NORTE-NORESTE)

38.498 M2

 

SUPERFICIETOTAL

695.353 M2

Artículo 2.5. Clasificación de Suelo No Urbanizable

Eltérmino municipal queda clasificado como SUELO NO URBANIZABLE excepto losterrenos clasificados como urbanos o urbanizables.

Es lainmensa mayoría de la superficie del término, que asciende a 3.375,24 m2 menoslas áreas urbanas y urbanizables que son 695.353 m2, es decir, 3.305,76 Has. enel que se configuran siete áreas distintas en función del tipo de protección alque se someten. Por las características del relieve y el desarrollo históricodel Termino se contemplan áreas no urbanizables sin más y otras áreasprotegidas. Es decir:

1. SUELONO URBANIZABLE sujeto a régimen común.

Susuperficie total es de 2.493,91 Has.

2. SUELONO URBANIZABLE PROTEGIDO.

Susuperficie total es de 811,8 Has.

SUPERFICIESCLASIFICADAS EN TERMINO MUNICIPAL DE CAUDETE

(PLANGENERAL 2.001).

DEFINICIÓN DE ÁREAS

SUPERFICIE

PORCENTAJE

 

3

SUELO NOURBANIZABLE

34.226.300 M2

 

3-A

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN

24.939.100 M2

 

3-B

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

811.800 M2

 

 

CAPÍTULOII

OPERACIONESURBANÍSTICAS SECUNDARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SUELO URBANOY URBANIZABLE Y DEL CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD:

ZONIFICACIÓNY ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO.

SECCIÓN A

DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DE ORDENACIÓNURBANÍSTICA: CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

Artículo 2.6. Criterios generales de zonificación:Disposiciones legales y reglamentarias de aplicación

1. LAS ZONAS DE ORDENACIÓN

a. ElPlan General divide el territorio municipal en zonas de ordenación urbanística.

b. Estaasignación se hace, por remisión al Reglamento autonómico de Zonas deOrdenación Urbanística, expresando la clave identificativa de la reglamentaciónde Zona, de entre las previstas en dicho Reglamento, que se pretenda aplicar enel área correspondiente del territorio.

c. Encaso de que el Reglamento de Zonas de Ordenación no contemple una regulaciónadecuada para las peculiaridades locales de un área del término municipal, elPlan establecerá la regulación aplicable.

2. NÚCLEOS HISTÓRICOS TRADICIONALES Y ORDENACIÓN DEINMUEBLES CATALOGADOS.

El PlanGeneral delimita, como zona diferenciada, un núcleo histórico tradicional,donde la ordenación urbanística no permite la sustitución indiscriminada deedificios y exije que su conservación, implantación, reforma o renovaciónarmonicen con la tipología histórica.

Asimismo,en consonancia con las políticas de conservación del patrimonio histórico,arquitectónico y cultural, definidas por los órganos competentes, elplaneamiento catalogará los bienes inmuebles y adoptará las medidas protectorasque, conforme a aquellas, resulten de interés.

Losinmuebles catalogados se sujetarán a normativas urbanísticas específicas,adecuadas a sus valores.

SECCIÓN B:

ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO Y DETERMINACIÓNDEL APROVECHAMIENTO TIPO CORRESPONDIENTE EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

DEFINICIÓN DEL CONTENIDO URBANÍSTICO DE LAPROPIEDAD.

Artículo 2.7. Disposiciones legales sobreestablecimiento de Areas de Reparto:

1. ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO.

Elplaneamiento, para su más justa y eficaz ejecución, delimita o preve Areas deReparto, adecuando su ámbito a criterios objetivos, que permitan configurarunidades urbanas determinadas por límites administrativos, funcionales,geográficos, urbanísticos o, incluso, derivados de la propia clasificación,calificación o sectorización establecidas por él mismo.

2. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELOURBANIZABLE.

a. Lasáreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender:

A)Uno o varios sectores completos; y

B)Suelos dotacionales de destino público ‑propios de la red primaria oestructural de reservas de suelo dotacional‑, no incluidos en ningúnsector, cuya superficie se adscribirá a las distintas Areas de Reparto en laproporción adecuada ‑y debidamente calculada‑ para que todo elsuelo urbanizable tenga un aprovechamiento tipo similar o un valor urbanísticosemejante.

b. Comoexcepción a la regla anterior, el suelo urbanizable ordenado conforme alartículo 18.3 puede integrarse en Areas de Reparto delimitadas con otroscriterios o, incluso, formar una misma Area de Reparto con terrenos que tenganla clasificación de suelo urbano.

Enparticular, las Unidades de Ejecución delimitadas por los Planes Generales o deReforma Interior, conforme al artículo 33.3 y 5, conformarán, cada una deellas, su respectiva área de reparto, salvo que dichos Planes establezcan expresamenteotra cosa.

Laaprobación o modificación de un Programa que ‑conforme al artículo 33.6 y7‑ altere los límites de una Unidad de Ejecución delimitada en los Planesque venga a desarrollar, no supondrá variación del aprovechamiento tipoprevisto en éstos para los terrenos afectados, ni aun cuando dichoaprovechamiento tipo se hubiera determinado por aplicación de lo dispuesto enel párrafo anterior.

3. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO.

a. Todoel suelo urbano quedará incluido en una o varias áreas de reparto, que el Planpuede delimitar aplicando criterios acordes con el artículo 61 y que, comomínimo, abarcarán los terrenos y suelos dotacionales expresados en el apartadoA) del número 2 siguiente.

b. Endefecto de previsión explícita del Plan o si éste así lo dispone, ladelimitación de áreas de reparto se presume implícitamente efectuada, poraplicación directa de las siguientes reglas:

c. Seentenderá que integra un Area de Reparto cada solar o, en su caso, cada parcelade destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confiere lacondición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante suurbanización.

Cuandola urbanización a que se refiere el párrafo anterior fuera común a variossolares o parcelas, la superficie de suelo dotacional colindante requerida paraentender delimitada el área de reparto, será la que, siendo más próxima adichos solares o parcelas, les corresponda, a cada uno de ellos o ellas, enproporción a su respectivo aprovechamiento objetivo.

4. ÁREA DE REPARTO DE LOS TERRENOS DOTACIONALESPÚBLICOS

Losterrenos con destino dotacional público no comprendidos en el apartado anteriorpodrán ser objeto de transferencia de aprovechamiento urbanístico o dereparcelación en los términos establecidos por esta Ley, a cuyo efecto seconsiderarán como una única área de reparto cuyo aprovechamiento tipo será elestablecido en el artículo 62.1 (último párrafo) del Texto Refundido aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 30 de junio. No obstante, el Planpodrá fijar para ellos un menor aprovechamiento tipo, calculado conforme alartículo siguiente, según el promedio de la ordenación global de los suelos conaprovechamiento urbanístico.

5. ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTO.

En esteMunicipio -con menos de 50.000 habitantes- el PG fija, para el suelo urbano ylas áreas de reforma interior previstas, un aprovechamiento subjetivo superioral ochenta y cinco por ciento del aprovechamiento tipo asignado al terreno. EnMunicipios de menos de 25.000 habitantes se entenderá, salvo que el Plandisponga otra cosa, que el aprovechamiento subjetivo en suelo urbano coincidecon el aprovechamiento tipo.

Artículo 2.8. Disposiciones legales sobredeterminación del aprovechamiento tipo.

1. DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO.

a. Elplaneamiento general fijará, mediante coeficientes unitarios de edificabilidad,el aprovechamiento tipo correspondiente a cada área de reparto queexplícitamente delimite y, caso de áreas de reparto establecidas conforme alartículo 63.2.A), podrá fijar el coeficiente previsto en el número 4 siguiente.

b. Paracalcular el aprovechamiento tipo se dividirá el aprovechamiento objetivo totaldel área de reparto entre la superficie de ésta, excluida la del terreno dotacionalpúblico existente ya afectado a su destino.

c. Elaprovechamiento objetivo total referido en el número anterior podrá calcularseestimativamente, aplicando al suelo con aprovechamiento lucrativo un índice ovarios de edificabilidad unitaria que sean los típicos de las parcelas de lazona o los correspondientes a las más representativas, teniendo enconsideración preferente el aprovechamiento objetivo de las construcciones demayor antigüedad e interés histórico y las posibilidades de edificación sobrelos terrenos pendientes de consolidación. En ningún caso se considerarán, paracalcular el aprovechamiento objetivo total, parcelas de edificabilidadexcepcionalmente intensa, ni la máxima permitida sobre ellas si el Plan toleraque se edifiquen parcialmente.

d.Cuando el área de reparto quede establecida por aplicación del artículo63.2.A), el Plan podrá disponer que el aprovechamiento objetivo total secalcule aplicando a la edificabilidad objetivamente materializable sobre cadaparcela un coeficiente reductor, igual o menor que la unidad.

Dichocoeficiente reductor será igual para todos los terrenos con edificabilidadlucrativa ubicados en una misma zona o núcleo urbano y se aplicará a cada unode aquellos para determinar un común y homogéneo porcentaje de cesión,resultante de la minoración porcentual que ‑al aplicar el coeficientereductor al aprovechamiento objetivo‑ se producirá tanto en elaprovechamiento tipo como en el aprovechamiento subjetivo. Ello se estableceráasí a fin de que la propiedad de cada parcela o solar contribuya, en idénticaproporción a su aprovechamiento objetivo y mediante transferencias deaprovechamiento, a facilitar la obtención administrativa gratuita de suelosdotacionales.

Elcálculo del referido coeficiente reductor y del consiguiente porcentaje decesión se hará por aproximaciónestadística rigurosa. Responderá a la relación entre la superficie de terrenos de cesión, a que se refiere el número2.B) del artículo anterior, y la cantidad total de aprovechamiento objetivoasimismo prevista en el núcleo urbano o zona correspondiente, expresado enmetros cuadrados edificables con independencia de su uso.

2. COEFICIENTES CORRECTORES SEGÚN EL USO Y LATIPOLOGÍA.

a.Cuando la ordenación urbanística prevea, dentro de un área de reparto, usostipológicamente diferenciados que puedan dar lugar, por unidad de edificación,a rendimientos económicos muy diferentes, en el cálculo del aprovechamientotipo se podrán ponderar coeficientes correctores de la edificabilidad, a fin decompensar con más metros de aprovechamiento subjetivo la menor rentabilidadunitaria de éste.

b. Si nose dieran las circunstancias antes expresadas o si la heterogeneidad de losusos y las tipologías diferentes del característico alcance tal grado de complejidadque resulte impracticable o poco razonable su homogeneización por coeficientes,procederá considerar como coeficiente único la unidad. A falta de coeficientesdiferenciados se ponderarán los valores relativos de repercusión de losterrenos para lograr la finalidad equidistributiva que la fijación decoeficientes debe perseguir.

c. ElPlan puede, asimismo, establecer coeficientes correctores al objeto debonificar, minorando las cesiones obligatorias, aquellas parcelas en las que serealicen actos de edificación acogidos a medidas administrativas de fomentosocial de la vivienda o de otros usos de interés público objeto de incentivosadministrativos.

CAPÍTULOIII

LAINTERVENCION PÚBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO

SECCIÓN A

PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO Y SOCIEDADESURBANIZADORAS.

Artículo 2.9. Establecimiento de patrimonios públicos de suelo y sociedadesurbanizadoras.

1. RESERVAS DE SUELO:

LosAyuntamientos, las entidades locales supramunicipales y la Generalitat, en previsión de la ampliaciónde sus patrimonios públicos de suelo, podrán reservarse áreas para legitimar enellas la expropiación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su clasificacióno calificación urbanística.

Lareserva, si no estuviera prevista en el Plan General, se efectuará mediantePlan Especial y podrá ser incluso previa a la Programación de los terrenos.Dicha Programación, no obstante, podrá ser instada por los particulares‑conforme al artículo 44 de la LRAU y siguientes‑, solicitandoautorización previa de la Administración titular de la reserva, quien, en sucaso, podrá otorgarla con sujeción a las condiciones de interés público queprocedan para lograr los fines sociales pretendidos al efectuarla.

2. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE TANTEO Y RETRACTO:

DichasAdministraciones pueden también delimitar áreas para someter a tanteo yretracto administrativo todos o algunos de los inmuebles ubicados en ellas. Ladelimitación tendrá por objeto cualquiera de los fines expresados en elartículo 1 y se tramitará aprobando la relación de bienes y derechos afectadosque se notificará al Registro de la Propiedad a los efectos legales.

3. PROMOCIONES PÚBLICAS URBANIZADORAS YEDIFICATORIAS:

LasAdministraciones a que las se refieren los números anteriores, pueden promoverla construcción de cualesquiera edificaciones y urbanizaciones, constituir otener la entera propiedad de sociedades dedicadas a ello y, con o sin mediaciónde éstas, participar en sociedades de economía mixta con igual finalidad.

Lassociedades antes mencionadas, en desarrollo de los Planes y Programas, podránser beneficiarias de la expropiación, incluso en supuestos distintos a losprevistos en esta Ley para los casos de gestión indirecta, así comobeneficiarse de ayudas públicas singulares o del ejercicio, por laAdministración, de las potestades reguladas en este artículo o en el 42 de laLRAU. Dichos beneficios sólo serán de aplicación bajo estas condiciones:

A) Quese trate de actuaciones cuyo fin específico y exclusivo sea crear dotacionespúblicas, promover suelo urbanizado para atender demandas sociales, o construirviviendas sujetas a algún especial régimen de protección social.

B)Además, si se otorgan en favor de sociedades con participación de capitalprivado, éste habrá de constituirse, para actuaciones concretas, en régimen decompetencia pública u ofreciéndolo restringidamente, pero en condiciones deigualdad, a los propietarios de inmuebles afectados.

C) Laenajenación de inmuebles que adquierancomo beneficiarias del ejercicio de las potestades públicas antes mencionadas,se debe efectuar en condiciones de pública concurrencia y, en caso de venta,asegurar precios o garantías que impidan o dificulten la reventa consobreprecio o el enriquecimiento injustificado de tercero. La misma regla se observaráen la gestión de los patrimonios públicos de suelo.

CAPÍTULOIV

DETERMINACIÓNY REGULACIÓN DE LOS BIENES DE

DOMINIOPÚBLICO NO MUNICIPAL.

SECCIÓN I

DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES.

Artículo 2.10. Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.

1. Elplaneamiento, en todas las clases de suelo, reflejará la existencia o lasprevisiones de bienes y obras de dominio público no municipal, así como lasáreas de protección y servidumbre que les sean propias conforme a sulegislación reguladora. En ningún caso podrá establecer disposiciones contradictorias con dicha legislación.

2. Elplaneamiento reflejará las previsiones de construcción de dotacionessupramunicipales que estén en fase de ejecución o de proyecto.

Respectode las vías interurbanas en fase de estudio, la ordenación de los Planesincorporará las medidas cautelares precisas para facilitar que tan pronto seaposible, se pueda concretar la definición de la vía mediante Plan Especial odocumentación equivalente que acompañe el proyecto de obra pública conforme alart. 81 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Transcurrido un añodesde la entrada en vigor del Plan, las medidas cautelares adoptadas dejarán deproducir su efecto, permitiéndose una normal ejecución de las previsiones deplaneamiento.

3. Enlas rondas de las poblaciones de carácter interurbano no se permitiránasentamientos urbanísticos que desvirtúen su función. Junto a las travesías, enáreas consolidadas por la edificación, el desarrollo urbanístico sólo sepermitirá como prolongación del suelo urbano en sus mismas condiciones y cierredel mismo. Si se trata de asentamientos autónomos, su distancia y acceso a lavía interurbana se ajustará a las restricciones que exija la seguridad vial yla fluidez del tránsito, debiendo contar el sector con red urbana para atendersus propias necesidades.

4. Lasnuevas vías interurbanas contiguas al núcleo de población y las áreasintersticiales entre éste y aquellas afectas por las servidumbres legales y lasexigencias funcionales de la vialidad, se clasificarán como suelo urbanizabley se acondicionarán como zona ajardinada de fácil conservación. Se exceptúanlos casos en que el área intersticial tenga condiciones que permitan suexplotación agraria racional, pudiéndose clasificar como suelo no urbanizable.

SECCIÓN B

LEGISLACIÓN SECTORIAL DE APLICACIÓN A LOS BIENES DEDOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL

Artículo 2.11. Definición.

Losbienes de dominio público no municipal de Caudete de las Fuentes son los que sereflejan en el cuadro siguiente:

1. SISTEMA DE VÍAS PECUARIAS.

Las VIASPECUARIAS son bienes de dominio público, no susceptibles de prescripción oenajenación, ocupación o usurpación.

La Ley3/1.995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias regula su uso y protección

Cualquieractuación de carácter físico o jurídico referente a las vías pecuarias serácompetencia de la Dirección General de la Consellería de Medio Ambiente, quedeberá emitir informe.

2. SISTEMA DE COMUNICACIONES.

CARRETERA

DENOMINACIÓN

km.

m.

m.

tm.

km

   

in.

fin.

plat.

calz.

ton.

est.

L

Caudete-Fuenterrobles.

CV-469

2,0

3,4

6,8

5,8

16

R

1,4

Nacional N-III Madrid-Valencia

N-III

257,8

263,5

10

8,0

16

B

5,7

Caudete-Camporrobles

CV-472

0,0

1,5

7,0

6,0

16

R

1,5

Caudete-los Isidros

CV-465

             

Caudete-Pino Ramudo

CV-452

             

Autovía Madrid-Valencia

               

TOTAL

             

9,9

Regulación del sistema de comunicaciones según latitularidad.

ZONASDEL SISTEMA VIARIO EN LA AUTOVIA MADRID-VALENCIA(LEY ESTATAL)

LÍMITE

DEFINICIÓN

REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA

a 8 m

ZONA DE DOMINIO PÚBLICO

desde la arista exterior de la explanación

a 25 m

ZONA DE SERVIDUMBRE

desde la arista exterior de la explanación

a 100 m

ZONA DE AFECCION

desde la arista exterior de la explanación

a 50 m

LINEA LIMITE DE EDIFICACION

desde la arista exterior de la calzada

ZONASDEL SISTEMA VIARIO EN LA CARRETERA N-III (MADRID-VALENCIA)

(ENEL TRAMO URBANO DE LA TRAVESIA)

LIMITE

DEFINICIÓN

REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA

a 3 m

ZONA DE DOMINIO PÚBLICO

desde la arista exterior de la explanación

a 8 m

ZONA DE SERVIDUMBRE

desde la arista exterior de la explanación

a 25 m

ZONA DE AFECCIÓN

desde la arista exterior de la explanación

a 25 m

LINEA LIMITE DE EDIFICACION

desde la arista exterior de la calzada (25 m)

ZONASDEL SISTEMA VIARIO EN LA CARRETERA N-III (MADRID-VALENCIA)

(ENTRAMOS QUE NO CONSTITUYEN TRAVESIA)

LIMITE

DEFINICIÓN

REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA

a 5 m

ZONA DE DOMINIO PÚBLICO

desde la arista exterior de la explanación

a 25 m

ZONA DE SERVIDUMBRE

desde la arista exterior de la explanación

a 100 m

ZONA DE AFECCION

desde la arista exterior de la explanación

a 50 m

LINEA LIMITE DE EDIFICACION

desde la arista exterior de la calzada

ZONASDEL SISTEMA VIARIO EN LAS CARRETERAS INTERURBANAS

(ENEL TRAMO URBANO DE LA TRAVESIA)

LIMITE

DEFINICIÓN

REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA

a 3 m

ZONA DE DOMINIO PÚBLICO

desde la arista exterior de la explanación (3 m)

a 18 m

ZONA DE PROTECCION

desde la arista exterior de la calzada (18 m)

ZONA DE RESERVA

COINCIDE CON LA ZONA DE PROTECCION

a 18 m

LINEA LIMITE DE EDIFICACION

desde la arista exterior de la calzada (18 m)

ZONASDEL SISTEMA VIARIO EN LAS CARRETERAS INTERURBANAS

(ENTRAMOS QUE NO CONSTITUYEN TRAVESIA)

LIMITE

DEFINICIÓN

REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA

a 3 m

ZONA DE DOMINIO PÚBLICO

desde la arista exterior de la explanación (3 m)

a 18 m

ZONA DE PROTECCION

desde la arista exterior de la calzada (18 m)

ZONA DE RESERVA

COINCIDE CON LA ZONA DE PROTECCION

a 18 m

LINEA LIMITE DE EDIFICACION

desde la arista exterior de la calzada (18 m)

Artículo 2.12. Características de las zonas

CARACTERÍSTICASDE LAS ZONAS DEL SISTEMA VIARIO

DEFINICIÓN

1

ZONADE DOMINIO PÚBLICO

No se permite la realización de otras actividadesque las directamente relacionadas con la construcción, conservación oexplotación de la vía.

Solopodrán realizarse obras o instalaciones previa autorización de laAdministración titular de la vía, cuando la prestación de un servicio deinterés general así lo exija.

2

ZONADE PROTECCION

No podrán realizarse obras ni se permiten más usosque aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización,en cualquier caso de la Administración titular de la vía. No se admite enesta zona la nueva construcción de edificación alguna.

Enlas construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse obras dereparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vezconstatados su finalidad y contenido, siempre que no conlleven aumento devolumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellascomporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

Podrán realizarse sin auorización previa usos yaprovechamientos estrictamente agricolas, siempre que garanticen lascondicions funcionales y de seguridad de la vía.

3

ZONADE RESERVA

Son las superfiies de suelo previstas para laampliación y mejora de las carreteras existentes en el término a las que seaplica las determinaciones establecidas para las zonas de dominio y deprotección. Se prohiben todas las obras que puedan encarecer su expropiación,excepto las de cultivo agrícola y las de mera conservación de lasedificaciones e instalaciones existentes.

CAPÍTULOV

DELIMITACIÓNDE LA RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO

DOTACIONALPÚBLICO.

SECCIÓN A

REGULACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA DE LAS RESERVAS DESUELO DOTACIONAL PÚBLICO DE LA RED PRIMARIA Y SECUNDARIA.

Artículo 2.13. Régimen general del suelo dotacional.

Elterreno que se incluye en las Redes Primaria y Secundaria de reservas de suelodotacional tienen titularidad y destino público.

Losequipamientos incluidos en las Redes de reserva de suelo dotacional pueden serobjeto de construcción y gestión privada sobre dominio público en régimen deconcesión de acuerdo con la legislación de contratos de las administracionespúblicas.

Artículo 2.14. Uso dotacional de Red Viaria y deaparcamientos.

Dentro de la Red Viaria se considera:

- Viario (RV): vías de comunicación, debiendo elplaneamiento distinguir las áreas reservadas a los distintos modos de tránsitoy medios de transporte. Las zonas ajardinadas, tales como rotondas, setosseparadores, isletas y otras análogas necesarias para la ordenación del tráficoviario, comprendidas dentro de las zonas de dominio de vías supramunicipales ointerurbanas, y aquellas que, dentro de las zonas urbanas, no cumplan losrequisitos para ser computadas como zona verde según el Reglamento dePlaneamiento, se consideran elementos de la Red Viaria (RV).

- Aparcamientos (AV): áreas anexas o separadas de lared viaria, pero que por su forma o ubicación sólo admitan el movimiento delvehículo imprescindible para estacionar.

Artículo 2.15. Uso dotacional de equipamiento.

- El equipamiento puede ser:

-Educativo-cultural (ED): centros docentes, bibliotecas, museos y otrosservicios de análoga finalidad.

-Deportivo-Recreativo (RD): recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para lapráctica del deporte, e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos.

-Asistencial (TD): servicios sanitarios y los de asistencia y bienestar social.

-Infraestructura-servicio urbano (ID): instalaciones de protección civil,seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente, cementerios, abastos,infraestructura del transporte y otras análogas (como los destinados a laprovisión de suministro de agua, energía , saneamiento, telefonía, etc.)

-Administrativo-Institucional (AD): sedes institucionales y dependenciasadministrativas, judiciales, militares y otras análogas.

- Condiciones de uso de equipamientos.

‑Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que le sonde aplicación de acuerdo con las actividades que desempeñen.

‑Los locales en los que se desempeñen actividades sedentarias cumplirán lascondiciones impuestas a los locales vivideros.

Artículo 2.16. Uso dotacional de zona verde.

- Se consideran los siguientes tipos de ZonasVerdes:

- Area deJuego (AL): Son aquellas, colindantes a un equipamiento, en que quepa inscribirun círculo de 12 m. de diámetro, debiendo tener siempre 200 m2s de superficiemínima. Si no cumplen esas condiciones se considerarán elementos de la RedViaria (RV).

- Jardín(JL): Son aquellas cuya superficie mínima sea de 1.000 m2s en que seainscribible un círculo de 25 metros de diámetro, en posición tangente a todo ycualquier punto de su perímetro, siendo computables a estos efectos aquellasáreas lindantes con la anterior cuyo perímetro exterior diste menos de 6 metrosdel perímetro del círculo definidor de la superficie mínima.

- Parque(QL): Son aquellas cuya superficie mínima sea de 2,5 hectáreas, en la que sepueda inscribir un círculo de 150 m. de diámetro

- Condiciones de calidad exigibles de las zonasverdes.

- Poseercondiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.

- Tenergarantizado su posible soleamiento en relación con la edificación circundante.

- Suposición será la que preste mejor servicio a los residentes y usuarios, estandoprohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta decentralidad no se compense con otras ventajas para aquéllos.

- Nuncase destinarán a zona verde porciones residuales de la parcelación ni seconsiderarán como tales superficies de funcionalidad viaria.

- Sólose destinarán a usos generales y normales que no excluyan, ni limiten lautilización pública y conforme a su destino.

- Suemplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezca en exceso laurbanización o implique desmontes de impacto paisajístico inadecuado.

SECCIÓN B

DELIMITACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO

DOTACIONAL PÚBLICO EFECTUADA.

Artículo 2.17. Delimitación de la RED PRIMARIA.

Por laexigencia del art.36 del RPCV y el art 17.2 LRAU de reservas de jardines de5.000 m2/1.000 hab. que implicaría una dotación de 15.000 m2 (con un techopoblacional máximo de 3.000 habitantes), se procede a una reserva superficialde 19.000 m2.

Integra la RED PRIMARIA:

a) Red Primaria de Red viaria:

a.1) Lacarretera N-III en el tramo de travesía urbana que se grafía en el planocorrespondiente incluyendo la rotonda sobre esta vía.

a.2)También la integra la carretera que recorre el núcleo por el Oeste y conecta laN-III con el Polideportivo, el cementerio y los sectores industriales delNoreste

a.3) Elvial que une la N-III con el Parque de Red Primaria, hasta su conexión con elsuelo urbano situado al Sur.

b) Red Primaria de suelo dotacional de espacioslibres y zonas verdes.

b.1) Seproyecta un eje dotacional de espacios libres y zonas verdes con carácter deParque Urbano entre la carretera N-III y el Río Madre, con una superficie de19.000 m2, que son suficientes para el techo poblacional previsto.

c) Red Primaria de suelo dotacional de Equipamiento.

c.1)Equipamiento social-cultural-institucional con una superficie de 4.980 m2 en lazona junto a la Iglesia y en contacto con la N-III.

c.2)Equipamiento deportivo con 13.516 m2, ocupado en gran parte por el campo defútbol.

c.3)Equipamiento de servicios: Cementerio con 5.358 m2 (con la ampliación)

c.4)Equipamiento escolar co 5.139 m2. actuales.

REDPRIMARIA

DEFINICIONDE AREAS

SUPERFICIES (M2)

RESIDENCIAL

DOTACIONAL

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USOPUBLICO:JARDINES

19.000 m2

 

EQUIPAMIENTO.

SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

13.516 m2

 

 

 

EQUIPAMIENTO SOCIAL

4.980 m2

 

EQUIPAMIENTO ESCOLAR

5.139 m2

 

 

 

EQIPAMIENTO DE SERVICIOS

5 358 m2

 

RED VIARIA Y APARCAMIENTOS Y ACCESO PEATONAL

 

SECCIÓN C

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE ORDENACIÓNEFECTUADA.

Artículo 2.18. Determinaciones de la ordenación.

Secompleta la estuctura viaria, ampliándose la dotación de zonas verdes concarácter de parque en la vega del río.

- Como estructuramás general, se proyecta una ronda que circunda en parte alnúcleo y que daría unidad a los dos núcleos que se configuran de acuerdocon la ordenación propuesta. Sin embargo sólo se considera red primaria lostramos de carreteras grafiados en el plano correspondiente tal como se exponeen 3.3.1. La ronda por el Oeste que empalma las rotondas Norte, Oeste y la dela N-III ejecutada por la Diputación, será gestionada directamente por esteOrganismo. Al quedar la gestión de las rotondas afectas a cada Sector, lasáreas que se reservan para la gestión y ejecución de la ronda Oeste esestrictamente la del vial entre ellas. La reserva realizada es una franja de 43metros: a la calzada corresponde 7 m. y 18 m. de protección a cada lado de lamisma. Es una ronda de carácter lento con el doble fin de:

a.1) Unobjetivo funcional: envolver y dar acceso a las áreas residenciales del Norte ydel Sur, así como permitir la conexión con todas las vías de entrelazamientocomarcal.

a.2) Unobjetivo estético y de recuperación de la imagen global del núcleo: visualizardesde el tramo Sur la cornisa con toda su volumetría, forma, textura y color.

- Seproyecta un eje dotacional de espacios libres y zonas verdes con carácter deparque-urbano determinado por la carretera N-III y el río Madre. Este ejees propiamente el diámetro SO-NE que se convierte en el eje vertebrante delconjunto.

Esteespacio amplio bien diseñado en su conjunto facilitan el fenómeno deapropiación perceptiva global del núcleo urbano en su rica variedad, lo que nosería posible sin el mismo, y posiblemente la unica posibilidad de mantener losniveles estéticos como ha sucedido en otros núcleos de vigorosa caracterizaciónurbana.

En supunto mas elevado, desde donde domina las tierras que desde ahí descienden endeclive hacia el río Madre. El crecimiento del caserío, en su adaptación a latopografía del terreno, con sus límites parcelarios mínimos, origina lariquísima volumetría que caracteriza al núcleo, perceptible fundamentalmentedesde los ángulos del sur.

Elrecorrido escenográfico desde la continua cornisa que origina el relieve enestos ángulos hace que esa circulación sea recogida como objetivo deproyecto.

- Como estructurainterna de viario, se respetan las direcciones fundamentales de la tramaurbana en su núcleo originario se disponen casi ortogonalmete, teniendo portanto las direcciones NO-SE y NE-SO.

- En losSectores 2-C, 2-F y 2-D, pese a no ser de ordenación pormenorizada, se hadiseñado con carácter indicativo una estructura interna primaria delviario que podrá ser ajustada al redacter el correspondiente Plan Parcial. Lasdotaciones correspondientes a cada Sector completarán la red dotacionalexistente.

- Laforma de agrupación edificatoria en las zonas consolidas se realiza por tantoformando manzanas rectangulares cerradas respetando los tamaños variados yformas predominantemente longitudinales, que oscilan de 50 a 100 metros.(supone una rectificación de la estructura viaria de las NNSS de 1.989)

- Perotambién se consolidan manzanas atípicas ocupadas por naves dedicadas al sectorprimario, sobre todo en el SO, o destinadas al equipamiento unicipal, oeducativo, al E. No obstante son unidades que hacen crecer orgánicamente elnúcleo urbano.

TÍTULOIII

RÉGIMENURBANÍSTICO DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

CAPÍTULOI

DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DEORDENACIÓN: CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA DEL

SUELOURBANO Y URBANIZABLE.

SECCIÓN A

CRITERIOS GENERALES DE ZONIFICACIÓN: DISPOSICIONESREGLAMENTARIAS APLICABLES SOBRE CONFIGURACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓNURBANÍSTICA

Artículo 3.1 Sistemas de ordenación

1. DEFINICIÓN. Los sistemas de ordenación son losdiferentes modos de regular las edificaciones, en función de los parámetrosurbanísticos utilizados en su definición.

2. CLASES. Se distinguen 3 clases de sistemas deordenación: alineación de calle, edificación aislada y definición volumétrica.

a. Ordenación por alineación de calle (MANZANA)

a.1. Elsistema de ordenación que se caracteriza porque las edificaciones se disponende manera continua a lo largo de las alineaciones de los viales se denominaordenación por alineación de calle.

a.2. Losparámetros urbanísticos definitorios de la ordenación por alineación de calleson:

-la alineación de vial,

-la altura reguladora y

-la profundidad edificable.

a.3. Elelemento característico que resulta de la ordenación por alineación de calle esla manzana.

b. Ordenación por edificación aislada (BLOQUE)

b.1. Elsistema de ordenación que se caracteriza porque los edificios se disponenseparados de los lindes de la parcela se denomina ordenación por edificaciónaislada.

b.2. Losparámetros urbanísticos fundamentales de la ordenación por edificación aisladason:

-el coeficiente de edificabilidad neta,

-el coeficiente de ocupación,

-las distancias a lindes y

-la altura reguladora.

b.3. Eltipo de edificio que se obtiene en la ordenación por edificación aislada sedenomina bloque.

c. Ordenación por definición volumétrica (VOLUMEN)

c.1. Elsistema de ordenación que se caracteriza porque las edificaciones se definenpor referencia a cuerpos volumétricos se denomina ordenación por definiciónvolumétrica.

c.2. Losparámetros urbanísticos relevantes en la ordenación por definición volumétricason:

-el coeficiente de edificabilidad neta,

-la altura reguladora

- ylas alineaciones del volumen.

c.3. Elcuerpo edificatorio que resulta de la ordenación por definición volumétrica sedenomina volumen.

Articulo 3.2. Tipologías edificatorias

1. DEFINICIÓN. Las tipologías edificatorias son losdiversos modos de disponer la edificación en relación con la parcela.

2. TIPOS. Las edificaciones características queresultan de los diferentes sistemas de ordenación (manzana, bloque y volumen)son susceptibles de diferenciarse en tipologías edificatorias, en función de larelación que se establece entre esas edificaciones y la parcela.

a. Manzana compacta.

Sedenomina manzana compacta a aquella manzana en la que predomina la superficieocupada por las construcciones respecto a los espacios libres interiores, quese distribuyen de modo disperso y aleatorio en las diferentes parcelas quecomponen la manzana.

b. Manzana cerrada.

Seconsidera manzana cerrada a aquella manzana en la que las alineacionesinteriores de los edificios configuran un espacio libre central ‑quepuede estar ocupado en la planta baja‑ en el interior de la manzana.

c. Bloque exento.

Sedenomina bloque exento a la edificación que se sitúa separada de todos loslindes de la parcela.

d. Bloque adosado.

Seconsidera que un bloque está adosado cuando la edificación se adosa al menos auno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con lasparcelas contiguas.

e. Volumen específico

Sedenomina volumen específico a aquella edificación que se ciñe a un volumenconcreto predeterminado.

f. Volumen contenedor

Sedenomina volumen contenedor a la envolvente virtual en cuyo interior seconcreta la edificación.

Artículo 3.3. Usos globales

1. DEFINICIÓN. Se considera uso global el usopredominante de las edificaciones de un área determinada.

2. TIPOS. A los efectos del Reglamento de Zonas deOrdenación, los usos globales se diferencian en las categorías siguientes:residencial, industrial y terciario.

a. Uso residencial

a.1. Seincluyen en el uso residencial las actividades de residencia de personas, tantopermanentes como temporales, excepto las residencias de carácter colectivo.

a.2.Dentro del uso global residencial se establece una subdivisión en función delnúmero de viviendas que se disponen en cada parcela:

-Residencial unitario es el uso que designa aquellas zonas en las que existe unasola vivienda por parcela.

-Residencial múltiple es el uso que designa aquellas zonas en las que existe másde una vivienda por parcela.

b. Uso industrial

Seincluyen en el uso industrial todas las actividades destinadas a la obtención,elaboración, transformación, reparación, almacenamiento y distribución deproductos, incluso los talleres artesanales.

c. Uso terciario

Seincluyen en el uso terciario todas las actividades relacionadas con serviciosde tipo comercial, hotelero, oficinas, recreativo, residencias colectivas,aparcamientos y similares.

Artículo 3.4. Zona de ordenación urbanística

1. DEFINICIÓN. Se considera una zona de ordenaciónurbanística a un área que presenta un tejido urbanístico característico ydiferenciado. Constituye el ámbito de aplicación de una determinada normativaurbanística.

2. CONFIGURACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓNURBANÍSTICA.

Todaslas zonas de ordenación urbanística se configuran mediante la integración detres variables urbanísticas: un sistema de ordenación, una tipologíaedificatoria y un uso global.

3. RELACIÓN DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

La combinaciónde las tres variables urbanísticas mencionadas en el número anterior(utilizando los diferentes valores que puede adoptar cada variable y eliminandolas combinaciones que resultan incoherentes) da como resultado la configuraciónde las zonas de ordenación urbanística que se recogen en la Tabla 1 del Anexo Idel Reglamento de Zonas de Ordenación y que se relacionan a continuación:

residencial manzana compacta

residencial manzana cerrada

residencial unitario bloque exento

residencial múltiple bloque exento

residencial unitario bloque adosado

residencial múltiple bloque adosado

residencial múltiple volumen específico

residencial múltiple volumen contenedor

industrial/terciario manzana compacta

industrial/terciario bloque exento

industrial/terciario bloque adosado

terciario volumen específico

terciario volumen contenedor

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

1. Paracada una de las zonas de ordenación urbanística, los parámetros urbanísticosdefinidos con carácter general pueden ser de tres tipos: necesarios, opcionalese incompatibles.

2. Lainterrelación entre las zonas de ordenación urbanística y los parámetrosurbanísticos, considerando los tipos enunciados en el apartado anterior, serefleja en la Tabla 2 del Anexo I del Reglamento de Zonas de Ordenación.

3. Laregulación mínima de una determinada zona de ordenación urbanística deberácontener los parámetros considerados necesarios en la Tabla indicada en elapartado anterior. Esta regulación mínima podrá completarse con la incorporaciónvoluntaria de los parámetros considerados de carácter opcional. Salvoexcepciones debidamente justificadas, no se podrán incluir los parámetrosurbanísticos considerados en principio incompatibles con una determinada zonade ordenación urbanística.

SECCIÓN B

LA ZONIFICACIÓN EFECTUADA EN EL TERRITORIO: DIVISIÓNY DEFINICIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO YURBANIZABLE.

Artículo 3.5. La zonificación efectuada en elterritorio

Elterritorio municipal, de acuerdo con los Reglamentos de Planeamiento y el deZonas Ordenación, se distribuye en varias zonas.

Deacuerdo con las posibilidades que ofrece el Reglamento de Planeamiento en suart. 13, punto 3, se considera conveniente una división en zonas que contemplela clasificación del suelo municipal, y fundamentalmente, el SUELO URBANO yURBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA POR UN LADO, y EL SUELO URBANIZABLE.

La razónes obvia: los primeros manifiestan en el propio Plan General todos los usos yubicación de los mismos, lo que permite circunscribir los parámetrosurbanísticos a la propia manzana o parcela. Así, a las superficies de carácterdotacional que se entremezclan con las de usos primarios (residencial,terciario o industrial) conviene proporcionarles una regulación propia. Lossuelos de uso dotacional que se liberen en el desarrollo del SUELO URBANIZABLEtendrán la misma regulación.

Sinembargo al SUELO URBANIZABLE sujeto a planeamientos de desarrollo posteriores,es más adecuado aplicarle la caracterización global de zona, estableciendotambien la regulación aplicable a las grandes superficies de carácterdotacional que se pormenorizaran en los planes posteriores.

Sedelimitan las siguientes zonas prototípicas de ordenación urbanística:

A. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO

1. ZONADE NUCLEO HISTORICO TRADICIONAL (SU-ZNH)

2. ZONADE AMPLIACION DE CASCO (SU-ACA)

3. ZONADE VIVIENDA ADOSADA (SU-ADO)

4. ZONAINDUSTRIAL EN MANZANA (SU-INM)

B. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELOURBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

5. ZONADE VIVIENDA ADOSADA EN (SAU-OP-ADO)

6. ZONAINDUSTRIAL EN MANZANA EN (SAU-OP-INM)

7. ZONAINDUSTRIAL AISLADA (SAU-OP-INA)

C. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELOURBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

8. ZONADE VIVIENDA AISLADA (SAU-SOP-AIS)

9. ZONAINDUSTRIAL AISLADA (SAU-SOP-INA)

D. SUBZONAS DE RESERVAS DOTACIONALES EN SUELO URBANOY URBANIZABLE

10. ZONADOTACIONAL (SDOT)

10.1.ZONASVERDES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO: JARDINES (SDOT-ZV)

10.2.ZONADE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO Y SOCIAL (SDOT-EQ)

10.3.ZONADOTACIONAL DE RED VIARIA Y APARCAMIENTOS (SDOT-RV+AV)

Estazonificación primaria del territorio URBANIZABLE se completa con otrasubzonificación de acuerdo con las posibilidades que ofrece el art. 13 en elpunto 3. Este Plan General considera que cada una de las zonas del SUELOURBANIZABLE acoge en sí grandes superficies de carácter dotacional a las queproporciona una regulación propia.

Sedefine por tanto una SUBZONA DOTACIONAL inserta en cada una de las tresanteriores, con una regulación similar en todas ellas. No obstante, parafacilitar la utilización de este documento, se han especificado los parámetrosde cada una en la ZONA DOTACIONAL DEL SUELO URBANO. La SUBZONA DOTACIONAL, a suvez, se subdivide en las siguientes zonas:

-1.ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO: JARDINES (SDOT-ZV)

- 2.ZONADE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO Y SOCIAL (SDOT-EQ)

- 3.ZONADOTACIONAL DE RED VIARIA Y APARCAMIENTOS (SDOT-RV+AV)

Elgrafiado y localización de estas superficies se realizará en loscorrespondientes Planes de desarrollo.

SECCIÓN C

LA ZONIFICACIÓN EFECTUADA EN EL SUELO URBANO

Artículo 3.6. ZONA DE NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL(SU-ZNH)

1. ÁMBITO. La zona de núcleo histórico estáconstituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en losplanos de Calificación del suelo del Plan. Esta zona tiene por objeto respetary mantener las caracteristicas ambientales e históricas.

2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA. La zona de núcleohistórico se configura por la integración del sistema de ordenación poralineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el usoglobal residencial.

3. USOS PORMENORIZADOS.

a) Uso dominante

-Residencial: tanto unitario como múltiple.

b) Usos compatibles

-Terciario: con las limitaciones que, en su caso, establezca la Ficha de Zona.

-Dotacional: equipamiento, zonas verdes y espacios libres y aparcamientos.

-Industrial: talleres artesanales, almacenes y pequeñas industrias nocatalogables como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

c) Usos incompatibles

-Almacenes: en el resto de modalidades, salvo que el Plan disponga otra cosa.

-Industrial: en el resto de categorías diferentes a los talleres artesanales yalmacenes.

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS

a) relativos a la manzana y el vial

-Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos dealineaciones.

-Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

-Patios:

-Los patios de luces deberán disponer de una superficie en planta de 9 m2. y ensu contorno podrá inscribirse un círculo de 3 m. de diámetro. Los patios deluces mancomunados se podrán autorizar cuando se justifique debidamente lainscripción de esta servidumbre en el registro de la propiedad.

-Al no definirse profundidad máxima edificable, no se configuran patios demanzanas.

b) relativos a la parcela: La Parcela mínimaedificable queda definida por las condiciones siguientes:

-parcela mínima: Es la que permite una superficie mínima edificable en planta de60 m2.

-frente mínimo de parcela 4,5 m.

-forma: círculo inscrito mínimo de 4 m. de diámetro

yángulos medianeros

Quedanexcluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que aunincumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes conanterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación defuera de ordenación. En estos casos las parcelas serán edificables siempre ycuando su superficie y forma se estimen útiles y apropiados al fin que se lapretende destinar.

c) relativos a la posición de la edificación en laparcela.

- Lasparcelas serán edificables en toda su profundidad.

d) relativos a la intensidad de la edificación.

-Coeficiente de ocupación: 100%

-Coeficiente de edificabilidad bruta: 1,5 m2/m2

-Coeficiente de edificabilidad neta máximo: 2,5 m2/m2

-Hasta 100 m2 de parcela: 2,5 m2/m2

-Desde 100 m2 a 200 m2: 2 m2/m2

-Desde 200 m2: 1,8 m2/m2 sobre parcela.

-Se admite la posibilidad de acogerse a la edificabilidad actual en mejoras dela edificación.

e) relativos al volumen y forma

- Númeromáximo de plantas: es de tres. El número de plantas es el que viene grafiadopara cada frente de manzana en los planos de alturas.

- Alturamáxima reguladora: es de 10 metros, que podrá incrementarse hasta un 15% cuandola altura de edificios de equipamiento o protegidos colindantes lo requierapara regularizar cornisas. Por encima de la altura de cornisa deberá ir unacubierta de teja árabe (o similar) que cubra al menos el 50% de la superficiede la planta superior, pudiendo el resto ir como terraza plana. Los faldones delas cubiertas oscilarán entre un máximo de un 50% de pendiente y un mínimo deun 30%. Los que recaen a la alineación exterior deberán llegar a fachada sinningún hueco, ni cuerpo de edificación, excepto chimeneas.

Laaltura mínima de edificación será de una planta menos de la altura máxima paraevitar rupturas volúmetricas antiestéticas.

Ensolares que den fachada a dos o más calles, con alturas diferentes, se podrácontinuar el número de plantas de la mayor a lo largo de la fachada de menornúmero de plantas, hasta una longitud de fachada del doble de ancho de la callemenor y con un tope máximo de 20 metros. Se podrán autorizar hasta una plantamenos de las señaladas en el plano de alturas, con la condición de tratar lasmedianeras vistas como fachadas.

- PlantaÁticos: no estarán permitidos.

-Elementos auxiliares salientes de cubierta: Podrán sobresalir de la altura máximalas chimeneas, cajas de escalera, cuartos de máquinas de ascensores, cuartospara la guarda de enseres (siempre que no superen el 25% de la planta y quedenretranqueados un mínimo de cuatro metros de las líneas de fachada). Todaconstrucción por encima de la altura de cornisa, recibirá igual tratamiento quela fachada.

-Semisótanos: Estarán permitidos.

-Sótanos: No estarán permitidos.

-Cuerpos volados: Se admiten porqueaparecen en las manzanas de este casco histórico constituyendo su fisonomíaparticular. Estarán permitidos por encima de los 3,5 metros de altura medidosen cualquier punto de la fachada desde la rasante de la acera. Las condicionesde los voladizos son las siguientes:

Encalles de ancho inferior a 5 m. no se permiten.

Encalles de ancho entre 5 m. y 6 m. el vuelo máximo será de 50 cm. sin ningúncerramiento (balcón)

Encalles de ancho entre 6 m. y 8 m. el vuelo máximo será de 60 cm. pudiendo serun cuerpo volado corrido pero no cerrado, tal como existe actualmente y se documentaen el Catálogo.

Encalles de ancho entre 8 m. y 10 m. el vuelo máximo será de 70 cm. autorizandoseun cuerpo volado corrido en el 50% de la longitud de la fachada.

Encalles de ancho superior a 10 m. el vuelo máximo será de 90 cm. pudiendo ser uncuerpo volado corrido pero no cerrado, tal como existe actualmente y sedocumenta en el Catálogo.

Losvoladizos se apartarán de las medianeras una distancia igual a su vuelo, y comomínimo 60 cm. salvo constitución de servidumbre; en este último caso debe darsetrato homogéneo a la fachada de ambos edificios. En las edificaciones enrincón, los vuelos tendrán que separarse un mínimo de 90 cm. del planobisector.

Selimita el grosor de las losas voladas de los balcones a un máximi de 15 cm.para reforzar la tipología tradicional.

-Elementos salientes de fachada:

Encalles de ancho inferior a 4 m. solo se autorizan aleros con un máximo de 40cm. y salientes ornamentales con un máximo de 12 cm.

5. CONDICIONES DE LAS RESERVAS DOTACIONALES DE LAZONA.

Lassuperficies destinadas a dotaciones públicas tienen su propia regulación ycaracterización urbanística. Los mínimos superficiales exigidos por elReglamento de Planeamiento se establecen partiendo de la consideración unitariadel suelo urbano. No obstante se establece una regulación específica para elEquipamientos:

Losparámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. Seincrementan hasta 10,50 metros las alturas máximas de cornisa de lasedificaciones de las zonas de equipamiento de carácter cultural o socialpermitidas en suelo urbano residencial.

6. CONDICIONES ESTÉTICAS.

No sepermiten, en los balcones, antepechos de fábrica.

No selimita la altura de los zócalos hasta la altura de la 1ª planta.

No sepermiten materiales ni soluciones constructivas y estéticas que no se ajustenal uso tradicional. Se primará el uso de la teja árabe y fachadas enfoscadas ypintadas de blanco. No se permitirán los alicatados en fachadas exteriores.

Lasaceras en el caso urbano serán de 20 por 20 de hormigón en cuatro pastillas.

A. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANO

1. ZONA DE NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL(1-SU-ZNH)


1.ZONA DE NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (ZNH)

ZONADE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

NÚCLEO HISTÓRICOTRADICIONAL

CÓDIGO:

ZNH

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LASFUENTES (VALENCIA)

PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001

SISTEMADE ORDENACIÓN

ALINEACIÓN DE CALLE

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

MANZANA COMPACTA

USO GLOBAL

RESIDENCIAL

USOSPORMENORIZADOS

USODOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL

TERCIARIO

INDUSTRIAL

DOTACIONAL

ALMACENES

INDUSTRIAL COMPATIBLE

PARÁMETROSURBANÍSTICOS

CONDICIONESDE PARCELA

PARCELA

POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA

 

PARCELA MÍNIMA

60 m2

DISTANCIA MÍNIMA AL LINDE FRONTAL

-

 

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA

4,5 m

DISTANCIA MÍNIMA AL RESTO DE LINDES

-

 

CÍRCULO INSERTO MÍNIMO (D)

4 m

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES

-

 

ÁNGULOS MEDIANEROS

PROFUNDIDAD EDIFICABLE (sinpatio interior)

-

 

OCUPACIÓN MÁXIMA

100%

PATIOS INTERSTICIALES (CÍRCULO INSCRITO)

3 m

 

PATIOS ABIERTOS A FACHADA(ANCHO MÍNIMO)

3 m

 

CONDICIONESDE VOLUMEN

INTENSIDAD(COEFICIENTES)

VOLUMEN Y FORMA

 

DE EDIFICABILIDAD NETA (IE)

2,5 m2/m2

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS

3

 

Hasta 100 m2 de parcela

2,5 m2/m2

ALTURA MÁXIMA REGULADORA

10 m

 

Desde 100 m2 a 200

2 m2/m2

ALTURA MÁXIMA INCREMENTABLE DE REGULARIZACIÓN

15%

 

Desde 200 m2

1,8 m2/m2

ÁTICOS

-

 

En mejoras de edificación

(IE) actual

SÓTANOS

-

 

DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB)

1 m2/m2

SEMISÓTANOS

 

CUERPOS VOLADOS (VUELO MÁXIMO)

 

CALLES ANCHO < DE 5 m

-

 

CALLES DE ANCHO ENTRE 5 m Y6 m

50 cm

 

CALLES DE ANCHO ENTRE 6 m Y8 m (50% de mirador)

60 cm

 

CALLES DE ANCHO ENTRE 8 m Y10 m (50% de mirador)

70 cm

 

CALLES DE ANCHO > DE 10 m(50% de mirador)

90 cm

 

OTRASCONDICIONES

ZONASVERDES

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA VIARIA, APARCAMIENTO

Se incrementan hasta 10,50 metros lasalturas máximas de cornisa de las edificaciones de las zonas de equipamientode carácter cultural o social permitidas en suelo urbano residencial.

Artículo 3.7. ZONA DE AMPLIACIÓN DE CASCO (ACA)

1. ÁMBITO. La zona de ampliación de casco estáconstituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en losplanos de Calificación del suelo del Plan.

2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA. La zona de ampliaciónde casco se configura por la integración del sistema de ordenación poralineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el usoglobal residencial.

3. USOS PORMENORIZADOS

a) Uso dominante

-Residencial: tanto unitario como múltiple.

b) Usos compatibles

-Terciario: con las limitaciones.

-Dotacional: equipamiento, zonas verdes y espacios libres y aparcamientos.

-Industrial: talleres artesanales, almacenes y pequeñas industrias nocatalogables como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

c) Usos incompatibles

-Almacenes: en el resto de modalidades, salvo que el Plan disponga otra cosa.

-Industrial: en el resto de categorías diferentes a los talleres artesanales yalmacenes.

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS

a) relativos a la manzana y el vial

-Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos dealineaciones.

-Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

-Patios:

-Podrán construirse patios abiertos a fachada o retranqueos, sin que en ningúncaso se dejen medianeras vistas a partir del techo de planta baja. No tendránconsideración de patios abiertos a fachada los retranqueos cuya profundidadsobre la línea de fachada sea inferior a 1,5 m., siendo obligatorio tratar comofachada los paramentos que queden a la vista. Los patios abiertos a fachada oretranqueos deberán tener un ancho superior a 3 m. y su profundidad no excederáa su anchura en la línea de fachada y es superior a 1,5 m.

-Los patios de luces deberán disponer de una superficie en planta de 9 m2. y ensu contorno podrá inscribirse un círculo de 3 m. de diámetro. Los patios deluces mancomunados se podrán autorizar cuando se justifique debidamente lainscripción de esta servidumbre en el registro de la propiedad.

- Alno definirse profundidad máxima edificable, no se configuran patios demanzanas.

b) relativos a la parcela

-Parcela mínima edificable: Queda definida por las condiciones siguientes:

parcelamínima: Es la que permite una superficie mínima edificable en planta de 75 m2.

frentemínimo de parcela 6 m.

forma:círculo inscrito mínimo de 5 m. de diámetro

ángulosmedianeros: serán mayores de 80 grados sexagesimales en referencia a laalineación exterior.

Quedanexcluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que aunincumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes conanterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación defuera de ordenación. En estos casos las parcelas serán edificables siempre ycuando su superficie y forma se estimen útiles y apropiados al fin que se lapretende destinar.

c) relativos a la posición de la edificación en laparcela.

-Profundidad máxima edificable:

Lasparcelas serán edificables en toda su profundidad en planta baja con usoexclusivo comercial, industrial o agrícola, sin límite

Enplanta de pisos con uso preferente de vivienda la profundidad máxima edificableno se limita porque la tipología predominante es la de casas-patio, conespacios libres intersticiales. Solo en el caso de no ajustarse a estatipología se deberá respetar un fondo máximo de 22 metros. El patio mínimo seráde cuatro metros.

-Retranqueos: Podrán construirse retranqueos cuya profundidad sobre la línea defachada sea inferior a 1,5 m.

d) relativos a la intensidad de la edificación.

-Coeficiente de ocupación: 100%

-Coeficiente de edificabilidad bruta: 1,5 m2/m2

-Coeficiente de edificabilidad neta:

Hasta 100 m2 de parcela: 2,5 m2/m2

Desde 100 m2 a 200 m2: 2 m2/m2

Desde 200 m2: 1,8 m2/m2 sobre parcela.

Se admite la posibilidad de acogerse a laedificabilidad actual en mejoras de la edificación.

e) relativos al volumen y forma

- Númeromáximo de plantas: es de tres. El número de plantas es el que viene grafiadopara cada frente de manzana en los planos de alturas.

- Alturamáxima reguladora: es de 9,50 metros, que podrá incrementarse hasta un 15%cuando la altura de edificios de equipamiento o protegidos colindantes lorequiera para regularizar cornisas. Por encima de la altura de cornisa deberáir una cubierta de teja árabe o similar que cubra al menos el 50% de la superficie de la planta superior,pudiendo el resto ir como terraza plana (para cubrir con materiales que noarmonicen, será preceptivo que la parte de cubierta más visible sea de losantedichos materiales). Los faldones de las cubiertas oscilarán entre un máximode un 50% de pendiente y un mínimo de un 30%. Los que recaen a la alineaciónexterior deberán llegar a fachada sin ningún hueco, ni cuerpo de edificación,excepto chimeneas.

Ensolares que den fachada a dos o más calles, con alturas diferentes, se podrácontinuar el número de plantas de la mayor a lo largo de la fachada de menornúmero de plantas, hasta una longitud de fachada del doble de ancho de la callemenor y con un tope máximo de 20 metros. Se podrán autorizar hasta una plantamenos de las señaladas en el plano de alturas, con la condición de tratar lasmedianeras vistas como fachadas.

- PlantaÁticos: No estarán permitidos.

- Aprovechamientobajo cubierta: Se permite la utilización de este espacio para distintos usos.Será habitable si está vinculado funcionalmente a la planta inferior.

-Elementos auxiliares salientes de cubierta: Podrán sobresalir de la alturamáxima las chimeneas, cajas de escalera, cuartos de máquinas de ascensores,cuartos para la guarda de enseres (siempre que no superen el 25% de la planta yqueden retranqueados un mínimo de cuatro metros de las líneas de fachada). Todaconstrucción por encima de la altura de cornisa, recibirá igual tratamiento quela fachada.

-Semisótanos: Estarán permitidos.

-Sótanos: No estarán permitidos.

-Cuerpos volados: estarán permitidos por encima de los 3,5 metros de alturamedidos en cualquier punto de la fachada desde la rasante de la acera.

Lascondiciones de los voladizos son las siguientes:

Encalles de ancho inferior a 5 m. no se permiten.

Encalles de ancho entre 5 m. y 6 m. el vuelo máximo será de 50 cm. sin ningúncerramiento (balcón)

Encalles de ancho entre 6 m. y 8 m. el vuelo máximo será de 60 cm. pudiendo serel 50% de mirador (cerrado).

Encalles de ancho entre 8 m. y 10 m. el vuelo máximo será de 70 cm. autorizandoseun máximo del 50% de la longitud de la fachada como mirador.

Encalles de ancho superior a 10 m. el vuelo máximo será de 90 cm. con un máximodel 50 % como mirador.

Losvoladizos se apartarán de las medianeras una distancia igual a su vuelo, y comomínimo 60 cm. salvo costitución de servidumbre; en este último caso debe darsetrato homogéneo a la fachada de ambos edificios. En las edificaciones enrincón, los vuelos tendrán que separarse un mínimo de 90 cm. del planobisector.

-Elementos salientes: Se prohibe la construcción de marquesinas que superen unvuelo de 0,30 m. En calles de anchura menor de 6 metros no sobrepasarán los 40cm. en cualquier caso.

5. CONDICIONES DE LAS RESERVAS DOTACIONALES DE LAZONA.

Lassuperficies destinadas a dotaciones públicas tienen su propia regulación ycaracterización urbanística. Los mínimos superficiales exigidos por elReglamento de Planeamiento se establecen partiendo de la consideración unitariadel suelo urbano. No obstante se establece una regulación específica para elEquipamientos:

Losparámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. Seincrementan hasta 10,50 metros las alturas máximas de cornisa de lasedificaciones de las zonas de equipamiento de carácter cultural o socialpermitidas en suelo urbano residencial.

6. CONDICIONES ESTÉTICAS.

No sepermiten, en los balcones, antepechos de fábrica.

No selimita la altura de los zócalos hasta la altura de la 1ª planta.

No sepermiten materiales ni soluciones constructivas y estéticas que no se ajustenal uso tradicional: Se facultará la utilización de distinto materiales para lacubierta siempre que la parte que confluye con la cornisa sea de teja árabe.

Lasaceras serán de plaqueta de hormigón serán de 20 por 20 en cuatro pastillas.

A. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANO

2. ZONA DE AMPLIACIÓN DE CASCO (2-SU-ACA)


2.ZONA DE AMPLIACIÓN DE CASCO (2-Z-ACA)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

AMPLIACIÓNDE CASCO

CÓDIGO:

ACA

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LASFUENTES (VALENCIA)

PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001

SISTEMA DE ORDENACIÓN

ALINEACIÓN DE CALLE

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

MANZANA COMPACTA

USO GLOBAL

RESIDENCIAL

USOSPORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL

TERCIARIO

INDUSTRIAL

DOTACIONAL

ALMACENES

INDUSTRIAL COMPATIBLE

PARÁMETROSURBANÍSTICOS

CONDICIONESDE PARCELA

PARCELA

POSICION DE LA EDIFICACION EN LAPARCELA

PARCELA MÍNIMA

75 m2

DISTANCIA MÍNIMA AL LINDE FRONTAL

-

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA

6 m

DISTANCIA MÍNIMA AL RESTO DE LINDES

-

CÍRCULO INSERTO MÍNIMO (D)

5 m

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES

-

ÁNGULOS MEDIANEROS

80º

PROFUNDIDAD EDIFICABLE (sin patio interior)

-

OCUPACIÓN MÁXIMA

100%

PATIOS INTERSTICIALES (CÍRCULO INSCRITO)

3 m

PATIOS ABIERTOS A FACHADA (ANCHO MÍNIMO)

3 m

CONDICIONESDE VOLUMEN

INTENSIDAD (COEFICIENTES)

VOLUMEN YFORMA

DE EDIFICABILIDAD NETA (IE)

2,5 m2/m2

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS

3

Hasta 100 m2 de parcela

2,5 m2/m2

ALTURA MÁXIMA REGULADORA

9,50 m

Desde 100 m2 a 200

2 m2/m2

ALTURA MÁXIMA INCREMENTABLE DEREGULARIZACIÓN

15%

Desde 200 m2

1,8 m2/m2

ÁTICOS

-

En mejoras de edificación

(IE) actual

SÓTANOS

-

DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB)

1 m2/m2

SEMISÓTANOS

1 m

CUERPOS VOLADOS (VUELO MÁXIMO)

CALLES ANCHO < DE 5 m

-

CALLES DE ANCHO ENTRE 5 m Y 6 m

50 cm

CALLES DE ANCHOENTRE 6 m Y 8 m (50% de mirador)

60 cm

CALLES DE ANCHO ENTRE 8 m Y 10 m (50% demirador)

70 cm

CALLES DE ANCHO> DE 10 m (50% de mirador)

90 cm

OTRASCONDICIONES

ZONAS VERDES

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA VIARIA, APARCAMIENTO

Se incrementan hasta 10,50 metros lasalturas máximas de cornisa de las edificaciones de las zonas de equipamientode carácter cultural o social permitidas en suelo urbano residencial.

Artículo 3.8. ZONA DE VIVIENDA ADOSADA (SU-ADO)

1. ÁMBITO. La zona de viviendas adosadas estáconstituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en losplanos de Calificación del suelo del Plan. Corresponde a las áreas de recientecrecimiento urbano con tipología dominante de vivienda unifamiliar adosada, conposibilidad de jardín privado u ocupación total de la parcela.

2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA. La zona de viviendasadosadas se configura por la integración del sistema de ordenación poredificación aislada, la tipología edificatoria de bloque adosado y el usoglobal residencial.

3. USOS PORMENORIZADOS

a) Uso dominante

Residencial:en su modalidad unitario (residencial unifamiliar).

b) Usos incompatibles

Industrial:

Entodas sus categorías excepto almacenes cuya superficie de almacenaje seainferior a los 200 m2.

Terciario:

Comercial:en sus categorías de superficie de venta mayor de 200 m2.

Oficinas:en sus categorías de superficie destinada a este uso mayor del 50%.

Hoteles:en sus categorías de superficie destinada a este uso con superficie mayor de400 m2 o con más de 10 habitaciones.

Recreativo:cuando los locales tienen un aforo superior a 100 personas.

c) Usos compatibles

-Terciario: en los supuestos no incluidos en el apartado b)

-Dotacional: con las limitaciones que establece su regulación específica.

-Residencial: en su modalidad múltiple

Expresamentese prohiben los usos compatibles en edificios exclusivos sin uso de vivienda.

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS

a) relativos a la manzana y el vial

-Alineaciones de viales: se definen tres alineaciones- de calle, de fachada einterior- , con carácter obligatorio, pudiendo coincidir algunas de ellas,incluso las tres en todad su longitud o en parte de la misma.

-Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) relativos a la parcela

-Parcela mínima edificable: Queda definida por las condiciones siguientes:

-parcela mínima: Es la que permite una superficie mínima edificable en planta de80 m2., es decir 100 m2 de suelo.

-frente mínimo de parcela 6 m.

-forma: círculo inscrito mínimo de 6 m. de diámetro

- yángulos medianeros: no deben formar un ángulo inferior a 80 gradossexagesimales con la alineación exterior.

c) relativos a la posición de la edificación.

-Distancia mínima al linde frontal: Cuando la alineación de la edificación distarespecto al linde frontal de la parcela, la superficie comprendida entre ambasse ajardinará. La alineación exterior se materializará mediante fábrica de 80cm. de altura y seto vegetal o cerca calada con altura inferior a 2,20 m.

d) relativos a la intensidad

-Coeficiente de ocupación: 80%

-Coeficiente de edificabilidad neta máximo: 1 m2/m2

- Seadmite la posibilidad de acogerse a la edificabilidad actual en mejoras de laedificación.

e) relativos al volumen y forma

- Númeromáximo de plantas: es de dos. El número de plantas es el que viene grafiadopara cada frente de manzana de esta zona en los planos de alturas del suelo másconsolidado.

- Alturamáxima reguladora: es de 8 m. en edificios de dos plantas. Por encima de laaltura de cornisa deberá ir una cubierta de teja árabe (o similar) que cubra almenos el 50% de la superficie de la planta superior, pudiendo el resto ir comoterraza plana. Los faldones de las cubiertas oscilarán entre un máximo de un50% de pendiente y un mínimo de un 30%. Los que recaen a la línea de fachada oa la alineación exterior deberán llegar a fachada sin ningún hueco, ni cuerpode edificación, excepto chimeneas. Se podrán autorizar hasta una planta menosde las señaladas en el plano de alturas, con la condición de tratar lasmedianeras vistas como fachadas.

- PlantaÁticos: estarán permitidos.

-Elementos auxiliares salientes de cubierta: Podrán sobresalir de la alturamáxima las chimeneas, cajas de escalera, cuartos de máquinas de ascensores,cuartos para la guarda de enseres (siempre que no superen el 25% de la planta yqueden retranqueados un mínimo de cuatro metros de las líneas de fachada). Todaconstrucción por encima de la altura de cornisa, recibirá igual tratamiento quela fachada.

-Semisótanos: Estarán permitidos.

-Sótanos: Estarán permitidos.

-Cuerpos volados: estarán permitidos por encima de los 3,5 metros de alturamedidos en cualquier punto de la fachada desde la rasante de la acera. Lascondiciones de los voladizos cuando las líneas de fachada e interior coincidencon las alineaciones exteriores, son las siguientes:

Encalles de ancho entre 6 m. y 8 m. el vuelo máximo será de 60 cm. pudiendo serel 50% de mirador (cerrado).

Encalles de ancho entre 8 m. y 10 m. el vuelo máximo será de 70 cm. autorizandoseun máximo del 50% de la longitud de la fachada como mirador.

Encalles de ancho superior a 10 m. el vuelo máximo será de 90 cm. con un máximodel 50 % como mirador.

Losvoladizos se apartarán de las medianeras una distancia igual a su vuelo, y comomínimo 60 cm. salvo costitución de servidumbre; en este último caso debe darsetrato homogéneo a la fachada de ambos edificios. En las edificaciones en rincón,los vuelos tendrán que separarse un mínimo de 90 cm. del plano bisector.

-Elementos salientes de fachada:

Solose autorizan aleros con un máximo de 40 cm. y salientes ornamentales con unmáximo de 12 cm.

Encalles de ancho superior a 10 m. los aleros tendrán un máximo de 70 cm.

5. CONDICIONES DE LAS RESERVAS DOTACIONALES DE LAZONA.

Lassuperficies destinadas a dotaciones públicas tienen su propia regulación ycaracterización urbanística. Los mínimos superficiales exigidos por elReglamento de Planeamiento se establecen partiendo de la consideración unitariadel suelo urbano. No obstante se establece una regulación específica para elEquipamientos:

Losparámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. Seincrementan hasta 10,50 metros las alturas máximas de cornisa de lasedificaciones de las zonas de equipamiento de carácter cultural o socialpermitidas en suelo urbano residencial.

6. CONDICIONES ESTÉTICAS.

No sepermiten, en los balcones, antepechos de fábrica.

No selimita la altura de los zócalos hasta la altura de la 1ª planta.

No sepermiten materiales ni soluciones constructivas y estéticas que no se ajustenal uso tradicional.

Para lasactuaciones conjuntas podrán realizarse agrupaciones de varias viviendas en unaparcela, debiendo definirse, en todo caso, los parámetros siguientes: número deviviendas mínimo de la agrupación, superficie mínima de parcela adscrita a cadavivienda, superficie mínima de la actuación y porcentaje mínimo de superficiede los espacios libres comunes. El aspecto global de este Proyecto unitario sedeberá respetar, promoviendo la eliminación de elementos añadidos.

Lasaceras serán de plaqueta de hormigón serán de 20 por 20 en cuatro pastillas.

A. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANO

3. ZONA DE VIVIENDA ADOSADA (3-SU-ADO)


3.ZONA DE VIVIENDA ADOSADA (SU-ADO)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

DE VIVIENDA ADOSADA (ADO)

CÓDIGO:

ADO

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LASFUENTES (VALENCIA)

PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001

SISTEMA DE ORDENACIÓN

EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

BLOQUE ADOSADO

USO GLOBAL

RESIDENCIAL

USOSPORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL UNITARIO

TERCIARIO

COMERCIAL (>200 M2)

DOTACIONAL

OFICINAS(>50%)

RESIDENCIAL MÚLTIPLE

HOTELES (>400 M2 O 10 HAB.)

RECREATIVO (>100 PERS.)

INDUSTRIAL

PARÁMETROSURBANÍSTICOS

CONDICIONESDE PARCELA

PARCELA

POSICION DE LAEDIFICACION EN LA PARCELA

PARCELA MÍNIMA

100 m2

DISTANCIA MÍNIMA AL LINDE FRONTAL

-

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA

6 m

DISTANCIA MÍNIMA AL RESTO DE LINDES

-

CÍRCULO INSERTO MÍNIMO (D)

6 m

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES

-

ÁNGULOS MEDIANEROS

80º

PROFUNDIDAD EDIFICABLE (sin patio interior)

-

OCUPACIÓN MÁXIMA

100%

PATIOS INTERSTICIALES (CÍRCULO INSCRITO)

3 m

PATIOS ABIERTOS A FACHADA (ANCHO MÍNIMO)

3 m

CONDICIONESDE VOLUMEN

INTENSIDAD (COEFICIENTES)

VOLUMEN YFORMA

DE EDIFICABILIDAD NETA (IE)

1 m2/m2

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS

2

ALTURA MÁXIMA REGULADORA

8 m

ALTURA MÁXIMA INCREMENTABLE DEREGULARIZACIÓN

-

ÁTICOS

PERM.

SÓTANOS

PERM.

SEMISÓTANOS

PERM.

CUERPOS VOLADOS (COINCIDENCIA DEALINEACIONES)

CALLES DE ANCHO ENTRE 6 m Y 8 m (50% demirador)

60 cm

CALLES DE ANCHO ENTRE 8 m Y 10 m (50% demirador)

70 cm

CALLES DE ANCHO > DE 10 m (50% demirador)

90 cm

OTRASCONDICIONES

ZONAS VERDES

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA VIARIA, APARCAMIENTO

Se incrementan hasta 10,50 metros lasalturas máximas de cornisa de las edificaciones de las zonas de equipamientode carácter cultural o social permitidas en suelo urbano residencial.

Artículo 3.9. ZONA INDUSTRIAL EN MANZANA EN (SU-INM)

1. ÁMBITO. La zona industrial en manzana estáconstituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en losplanos de Calificación del suelo del Plan. Se desarrolla junto a manzanasresidenciales o en parcelas de estas mismas manzanas.

2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA. La zona industrial enmanzana se configura por la integración del sistema de ordenación poralineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el usoglobal industrial.

3. USOS PORMENORIZADOS

a) Uso dominante

-Industrial:

-Instalaciones exentas compatibles con el uso residencial, es decir:

‑Superficie máxima construida: 400 m2.

‑Potencia máxima utilizada 0.055 Kw/m2 o 18,40 Kw.

‑Altura de la edificación 5 m.

‑Nivel sonoro de 3 dBA al ruido de fondo en la vivienda más afectada. Nivelsonoro máximo 40 dBA medidos en el exterior de la parcela.

-Almacenaje.

b) Usos incompatibles

-Industrial incompatible con proximidad de viviendas.

-Terciario:

-Oficinas: excepto las ligadas a la actividad.

-Hoteles: en todas sus categorías.

-Recreativo: cuando los locales tienen un aforo superior a 300 personas.

c) Usos compatibles

-Terciario: en los supuestos no incluidos en el apartado b),

-Comercial: en sus categorías de superficie de venta mayor de 200 m2.

-Dotacional: con las limitaciones que establece su regulación específica.

-Residencial: en su modalidad de vivienda ligada al control de la actividad.

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS

a) relativos a la manzana y el vial

-Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.

-Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) relativos a la parcela

-Parcela mínima edificable: Queda definida por las condiciones siguientes:

-parcela mínima: Es la que permite una superficie mínima edificable en planta de200 m2 en las nuevas segregaciones, esdecir, será de 200 m2 de suelo.

-frente mínimo de parcela 10 m.

-forma: círculo inscrito mínimo de 10 m. de diámetro

- yángulos medianeros: no deben formar un ángulo inferior a 80 grados sexagesimalescon la alineación exterior.

c) relativos a la posición de la edificación.

-Distancia mínima al linde frontal: No se exige.

d) relativos a la intensidad

-Coeficiente de ocupación: 100%

-Coeficiente de edificabilidad bruta: 1,5 m2/m2

-Coeficiente de edificabilidad neta máximo: 1 m2/m2

-Se admite la posibilidad de acogerse a la edificabilidad actual en mejoras dela edificación.

e) relativos al volumen y forma

- Númeromáximo de plantas: es de una, excepto las edificaciones destinadas a usos terciariosvinculadas a la acividad industrial, en que se admitirán dos plantas siempreque no ocupen más del 20% de la parcela y no sobrepasen la altura máximareguladora.

- Alturamáxima reguladora: es de 8 metros.

-Semisótanos: Estarán permitidos.

- Sótanos:Estarán permitidos.

-Cuerpos volados: No estarán permitidos.

-Elementos salientes de fachada: No se autorizan

Laaltura máxima total puede superarse. Los elementos singulares de lasinstalaciones de la industria: chimeneas, silos, podrán superar la alturamáxima con la autorización correspondiente.

5. CONDICIONES DE LAS RESERVAS DOTACIONALES DE LAZONA.

Lassuperficies destinadas a dotaciones públicas tienen su propia regulación ycaracterización urbanística. Los mínimos superficiales exigidos por elReglamento de Planeamiento se establecen partiendo de la consideración unitariadel suelo urbano. No obstante se establece una regulación específica para elEquipamientos:

Losparámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. Seincrementan hasta 10,50 metros las alturas máximas de cornisa de lasedificaciones de las zonas de equipamiento de carácter cultural o socialpermitidas en suelo urbano residencial.

A. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANO

4. ZONA INDUSTRIAL EN MANZANA (4-SU-INM)


4.ZONA INDUSTRIAL EN MANZANA (INM)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

INDUSTRIALEN MANZANA (INM)

CÓDIGO:

INM

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LASFUENTES (VALENCIA)

PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001

SISTEMA DE ORDENACIÓN

ALINEACIÓN DE CALLE

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

MANZANA COMPACTA

USO GLOBAL

INDUSTRIAL

USOSPORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

INDUSTRIAL (MAX. 400 M2)

COMERCIAL (>200 M2)

OFICINAS NO ANEJAS

ALMACENAJE

DOTACIONAL

HOTELES

RESIDENCIAL (1VIV/ACT)

RECREATIVO (AFORO>300)

INDUSTRIAL (>400 M2)

PARÁMETROSURBANÍSTICOS

CONDICIONESDE PARCELA

PARCELA

POSICION DE LA EDIFICACION EN LAPARCELA

PARCELA MÍNIMA

200 m2

DISTANCIA MÍNIMA AL LINDE FRONTAL

-

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA

10 m

DISTANCIA MÍNIMA AL RESTO DE LINDES

-

CÍRCULO INSERTO MÍNIMO

10 m

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES

-

ÁNGULOS MEDIANEROS

80º

PROFUNDIDAD EDIFICABLE (sin patio interior)

OCUPACIÓN MÁXIMA

ANCHO MÍNIMO FRENTE A ALINEACIÓN

CONDICIONESDE VOLUMEN

INTENSIDAD (COEFICIENTES)

VOLUMEN YFORMA

DE EDIFICABILIDAD NETA

0,95 M2/M2

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS

1

DE EDIFICABILIDAD BRUTA

0,7 M2/M2

INCREMENTO DE PLANTAS EN UN 20% USOTERCIARIO

DE OCUPACIÓN

100%

ALTURA MÁXIMA REGULADORA

8 m

DE DENSIDAD MÁXIMA

ALTURA MÁXIMA INCREMENTABLE DEINSTALACIONES

12 m

SÓTANOS

CUERPOS VOLADOS

OTRASCONDICIONES

ZONAS VERDES

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA VIARIA, APARCAMIENTO

SECCIÓN D

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

Artículo 3.10. ZONA DE VIVIENDA ADOSADA EN SU-OP(ADO)

1. ÁMBITO. La zona de viviendas adosadas estáconstituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en losplanos de Calificación del suelo del Plan. Corresponde a las áreas decrecimiento más próximas al casco urbano a las que se pretende conferir unabaja densidad con tipología dominante de vivienda unifamiliar adosada, conposibilidad de jardín privado.

2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA. La zona de viviendasadosadas se configura por la integración del sistema de ordenación poredificación aislada, la tipología edificatoria de bloque adosado y el usoglobal residencial.

3. USOS PORMENORIZADOS

a) Uso dominante

Residencial:en su modalidad unitario (residencial unifamiliar.

b) Usos incompatibles

Industrial:

Entodas sus categorías excepto almacenes cuya superficie de almacenaje seainferior a los 200 m2.

Terciario:

Comercial:en sus categorías de superficie de venta mayor de 200 m2.

Oficinas:en sus categorías de superficie destinada a este uso mayor del 50%.

Hoteles:en sus categorías de superficie destinada a este uso con superficie mayor de400 m2 o con más de 10 habitaciones.

Recreativo:cuando los locales tienen un aforo superior a 100 personas.

c) Usos compatibles

-Terciario: en los supuestos no incluidos en el apartado b)

-Dotacional: con las limitaciones que establece su regulación específica.

-Residencial: en su modalidad múltiple

Expresamentese prohiben los usos compatibles en edificios exclusivos sin uso de vivienda.

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS

a) relativos a la manzana y el vial

-Alineaciones de viales: se definen tres alineaciones- de calle, de fachada einterior- , con carácter obligatorio, no pudiendo coincidir.

-Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) relativos a la parcela

-Parcela mínima edificable: Queda definida por las condiciones siguientes:

-parcela mínima: Es la que permite una superficie mínima edificable en planta de105 m2, es decir de 150 m2 de suelo.

-frente mínimo de parcela 6 m.

-forma: círculo inscrito mínimo de 6 m. de diámetro

- yángulos medianeros: no deben formar un ángulo inferior a 80 grados sexagesimalescon la alineación exterior.

c) relativos a la posición de la edificación.

-Distancia mínima al linde frontal: La alineación de la edificación distará 3 m.respecto al linde frontal de la parcela. La superficie comprendida entre ambasse ajardinará. La alineación exterior se materializará mediante fábrica de 80cm. de altura y seto vegetal o cerca calada con altura inferior a 2,20 m.

d) relativos a la intensidad

-Coeficiente de ocupación: 70%

-Coeficiente de edificabilidad bruta: 0,5 m2/m2

-Coeficiente de edificabilidad neta máximo: 0,7 m2/m2

e) relativos al volumen y forma

- Númeromáximo de plantas: es de dos.

- Alturamáxima reguladora: es de 8 m. en edificios de dos plantas. Por encima de laaltura de cornisa deberá ir una cubierta de teja árabe (o similar) que cubra almenos el 50% de la superficie de la planta superior, pudiendo el resto ir comoterraza plana. Los faldones de las cubiertas oscilarán entre un máximo de un50% de pendiente y un mínimo de un 30%. Los que recaen a la línea de fachadadeberán llegar a la misma sin ningún hueco, ni cuerpo de edificación, exceptochimeneas. Se podrán autorizar hasta una planta menos de las señaladas en elplano de alturas, con la condición de tratar las medianeras vistas comofachadas.

- PlantaÁticos: estarán permitidos.

-Elementos auxiliares salientes de cubierta: Podrán sobresalir de la alturamáxima las chimeneas, cajas de escalera, cuartos de máquinas de ascensores,cuartos para la guarda de enseres (siempre que no superen el 25% de la planta yqueden retranqueados un mínimo de cuatro metros de las líneas de fachada). Todaconstrucción por encima de la altura de cornisa, recibirá igual tratamiento quela fachada.

-Semisótanos: Estarán permitidos.

-Sótanos: Estarán permitidos.

5. CONDICIONES DE LAS RESERVAS DOTACIONALES DE LAZONA.

Lassuperficies destinadas a dotaciones públicas tienen su propia regulación ycaracterización urbanística. Los mínimos superficiales exigidos por elReglamento de Planeamiento se establecen partiendo de la consideración unitariadel suelo urbano. No obstante se establece una regulación específica para elEquipamientos:

Losparámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. Seincrementan hasta 10,50 metros las alturas máximas de cornisa de lasedificaciones de las zonas de equipamiento de carácter cultural o socialpermitidas en suelo urbano residencial.

EXIGENCIASMÍNIMAS LEGALES (LRAU) Y REGLAMENTARIAS PARA EL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

DEFINICIÓNDE ÁREAS

ESTANDARES (L: LRAU) (R: RP)

SUELO DOTACIONALPÚBLICO

SD

R: ISD: 42,5 % de m2 S(sector)

DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO

SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2(T.E)

R: 17,5% de la sup. del sector

ZONAS VERDES DEDOMINIO Y USO PÚBLICO:JARDINES

ZV

L: 15 m2de suelo/ 100 m2 de (T.E.)

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICOY SOCIAL

EQ

R: 7,5% de lasup. del sector

DOTACIONAL PÚBLICO VIARIO

RV+AV

25% de la sup. del sector

RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV

1 plaza/2 (u.r)+ 1 plaza/ 20 (u.r)

6. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE AGRUPACIÓN.

No sepermiten, en los balcones, antepechos de fábrica.

No selimita la altura de los zócalos hasta la altura de la 1ª planta.

No sepermiten materiales ni soluciones constructivas y estéticas que no se ajustenal uso tradicional.

Para lasactuaciones conjuntas podrán realizarse agrupaciones de varias viviendas en unaparcela, debiendo definirse, en todo caso, los parámetros siguientes: número deviviendas mínimo de la agrupación, superficie mínima de parcela adscrita a cadavivienda, superficie mínima de la actuación y porcentaje mínimo de superficiede los espacios libres comunes. El aspecto global de este Proyecto unitario sedeberá respetar, promoviendo la eliminación de elementos añadidos.

B. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANIZABLE

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

5. ZONA DE VIVIENDA ADOSADA EN (5-SAU-OP-ADO)


5.ZONA DE VIVIENDA ADOSADA EN SAU-OP (ADO)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

DE VIVIENDA ADOSADA EN SU-OP (ADO)

CÓDIGO:

ADO (SU-OP)

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LASFUENTES (VALENCIA)

PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001

SISTEMA DE ORDENACIÓN

EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

BLOQUE ADOSADO

USO GLOBAL

RESIDENCIAL

USOSPORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL UNITARIO

TERCIARIO

COMERCIAL (>200 M2)

DOTACIONAL

OFICINAS(>50%)

RESIDENCIAL MÚLTIPLE

HOTELES (>400 M2 O 10 HAB.)

RECREATIVO (>100 PERS.)

INDUSTRIAL

PARÁMETROSURBANÍSTICOS

CONDICIONESDE PARCELA

PARCELA

POSICION DE LA EDIFICACION EN LAPARCELA

PARCELA MÍNIMA

150 M2

DISTANCIA MÍNIMA AL LINDE FRONTAL

3 M.

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA

6 M.

DISTANCIA MÍNIMA AL RESTO DE LINDES

-

CÍRCULO INSERTO MÍNIMO

6 M.

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES

-

ÁNGULOS MEDIANEROS

80º

PROFUNDIDAD EDIFICABLE (sin patio interior)

-

OCUPACIÓN MÁXIMA

80%

CONDICIONESDE VOLUMEN

INTENSIDAD (COEFICIENTES)

VOLUMENY FORMA

DE EDIFICABILIDAD NETA

0,7 M2/M2

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS

2

DE OCUPACIÓN

80%

ALTURA MÁXIMA REGULADORA

8 M.

DE DENSIDAD MÁXIMA

75 VIV/HA

ÁTICOS

PERM.

DE EDIFICABILIDAD BRUTA

0,5 M2/M2

SEMISÓTANOS

PERM.

SÓTANOS

PERM.

OTRASCONDICIONES

ZONAS VERDES

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA VIARIA, APARCAMIENTO

10% SUPERFICIE DE LA ZONA

7,5% SUPERFICIE DE LA ZONA

25% SUPERFICIE DE LA ZONA

1 plaza/2 unidades residenciales

+ otra plaza/ 20 unidadesresidenciales

Artículo 3.11. ZONA INDUSTRIAL EN MANZANA EN SU-OP(INM)

1. ÁMBITO. La zona industrial en manzana estáconstituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en losplanos de Calificación del suelo del Plan. Se desarrolla junto a áreasresidenciales pero configurando manzanas aisladas.

2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA. La zona industrial enmanzana se configura por la integración del sistema de ordenación poralineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el usoglobal industrial.

3. USOS PORMENORIZADOS

a) Uso dominante

-Industrial:

-Instalaciones exentas compatibles con el uso residencial, es decir:

‑Superficie máxima construida: 400 m2.

‑Potencia máxima utilizada 0.055 Kw/m2 o 18,40 Kw.

‑Altura de la edificación 5 m.

‑Nivel sonoro de 3 dBA al ruido de fondo en la vivienda más afectada. Nivelsonoro máximo 40 dBA medidos en el exterior de la parcela.

-Almacenaje.

b) Usos incompatibles

- Industrialincompatible con proximidad de viviendas.

-Terciario:

-Oficinas: excepto las ligadas a la actividad.

-Hoteles: en todas sus categorías.

-Recreativo: cuando los locales tienen un aforo superior a 300 personas.

c) Usos compatibles

- Terciario:en los supuestos no incluidos en el apartado b),

-Comercial: en sus categorías de superficie de venta mayor de 200 m2.

-Dotacional: con las limitaciones que establece su regulación específica.

-Residencial: en su modalidad de vivienda ligada al control de la actividad.

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS

a) relativos a la manzana y el vial

-Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos dealineaciones.

-Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) relativos a la parcela

-Parcela mínima edificable: Queda definida por las condiciones siguientes:

-parcela mínima: Es la que permite una superficie mínima edificable en planta de280 m2, es decir, será de 400 m2 de suelo.

-frente mínimo de parcela 10 m.

-forma: círculo inscrito mínimo de 10 m. de diámetro

- yángulos medianeros: no deben formar un ángulo inferior a 80 gradossexagesimales con la alineación exterior.

c) relativos a la posición de la edificación.

-Distancia mínima al linde frontal: No se exige.

d) relativos a la intensidad

-Coeficiente de ocupación: 70%

-Coeficiente de edificabilidad bruta: 0,5 m2/m2

-Coeficiente de edificabilidad neta máximo: 0,7 m2/m2

e) relativos al volumen y forma

- Númeromáximo de plantas: es de una, excepto las edificaciones destinadas a usosterciarios vinculadas a la acividad industrial, en que se admitirán dos plantassiempre que no ocupen más del 20% de la parcela y no sobrepasen la alturamáxima reguladora.

- Alturamáxima reguladora: es de 8 metros.

-Semisótanos: Estarán permitidos.

-Sótanos: Estarán permitidos.

-Cuerpos volados: No estarán permitidos.

-Elementos salientes de fachada: No se autorizan

Laaltura máxima total puede superarse. Los elementos singulares de lasinstalaciones de la industria: chimeneas, silos, podrán superar la alturamáxima con la autorización correspondiente.

5. CONDICIONES DE LAS RESERVAS DOTACIONALES DE LAZONA.

B. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANIZABLE

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

6. ZONA INDUSTRIAL EN MANZANA EN (6-SAU-OP-INM)

6.ZONA INDUSTRIAL EN MANZANA EN (SAU-OP-INM)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

INDUSTRIALEN MANZANA (INM)

CÓDIGO:

INM (SU-OP)

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LAS FUENTES(VALENCIA)

PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001

SISTEMA DE ORDENACIÓN

ALINEACIÓN DE CALLE

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

MANZANA COMPACTA

USO GLOBAL

RESIDENCIAL

USOSPORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

INDUSTRIAL (MAX. 400 M2)

COMERCIAL (>200 M2)

OFICINAS NO ANEJAS

ALMACENAJE

DOTACIONAL

HOTELES

RESIDENCIAL (1VIV/ACT)

RECREATIVO (AFORO>300)

INDUSTRIAL (>400 M2)

PARÁMETROSURBANÍSTICOS

CONDICIONESDE PARCELA

PARCELA

POSICION DE LA EDIFICACION EN LAPARCELA

PARCELA MÍNIMA

400 M2

DISTANCIA MÍNIMA AL LINDE FRONTAL

-

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA

10 M.

DISTANCIA MÍNIMA AL RESTO DE LINDES

-

CÍRCULO INSERTO MÍNIMO

10 M.

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES

-

ÁNGULOS MEDIANEROS

80º

PROFUNDIDAD EDIFICABLE (sin patio interior)

-

OCUPACIÓN MÁXIMA

80%

CONDICIONESDE VOLUMEN

INTENSIDAD (COEFICIENTES)

VOLUMENY FORMA

DE EDIFICABILIDAD BRUTA

0,5 M2/M2

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS

1 Y 2(20%)

DE EDIFICABILIDAD NETA

0,7 M2/M2

ALTURA MÁXIMA REGULADORA

8 M.

DE DENSIDAD MÁXIMA

ÁTICOS

-

SEMISÓTANOS

SI

SÓTANOS

SI

CUERPOS VOLADOS

NO

OTRASCONDICIONES

ZONAS VERDES

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA VIARIA, APARCAMIENTO

10% SUPERFICIE DE LA ZONA

6% SUPERFICIE DE LA ZONA

24% SUPERFICIE DE LA ZONA

1 PLAZA/300 M2 CONSTRUIDOS

Artículo 3.12. ZONA INDUSTRIAL AISLADA (INA)

1. ÁMBITO. La zona industrial aislada estáconstituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en losplanos de Calificación del suelo del Plan.

2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA. La zona industrialaislada se configura por la integración del sistema de ordenación poredificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso globalindustrial.

3. USOS PORMENORIZADOS.

a) Uso dominante

-Industrial:

-Instalaciones exentas incompatibles con el uso residencial, es decir:

‑Superficie construida mayor de 400 m2.

‑Potencia utilizada mayor 0.055 Kw/m2 o 18,40 Kw.

‑Altura de la edificación mayor de 5 m.

‑Nivel sonoro mayor de 3 dBA.

-Almacenaje.

b) Usos incompatibles

-Terciario:

-Oficinas: excepto las ligadas a la actividad.

-Hoteles: en todas sus categorías.

-Recreativo: cuando los locales tienen un aforo superior a 300 personas.

c) Usos compatibles

-Terciario: en los supuestos no incluidos en el apartado b),

-Comercial: en sus categorías de superficie de venta mayor de 200 m2.

-Dotacional: con las limitaciones que establece su regulación específica.

-Residencial: en su modalidad de una sola vivienda ligada al control de laactividad.

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

a) relativos a la manzana y el vial

Alineacionesde viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.

Rasantes:son las que vienen definidas en los planos de rasantes.

b) relativos a la parcela

-Parcela mínima edificable: Queda definida por las condiciones siguientes:

-parcela mínima: Es la que permite una superficie mínima edificable en planta de600 m2, es decir, será de 1.000 m2 de suelo.

-frente mínimo de parcela 20 m.

-forma: círculo inscrito mínimo de 20 m. de diámetro

- yángulos medianeros: no deben formar un ángulo inferior a 80 gradossexagesimales con la alineación exterior.

c) relativos a la posición

Distanciamínima al linde frontal: es de 10 m.

Distanciamínima al resto de lindes: es de 3 m.

d) relativos a la intensidad

Coeficientede ocupación: se fijará en el Plan Parcial.

Coeficientede edificabilidad bruta: es 0,6 m2/m2.

e) relativos al volumen y forma

- Númeromáximo de plantas: es de una, excepto las edificaciones destinadas a usosterciarios vinculadas a la actividad industrial, en que se admitirán dosplantas siempre que no ocupen más del 20% de la parcela y no sobrepasen laaltura máxima reguladora.

- Alturamáxima reguladora: es de 8 metros. La altura máxima total puede superarse porlos elementos singulares de las instalaciones de la industria: chimeneas,silos, etc.

-Semisótanos: Estarán permitidos.

-Sótanos: Estarán permitidos.

B. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANIZABLE

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

7. ZONA INDUSTRIAL AISLADA (SAU-OP-INA)


7.ZONA INDUSTRIAL AISLADA (SAU-OP-INA)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

INDUSTRIALAISLADA

CÓDIGO:

INA

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LASFUENTES (VALENCIA)

PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001

SISTEMA DE ORDENACIÓN

EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL

INDUSTRIAL

USOSPORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

INDUSTRIAL

COMERCIAL (>200 M2)

OFICINAS NO ANEJAS

ALMACENAJE

DOTACIONAL

HOTELES

RESIDENCIAL (1VIV/ACT)

RECREATIVO (AFORO>300)

PARÁMETROSURBANÍSTICOS

CONDICIONESDE PARCELA

PARCELA

POSICION DE LA EDIFICACION EN LAPARCELA

PARCELA MÍNIMA

1.000 M2

DISTANCIA MÍNIMA AL LINDE FRONTAL

3 M.

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA

3 M.

DISTANCIA MÍNIMA AL RESTO DE LINDES

3 M.

CÍRCULO INSERTO MÍNIMO

8 M.

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES

6 M.

ÁNGULOS MEDIANEROS

80º

PROFUNDIDAD EDIFICABLE (sin patio interior)

-

OCUPACIÓN MÁXIMA

80%

CONDICIONESDE VOLUMEN

INTENSIDAD (COEFICIENTES)

VOLUMENY FORMA

DE EDIFICABILIDAD BRUTA

0,6 M2/M2

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS

1 Y 2(20%)

DE EDIFICABILIDAD NETA

0,91 M2/M2

ALTURA MÁXIMA REGULADORA

8 M.

DE DENSIDAD MÁXIMA

ÁTICOS

-

SEMISÓTANOS

SI

SÓTANOS

SI

CUERPOS VOLADOS

-

OTRASCONDICIONES

ZONAS VERDES

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA VIARIA, APARCAMIENTO

10% SUPERFICIE DE LA ZONA

6% SUPERFICIE DE LA ZONA

23% SUPERFICIE DE LA ZONA

1 PLAZA/300 M2 CONSTRUIDOS

SECCIÓN E

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Artículo 3.13. ZONA DE VIVIENDA AISLADA (AIS)

1.ÁMBITO. La zona de viviendas aisladas está constituida por las áreasexpresamente grafiadas con esta identificación en los planos de Calificacióndel suelo del Plan. Corresponde a las áreas de crecimiento más exteriores alcasco urbano a las que se pretende conferir una baja densidad con tipologíadominante de vivienda unifamiliar aislada, con posibilidad de jardín privado.

2.PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

Coeficientede edificabilidad bruta: es 0,5 m2/m2.

Seestablecerán en el correspondiente Plan Parcial todos los demás parámetros:

C. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANIZABLE

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

8. ZONA DE VIVIENDA AISLADA (SAU-SOP-AIS)

8.ZONA DE VIVIENDA AISLADA (SAU-SOP-AIS)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

VIVIENDA
AISLADA


CÓDIGO:

AIS

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LAS
FUENTES (VALENCIA)


PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001


SISTEMA DE ORDENACIÓN

EDIFICACIÓN AISLADA


TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

BLOQUE EXENTO


USO GLOBAL

RESIDENCIAL

USOS
PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL UNITARIO

TERCIARIO

COMERCIAL (>200 M2)

DOTACIONAL

OFICINAS
(>50%)

RESIDENCIAL MÚLTIPLE

HOTELES
(>50%)

RECREATIVO (>100 PERS.)

PARÁMETROS
URBANÍSTICOS

CONDICIONES
DE PARCELA


PARCELA


POSICION DE LA EDIFICACION EN LA
PARCELA

PARCELA MÍNIMA


DISTANCIA MÍNIMA AL LINDE FRONTAL

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA

DISTANCIA MÍNIMA AL RESTO DE LINDES

CÍRCULO INSERTO MÍNIMO

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES

ÁNGULOS MEDIANEROS

PROFUNDIDAD EDIFICABLE (sin patio interior)

OCUPACIÓN MÁXIMA


60% style='font-size:7.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:-.05pt;
mso-ansi-language:ES-TRAD'>


CONDICIONES
DE VOLUMEN


INTENSIDAD (COEFICIENTES)


VOLUMEN
Y FORMA

DE EDIFICABILIDAD BRUTA


0,6 m2/m2

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS


2

DE OCUPACIÓN


ALTURA MÁXIMA REGULADORA

DE DENSIDAD MÁXIMA

ÁTICOS


OTRAS
CONDICIONES

ZONAS VERDES


ZONAS DE EQUIPAMIENTO


ZONA VIARIA, APARCAMIENTO

10% SUPERFICIE DE LA ZONA


7,5% SUPERFICIE DE LA ZONA


25% SUPERFICIE DE LA ZONA

1 plaza/2 unidades residenciales

+ otra plaza/ 20 unidades
residenciales


Artículo 3.14. ZONA INDUSTRIAL AISLADA (SAU-SOP-INA)

1. ÁMBITO. La zona industrial aislada está
constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en los
planos de Calificación del suelo del Plan.

2. PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

Coeficiente
de edificabilidad bruta: es 0,6 m2/m2.

Todos
los demás parámetros se fijarán en el correspondiente Plan Parcial.

C. CALIFICACIÓN: ZONAS EN SUELO URBANIZABLE

ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO

URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA

9.(7-BIS). ZONA INDUSTRIAL AISLADA
(SAU-SOP-INA)



9.(7-BIS).
ZONA INDUSTRIAL AISLADA (SAU-SOP-INA)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

INDUSTRIAL
AISLADA


CÓDIGO:

INA

MUNICIPIO:

CAUDETE DE LAS
FUENTES (VALENCIA)


PLANEAMIENTO

P.G.O.U DE 2.001


SISTEMA DE ORDENACIÓN

EDIFICACIÓN AISLADA


TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

BLOQUE EXENTO


USO GLOBAL

INDUSTRIAL

USOS
PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES

USOS INCOMPATIBLES

INDUSTRIAL

COMERCIAL (>200 M2)

OFICINAS NO ANEJAS

ALMACENAJE

DOTACIONAL

HOTELES

RESIDENCIAL (1VIV/ACT)

RECREATIVO (AFORO>300)


PARÁMETROS
URBANÍSTICOS

CONDICIONES
DE PARCELA


PARCELA


POSICION DE LA EDIFICACION EN LA
PARCELA

CONDICIONES
DE VOLUMEN


INTENSIDAD (COEFICIENTES)


VOLUMEN
Y FORMA

DE EDIFICABILIDAD BRUTA


0,6 m2/m2 style='font-size:7.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:-.05pt;
mso-ansi-language:ES-TRAD'>

NÚMERO MAXIMO DE PLANTAS


2

DE OCUPACIÓN


ALTURA MÁXIMA REGULADORA

lang=ES-TRAD style='font-size:7.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:-.05pt;
mso-ansi-language:ES-TRAD'>

lang=ES-TRAD style='font-size:7.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:-.05pt;
mso-ansi-language:ES-TRAD'>


EXIGENCIAS
MÍNIMAS LEGALES (LRAU) Y REGLAMENTARIAS PARA EL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO


DEFINICIÓN
DE ÁREAS

ESTANDARES (L: LRAU; R: REGLAMENTO)

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

R: ISD: (40 % de m2 de suelo de la

superficie del sector que se desarrolle)

DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO

SD-RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 16% de la sup. del sector


ZONAS VERDES DE
DOMINIO Y USO PÚBLICO:JARDINES

ZV

L: 15 m2 de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO Y
SOCIAL

EQ

R: 6% de la
sup. del sector

DOTACIONAL PÚBLICO
VIARIO

RV+AV

23% de la sup. del sector

RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV

1 plaza/300 m2 construidos


SECCIÓN F

SUBZONAS DE RESERVAS DOTACIONALES EN SUELO URBANO Y
URBANIZABLE

CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 3.15. Estructuración de la SUBZONA
DOTACIONAL PÚBLICA (SDOT)

Se estructura en varias subzonas codificadas según
siguiente cuadro:


10.
SUBZONA DOTACIONAL PÚBLICA (1-SDOT)

DEFINICIÓN
DE SUBZONAS

ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

SUBZONAS DE RESERVAS DOTACIONALES EN SUELO
URBANO Y URBANIZABLE

CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA

SD

R: ISD:
(42,5 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)

A. DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO


SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 17,5% de la sup. del sector

9.1. ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO: JARDINES

ZV

L: 15 m2
de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

ÁREA DE JUEGO (1/5 ZV O 3 M2/100 M2 T.E.)

AL

JARDINES

JL

PARQUES

QL


9.2. EQUIPAMIENTOS
SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO Y SOCIAL

EQ

R: 7,5% de la
sup. del sector

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO- CULTURAL

ED

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO- RECREATIVO

RD

EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL

TD

INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URB.

ID

ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL

AD


B. 9.3.
DOTACIONAL PÚBLICO VIARIO

RV+AV

9.3 RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

9.3 APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV


Artículo 3.16. SUBZONA DOTACIONAL DE ÁREAS VERDES DE
DOMINIO Y USO PÚBLICO: JARDINES

1. AMBITO DE APLICACION:

Son las
superficies destinadas a zonas verdes, públicas o privadas o de parque urbano.
Son espacios libres inedificables de dominio público destinados a recreo y
expansión de la población y los espacios destinados a juegos. Son las
siguientes:

Conviene
distinguir las condiciones particulares de estas áreas dentro de la subzona
general de dotaciones porque son espacios libres destinados a las actividades
deportivas de la población.

2. CONDICIONES DE VOLUMEN:

Edificabilidad:
0,1 m2/m2

Ocupación
máxima: 20% sobre parcela

Nº de
plantas: 2

3. CONDICIONES DE USO

Vivienda
unifamiliar (una por instalación)

Comercial
(Quiosco)

Deportivo

Espectáculos

4. TIPOS DE ÁREAS Y CONDICIONES URBANÍSTICAS.

a) ÁREA DE JUEGO (1/5 ZV O 3 M2/100 M2 T.E.)

-colindantes
a un equipamiento

-círculo
de 12 m.

-superficie
mínima>200 m2

b) JARDINES

-círculo
de 25 m. de diámetro

-superficie
mínima> 1.000 m2

c) PARQUES

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>



9.1.
SUBZONA DOTACIONAL DE ÁREAS VERDES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO EN SUELO URBANO

ESTANDARES LEGALES Y
REGLAMENTARIOS DE APLICACION Y DOTACIONES EXISTENTES


DEFINICIÓN
DE SUBZONAS

ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

9. SUELO DOTACIONAL PÚBLICO EN SUELO URBANO


SD

R: ISD: (42,5 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)

A. DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO


SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 17,5% de la sup. del sector

9.1. ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO EN SUELO URBANO:
JARDINES


ZV

L: 15 m2 de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

ÁREA DE JUEGO (1/5 ZV O 3 M2/100 M2 T.E.)

-colindantes
a un equipamiento

-círculo
de 12 m.

-superficie
mínima>200 m2


AL

- 1. Zona verdes amplias de

2.211 m2,

4.418 m2,

5.211 m2,

4.000 m2 entre el barrio de "los
Villares" y la carretera Nacional N-III, donde existen zonas con
abundante arbolado (reforzado por el arbolado de las fincas privadas).

- 2. Zona verde de 7.130 m2., también con
amplio arbolado donde se ubica la tradicional fuente de Caudete que es un
espacio tradicional de paseo de la población.

- 3. Zona verde de 1.700 m2. junto a la
piscina municipal y el Ayuntamiento.

- 4.
Zona verde de 1.700 m2. que sirve de elemento separador de la zona
industrial y el ensanche residencial al noroeste de la población.

- 5. Y todas las zonas dotacionales verdes
de cada Sector, en un porcentaje mínimo del 10%

JARDINES

-círculo
de 25 m. de diámetro

-superficie
mínima> 1.000 m2


JL

PARQUES

-


QL

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>




9.1.
SUBZONA DOTACIONAL DE ÁREAS VERDES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO EN SUELO
URBANIZABLE

ESTANDARES LEGALES Y
REGLAMENTARIOS DE APLICACION Y DOTACIONES EXISTENTES


DEFINICIÓN
DE SUBZONAS

ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

9. SUELO DOTACIONAL PÚBLICO EN SUELO
URBANIZABLE


SD

R: ISD: (42,5 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)

A. DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO


SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 17,5% de la sup. del sector

9.1. ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO:JARDINES


ZV

L: 15 m2 de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

ÁREA DE JUEGO (1/5 ZV O 3 M2/100 M2 T.E.)

-colindantes
a un equipamiento

-círculo
de 12 m.

-superficie
mínima>200 m2


AL

JARDINES

-círculo
de 25 m. de diámetro

-superficie
mínima> 1.000 m2


JL

PARQUES

-


QL


Artículo 3.17. SUBZONA DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS Y
DE SERVICIOS URBANOS INTERES PÚBLICO Y SOCIAL (EQ)

1. AMBITO DE APLICACIÓN.

Esta
zona corresponde a superficies de dominio público o privado destinadas a los
siguiente usos:

La
presente ordenanza será de aplicación en los terrenos que en los planos de
zonificación figuran con este nombre se grafían como tales o que esté prevista
su reserva en los polígonos delimitados en el suelo urbano y no esté prevista
su regulación específica.

2. CARÁCTER DE LA ZONA.

Esta
zona corresponde a superficies de dominio público o privado, destinadas a usos
de equipamiento comercial o social ( educativo, cultural, de salud, de
bienestar, deportivo, religioso) y a servicios urbanos (mercados y centros de
comercio básico; servicios de la Administración: Ayuntamiento; y otros
servicios de salvaguarda de las personas y bienes: bomberos, defensa;
cementerio) o instalaciones especiales vinculadas a las infraestructuras tales
como suministro de agua o energía telefonía, etc. que constituyen los sistemas
interiores o generales.

3. CONDICIONES DE USO.

a) Uso característico:

Equipamiento.

b) Uso compatible:

Vivienda:una
por actividad siempre que no supere el 10% de la edificabilidad total
permitida.

c) Usos prohibidos.

Los
no mencionados en los apartados anteriores.

Se permitirán en las zonas grafiadas los usos
actuales que se reflejan en los planos de información, pudiéndose realizar
alternativamente otros usos de equipamiento social, de instalaciones y
servicios y de equipo comercial que sean compatibles y necesarios en la zona,
manteniéndose como prioritarios y principales aquellos que se pormenoricen en
los planos de zonificación

4. CONDICIONES ESPECÍFICAS.

En estas
zonas serán de aplicación las condiciones de diseño especial, de
aprovechamiento y estética más restrctivas de las Ordenanzas aplicables en la
manzana en que se ubiquen en el caso de que no existiesen en las resultantes de
las manzanas colindantes.

5. CONDICIONES DE VOLÚMEN.

Tipología
de la edificación: será la misma que la de la zona colindante. En caso de
didícil apreciación será la edificación aislada.

Altura
de la edificación: 3 plantas o 10 m.

Edificabilidad:
1,2 m2/m2 para la edificación de nueva planta.

Para
la existentes su propio volúmen.

En los
supuestos de interés preferente que el Ayuntamiento determine por tratarse de
equipamientos deficitarios o inexistentes en el Término Municipal o por tratarse
de equipamientos de interés social, se podrá aplicar el volumen máximo de 1,5
m2/m2 y el 100% de ocupación, respetando el resto de las condiciones de altura
y estética que puedan ser de aplicación.

Los
elementos singulares de la edificación dotacional podrán llegar hasta una
altura de cuatro plantas.

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>




9.2.
ZONA DOTACIONAL PÚBLICA (Z-SD)

DE EQUIPAMIENTOS Y DE
SERVICIOS URBANOS INTERES PÚBLICO Y SOCIAL (EQ)

ESTANDARES DE APLICACION AL SUELO
URBANO Y EQUPAMIENTO EXISTENTE

L:
LRAU

R:
REGLAMENTO


DEFINICIÓN DE
SUBZONAS


ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

9. SUELO DOTACIONAL PÚBLICO EN SUELO URBANO


SD


R: ISD: (42,5 % de m2 de suelo de la

superficie del
sector)

A. DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO EN SUELO
URBANO


SD-

RV-AV


L:ISD
> 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 17,5% de la sup. del sector

9.2. EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO Y SOCIAL


EQ


R: 7,5%
de la sup. del sector

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO- CULTURAL


ED

- Reserva de 6.350 m2 en suelo urbano donde
existen cuatro unidades escolares, una de párvulos y tres de primer ciclo de
ESO, con una totalidad de 130 alumnos. Con esta reserva de suelo se podrá
ampliar la enseñanza al segundo ciclo.

-
Cultural: Locales de la planta baja del Ayuntamiento con escenario para
representaciones, con una superficie de 450 m2. Y otra superficie de 360 m2,
sede del antiguo Ayuntamiento.

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO- RECREATIVO

-recintos
cerrados

-cubiertos
o descubiertos

-instalaciones
fijas

-edificios
para concentraciones públicas o contemplación de espéctaculos


RD

Se refiere a dos áreas públicas deportivas

1. El área donde se ubica el campo de
futbol, de 13.516 m2., que puede albergar un polideportivo con vestuarios.

2. Otra junto al Ayuntamiento y la Iglesia,
de 4.980 m2. donde se encuentra la piscina municipal, un frontón y los
vestuarios.

EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL

-servicios
sanitarios

-servicios
de asistencia

-servicios
de bienestar social


TD

- Religioso:

Iglesia en la plaza mayor con 450 m2 de
ocupación en planta.

- Bienestar social:

Hogar del Jubilado, Amas de Casa y sedes de
los Partidos Políticos

Localización: en la Calle Viñas

Superficie de parcela 350 m2. Edificado:
1.050 m2.

Otros locales de 650 m2 en la Calle
Castillo.

INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URBANO

-instalaciones
de:

-protección
civil

-seguridad
ciudadana

-mantenimiento
medio ambiente

-cementerio

-abastos

-infraestructura
del transporte

-otras


ID

- Cementerio:

- Situado a 250 metros al norte de la
población con una superficie actual de 3.550 m2 que va a ser ampliada en
otros hasta 5.400 m2.

- instalaciones especiales vinculadas a las
infraestructuras tales como suministro de agua o energía telefonía, etc. que
constituyen los sistemas interiores o generales: depósitos, transformadores.

ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL

-sedes
institucionales

-dependencias

-administrativas

-judiciales

-militares

-otras


AD

- Ayuntamiento

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>

lang=ES-TRAD style='font-size:15.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:
-.15pt;mso-ansi-language:ES-TRAD'>




9.2.
ZONA DOTACIONAL PÚBLICA (Z-SD)

DE EQUIPAMIENTOS Y DE
SERVICIOS URBANOS INTERES PÚBLICO Y SOCIAL (EQ)

ESTANDARES DE
APLICACION AL SUELO URBANIZABLE

L:
LRAU

R:
REGLAMENTO


DEFINICIÓN DE
SUBZONAS


ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

9. SUELO DOTACIONAL PÚBLICO EN SUELO
URBANIZABLE


SD


R: ISD: (42,5 % de m2 de suelo de la

superficie del
sector)

A. DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO EN SUELO
URBANIZABLE


SD-

RV-AV


L:ISD
> 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 17,5% de la sup. del sector

9.2. EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO Y SOCIAL


EQ


R: 7,5%
de la sup. del sector

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO- CULTURAL


ED

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO- RECREATIVO


RD

EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL


TD

INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URBANO


ID

ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL


AD



Artículo 3.18. SUBZONA DOTACIONAL DE RED VIARIA Y
APARCAMIENTOS (RV+AV)

1. AMBITO DE APLICACIÓN.

Se
aplicará en las superficies que componen e integran la red viaria, tanto de
sistemas generales como interiores en el suelo urbano, incluyendo el viario
interior que se pueda completar. Corresponde a espacios libres inedificables de
dominio público destinados a usos libres de tráfico.

2. CARÁCTER DE LA ZONA.

Corresponde
a espacios libres inedificables de dominio público destinados a usos libres de
tráfico.

3. CONDICIONES DE DISEÑO URBANO.

En las
zonas que expresamente no se señalan en los planos las alineaciones oficiales
se delimitarán a través de la solicitud de alineaciones, pudiéndose variar las
actuales, según las circunstancias que ocurran en cada caso, a juicio de los
servicios técnicos de la Corporación.

En las
zonas que definan las alineaciones pero no se ha realizado el deslinde
definitivo del vial se podrá exigir la solicitud de alineación oficial para
delimitar las alineaciones.

4. CONDICIONES DE USO.

Los
únicos usos permitidos son:

- El
tráfico rodado: Por las calzadas.

- El
tráfico peatonal: Por las aceras.

- El
aparcamiento se permitirá en aquellas calles que permita el Ayuntamiento.

- Las
operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de las parcelas a
excepción del casco antiguo, donde se deberá procurar realizarlo en tiempos
mínimos para no entorpecer el tráfico de las calles.

5. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.

Los
Proyectos de Urbanización deberán respetar la condición general que para ellos
se señala en el capítulo correspondiente.

6. CONDICIONES ESTÉTICAS.

Se
cuidará el ambiente urbano de la red viaria mediante:

- El
amueblamiento adecuado.

- La
unidad de criterio en el tipo de plantaciones.

- La
calidad y acabado de materiales de pavimentación.

- Las
señalizaciones adecuadas.

- El
mantenimiento decoroso.

7. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN.

El
Ayuntamiento tendrá la obligación de mantener ese nivel de urbanización,
exigiendo en las reparaciones de servicios urbanos, la reposición de la red
viaria a su estado primitivo, corriendo por cuenta de los propietarios cuando
así lo señalen las Normas Particulares de cada zona.


9.
SUBZONA DOTACIONAL PÚBLICA DE RED VIARIA


DEFINICIÓN
DE SUBZONAS


ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

SUBZONAS DE RESERVAS DOTACIONALES EN SUELO
URBANO Y URBANIZABLE

CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA

SD


R: ISD: (42,5 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)


EN
SUELO DE CARACTER RESIDENCIAL


B. 9.3.
DOTACIONAL PÚBLICO VIARIO

RV+AV


25% de la sup.
del sector




9.3 RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

9.3 APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV


AV 1
plaza/2 unidades residenciales

+ otra plaza/ 20 unidades residenciales


EN
SUELO DE CARACTER INDUSTRIAL


B. 9.3.
DOTACIONAL PÚBLICO VIARIO

RV+AV


23% de la sup. del sector

9.3 RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

9.3 APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV


AV 1
plaza/300 m2 construidos



CAPÍTULO
III

ESTABLECIMIENTO DE
ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO:

DETERMINACIÓN
DEL CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD.

SECCIÓN A

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 3.19. Disposiciones reglamentarias sobre
establecimiento de Areas de Reparto:

1. ÁREAS DE REPARTO.

1.a.
Finalidad: El Plan General, para su más justa y eficaz ejecución, delimita o
prevé Áreas de Reparto. El Área de Reparto es el conjunto de terrenos respecto
de los que el Plan determina un mismo aprovechamiento tipo. Todos los terrenos
urbanos o urbanizables estarán incluidos en Áreas de Reparto.

1.b.
Objetividad en su delimitación: La delimitación de Areas de Reparto se adecuará
a criterios objetivos, que permitan configurar unidades urbanas determinadas
por límites administrativos, funcionales, geográficos, urbanísticos o, incluso,
derivados de la propia clasificación, calificación o sectorización establecidas
por él Plan.

Cualquiera que sea el criterio escogido para
establecer las Áreas de Reparto, deberá hacer coincidir su perímetro con el de
algún referente objetivo de los anteriormente mencionados, sin que sea lícita
la exclusión o inclusión arbitraria de terrenos en ella.

1.c.
Modos de establecer el Área de Reparto: El establecimiento de Áreas de Reparto
para determinar el aprovechamiento tipo podrá ser explícito, por delimitación
expresa en el Plan, o, en otro caso, venir determinado por directa aplicación
de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Planeamiento.

1.d.
Instrumentos de planeamiento para delimitar Áreas de Reparto: La delimitación
de Áreas de Reparto es propia de la Ordenación Estructural, y se contendrá :

A) En
los Planes Generales.

B) En
los Planes Parciales de mejora que reclasifiquen suelo.

2. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO
URBANIZABLE

a. Las
Áreas de Reparto en suelo urbanizable deben comprender:

a.1.
Uno o varios sectores completos; y

a.2.
Suelos dotacionales de destino público - propios de la Red Primaria de reservas
de suelo dotacional público -, que no estén incluidos en ningún Sector, cuya
superficie se adscribirá a las distintas Areas de Reparto en la proporción
adecuada - y debidamente calculada - para que todo el suelo urbanizable tenga
un aprovechamiento tipo similar o un valor urbanístico semejante.

b. Como
excepción a la regla anterior, el suelo urbanizable cuya ordenación
pormenorizada se contenga directamente en el Plan General puede integrarse en
Areas de Reparto delimitadas con otros criterios o, incluso, formar una misma
Area de Reparto con terrenos que tengan la clasificación de suelo urbano,
siempre que se justifique la delimitación en los criterios establecidos en el
art. 106 del Reglamento de Planeamiento.

En
particular, las Unidades de Ejecución delimitadas por los Planes Generales o
por los Planes de Reforma Interior, conformarán, cada una de ellas, su
respectiva Área de Reparto, salvo que dichos Planes establezcan expresamente
otra cosa.

La
aprobación o modificación de un Programa que altere los límites de una Unidad
de Ejecución delimitada en los restantes Planes que venga a desarrollar, no
supondrá variación del aprovechamiento tipo previsto en éstos para los terrenos
afectados, ni del aprovechamiento patrimonializable.

3. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO.

Todo el
suelo urbano quedará incluido en una o varias áreas de reparto, que el Plan
puede delimitar aplicando criterios objetivos establecidos en el art. 106 del
Reglamento de Planeamiento, y que, como mínimo, abarcarán los terrenos y suelos
dotacionales expresados en el apartado A) del número 2 siguiente.

En
defecto de previsión explícita del Plan o si éste así lo dispone, la delimitación
de Áreas de Reparto se presume implícitamente efectuada, por aplicación directa
de las siguientes reglas:

Se
entenderá que integra un Area de Reparto cada solar o, en su caso, cada parcela
de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confiere la
condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su
urbanización. Todo ello de acuerdo con las reglas específicas de urbanización
contenidas en el Plan General y, si este no las precisara, según las reglas del
artículo 6 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

Cuando
la urbanización a que se refiere el párrafo anterior fuera común a varios
solares o parcelas, la superficie de suelo dotacional colindante requerida para
entender delimitada el Area de Reparto, será la que, siendo más próxima a
dichos solares o parcelas, les corresponda, a cada uno de ellos o ellas, en
proporción a su respectivo aprovechamiento objetivo.

Los
terrenos con destino dotacional público no comprendidos en el apartado anterior
podrán ser objeto de transferencia de aprovechamiento urbanístico o de
reparcelación en los términos establecidos por la Ley, a cuyo efecto se
considerarán como una única Area de Reparto cuyo aprovechamiento tipo se
calculará por el Plan conforme al artículo siguiente, según el promedio de la
ordenación global de los suelos con aprovechamiento urbanístico. En defecto de
previsión expresa del Plan, el Aprovechamiento Tipo será de 1 m2/m2.

Artículo 3.20. Determinación de los aprovechamientos
tipo correspondientes

1. APROVECHAMIENTO TIPO.

1.a. Determinación
y cálculo del aprovechamiento tipo.

A. El
planeamiento general fijará, mediante coeficientes unitarios de edificabilidad,
el aprovechamiento tipo correspondiente a cada Área de Reparto que
explícitamente delimite. Para calcularlo se dividirá el aprovechamiento
objetivo total del Área de Reparto entre la superficie de ésta, excluida la del
terreno dotacional público existente ya afectado a su destino.

B. El
aprovechamiento objetivo total referido en el número anterior podrá calcularse
estimativamente, aplicando al suelo con aprovechamiento lucrativo un índice o
varios de edificabilidad unitaria que sean los medios de las parcelas de la
zona o los correspondientes a las más representativas, teniendo consideración preferente
el aprovechamiento objetivo de las construcciones de mayor antigüedad e interés
histórico y las posibilidades de edificación sobre los terrenos pendientes de
consolidación. En ningún caso se considerarán, para calcular el aprovechamiento
objetivo total, parcelas de edificabilidad excepcionalmente intensa, ni la
máxima permitida sobre ellas si el Plan tolera que se edifiquen parcialmente.

C. La
determinación del aprovechamiento tipo también podrá realizarse, según la misma
forma de cálculo:

En los
Planes Parciales o de Reforma Interior de mejora que reclasifiquen suelo, o
cuya redefinición del aprovechamiento tipo obedezca a cambios en el
aprovechamiento objetivo de los terrenos.

En los
Planes Parciales y de Reforma Interior que desarrollen el Plan General si éste
no hubiera determinado con exactitud los aprovechamientos objetivos ni el
aprovechamiento tipo.

En los
Planes de Reforma Interior que tengan por objeto subsanar insuficiencias
manifiestas del planeamiento vigente delimitando Unidades de Ejecución donde
antes no estuvieran previstas, a fin de garantizar un correcto proceso de
urbanización de los terrenos mediante Actuaciones Integradas. En este caso el
aprovechamiento tipo coincidirá con la edificabilidad media de la Unidad.

D. En
los casos previstos en los apartados A) y B) del número anterior el Plan
Parcial o de Reforma Interior deberá ser congruente con los criterios generales
dimanantes del Plan General respecto a la determinación del aprovechamiento
tipo.

E. Los
Programas y Actuaciones Integradas en suelo urbano no pueden modificar el
aprovechamiento tipo, ni subjetivo establecido por el Plan para los terrenos
que se incluyan en ellas, salvo que el Programa acompañe una operación de
Reforma Interior de las características expresadas en los apartados A) y B) del
número 3 de este artículo.

1.b. Coeficiente reductor del aprovechamiento para
estandarizar la cesión de terrenos dotacionales.

Cuando
el Área de Reparto quede establecida por aplicación del artículo 110.2.A) de
este Reglamento, el Plan podrá disponer que el aprovechamiento objetivo total
se calcule aplicando a la edificabilidad objetivamente materializable sobre
cada parcela un coeficiente reductor, igual o menor que la unidad.

Dicho
coeficiente reductor será igual para todos los terrenos con edificabilidad
lucrativa ubicados en una misma zona o núcleo urbano y se aplicará a cada uno
de aquellos para determinar un común y homogéneo porcentaje de cesión,
resultante de la minoración porcentual que –al aplicar el coeficiente reductor
al aprovechamiento objetivo- se producirá tanto en el aprovechamiento tipo como
en el aprovechamiento subjetivo. Ello se establecerá así a fin de que la
propiedad de cada parcela o solar contribuya, en idéntica proporción a su
aprovechamiento objetivo y mediante transferencias de aprovechamiento, a
facilitar la obtención administrativa gratuita de suelos dotacionales.

El
cálculo del referido coeficiente reductor y del consiguiente porcentaje de
cesión se hará por aproximación estadística rigurosa. Responderá a la relación
entre la superficie de terrenos de cesión, a que se refiere en número 2.B del
art. 110 de este Reglamento, y la cantidad total de aprovechamiento objetivo
asimismo prevista en el núcleo urbano o zona correspondiente, expresado en metros
cuadrados edificables con independencia de su uso.

Esta
técnica procurará que, por cada parcela urbana susceptible de edificación, se
efectúe una previa transferencia y cesión de terrenos a la Administración
proporcionada con el nivel unitario y relativo de dotación pública previsto por
el Plan respecto de la total edificación correspondiente al núcleo urbano o
zona de él.

1.c. Coeficientes correctores según el uso y la
tipología.

Cuando
la ordenación urbanística prevea, dentro de un Área de Reparto, usos
tipológicamente diferenciados que puedan dar lugar, por unidad de edificación,
a rendimientos económicos muy diferentes, en el cálculo del aprovechamiento
tipo se podrán ponderar coeficientes correctores de edificabilidad, a fin de
compensar con más metros de aprovechamiento subjetivo la menor rentabilidad
unitaria de este.

Si no se
dieran las circunstancias antes expresadas o si la heterogeneidad de los usos y
las tipologías, diferentes del característico, alcance tal grado de complejidad
que resulte impracticable o poco razonable su homogeneización por coeficientes,
procederá considerar como coeficiente único la unidad. A falta de coeficientes
diferenciados se ponderarán los valores relativos de repercusión de los
terrenos para lograr la finalidad equidistributiva que la fijación de
coeficientes deba perseguir.

El Plan
puede, asimismo, establecer coeficientes correctores al objeto de bonificar,
minorando las cesiones obligatorias, aquellas parcelas en las que se realicen
actos de edificación acogidos a medidas administrativas de fomento social de la
vivienda o de otros usos de interés público objeto de incentivos
administrativos.

SECCIÓN B

ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO Y
APROVECHAMIENTOS TIPO EN EL MUNICIPIO

Artículo 3.21. Configuración general y delimitación
del ÁRA DE REPARTO UNICA DEL SUELO URBANO.

Para la
configuración de las AREAS DE REPARTO se considera adecuado utilizar como
soporte formal tanto la delimitación actual que se hace del Suelo Urbano como
la delimitación de SECTORES efectuada para el correcto desarrollo del
Planeamiento. No sería bueno introducir nuevos criterios de configuración
porque hace más compleja la comprensión del desarrollo y gestión del
Planeamiento.

De
acuerdo con esta opción, se delimitan seis áreas de reparto en Suelo
Urbanizable y una única área en Suelo Urbano que quedan expresadas en los
cuadros recogidos en los artículos posteriores.

El ÁREA
DE REPARTO EN SUELO URBANO coincide con la delimitación actual de suelo urbano
y se constituye en una única área de reparto con una superficie total de
353.090 m2 distribuida de la siguiente forma:


lang=ES-TRAD style='font-size:12.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:
-.15pt;mso-ansi-language:ES-TRAD'>

AREA DE REPARTO
CORRESPONDIENTE AL SUELO URBANO.
style='font-size:12.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:-.15pt;
mso-ansi-language:ES-TRAD'>

(PLAN
GENERAL 2.001).

lang=ES-TRAD style='font-size:12.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:
-.15pt;mso-ansi-language:ES-TRAD'>

LA EDIFICABILIDAD REAL BRUTA
APROXIMADA ES DE 0,95 M2/M2

lang=ES-TRAD style='font-size:12.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:
-.15pt;mso-ansi-language:ES-TRAD'>

DEFINICIÓN
DE ÁREAS


1

SUELO URBANO EN CUANTO A SU CONSOLIDACIÓN

353.090 M2




1-A


SUPERFICIE
CONSOLIDADA


319.095 M2




1-B


SUPERFICIE SIN
CONSOLIDADAR


33.995 M2


2

SUELO URBANO: REPARTO DE SUPERFICIES POR
USOS

172.397 M2


SUELO DOTACIONAL



SDOT-ZV


SUELO DOTACIONAL DE
ZONAS VERDES


M2




SDOT-ZE


SUELO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTO


M2




SDOT-RV+AP


SUELO DOTACIONAL DE RED VIARIA Y APARCAMIENTOS


M2


SUELO NETO DE CADA UNA DE LAS ZONAS
CARACTERIZADAS

180.693 M2




SU-ZNH


SUELO RESIDENCIAL DE
NÚCLEO HISTÓRICO


26.018 M2




SU-ACA


SUELO RESIDENCIAL DE
AMPLIACIÓN DE CASCO


91.332 M2




SU-ADO


SUELO RESIDENCIAL DE
CARÁCTER ADOSADO


37.816 M2




SU-INM


SUELO INDUSTRIAL
EN MANZANA


25.528 M2


SUPERFICIE
TOTAL DEL SUELO URBANO

353.090 M2

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>

Artículo 3.22. ÁREA DE REPARTO (2-A)

ÁREA DE REPARTO (2-A) (NORESTE CONTIGUO AL NÚCLEO
URBANO)

SUELO URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA



APROVECHAMIENTO
TIPO DEL ÁREA DE REPARTO (2-A) (NORESTE)

CONSTITUIDA
POR EL SECTOR UNICO (2-A)


SUPERFICIE DEL ÁREA DE
REPARTO (O SECTOR) (S): 34.960 m2.


USO CARACTERISTICO DEL
SECTOR:

RESIDENCIAL
(69%) E INDUSTRIAL (31% HAS)


SUPERFICIE DEL SECTOR = SUMA DE
TODAS LAS ZONAS [(Ss) = + Sz(i)]


ZONA


SUPERFICIE

DE

SUELO

m2 de suelo


APROVECHAMIENTO


APROVECHAMIENTO

REAL:

ZONA (ARz)

SECTOR (ARs)


COEFICIENTE

DE

PONDERACION


APROVECHAMIENTO

LUCRATIVO

ZONA (ALz)

SECTOR (ALs)


APROVECHAMIENTO

TIPO

(AT)


zona


m2 edificados


zona


Sz(i)


Ez: edificabilidad

de la zona

Sz = Ss - SD

ARz=Ezx(Ss-SD)

ARs=ER+ET+EI


Cz(i)

establecimiento

justificado


ALz(i)=ARz
x Cz(i)


AT = ALs/Ss


RESIDENCIAL

Ss-SD-SR


13.870 m2


Ez(R)=0,75 m2/m2

AR(R)=10.488 m2

1


ALz(R)=

10.488 m2


INDUSTRIAL

Ss-SD-SR


6.232 m2


Ez(I)=87 m2/m2

AR(I)=5.444 m2

1


AL(I)=

6.232 m2


USO

TERCIARIO


AR(T)=1.748 m2

1

1.748 m2


D0TACIONAL

SD


14.858 m2


0


ALz(SD)=

no lucrativo


TOTAL

SECTOR


34.960
m2


ARs=EB

17.480 m2


AL(s)=

17.480 m2


AT=

0,5 m2/m2

EL APROVECHAMIENTO TIPO
DEL SECTOR 2-A ES AT=0,5 M2/M2


Artículo 3.23. ÁREA DE REPARTO (2-B) (NORESTE)

SUELO URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA



APROVECHAMIENTO
TIPO DEL ÁREA DE REPARTO (2-B) (NORTE)

CONSTITUIDA
POR EL SECTOR UNICO (2-B)

SUPERFICIE
DEL ÁREA DE REPARTO (O SECTOR) (S): 70.070 m2.

width=0>

 

USO
CARACTERISTICO DEL SECTOR: INDUSTRIAL

width=0>

 

SUPERFICIE DEL SECTOR = SUMA DE
TODAS LAS ZONAS [(Ss) = + Sz(i)]

width=0>

 


ZONA


SUPERFICIE

DE

SUELO

m2 de suelo


APROVECHAMIENTO

width=0>

 


APROVECHAMIENTO

REAL:

ZONA (ARz)

SECTOR (ARs)


COEFICIENTE

DE

PONDERACION


APROVECHAMIENTO

LUCRATIVO

ZONA (ALz)

SECTOR (ALs)


APROVECHAMIENTO

TIPO

(AT)

width=0>

 


zona


m2 edificados


zona

width=0>

 


Sz(i)


Ez: edificabilidad

de la zona

Sz = Ss - SD

ARz=Ezx(Ss-SD)

ARs=ER+ET+EI


Cz(i)

establecimiento

justificado


ALz(i)=ARz
x Cz(i)


AT = ALs/Ss

width=0>

 


INDUSTRIAL

Ss-SD


42.042 m2


Ez(I)=0,91 m2/m2

AR(I)=38.538 m2

1


ALz(I)=

38.538 m2

width=0>

 


USO

RESIDENCIAL

AR(R)=1.752 m2

1


ALz(R)=

1.752 m2

width=0>

 


USO

TERCIARIO

AR(T)=1.752 m2

1


ALz(T)=

1.752 m2

width=0>

 


DOTACIONAL

SD


28.028 m2

0


ALz(SD)=

no lucrativo

width=0>

 


TOTAL

SECTOR


70.070
m2


ARs=EB

42.042 M2


AL(s)=

42.042 m2


AT=

0,6 m2/m2

width=0>

 

EL APROVECHAMIENTO TIPO
DEL SECTOR 2-B ES AT=0,6 m2/m2

width=0>

 

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>

Artículo 3.24. ÁREA DE REPARTO (2-E)

SUELO URBANIZABLE DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA



APROVECHAMIENTO
TIPO DEL ÁREA DE REPARTO (2-E) (NORESTE)

CONSTITUIDA
POR EL SECTOR UNICO (2-E)

SUPERFICIE
DEL ÁREA DE REPARTO (O SECTOR) (S): 91.444 m2.

width=0>

 

USO
CARACTERISTICO DEL SECTOR: INDUSTRIAL

width=0>

 

SUPERFICIE DEL SECTOR = SUMA DE
TODAS LAS ZONAS [(Ss) = + Sz(i)]

width=0>

 


ZONA


SUPERFICIE

DE

SUELO

m2 de suelo


APROVECHAMIENTO

width=0>

 


APROVECHAMIENTO

REAL:

ZONA (ARz)

SECTOR (ARs)


COEFICIENTE

DE

PONDERACION


APROVECHAMIENTO

LUCRATIVO

ZONA (ALz)

SECTOR (ALs)


APROVECHAMIENTO

TIPO

(AT)

width=0>

 


zona


m2 edificados


zona

width=0>

 


Sz(i)


Ez: edificabilidad

de la zona

Sz = Ss - SD

ARz=Ezx(Ss-SD)

ARs=ER+ET+EI


Cz(i)

establecimiento

justificado


ALz(i)=ARz
x Cz(i)


AT = ALs/Ss

width=0>

 


INDUSTRIAL

Ss-SD


54.866 m2


Ez(I)=0,91 m2/m2

AR(I)=50.294 m2

1


ALz(I)=

50.294 m2

width=0>

 


USO

RESIDENCIAL

AR(T)=2.286 m2

1


ALz(R)=

2.286 m2

width=0>

 


USO

TERCIARIO

AR(T)=2.286 m2

1


ALz(T)=

2.286 m2

width=0>

 


D0TACIONAL

SD


36.578 m2

0


ALz(SD)=

no lucrativo

width=0>

 


TOTAL

SECTOR


91.444
m2


ARs=EB

54.866 M2


AL(s)=

54.866 m2


AT=

0,6 m2/m2

width=0>

 

EL APROVECHAMIENTO TIPO
DEL SECTOR 2-E ES AT=0,6 m2/m2

width=0>

 

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>

Artículo 3.25. ÁREA DE REPARTO (2-C)

SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA



APROVECHAMIENTO
TIPO DEL ÁREA DE REPARTO (2-C)

CONSTITUIDA
POR EL SECTOR UNICO (2-C)

SUPERFICIE
DEL ÁREA DE REPARTO (O SECTOR) (S): 73.308 m2.

width=0>

 

USO
CARACTERISTICO DEL SECTOR: RESIDENCIAL

width=0>

 

SUPERFICIE DEL SECTOR = SUMA DE
TODAS LAS ZONAS [(Ss) = + Sz(i)]

width=0>

 


ZONA


SUPERFICIE

DE

SUELO

m2 de suelo


APROVECHAMIENTO

width=0>

 


APROVECHAMIENTO

REAL:

ZONA (ARz)

SECTOR (ARs)


COEFICIENTE

DE

PONDERACION


APROVECHAMIENTO

LUCRATIVO

ZONA (ALz)

SECTOR (ALs)


APROVECHAMIENTO

TIPO

(AT)

width=0>

 


zona


m2 edificados


zona

width=0>

 


Sz(i)


Ez: edificabilidad

de la zona

Sz = Ss - SD

ARz=Ezx(Ss-SD)

ARz=ER+ET


Cz(i)

establecimiento

justificado


ALz(i)=ARz
x Cz(i)


AT = ALs/(Ss)

width=0>

 


RESIDENCIAL

Ss-SD

42.152 m2


Ez(R)

ARz(R)=32.989 m2


1


ALz(R)=

32.989 m2

width=0>

 


USO

TERCIARIO


Ez(T)

ARz(T)=3.299 m2

0,5


ALz(T)=

3.299 m2

width=0>

 


DOTACIONAL

SD

31.156 m2

0


ALz(SD)

no lucrativo

width=0>

 


TOTAL

SECTOR


73.308
m2


ARs=EB

36.654 M2


AL(s)=

36.654 m2


AT=

0,5 m2/m2

width=0>

 

EL APROVECHAMIENTO TIPO
DEL SECTOR 2-C ES AT=0,5 M2/M2

width=0>

 



Artículo 3.26. ÁREA DE REPARTO (2-D)

SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA



APROVECHAMIENTO
TIPO DEL ÁREA DE REPARTO (2-D) (SUR)

CONSTITUIDA
POR EL SECTOR UNICO (2-D)

SUPERFICIE
DEL ÁREA DE REPARTO (O SECTOR) (S): 33.983 m2.

width=0>

 

USO
CARACTERISTICO DEL SECTOR: RESIDENCIAL

width=0>

 

SUPERFICIE DEL SECTOR = SUMA DE
TODAS LAS ZONAS [(Ss) = + Sz(i)]

width=0>

 

ZONA


SUPERFICIE

DE

SUELO

m2 de suelo


APROVECHAMIENTO

width=0>

 


APROVECHAMIENTO

REAL:

ZONA (ARz)

SECTOR (ARs)


COEFICIENTE

DE

PONDERACION


APROVECHAMIENTO

LUCRATIVO

ZONA (ALz)

SECTOR (ALs)


APROVECHAMIENTO

TIPO

(AT)

width=0>

 


zona


m2 edificados


zona

width=0>

 


Sz(i)


Ez: edificabilidad

de la zona

Sz = Ss - SD

ARz=Ezx(Ss-SD)

ARz=ER+ET+EI


Cz(i)

establecimiento

justificado


ALz(i)=ARz
x Cz(i)


AT = ALs/Ss

width=0>

 


RESIDENCIAL

Ss-SD

19.438 m2


Ez(R)

ARz(R)=15.292 m2

1


ALz(R)=

15.292 m2

width=0>

 


USO

TERCIARIO


Ez(T)

ARz(T)=1.699 m2

1


ALz(T)=

1.699 m2

width=0>

 


USO

DOTACIONAL

14.443 m2

1


ALz(SD)=

no lucrativo

width=0>

 


TOTAL

SECTOR


33.983
m2


ARs=EB

16.991 M2


AL(s)=

16.991 m2


AT=

0,5 m2/m2

width=0>

 

EL APROVECHAMIENTO TIPO
DEL SECTOR 2-D ES AT=0,5 M2/M2

width=0>

 


Artículo 3.27. ÁREA DE REPARTO (2-F)

SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA



APROVECHAMIENTO
TIPO DEL ÁREA DE REPARTO (2-F) (NORESTE)

CONSTITUIDA
POR EL SECTOR UNICO (2-F)

SUPERFICIE
DEL ÁREA DE REPARTO (O SECTOR) (S): 38.498 m2.

width=0>

 

USO
CARACTERISTICO DEL SECTOR: INDUSTRIAL

width=0>

 

SUPERFICIE DEL SECTOR = SUMA DE
TODAS LAS ZONAS [(Ss) = + Sz(i)]

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ZONA


SUPERFICIE

DE

SUELO

m2 de suelo


APROVECHAMIENTO

width=0>

 


APROVECHAMIENTO

REAL:

ZONA (ARz)

SECTOR (ARs)


COEFICIENTE

DE

PONDERACION


APROVECHAMIENTO

LUCRATIVO

ZONA (ALz)

SECTOR (ALs)


APROVECHAMIENTO

TIPO

(AT)

width=0>

 


zona


m2 edificados


zona

width=0>

 


Sz(i)


Ez: edificabilidad

de la zona

Sz = Ss - SD

ARz=Ezx(Ss-SD)

ARs=ER+ET+EI


Cz(i)

establecimiento

justificado


ALz(i)=ARz
x Cz(i)


AT = ALs/Ss

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INDUSTRIAL

Ss-SD


23.100 m2


Ez(I)

AR(I)=21.174 m2

1


ALz(I)=

21.174 m2

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USO

RESIDENCIAL

AR(R)=962 m2

1


ALz(R)=

962 m2

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USO

TERCIARIO

AR(T)=962 m2

1


ALz(T)=

962 m2

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D0TACIONAL

SD


15.399 m2

0


ALz(SD)=

no lucrativo

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TOTAL

SECTOR


38.498
m2


ARs=EB

23.099 M2


AL(s)=

23.099 m2


AT=

0,6 m2/m2

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EL APROVECHAMIENTO TIPO
DEL SECTOR 2-F ES AT=0,6 m2/m2

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TÍTULO
CUARTO

REGIMEN
URBANÍSTICO DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENACIÓN
DEL SUELO NO URBANIZABLE

CAPÍTULO
I

DISPOSICIONES GENERALES
Y CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD

DEL
SUELO NO URBANIZABLE.

SECCIÓN A

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE Y SUS
DISTINTAS CATEGORÍAS

Articulo 4.1. Clasificación.

1. DEFINICIÓN: El Plan clasifica como suelo no
urbanizable los terrenos que, por convenir a su modelo territorial, se
pretendan preservar del proceso de urbanización.

2. LEGISLACION DE APLICACION: El suelo no
urbanizable se clasificará respetando lo dispuesto en la Ley del Suelo No
Urbanizable, 4/1992, de la Generalitat y la Ley 2/1997, de 13 de junio, de la
Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley de la generalitat Valenciana
4/1992, de 5 de Junio, del suelo no urbanizable respecto al régimen de
parcelación y de construcción de viviendas aisladas en el medio rural..

3. CLASIFICACIÓN: El Plan General de Ordenación
Urbana clasifica como suelo no urbanizable:

a) El
dominio público natural marítimo e hidráulico, de conformidad con su
legislación reguladora.

b) Los
terrenos que estén sujetos a un régimen especí­fico de protección o mejora por una medida en vi­gor
adoptada conforme, bien a la propia legislación de la orde­nación territorial o
urbanística, bien a la reguladora de la conservación de la naturaleza, flora y
fauna, del patrimonio histórico o artístico o del medio ambiente.

c) Los
terrenos que, aún no estando comprendidos en el supuesto de la letra anterior,
reúnan valores o presenten características que, conforme a la legislación
urbanística, de pro­tección del patrimonio histórico, de conservación de la
natura­leza, fauna y flora o del medio ambiente, los hagan merecedores de una
especial protección.

d) Los
terrenos cuyo uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal actual debe
ser mantenido y aquéllos que, en virtud de los planes o programas de dichos
sectores primarios productivos o por razón del modelo social-económico y
territo­rial adoptado, deban ser objeto de tal uso o aprovechamiento.

e) Los
terrenos que, conforme a la estrategia territo­rial adoptada, deban ser
excluidos del proceso de urbanización o preservados del mismo.

f) Los
terrenos que no sean objeto de clasificación como urbanos, urbanizables o aptos
para la urbanización.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN: La
clasificación a que se refiere el número anterior deberá ser motivada de forma
expresa y suficiente y diferenciar los terrenos sujetos a un régimen de
especial protección; la no inclusión en este último régimen de suelos
naturales, seminatu­rales o incultos deberá ser objeto de justificación
pormenori­zada.

5. CATEGORÍAS PRIMARIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE:

A) suelo
no urbanizable de especial protección, los terrenos a que se refieren las
letras a), b) y c) del número 1 de este artículo y los de uso o aprovechamiento
forestal.

B) Como
suelo no urbanizable común, los terrenos a que se refiere la letra f) del
número 1 de este artículo.

5. RESERVAS: Con relación a todo el suelo que
clasifique como no urbanizable el planeamiento urbanístico:

A)
Deberá adecuarse a y desarrollar, para su efectivi­dad, las reservas de suelo
establecidas por los Planes de Acción Territorial formulados por la
Generalitat.

B)
Podrá, cuando así proceda por razón de las previsio-nes o, en su caso, las
necesidades sectoriales correspondientes, establecer reservas de suelo para la
realización de obras o in­fraestructuras y la implantación de servicios
públicos.

C)
Establecerá reservas de suelo:

a)
Cuando sea oportuno y con carácter meramente orien­tativo, para la más adecuada
ordenación territorial de la loca­lización concreta de las actuaciones a que se
refiere el artí­culo 8.2. de esta Ley; y

b)
Preceptivamente y con carácter prescriptivo, para prohibir en el ámbito de
dichas reservas la implantación de las actuaciones a que se refiere el artículo
8.2 y para limitar estrictamente cualesquiera otros usos o aprovechamientos
constructivos aislados que sean posibles, también, conforme a esta Ley. El
objeto de las reservas de suelo así establecidas será garantizar la potencial
utilidad social del territorio comprendido en ellas, excluyendo la implantación
independiente y descoordinada de construcciones, hasta tanto no se adopten
criterios o soluciones de ordenación de los usos y aprovechamientos para el
conjunto de las mismas, bien sea a través de un plan especial o bien en la
posterior revisión del planeamiento urbanístico.

Artículo 4.2. Nueva clasificación por revisión o
modificación del planeamiento.

1. Se
prohibe toda determinación de planeamiento de clasificación del suelo que
suponga la conversión o inclusión directa de suelo no urbanizable en la clase
de suelo urbano.

2. Toda
modificación o revisión de la ordenación urba­nística que implique
reclasificación de suelo no urbanizable en urbanizable, en cualquiera de sus
dos categorías, deberá tramitarse observando la legislación sobre evaluación
del impacto ambiental. Este tipo de modificaciones o revisiones en
ningún caso podrá ser objeto de aprobación cuando la reclasificación en que
consista tenga por objeto legitimar la ejecución de actuaciones integrales que
puedan ser realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

3.
Durante el período de vigencia de un Plan General de Ordenación Urbana sólo
podrán tramitarse y aprobarse modificaciones de dichos instrumentos de
ordenación que, fundándose en una urgente e inaplazable necesidad o interés
públicos, supongan -aislada o cumulativamente- la reclasificación de suelo no
urbanizable determinante como máximo de una edificabilidad equivalente al 20%
de la atribuida a las restantes clases de suelo, computada siempre tanto en su
totalidad como para cada uso predominante. Toda reclasificación que exceda de
este límite requerirá su tramitación y aprobación como revisión de los
referidos instrumentos, salvo que fuera consecuencia de una declaración de
interés comunitario acordada conforme al artículo 20 de esta Ley. En todo caso,
las modificaciones reclasificatorias del suelo no urbanizable deberán motivar
suficientemente la necesi­dad o el interés público a que obedezcan y el
carácter inaplazable y urgente de su satisfacción, así como justificar la cohe­rencia
de la resolución adoptada con el modelo y la estrategia territoriales vigentes,
en los que deba integrarse.

4. No se
podrá clasificar o reclasificar, como urbano, urbanizable o apto para la
urbanización, suelo no urbanizable que haya sufrido los efectos de un incendio
forestal.

SECCIÓN B

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 4.3. Delimitación del contenido urbanístico
del derecho de propiedad.

La
clasificación, con especificación de la sujeción o no a especial protección, y,
en su caso, calificación del suelo no urbanizable vinculan los terrenos a los
correspondientes destinos y usos y definen la función social de la propiedad de
los mismos, delimitando el contenido de este derecho.

Artículo 4.4. Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable
común.

1. FACULTADES:

1º) Las
de realización de los actos de uso y disposición precisos para la utilización o
explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean
susceptibles los te­rrenos conforme a su naturaleza mediante el empleo de
medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni
tengan como consecuencia la transformación de su estado o características
esenciales. En todo caso, los trabajos y las obras precisas estarán sujetos a
las limitaciones impuestas por la legislación civil o la administrativa
aplicable por razón de la materia.

2º) Las
de realización de obras y construcciones, así como de uso y disposición de
instalaciones y edificaciones que excedan de las previstas en la letra anterior
y se legitimen o atribuyan expresamente por la ordenación urbanística en los
términos previstos en esta Ley.

2. DEBERES:

1º)
Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística y levantar, en
su caso, las cargas por ésta impues­tas para el legítimo ejercicio de las
facultades a que se re­fiere el número 2º) de la letra A) anterior, así como
conservar y eventualmente mejorar las edificaciones o instalaciones a que estas
últimas den lugar en las condiciones previstas en los ar­tículos 181 y 182 de
la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado
por el Real Decreto 1346/1.976, de 9 de abril, y artículo 10 de la Ley 8/1.990,
de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

2º)
Conservar y mantener el suelo y su masa vegetal en las condiciones precisas
para evitar riesgos de erosión, incendio o para la seguridad o salud públicas o
cualquier otra perturbación medioambiental, así como daños o perjuicios a
terceros o al in­terés general; y efectuar las labores de replantación y, en su
caso, reforestación precisas para la reposición de la vegetación en toda la
superficie de los terrenos que la hayan perdido como consecuencia de incendio,
desastre natural o acción humana no debidamente autorizada, dentro de los
plazos señalados en los planes y programas sectoriales reguladores de la
materia.

3º)
Realizar las plantaciones y los trabajos y obras de defensa del suelo y su
vegetación que sean necesarios para sal­vaguardar el equilibrio ecológico,
preservar el suelo de la erosión, impedir la contaminación del mismo y prevenir
desastres naturales.

4º)
Abstenerse de realizar cualesquiera actividades o actos que puedan tener como
consecuencia o efecto la contamina­ción de la tierra, el agua o el aire.

5º)
Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación
administrativa sectorial reguladora de las actividades a que se refiere el
punto 1º) del apartado A) anterior.

6º) Los
que deriven de la legislación administrativa que deba aplicarse
concurrentemente con la urbanística por razón de la colindancia de los terrenos
con otros que tengan la condición de bienes de demanio natural, de la
conservación del medio am­biente, de la explotación de los recursos naturales
que se hallen en aquéllos o en su subsuelo o del emplazamiento o funcionamiento
en los mismos de obras y servicios públicos.

7º)
Permitir, en los terrenos de su propiedad en los que, por sus características,
así sea preciso, la ejecución por los órganos competentes de la Generalitat de
trabajos de plantación destinados a prevenir la erosión, con el límite derivado
de la regla contenida en el artículo 6.2.

8º) El
presente Plan General establece algunas prescriciones sobre las plantaciones en
las fincas en cuanto que deberán guardar las siguientes distancias respecto a
los linderos:

-
Plantaciones de viñedos: 1,5 m.

-
Plantaciones de almendros, olivos y frutales: 4m.

-
Otras plantaciones: 8 m.

Los municipios y los órganos de la
Generalitat competentes por razón de la materia velarán, mediante el ejercicio
de las competencias que respectivamente les atribuya la legislación en cada
caso de pertinente aplicación y las pre­vistas por el régimen legal de la
protección de la legalidad y la disciplina urbanísticas, por el cumplimiento de
los anterio­res deberes, pudiendo dictar al efecto órdenes de ejecución.

El
incumplimiento manifiesto de los deberes de la propiedad establecidos en este
artículo, facultará a la Administración para expropiar los terrenos
correspondientes.

Artículo 4.5. Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable
sujeto a especial protección.

1.
Integran el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo no
urbanizable sujeto a especial protección las facultades y los deberes definidos
expresamente por la ordenación específica de dicha especial protección
contenida directamente en esta Ley o establecida, en virtud de la misma, por el
planeamiento urbanístico y, en todo caso y en tanto sea compatible con aquella
protección, los previstos en los apartados A). 1º) y B). 1º),2º),3º),4º),5º,6º)
y ,7º) del artículo anterior para el suelo no urbanizable común.

2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, toda afección real y actual
por las normas de especial protección, restrictiva de los usos y
aprovechamientos efectiva y legítimamente implantados y realizados, constituirá
un supuesto de lesión determinante de responsabilidad de la Administración que
hubiera aprobado las aludidas normas, en los términos en que proceda conforme
al régimen general de dicha responsabilidad.

SECCIÓN C

LIMITACIONES URBANÍSTICAS DE LA DIVISION DE LA
PROPIEDAD EN SUELO NO URBANIZABLE O URBANIZABLE NO PROGRAMADO.

Artículo 4.6. Medidas de protección de la legalidad
urbanística y de sanción de las infracciones a la misma.

1. OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA MUNICIPAL EN LAS
DIVISIONES:

Todos
los actos de parcelación o segregación de fincas o terrenos en suelo no
urbanizable o urbanizable no programado quedarán sujetos, cualquiera que sea su
finalidad, a previa licencia municipal.

2. REQUISITOS LEGALES DE LA DIVISIONES:

No
podrán realizarse, ni autorizarse actos de división o segregación de fincas en
contra de la legislación agraria. A los efectos previstos en el art. 25.b) Ley
estatal 19/1995, de 4 de Julio, de MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
- o disposicion que la sustituya-, las divisiones de terrenos rústicos que, en
lo sucesivo, den lugar a parcela inferior a la Unidad mínima de Cultivo que se
establezca por Decreto del Gobierno Valenciano, deberán cumplir las condiciones
siguientes:

1ª) No
se permitirá reducir la cabida de las fincas a menor superficie que la mínima
exigible para la edificación de vivienda familiar, ni menguar terreno de finca
ya construida sin dicho mínimo o vulnerar las condiciones de indivisibilidad
impuestas con motivo de una licencia o autorización urbanística.

2ª) La
licencia para dividir o segregar exigirá una superficie mínima en las parcelas
resultantes de mayor extensión cuanto más se aumente el número de fincas
respecto a las antes existentes. Si no aumenta el número de fincas, por haber
simultánea agregación a colindantes de porciones segregadas, sólo se exigirá
cumplir la regla 1º anterior. Si el número final de fincas se aumenta en una,
se exigirá en cada una de ellas una superficie mínima del doble de 5.000 m2; si
se aumenta en dos, del triple de esa magnitud; y así sucesivamente.

3ª) Se
exceptúan las reglas precedentes para los actos de división resultantes de
proyectos de obra pública, expropiación, programa para el desarrollo de
Actuación Integrada o Declaración de Interés Comunitario, así como los
justificados por concurrir sobre las partes de una misma finca diversa
clasificación urbanística.

4ª) En
todo caso, no podrán autorizarse actos de división o segregación de fincas
cuando deba presumirse legalmente que tienen un fin urbanístico por existir ya
de hecho en los terrenos o encontrarse proyectada la instalación de
infraestructura o servicios innecesarios para las actividades a que se refiere
el art 5) apartado a) 1ª de esta Ley o de carácter específicamente urbano, así
como proponerse realizar o responder a una división fáctica que, por sus
características, pudiera suponer riesgo de formar núcleo urbano.

Las
licencias y los instrumentos que las testimonian harán constar la condición
indivisible de las fincas rústicas resultantes o la superficie mínima en que se
pueden subdividir o segregar para evitar que por fracionamiento sucesivo se
eluda el cumplimiento de lo anterior.

La
realización de parcelaciones contrarias a lo anteriormente establecido, se
sancionará con multa del 20 al 30 por cien del valor del terreno y un mínimo de
100.000 pesetas, si es suelo no urbanizable protegido, y del 15 al 20 por cien
de dicho valor y un mínimo de 50.000 pesetas tratándose de no urbanizable
común. Serán sujetos responsables de dicha infracción:

1º)
Quienes otorgaren o convinieran los actos de disposición que ocasionaran la
parcelación, sin contar con la previa licencia municipal o certificado
declarativo de su innecesariedad.

2º)
El facultativo o funcionario que hubiere informado favorablemente una licencia
o declaración de su innecesariedad, así como los miembros de la Corporación que
votaran a favor de su otorgamiento, sin informe técnico favorable o contra
informe que advierta de su ilegalidad, cuando el contenido de aquellos actos
fuera manifiestamente constitutivo de infracción y, en consecuencia, resultaran
anulados por sentencia firme.

3º)
Los Notarios y Registradores que propiciaran la parcelación ilegal y sin
licencia por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los Notarios y los Registradores de la
Propiedad no podrán autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de
división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualesquiera de las
clases de suelo, incluída la de suelo no urbanizable, sin la acreditación de la
preceptiva licencia municipal, que deberá testimoniarse por los primeros en la
correspondiente escritura. Alternativamente podrán exigir y testimoniar el
certificado administrativo de la inncesariedad de la licencia.

Para la imposición de las sanciones
previstas en el presente número 2 será competente el Conseller responsable del
urbanismo, quien se abstendrá de hacerlo cuando la misma conducta sea objeto de
sanción por otra autoridad distinta de la urbanística.

3. INNECESARIEDAD DE LA LICENCIA:

La
Administración expedirá el certificado de innecesariedad de la licencia en los
siguientes casos:

- Cuando
la división o segregación sea consecuencia o presupuesto de proyectos de
reparcelación u otros actos necesarios para la mejor ejecución del planeamiento
o de las obras públicas.

- Cuando denunciada la mora en el otorgamiento
de la licencia para segregar, en la forma y en los plazos previstos para las
licencias de obra mayor y acompañando a la denuncia los títulos de propiedad y
la documentación expresiva de la segregación pretendida, el Ayuntamiento o el
órgano competente para conocer del asunto por subrogación advierta que ha
transcurrido el tiempo para resolver expresamente y no aprecie en la división
pretendida infracción manifiesta de lo prohibido conforme a las letras a), b)
c) o d) anteriores.

- En los restantes supuestos que
reglamentariamente se determinen por no ser necesaria la licencia para
garantizar el cumplimiento de esta Ley y de los planes.

CAPÍTULO
II

REGIMEN
DEL SUELO NO URBANIZABLE COMUN

SECCIÓN A

USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS EN SUELO NO
URBANIZABLE COMÚN

Artículo 4.7. Obras, instalaciones y servicios públicos en suelo no urbanizable
comun
.

1. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: En suelo no urbanizable
común pueden realizarse, con las características resultantes de su función
propia y de su legislación específicamente reguladora, las obras e instalaciones
requeridas por las infraestructuras y los servicios públicos estatales,
autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos de dicha clase.

2. RESOLUCION DE CONTRADICCIONES: Sin perjuicio del
cumplimiento de la legislación sobre evaluación del impacto ambiental, la
posible contradicción entre el planeamiento territorial y urbanístico y la
ejecución de los proyectos relativos a las obras correspondientes a
infraestructuras, instalaciones o servicios públicos estatales, se resolverá en
los términos de la legisla­ción que los
regule. En defecto de legislación estatal aplicable se seguirá análogo
procedimiento al previsto en este artículo para las obras públicas de la
Generalitat.

3. CONFORMIDAD PREVIA DEL MUNICIPIO A LA EJECUCION
DE OBRAS DE LA GENERALITAT: Cuando los proyectos previstos en el párrafo
anterior se refieran a obras, instalaciones o servicios públicos de la
Generalitat, la ejecución sólo podrá emprenderse previa declaración de
conformidad por parte del Municipio o municipios cuyo territorio esté afectado
o, en su caso, acuerdo del Consell de la Generalitat resolutorio de la
discrepancia manifestada por el Municipio tras ser consultado, conforme al
procedimiento reglamentario que desarrolle la siguientes reglas:

a) La
Conselleria promotora del proyecto comunicará su elaboración a la competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo y a los municipios afectados,
para que lo examinen desde el punto de vista de la ordenación urbanística y
manifiesten su criterio sobre el planteamiento inicial. El silencio municipal
se entenderá como conformidad con dicho planteamiento.

b) La
expresión de alguna disconformidad dará lugar a un período de consultas,
dirigido a alcanzar un acuerdo interadministrativo sobre las características
urbanísticas del proyecto. De no alcanzarse éste en el plazo al efecto
establecido, corresponderá al Gobierno Valenciano la resolución definitiva
sobre las características a tenor de las cuales deba redactarse el proyecto
técnico; resolución que, en su caso, deberá disponer la modificación o revisión
del planeamiento urbanístico en vigor.

c) En
todo caso, aprobado el proyecto técnico definitivo y antes de comenzar su
ejecución material, la Conselleria que lo promueva lo remitirá a los municipios
interesados, para su conocimiento.

Artículo 4.8. Restantes obras, usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable
común

En suelo
no urbanizable común pueden realizarse, además de las construcciones previstas
en el artículo anterior, las destinadas a los usos y aprovechamientos
siguientes:

1. USOS Y APROVECHAMIENTOS SUJETOS A LICENCIA
URBANÍSTICA Y AUTORIZACION PREVIA:

Al
amparo del planeamiento urbanístico, cuya regulación como mínimo asumirá las
limitaciones contenidas en esta Ley y en las normas reglamentarias que la
desarrollen, previa licencia urbanística:

a)
Vivienda aislada y familiar que no contribuya a la formación del núcleo urbano.

b)
Almacén vinculado a actividad agrícola, ganadera o forestal.

c)
Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o
cinegética, tales como invernaderos, vive­ros, granjas y similares.

d)
Explotación de canteras o extracción de áridos o tierras.

e)
Actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas
en la ordenación sectorial de éstas, así como, en todo caso, las de suministro
de carburante.

2. CONDICIONES DE LA LICENCIA Y DE LA AUTORIZACION
PREVIA:

El
otorgamiento de licencia municipal para realizar las anteriores actuaciones
requerirá su autorización previa otorgada, en su caso, por la Consellería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La
autorización se otorgará a solicitud del interesado en la que se precisarán los
siguientes extremos:

a)
Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados
en plano de situación, quedando constancia de que no contribuye a la formación
de núcleo urbano.

b)
Superficie ocupada por la construcción y descripción de las características
fundamentales de la misma y de los usos o actividades a desarrollar en aquella.

c) Copia
de los títulos de propiedad que faciliten la identificación de la finca y
conformidad otorgada por el dueño para afectar la superficie de ésta a la
edificación con las condiciones de indivisibilidad que resulten de la
autorización previa.

La
autorización previa se entenderá producida por si­lencio positivo por el mero
transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin necesidad de
denuncia de mora.

El
otorgamiento de la autorización previa no exime de la licencia municipal que se
otorgará, obtenida aquella, si el proyecto técnico presentado por el
solicitante se ajusta a las ordenanzas municipales y al resto de la legislación
aplicable.

SECCIÓN B

REQUISITOS URBANÍSTICOS DE LAS ACTUACIONES EN SUELO
NO URBANIZABLE COMUN, SUJETAS A AUTORIZACION PREVIA.

Artículo 4.9. Viviendas aisladas.

1. REQUISITOS LEGALES.

Se podrá
construir una vivienda aislada en la finca cumpliendo los siguientes
requisitos:

1º) Los
edificios se situarán en zonas y bajo condiciones expresa y justificadamente
previstas en el planeamiento urbanístico. La ordenación de cada una de las
unidades geográficas homogéneas en las que se prevea mayor presencia de de
diseminados residenciales de carácter rural, se hará mediante Plan Especial.

El Plan
ordenará este uso atendiendo a la aptitud del terreno para albergarlo,
ponderando su capacidad y, especialmente, su vulnerabilidad, así como el
impacto ambiental de las construcciones. Dicha ordenación será coherente con la
estrategia general de ocupación del territorio, evitando la consolidación de
núcleos cuyas características sean urbanas. El planeamiento dispondrá medidas
para preservar y mejorar el paisaje, salvaguardando los cauces naturales, las
redes de caminos rurales, la estructura parcelaria histórica y los usos
rústicos tradicionales del suelo propios de área territorial identificada.

2º) Se
permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la forma como
en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento. La
fijación por el Plan de ésta y de otras determinaciones de análoga finalidad ha
de perseguir los objetivos territoriales expresados en el párrafo anterior.

3º) La
superficie ocupada no excederá nunca de un dos por ciento de la finca; el resto
de ella habrá de estar y mantenerse en explotación agraria efectiva o con
plantación profusa de arbolado, o bien, ser precisamente destinada a los usos
concretos previstos por el Plan por su mejor compatibilidad con los
potencialmente preferibles para cada unidad geográfica. No obstante, el Plan
puede permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de
fábrica sobre rasante natural, cuya superficie no exceda la construida. Las
autorizaciones y licencias motivarán expresamente la concurrencia de estas
condiciones.

4º) Se
exigirá suficiente previsión del abastecimiento de agua potable y completa
evacuación, recogida y depuración de los residuos, así como de los demás
servicios que sean estrictamente precisos. Se exigirá licencia municipal de
obras para la acometida de la vivienda a la red pública de suministro de agua.

5º) La
posición y acabado del edificio han de ser acordes con su carácter aislado,
armonizando con el ambiente conforme a las reglas que el Plan determine para
integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o
más adecuadas a su carácter.

En todo
caso, la finca deberá quedar afectada con inscripción registral de la
vinculación de la total superficie real a la construcción, que exprese las
concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuestas por la
autorización previa de la vivienda."

2. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION DE
VIVIENDAS AISLADAS.

Las
condiciones de edificación en este suelo son las siguientes:

1.
Parcela mínima: 10.000 m2.

2.
Coeficiente de Edificabilidad máxima: 0,02 m2 construidos/m2 de parcela.

3.
Altura máxima ordinaria: 7 m. a cornisa (se justifica por la tipología
diseminada en el término y por su imperceptibilidad desde las vías de
comunicación).

4.
Distancia mínima entre edificios: 70 m.

5.
Posibilidad de inscripción en la parcela de un círculo de 15 m. de radio, con
centro en el punto donde se proyecta la edificación.

6.
Separación mínima a caminos y a lindes de parcela: 5 m.

7. No se
admitirá cerramiento de terrenos con elementos de obra opacos por encima de 40
cm. de altura.

8.
Coeficiente máximo de ocupación en planta: 2%

9. Para
edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar tendrá que responder, en todos
sus parámetros y especialmente en cuanto a volumen edificado total, a las
características habituales en este tipo de edificaciones.

Artículo 4.10. Almacenes vinculados a explotación
agrícola, o forestal.

Los
almacenes vinculados a una actividad agrícola o forestal, se podrán realizar en
los términos que el plan autorice con construcciones adecuadas al ambiente en
que se ubiquen y a la función que les es propia. Deberán cumplir los requisitos
del artículo anterior, con las particularidades que, para este uso, se
dispongan reglamentariamente.

Mediante
informe favorable del órgano de la Generalitat competente en materia de
agricultura, fundado en necesidades de la actividad agraria, podrá eximirse, en
casos determinados, del cumplimiento de
las limitaciones urbanísticas reglamentarias establecidas con carácter general.

2. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION
CORRESPONDIENTES A LOS USOS ANTERIORES.

Las
condiciones de edificación en este suelo son las siguientes:

1.
Parcela mínima: 10.000 m2.

2.
Coeficiente de Edificabilidad máxima: 0,04 m2 construidos/m2 de parcela

3.
Altura máxima ordinaria: 7 m. a cornisa.

4.
Distancia mínima entre edificios: 70 m.

5.
Posibilidad de inscripción en la parcela de un círculo de 15 m. de radio, con
centro en el punto donde se proyecta la edificación.

6. Separación
mínima a caminos y a lindes de parcela: 10 m.

7. No se
admitirá cerramiento de terrenos con elementos de obra opacos por encima de 40
cm. de altura.

8.
Coeficiente máximo de ocupación en planta: 2%

Artículo 4.11. Almacenes vinculados a explotación
ganadera.

Los
almacenes vinculados a una actividad ganadera, se podrán realizar en los
términos que el plan autorice con construcciones adecuadas al ambiente en que
se ubiquen y a la función que les es propia. Deberán cumplir los requisitos del
p.2.

Mediante
informe favorable del órgano de la Generalitat competente en materia de
agricultura, fundado en necesidades de la actividad agraria, podrá eximirse, en
casos determinados, del cumplimiento de
las limitaciones urbanísticas reglamentarias establecidas con carácter general.

2. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION
CORRESPONDIENTES A ESTE USO.

Las
condiciones de edificación son las siguientes:

1.
Parcela mínima: 10.000 m2.

2.
Coeficiente de Edificabilidad máxima: 0,04 m2 construidos/m2 de parcela

3.
Altura máxima ordinaria: 7 m. a cornisa.

4.
Distancia mínima entre edificios: 70 m.

-
al casco urbano: 500 m.

5.
Posibilidad de inscripción en la parcela de un círculo de 15 m. de radio, con
centro en el punto donde se proyecta la edificación.

6. Separación
mínima a caminos y a lindes de parcela: 10 m.

7. No se
admitirá cerramiento de terrenos con elementos de obra opacos por encima de 40
cm. de altura.

8.
Coeficiente máximo de ocupación en planta: 4%

Artículo 4.12. Instalaciones necesarias para las explotaciones agrícolas,
ganaderas, forestales o cinegéticas.

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PEQUEÑAS EDIFICACIONES:

Las
instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética de los terrenos o su
mejora, deberán ser las estrictamente indispensables a su fin, con
características propias de él y cumplir las medidas administrativas ordenadoras
de la actividad correspondiente. Se autorizarán mediante licencia municipal
pudiendo el Ayuntamiento recabar previo informe del órgano de la Generalitat
competente en materia de agricultura.

No
obstante, cuando las instalaciones requieran la realización de obras
permanentes de arquitectura, se exigirá la autorización previa a la licencia y
se cumplirán los requisitos urbanísticos del p.2, salvo exoneración de ellos
por exigencias de la actividad agraria justificadas mediante el informe del
órgano citado en el apartado precedente.

2. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION
CORRESPONDIENTES A LOS USOS ANTERIORES.

Las
condiciones de edificación en este suelo son las siguientes:

1.
Parcela mínima: 10.000 m2.

2.
Coeficiente de Edificabilidad máxima: 0,04 m2 construidos/m2 de parcela

3.
Altura máxima ordinaria: 3 m. a cornisa.

4.
Distancia mínima entre edificios: 70 m.

5.
Posibilidad de inscripción en la parcela de un círculo de 15 m. de radio, con
centro en el punto donde se proyecta la edificación.

6.
Separación mínima a caminos y a lindes de parcela: 5 m.

7. No se
admitirá cerramiento de terrenos con elementos de obra opacos por encima de 40
cm. de altura.

8.
Coeficiente máximo de ocupación en planta: 1%

SECCIÓN C

REQUISITOS URBANÍSTICOS DE LAS ACTUACIONES EN SUELO
NO URBANIZABLE COMUN, SUJETAS A DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO.

Artículo 4.13. Usos y aprovechamientos sujetos a
declaracion de interes comunitario y a licencia urbanística:

1. TIPOS DE ACTIVIDADES:

Mediante
su declaración de interés comunitario, que deberá definir sus carac­terísticas y condiciones de
acuerdo con las determinaciones ma­teriales de ordenación previstas en esta
Ley, y previa licencia urbanística, las construcciones y los usos o
aprovechamientos siguientes:

a)
Actividades mineras y extractivas.

b)
Actividades industriales y productivas.

c)
Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento y
terciarias.

d)
Actividades terciarias e industriales de especial importancia, en las
condiciones reguladas por el artículo 20 de La Ley del Suelo no Urbanizable.

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y APROVECHAMIEN­TOS
SUJETOS A DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO.

a. La
atribución de estos usos y aprovechamientos se efectuará mediante su
declaración de interés comunitario, la cual se otorgará por plazo determinado y
obligará al promotor o propietario a
pagar el correspondiente canon de aprovechamiento urbanístico y a cumplir los
restantes compromisos asumidos y determinados en la misma.

b. La
decisión de atribuir los usos o
aprovechamientos, corresponde a la Administración de la Generalitat en
ejercicio de su potestad de ordenación territorial y urbanística de
planeamiento. Se adoptará, previo informe municipal favorable, ponderando las
circunstancias siguientes:

a)
Características de las actividades a realizar y de las construcciones
necesarias para las mismas y su incidencia sobre la ordenación territorial
adecuada y el destino y el ca­rácter generales del suelo no urbanizable común
del municipio o municipios que resulten afectados.

b)
Incidencia de las referidas actividades, por su ubicación prevista, sobre la
estructura del territorio, conside­rando especialmente su relación con los
núcleos urbanos y las redes generales de infraestructuras, servicios y
dotaciones.

c)
Oportunidad y conveniencia de las actividades de que se trate desde el punto de
vista del desarrollo económico-social local, autonómico y general.

d)
Evaluación del impacto en el medio físico y, especialmente, en la utilización
de los recursos naturales, el pai­saje y los espacios clasificados de suelo no
urbanizable prote­gido u objeto de cualquier otra medida administrativa de
preservación.

La
decisión positiva de atribución de usos y aprovechamientos deberá motivarse
expresa y suficientemente y fundarse en una positiva valoración de la misma
para el interés público, en función tanto de la necesidad de emplazamiento en
el medio ru­ral, como de la mayor oportunidad y conveniencia de la localización
propuesta frente a otras áreas del suelo no urbanizable y de la ponderación de
la racional utilización colectiva del te­rritorio.

c. El
plazo de vigencia del uso o aprovechamiento se determinará atendiendo al
requerido por la razonable amortización de las inversiones a efectuar y se
motivará suficientemente en la resolución, sin que pueda exceder de 30 años
salvo en los casos exceptuados por esta Ley. Las prórrogas que se otorguen se
podrán conceder, expresamente y de modo sucesivo, por plazo inferior a la mitad
del inicial o primero.

Si
transcurrido el plazo del otorgamiento el municipio no hubiere resuelto sobre
la necesaria prórroga y tolerara la continuación de aquel percibiendo canon, se
producirán prórrogas tácitas sucesivas y anuales contadas desde el vencimiento
del plazo precedente, hasta que se decrete la caducidad o la prórroga expresa
para cuando termine el período anual correspondiente.

Las
anteriores prescripciones sobre plazos no serán aplicables a usos o
aprovechamientos realizados por la Administración Pública o sus concesionarios
sobre bienes de dominio público, que se regirán por su legislación reguladora.

d. El
canon de aprovechamiento urbanístico tiene por objeto la recuperación por la
colectividad de parte del valor derivado directamente de la atribución del uso
o aprovechamiento y se determinará tomando como base la diferencia de valor que
resulte para el terreno como consecuencia de dicha atribución respecto al
inicial del mismo. La cuota será del dos por ciento anual. Por acuerdo de los
Ayuntamientos afectados y por razones de fomento podrán concederse, por plazo
determinado, ampliaciones a un tres por ciento, reducciones e, incluso, exenciones
del canon, ya sea para determinadas actividades o para las que se implanten en
áreas geográficas concretas.

En el
caso de inexistencia de referencias objetivas y generales para fijación del
incremento del valor a que se re­fiere el párrafo anterior, se estará a la
renta residual de la tierra, deduciendo de la potencial del negocio los costes
de producción y amortización, así como el beneficio industrial.

El canon
se devengará de una sola vez y con ocasión del otorgamiento de la licencia
urbanística, salvo que el plazo de vigencia del uso o aprovechamiento sea
superior a tres años y el interesado solicite y obtenga el pago fraccionado por
anualida­des anticipadas. El impago de dos anualidades consecutivas o de la
última de ellas dará lugar a la caducidad de la licencia.

La
percepción del canon corresponde a los Municipios y las cantidades ingresadas
por este concepto quedarán afectadas a la gestión urbanística.

Se
exceptúan de la obligación del pago de canon las actividades mineras y las
realizadas en bienes de dominio público.

e. Los
compromisos asumidos por el solicitante del uso o aprovechamiento a lo largo
del procedimiento para su defini­ción y atribución, los impuestos por el
planeamiento urbanístico o su declaración de interés comunitario y, en todo
caso, los de vinculación de los correspondientes terrenos a las construccio­nes
e instalaciones a realizar, pago del canon y cesación en el uso o
aprovechamiento y demolición de las construcciones o des­mantelamiento de las
instalaciones con reposición de las cosas a su estado inicial, deberán
consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad,
en los términos dispuestos por la disposición adicional décima, apartado
primero.8, de la Ley 8/1990, de 25 de julio.

f.
Atribuido y definido el uso o aprovechamiento, la ejecución de las
construcciones o instalaciones precisas para su implantación y realización
requerirá la obtención de previa li­cencia urbanística.

Para la
adquisición del derecho a la edificación o edificaciones ejecutadas conforme a
la licencia otorgada, en las condiciones previstas en los números anteriores,
será de aplicación lo dispuesto.

g.
Durante el plazo de vigencia del uso o aprovecha­miento y previa licencia
urbanística, el propietario podrá rea­lizar en las edificaciones e
instalaciones obras de reforma y modernización que, no incrementando el
aprovechamiento urbanís­tico, ni alterando el uso establecido, sean necesarias
o conve­nientes a la actividad o actividades a que aquéllas estén destinadas.

Las obras
que supongan incremento del aprovechamiento urbanístico o cambio de uso estarán
sujetas a los mismos requi­sitos que las legitimadas por la primera definición
y atribución de uso y aprovechamiento.

h.
Vencido el plazo de vigencia del uso y aprovechamiento o caducada con
anterioridad la licencia que ampare éstos, el propietario estará obligado a
cesar en la actividad que viniera realizando y a demoler las construcciones y
desmantelar las instalaciones en el plazo que se le fije al efecto. De no
hacerlo así, el municipio cursará la correspondiente orden de ejecución,
procediendo, en su caso, a la ejecución material subsidiaria.

No
obstante, mediante Plan Especial o por cambio de planeamiento podrán afectarse
estas construcciones, si son de obra permanente, a un destino público en suelo
no urbanizable. Sólo procederá exigir la cesión gratuita al municipio del
terreno subyacente indispensable a tal fin por compromiso del dueño contraído
con motivo de la originaria atribución del uso o aprovechamiento correspondiente
y con renuncia al mejor derecho que le pudiese deparar la aplicación del
párrafo anterior.

Si
transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo o desde la caducidad de
la licencia, el municipio no adoptare las medidas antes expresadas o mostrare
en ello notoria negligencia, la Conselleria competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo podrá proceder en sustitución de dicho municipio,
conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.

Todo lo
anterior se entenderá sin perjuicio de las posibles prórrogas reguladas en el
número 3 del presente artículo.

3. CONDICIONES DE LA EDIFICACION CORRESPONDIENTES A
LOS USOS ANTERIORES.

Las
condiciones de edificación son las siguientes:

1. Parcela
mínima: 10.000 m2.

2.
Coeficiente de Edificabilidad máxima: 0,40 m2 construidos/m2 de parcela

3.
Altura máxima ordinaria: 7 m. a cornisa.

3.1.
Se podrá incrementar el límite de altura a 12 metros en todas aquellas
instalaciones que son complemento de la actividad que se desarrolla en un
terreno y cuya ubicación adecuada sea la misma finca.

3.2.
También se autoriza esta altura para acticidades culturales, religiosas o
sanitarias y otros destinos de equipamiento.

3.2.
Para evitar arbitrariedades, será necesaria la previa Declaración de Interés
Comunitario.

4.
Distancia mínima entre edificios: 70 m.

5.
Número máximo de plantas: 2

En
los supuestos del p.3, el nº de plantas será de tres.

6.
Separación mínima a caminos y a lindes de parcela: 5 m.

7. No se
admitirá cerramiento de terrenos con elementos de obra opacos por encima de 40
cm. de altura.

8.
Coeficiente máximo de ocupación en planta: 60%

CAPÍTULO
III

LA CALIFICACION DE SUELO NO
URBANIZABLE SUJETO A UNA ESPECIAL PROTECCION

SECCIÓN A

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.14. Obras, usos y aprovechamientos
realizables, con ca­rácter excepcional, en suelo no urbanizable de especial
protec­ción.

En la
categoría de suelo no urbanizable sujeto a una especial protección, sin
perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del medio
ambiente, no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones u obras salvo
aquellas que tenga previstas el planeamiento, expresa y excepcionalmente, por
ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible
con los específicos valores justificativos de su especial protección.

Artículo 4.15. Calificación del Suelo no urbanizable
protegido.

1. De protección de regadíos: Todas las áreas
asociadas a los terrenos potencialmente regables.

2. De protección arqueológica: Los yacimientos
arqueológicos ibéricos y posteriores que se encuentran en el término. Especial
mención merece la zona en torno a la Atalaya.

3. De protección ganadera-forestal: Todas las áreas
asociadas a los terrenos de pastos extensivos o masas forestales.

4. De protección de cauces fluviales o de barrancos:
Sobre el cauce del río Madre.

5. De protección del sistema de comunicaciones:
Todas las áreas asociadas a la red de crreteras existente, o a la red de vías
pecuarias.

3. De protección de explotación ganadera intensiva:
La localización viene determinada por las implantaciones ya realizadas, que
responden también a una fácil accesibilidad por su proximidad a la autovía y
por los vientos dominantes que alejan los malos olores del núcleo urbano.

SECCIÓN B

DISPOSICIONES PARTICULARES

Artículo 4.16. Suelo no Urbanizable de protección de
regadíos

Es el
suelo no urbanizable protegido que abarca los terrenos de regadío actuales y
los terrenos estimados como potencialmente regables.

Son
terrenos de alta capacidad agrícola y son inadecuados para el uso de vivienda u
otros por el peligro potencial de inundación. El uso dominante será a
agricultura intensiva en huerta y cultivos de regadío.

Se
autorizan las captaciones de aguas o las depuradoras de aguas, los almacenes
agrícolas, zonas verdes y esoacios de esparcimiento.

Quedan
prohibidos los usos no especificados anteriormente.

Artículo 4.17. Suelo no Urbanizable de protección
arqueológica.

Es el que se grafía en los planos y para
ellos se establece una zona de protección de 50 m. en torno al perímetro de la
delimitación del yacimiento. Se delimitan tres áreas difusas (1, 8, 9) de
escasos restos arqueológicos que se consideran compatibles con el proceso urbanizador
aunque se sometan a las prescripciones de la Ley 4/98 del Patriminio Cultural
Valenciano. Se regula con más detalle en el Catálogo,

Excepto
en los tres supuestos anterioress solo se autorizan los trabajos de
excavaciones arqueológicas sin ningún tipo de edificabilidad y muy
especialmente en el Yacimiento nº 6 de "Los Villares".

Se
autorizan zonas verdes, viarios de acceso, estacionamientos y espacios de
esparcimiento.

La
autoridad competente en materia de conservación arqueológica, podrá autorizar
los cerramientos de seguridad, almacenes e instalaciones que estime
convenientes para las labores de investigación y conservación del yacimiento.

Quedan
prohibidos los usos no especificados anteriormente.

Artículo 4.18. Suelo no Urbanizable de protección
ganadero-forestal.

Es el
suelo no urbanizable protegido que incluye las zonas forestales de vegetación
de intensidad media, con pendientes del terreno entre el 15% y el 7,5%, que
alternan con otras ocupaciones agrícolas en menor cuantía. Es una zona apta
para explotaciones forestales, pastos y ganadería extensiva.

El uso
dominante será la ganadería extensiva pastos y actividades forestales. Se
autorizan los usos derivados de la actividad ganadera o forestal con una
superficie máxima de 500 m2, construida toda ella en planta baja. La actividad
ganadera respetará las prescripciones establecidas para el suelo no urbanizable
de explotación ganadera-intensiva.

Quedan
prohibidos los usos no especificados anteriormente.

Artículo 4.19. Suelo no Urbanizable de protección de
cauces y de barrancos.

Viene
delimitado en el plano de clasificación del suelo y en esta zona no se autoriza
ninguna edificación ni movimiento de tierras que alteren el natural curso de
las aguas.

En
ningún caso se autorizarán vertidos sólidos o líquidos que lleven materiales en
suspensión quesuperen los 30mg/l. En caso de aguas residuales la D.B.O. en mg/l
será inferior a 40 mg de oxígeno disuelto absorbido en cinco días a 18º C. El
Nitrógeno expresado en N y NH4 no superará los 10 y 15 mg/l. respectivamente.

El
efluente no contendrá sustancias capaces de provocar la muerte de peces bajo el
puente de vertido, así mismo deberá tener un PH comprendido entre 5,5 y 8,5.

Excepcionalmente,
en caso de que la neutralización se haga mediante cal, el PH podrá estar
comprendido entre 5,5 y 9,5. El efluente no tendrá temperatura superior a 30 º
C, no autorizándose los vertidos que produzcan o favorezcan los olores, sabores
o coloraciones de aguas, cuando esta pueda ser utilizada para abastecimiento.

Artículo 4.20. Suelo no Urbanizable de protección
del sistema de comunicaciones.

Comprende
todas las áreas asociadas a la red de carreteras existente o de comunicaciones
interiores del propio municipio así como la red de vías pecuarias. Se incluyen
también los elementos propios de las redes básicas de servicios que forman
parte de la red estructural de dotaciones públicas.

El
sistema de comunicaciones lo integran:

1. CARRETERAS:

a.
Definición: Son las vías de dominio y uso publico para la circulación de
vehículos automóviles fundamentalmente.

b. Red
existente en el Municipio:



CARRETERA


DENOMINACIÓN


km.


m.


m.


tm.



km




in.


fin.


plat.


calz.


ton.


est.


L


Caudete-Fuenterrobles.


CV-469


2,0


3,4


6,8


5,8


16


R


1,4


Nacional N-III Madrid-Valencia


N-III


257,8


263,5


10


8,0


16


B


5,7


Caudete-Camporrobles


CV-472


0,0


1,5


7,0


6,0


16


R


1,5


Caudete-los Isidros


CV-465









Caudete-Pino Ramudo


CV-452









Autovía Madrid-Valencia










TOTAL









9,9

c.
Legislacion sectorial de aplicacion a los bienes de dominio publico no
municipal: carreteras estatales, autonómicas y de Diputacion. Su regulación es
la siguiente:



ZONAS
DEL SISTEMA VIARIO EN LA AUTOVIA MADRID-VALENCIA
(LEY ESTATAL)


LÍMITE


DEFINICIÓN


REFERENCIA Y ANCHURA DE
LA ZONA


a 8 m


ZONA DE DOMINIO PÚBLICO


desde la arista exterior
de la explanación


a 25 m


ZONA DE SERVIDUMBRE


desde la arista exterior
de la explanación


a 100 m


ZONA DE AFECCION


desde la arista exterior
de la explanación


a 50 m


LINEA LIMITE DE EDIFICACION


desde la arista
exterior de la calzada




ZONAS
DEL SISTEMA VIARIO EN LA CARRETERA N-III (MADRID-VALENCIA)

(EN
EL TRAMO URBANO DE LA TRAVESIA)


LIMITE


DEFINICIÓN


REFERENCIA Y ANCHURA DE
LA ZONA


a 3 m


ZONA DE DOMINIO PÚBLICO


desde la arista exterior
de la explanación


a 8 m


ZONA DE SERVIDUMBRE


desde la arista exterior
de la explanación


a 25 m


ZONA DE AFECCIÓN


desde la arista exterior
de la explanación


a 25 m


LINEA LIMITE DE EDIFICACION


desde la arista exterior de
la calzada (25 m)




ZONAS
DEL SISTEMA VIARIO EN LA CARRETERA N-III (MADRID-VALENCIA)

(EN
TRAMOS QUE NO CONSTITUYEN TRAVESIA)


LIMITE


DEFINICIÓN


REFERENCIA Y ANCHURA DE
LA ZONA


a 5 m


ZONA DE DOMINIO PÚBLICO


desde la arista exterior
de la explanación


a 25 m


ZONA DE SERVIDUMBRE


desde la arista exterior
de la explanación


a 100 m


ZONA DE AFECCION


desde la arista exterior
de la explanación


a 50 m


LINEA LIMITE DE EDIFICACION


desde la arista
exterior de la calzada




ZONAS
DEL SISTEMA VIARIO EN LAS CARRETERAS INTERURBANAS

(EN
EL TRAMO URBANO DE LA TRAVESIA)


LIMITE


DEFINICIÓN


REFERENCIA Y ANCHURA DE
LA ZONA


a 3 m


ZONA DE DOMINIO PÚBLICO


desde la arista exterior de
la explanación (3 m)


a 18 m


ZONA DE PROTECCION


desde la arista exterior de
la calzada (18 m)



ZONA DE RESERVA


COINCIDE CON LA ZONA DE
PROTECCION


a 18 m


LINEA LIMITE DE EDIFICACION


desde la arista exterior de
la calzada (18 m)




ZONAS
DEL SISTEMA VIARIO EN LAS CARRETERAS INTERURBANAS

(EN
TRAMOS QUE NO CONSTITUYEN TRAVESIA)


LIMITE


DEFINICIÓN


REFERENCIA Y ANCHURA DE
LA ZONA


a 3 m


ZONA DE DOMINIO PÚBLICO


desde la arista exterior de
la explanación (3 m)


a 18 m


ZONA DE PROTECCION


desde la arista exterior de
la calzada (18 m)



ZONA DE RESERVA


COINCIDE CON LA ZONA DE
PROTECCION


a 18 m


LINEA LIMITE DE EDIFICACION


desde la arista exterior de
la calzada (18 m)

d. Características de las zonas




CARACTERÍSTICAS
DE LAS ZONAS DEL SISTEMA VIARIO

DEFINICIÓN


1

ZONA
DE DOMINIO PÚBLICO

No se permite la realización de otras actividades
que las directamente relacionadas con la construcción, conservación o
explotación de la vía. Solo podrán realizarse obras o instalaciones previa
autorización de la Administración titular de la vía, cuando la prestación de
un servicio de interés general así lo exija.


2

ZONA
DE PROTECCION

No podrán realizarse obras ni se permiten más usos
que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización,
en cualquier caso de la Administración titular de la vía. No se admite en
esta zona la nueva construcción de edificación alguna.

En
las construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse obras de
reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido, siempre que no conlleven aumento de
volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas
comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

Podrán realizarse sin auorización previa usos y
aprovechamientos estrictamente agricolas, siempre que garanticen las
condicions funcionales y de seguridad de la vía.


3

ZONA
DE RESERVA

Son las superfiies de suelo previstas para la
ampliación y mejora de las carreteras existentes en el término a las que se
aplica las determinaciones establecidas para las zonas de dominio y de
protección. Se prohiben todas las obras que puedan encarecer su expropiación,
excepto las de cultivo agrícola y las de mera conservación de las
edificaciones e instalaciones existentes.

e. Actividades de servicios, vinculadas
funcionalmente a las carreteras, autorizadas por la ordenación específica de
éstas.

Las
construcciones e instalaciones vinculadas funcionalmente al servicio de las carreteras
pueden llevarse a cabo en las areas de servicio definidas a tal fin por la
ordenación concreta de la vía o mediante plan especial que la complemente.
Cumplirán las condiciones de la legislación de carreteras así como las que se
establezcan reglamentariamente relativas a altura máxima de la construcción,
ocupación de la parcela, distancia a linderos y otras análogas.

Los
servicios que no estén expresamente previstos por el planeamiento o la
ordenación de la vía requerirán la previa declaración de su interés comunitario
que atribuya y defina el uso o aprovechamiento correspondiente. Las estaciones
de suministro de carburantes requerirán informe favorable de la Administración
titular de la vía previo a la licencia municipal.

En todo
caso las construcciones serán adecuadas al paisaje en que se ubiquen y no
obstaculizarán la contemplación del mismo.

2.RED DE CAMINOS MUNICIPALES:

La
integra todas las vías de titularidad pública, susceptibles de tránsito rodado
y que no tienen la consideración de carretera.

Las
actuaciones sobre terrenos que lindan con un camino, respetarán que la línea de
vallado guarde las distancias siguientes:

-
distancia mínima a eje de camino: 3,50 metros.

-
distancia mínima a linde de camino: 1,00 metros.

-
distancia mínima de la edificación a la línea de vallado: 5 metros.

Artículo 4.21. Suelo no Urbanizable de protección de
explotación ganadera intensiva.

Integran
este suelo las superficies de concentración de naves de crianza y se
caracteriza como suelo no urbanizable de explotación ganadera intensiva. La
implantación de las nuevas actividades ganaderas se realizará necesariamente en
este suelo calificado especialmente para ello y nunca en el suelo no
urbanizable común, por entender que se encuentra suficientemente alejado del
casco urbano y bajo una orografía que lo hace susceptible de minimizar el
impacto paisajístico y medioambiental que producen tales actividades. Por este
mismo motivo su localización se realizará de forma que las construcciones no
sean directamente visibles desde el casco urbano.

Se
exigirá en el proyecto de actividad las medidas y controles necesarios para la
correcta gestión de los purines y la gallinaza de modo que se eviten
contaminaciones de suelo por su depósito incontrolado.

En
relación a estas medidas, el Ayuntamiento como desarrollo posterior de estas
prescripciones del Plan General, deberá desarrollar una normativa específica
para este tipo de suelo en la que se regulen las medidas de integración
paisajísticas (materiales y formas permitidas), de impermeabilización de las
instalaciones, de contención de transmisión de posibles enfermedades y de
implementación de sistemas conjuntos para el tratamiento de desechos y
cadçaveres producidos por dichas actividades, debiendo tomar como referencia para
el caso del ganado porcino lo establecido en el Real Decreto 324/2000, de 3 de
Marzo. Los proyectos de este tipo de actividades requieren del trámite de
evaluación de Impacto Ambiental para el otorgamiento de licencias de actividad
siempre y cuando se encuentren incluidos en los supuestos que recoge el Decreto
162/1990, de 15 de Octubre.

Se le
aplicarán los parámetros previstos para el SUELO NO URBANIZABLE sujeto a
régimen COMUN:

Parcela
mínima: 10.000 m2. (Se señala que la estructura catastral de la zona no alcanza
generalmente esta superficie, por lo que será necesario para viabilizarla un
régimen de excepción mediante autorización puntual en cada caso de la
Consejería de Medio Ambiente mientras se respeten las distanias que se estimen
adecuadas entre las instalaciones previo informe favorable del Ayuntamiento).

Edificabilidad
máxima: 0,05 m2 construidos/m2 de parcela

Altura
máxima: 6,5 m. a cornisa.

Distancia
mínima entre edificios: 70 m.

Posibilidad
de inscripción en la parcela de un círculo de 15 m. de radio, con centro en el
punto donde se proyecta la edificación.

Separación
a lindes de parcela: 10 m.

En
cuanto a la ocupación máxima, se establece con carácter general la posibilidad
de incrementar el parámetro de ocupación del 2% hasta un cuatro por ciento e
incluso un diez por ciento siempre que en cada caso exista un informe favorable
del órgano de la Generalitat competente en materia de Agricultura.

Artículo 4.22. Suelo no Urbanizable de protección de
vías pecuarias.

Las VIAS
PECUARIAS son bienes de dominio público, no suscepibles de prescripción o
enajenación, ocupación o usurpación.

La Ley
3/1.995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias regula su uso y protección

Cualquier
actuación de carácter físico o jurídico referente a las vías pecuarias será
competencia de la Dirección General de la Consellería de Medio Ambiente, que
deberá emitir informe.

Las
intersecciones de las vías pecuarias que discurren por suelos urbanizables con
los viales de circulación perimetrales o de otros viales secundarios deberán
adecuar los materiales de manera que resulten compatibles con el uso
tradicional de la vía y favoreciendo en todo caso el libre discurrir por la
misma.

Artículo 4.23. Suelo no Urbanizable de protección
ecológica.

Es el
suelo que alberga especies correspondientes a la vegetación potencial potencial
de la zona, con ejemplares de diverso porte de carrasca y pino con matorral de
degradación asociado, que aparecen generalmente como elementos aislados entre
cultivos de secano o que incluyen el espacio delimitado como microrreserva.

Su uso
dominante será el forestal de conservación de las masas existentes considerando
como usos compatibles todos aquellos ligados al estudio y disfrute de la
naturaleza así como a la continuidad de las explotaciones agrícolas existentes.

Todos
los demás usos son incompatibles, incluido la creación de nuevos cultivos y la
ampliación de los actuales cuando supongan una disminución de la masa forestal.

El
espacio de 1,09 Has, con especies prioritarias de FUMANA HISPIDULA Y PARONYCHIA
ARETIOIDES, delimitado como microrreserva denominado "CAÑADA
HONDA",
cuya localización, descripción y medidas adoptadas para su
conservación se encuentran incluidas en la Orden de 6 de noviembre de 2.000, de
la Consellería de Medio Ambiente (D.O.G.V. nº 3928, de 30 de Enero de 2.001),
queda regulado del modo siguiente:

- Plan
de gestión: ACTUACIONES DE CONSERVACION:

Instalación
de cartel informativo con pictogramas.

Muestreo
fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo
poblacional de la especie Quercus rotundifolia.

Clareo
de los ejemplares de PINUS HALEPENSIS próximos a ejemplares de QUERCUS
ROTUNDIFOLIA con objeto de favorecer el desarrollo vegetativo de esta especie.

Diseño y
señalización de sendas ecoeducativas.

Implantación
de métodos biológicos para el control de procesionaria.

Creación
en el terreno ocupado por la microrreserva de infraestructruras e instalación
de elementos adecuados para atraer y conservar la fauna útil.

-
LIMITACIONES DE USO:

Quedan
excluidas todas aquellas actividades que conlleven una remoción o un daño a las
plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que
tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda
prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El
acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el
fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

Artículo 4.24. Suelo no Urbanizable de interés
paisajístico.

Es el
suelo que engloba y da consistencia al suelo no urbanizable de protección
ecológica, y que se encuentra encaminado a disminuir la presión que los usos
del suelo no urbanizable común podrían llegar a ejercer sobre este último.
Incluye áreas de cultivo de secano tradicional que en ocasiones, albergan
especies animales de importancia como las rapaces.

Su uso
principal será el de mantenimiento del paisaje agrícola tradicional.

Como
usos compatibles se entenderán aquellos que fomenten el desarrollo de las
actividades agropecuarias de la zona, tales como almacenes y casetas de aperos,
instalaciones relacionadas con dichas actividades o incluso viviendas dedicadas
directamente a la explotación del campo, todo ello bajo las condiciones que
regulan el suelo el suelo no urbanizable común. Igualmente se admitirán
aquellos usos encaminados al turismo rural o de interior. En la consecución de
estos usos deberán estar presentes en todo momento las medidas de integración
paisajística adecuadas que asegurén su correcta inserción en el medio, tanto a
nivel de materiales como de volúmenes, aspectos que deberán extenderse a las
pantallas y carteles informativos. Al mismo tiempo, deberán asegurarse tanto el
abastecimiento de agua potable como la correcta depuración de aguas producidas,
así como la correcta gestión de los residuos generados por las actividades.

Como
usos incompatibles se entenderán el resto, en especial las actividades
extractivas, si bien las ya existentes se entenderán como compatibles siempre
que, una vez regularizada su situación, no se amplie el ámbito de la extracción
y se adopten medidas de restauración una vez finalizada la actividad.

TÍTULO
QUINTO

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y COMPLETAMIENTO
DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULO
I

TIPOS DE PLANES DE COMPLETAMIENTO DE LA
ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL.

SECCIÓN A:

PLANES DE COMPLETAMIENTO DE LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA.

Artículo 5.1. Generalidades y tipos de instrumentos
de ordenación completivos del Plan General.

1. El
presente Plan General, define la estrategia de utilización del municipio de
Caudete de las Fuentes y su ordenación urbanística estructural, y la desarrolla
detalladamente en suelo urbano y en el urbanizable de ordenación pormenorizada
de ejecución más inmediata. El desarrollo del resto del suelo remite a una
ordenación posterior mediante las figuras jurídicas que se desarrollan en este
Capítulo.

En
cualquiera de los caso, los actos de uso o transformación del suelo municipal
se realizarán en los términos previstos por la LRAU, los Reglamentos generales
que la desarrollen, las demás disposiciones dictadas en su ejecución y por los
Instrumentos y disposiciones de la
ordenación urbanística.

2. Los
instrumentos completivos de ordenacion urbanística previstos en la LRAU son los
siguientes.

2.1. De
ordenacion general supramunicipal:

Los
Planes de Acción Territorial de finalidad urbanística que pudieran redactarse,
y que establecen criterios de coordinación para la redacción de los diversos
Planes municipales, conforme a la Ley 6/1989, de la Generalitat, de 7 de junio,
vincularán al Plan General.

2.2. De
desarrollo del planeamiento general de ámbito municipal:

Los
Planes Parciales, que, desarrollando el Plan General, ordenan
pormenorizadamente los sectores concretos señalados del suelo urbanizable.

Los
Planes de Reforma Interior indicados, que, en áreas consolidadas, complementan
la ordenación pormenorizada del Plan General para acometer operaciones de
renovación urbana a fin de reequipar barrios enteros o modernizar su destino
urbanístico, preservando el patrimonio arquitectónico de interés.

Catálogo
de Bien arqueológico y Espacios Protegidos, que identifican y determinan el
régimen de preservación o respeto para los conjuntos y espacios de excavación
arqueológica, cuya alteración se somete a requisitos restrictivos, acordes con
la especial valoración colectiva que merecen dichos bienes. El Catálogo se
podrá aprobar como Plan independiente o como simple documento de un posible
Plan especial.

Estudios
de Detalle, que completan o adaptan determinaciones establecidas en el Plan
General y en los Planes Parciales.

2.3.
Planes especiales incidentes en el plan general

Los
Planes Especiales indefinidos, que ‑en desarrollo, complemento o,
incluso, modificación del planeamiento general y parcial‑ cumplan
cualquiera de los siguientes cometidos: crear o ampliar reservas de suelo
dotacional; definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, el
paisaje o el medio natural; adoptar medidas para la mejor conservación de los
inmuebles de interés cultural o arquitectónico; concretar el funcionamiento de
las redes de infraestructuras; y vincular áreas o parcelas, urbanas o
urbanizables, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún
régimen de protección pública cuando el Plan General se hubiera limitado a
prever su destino residencial.

CAPÍTULO
II

CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y
ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE COMPLETAMIENTO

DE
LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

SECCIÓN A

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DE
ORDENACIÓN GENERAL INCIDENTES: PLANES DE ACCION TERRITORIAL.

Artículo 5.2. Características y contenido de los
instrumentos de ordenacion general incidentes: planes de accion territorial.

1. Los Planes de Acción Territorial de finalidad
urbanística son instrumentos de ordenación supramunicipal para toda la
Comunidad o parte de su territorio. Se podrá ordenar un mismo ámbito
territorial, en sus diversos aspectos, por varios de estos Planes de contenidos
complementarios.

2. Su regulación completa queda establecida en el
art. 16 de la LRAU.

SECCIÓN B

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS PLANES DE
DESARROLLO MUNICIPALES DEL PLAN GENERAL.

Artículo 5.3. Contenido de los Planes Parciales.

1. DETERMINACIONES PORMENORIZADAS DEL PLAN PARCIAL.

En los
sectores de suelo urbanizable que el Plan General sólo hubiera ordenado con las
determinaciones del artículo (LRAU) 17 de la RAU, los Planes Parciales las
complementarán detallando las alineaciones, las rasantes y las reservas
dotacionales suplementarias de la red estructural o primaria. Asimismo, deberán
fijar, gráfica o normativamente, el parcelario, así como los destinos
urbanísticos y las edificabilidades previstas para los terrenos y
construcciones.

También
pueden formularse Planes Parciales a fin de mejorar la ordenación pormenorizada
establecida en los Planes Generales para el suelo urbanizable, buscando
soluciones que mejoren la calidad ambiental de los futuros espacios urbanos de
uso colectivo o la capacidad de servicio de las dotaciones públicas. En éste caso,
los Planes Parciales deberán fundar sus determinaciones en las directrices del
planeamiento general para su desarrollo por el parcial.

2. DETERMINACIONES DE ESTANDARES MÍNIMOS
PREESTABLECIDAS POR LA LRAU PARA LOS PLANES PARCIALES.

a. La
ordenación establecida por los Planes Parciales ha de cumplir las exigencias
mínimas de calidad urbanística que se determinen reglamentariamente y, en
especial, las siguientes:

A) La
edificabilidad residencial no superará la prevista en el artículo (LRAU) 19
(RAU) respecto a la superficie del Plan Parcial, cuya densidad no contravendrá
lo dispuesto en dicho precepto

(DENSIDAD<
75 VIVIENDAS POR HECTÁREA).

B) En sectores susceptibles de utilización
residencial, la reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el
viario, debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 de techo
potencialmente edificable.

DOTACIONAL
PÚBLICO> 35 M2/100 M2 DE TECHO EDIFICABLE

C) Deben
destinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados de los 35
exigidos en el apartado B) anterior y, en todo caso, más del 10 por cien de la
superficie total del sector cualquiera que sea el uso propio de sus edificios.

ZONAS
VERDES PÚBLICAS> 15 M2/35M2 DE DOTACIONAL PÚBLICO O 10% DE LA SUPERFICIE DEL SECTOR

D) Por
cada vivienda, apartamento, chalet, estudio o unidad de edificación
reglamentariamente determinada debe preverse más de una plaza de aparcamiento
fuera de la superficie estrictamente viaria.

1
APARCAMIENTO/VIV, APARTAMENTO, CHALET, ESTUDIO, UNIDAD

No se
computarán, para verificar el cumplimiento de las exigencias antes expresadas,
las reservas dotacionales de la red estructural establecidas conforme al
artículo (LRAU) 17.2, salvo que éstas ofrezcan condiciones privilegiadas de uso
cotidiano y disfrute permanente para la población del sector, en cuyo caso se
computarán, en los casos y en la proporción que reglamentariamente se
establezca.

b. Para
los planes parciales que modifiquen la ordenación del Plan General en sus
determinaciones reguladas por el artículo (LRAU) 18, en los zonas de borde
inmediatas al suelo urbano se exime, parcial y justificadamente, del
cumplimiento de estas exigencias que, por incompatibles con la consolidación,
resultan impracticables. Esta exención se acuerda sólo en lo estrictamente preciso
para ultimar la trama urbana en coherencia formal y funcional con sus
condiciones históricas.

c.
Mediante resolución motivada del Conseller competente en materia de Urbanismo,
dictada previo informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo y dentro de
las limitaciones que reglamentariamente se determinen, podrán minorarse las
exigencias anteriores para supuestos concretos en los que concurra una de las
siguientes circunstancias:

A) Que
se trate de sectores autónomos cuyo destino sea el de edificios turísticos o de
ocupación estacional o recreativa de tipología residencial aislada y con muy
baja densidad y volumetría o el de complejos industriales aislados, siempre que
queden provistos de servicios privados especialmente importantes o de privilegiadas
condiciones ambientales.

B) Que
la mayor superficie de la red viaria, unida a su mejor trazado o localización,
compensen, con evidentes ventajas para el interés público, pequeñas
disminuciones ‑nunca superiores a un 10 por cien‑ respecto a la
superficie mínima que, con carácter general, se exige para las restantes
dotaciones públicas.

C) Que
concurran causas excepcionales de interés público que justifiquen autorizar una
densidad o edificabilidad que superen las máximas ordinarias, aunque nunca más
de un 20 por cien, sin perjuicio del íntegro cumplimiento de las exigencias de
los apartados B), C) y D) del número 1 anterior.

Artículo 5.4. Contenido de los Planes de Reforma
Interior.

1. Los
Planes de Reforma Interior tienen por objeto operaciones encaminadas a los
fines enunciados en el artículo (LRAU) 12.D) de LRAU, debiendo desarrollar,
para ello, la ordenación del Plan General en las áreas que éste especificamente
determina. También se pueden acometer operaciones de reforma interior, con los
fines mencionados, formulando Planes de este tipo que aporten mejoras a la
ordenación pormenorizada por el Plan General para el suelo urbano. Las determinaciones de los Planes de
Reforma Interior se adecuaron a los estándares establecidos para los Planes
Parciales, aunque con el margen de tolerancia expresado en el párrafo segundo
de su número 2.

2. El
Plan de Reforma Interior diferenciará los terrenos que han de quedar sujetos al
régimen de Actuaciones Aisladas de los que someta al régimen de Actuaciones Integradas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo (LRAU) 9.2,
LRAU, los inmuebles que el Plan General incluya en sectores a desarrollar
mediante Plan de Reforma Interior, mientras éste o aquél no dispongan otra
cosa, estarán sujetos al régimen urbanístico regulado en el artículo (LRAU) 10
LRAU.

SECCIÓN C

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS PLANES ESPECIALES
INCIDENTES EN EL PLAN GENERAL.

Artículo 5.5. Contenido de los Planes Especiales.

Como
complemento, desarrollo o mejora del planeamiento general podrán formularse
Planes Especiales cuyo objeto sea satisfacer los fines públicos taxativamente
previstos en el artículo (LRAU) 12.E) y F) LRAU. Se formalizan mediante los
documentos más adecuados a su objeto específico, debiendo redactarse con igual
o mayor detalle que el planeamiento que complementen o modifiquen.

Artículo 5.6. Contenido de los catálogos de bienes y
espacios protegidos.

1. Los
Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos formalizarán las políticas públicas
de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los
espacios de interés. A tal fin seleccionarán los que se consideren de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico
o botánico y los que integren un ambiente característico o tradicional, así
como los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo
cultural común o por razones paisajísticas.

2. La
Generalitat ha de mantener un Registro actualizado de todos los inmuebles
catalogados, con información suficiente de su situación física y jurídica y
expresión de las medidas y del grado de protección a que estén sujetos según
las categorías que reglamentariamente se establezcan.

El
reglamento de este Registro dispensará un tratamiento específico y acorde con
la legislación de patrimonio cultural o de medio ambiente a aquellos bienes,
entre todos los catalogados, que estén sujetos, además, a medidas dictadas al
amparo de la misma.

Artículo 5.7. Contenido de los Estudios de Detalle

1. Los
Estudios de Detalle se formularán para las áreas o en los supuestos previstos
por los Planes Generales, debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades
urbanas equivalentes completas.

2. Los
Estudios de Detalle tendrán por objeto prever o reajustar, según proceda:

A) El
señalamiento de alineaciones y rasantes.

B) La
ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan
correspondiente.

3. Los Estudios de Detalle no pueden alterar el
destino del suelo ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las
normas específicas que para su redacción ha de prever el Plan que reclame
elaborarlos. Podrán crear los nuevos
viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación tipológica o
morfológica del volumen ordenado, pero no suprimir ni reducir los previstos por
dicho Plan.



CAPÍTULO
IV

CONFIGURACIÓN Y CARACTERIZACIÓN
URBANÍSTICA DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES

DE LOS PLANES MUNICIPALES DE
DESARROLLO Y COMPLETAMIENTO DE LA ORDENACIÓN:

DELIMITACIÓN
DE SECTORES

SECCIÓN A

CRITERIOS DE SECTORIZACION: DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS

Artículo 5.8. Delimitación de sectores

1. SECTOR

Sector
es el ámbito mínimo susceptible de ordenación pormenorizada del suelo
urbanizable propio de los Planes.

2. CRITERIOS DE SECTORIZACIÓN.

a.
Sector es el ámbito de ordenación propio de un Plan Parcial o de un Plan de
Reforma Interior. Cada uno de estos Planes, abarcará uno o varios sectores
completos.

b.
Sector también es el ámbito de ordenación del suelo urbanizable que el Plan General
ordene pormenorizadamente. Cada Plan General podrá delimitar uno o más sectores
completos de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada.

3. EL PERÍMETRO DEL SECTOR SE CONFIGURARÁ:

a. Con
alineaciones propias de la red primaria o estructural de dotaciones.

b. Con
viarios, que serán o no propios de la red primaria o estructural según proceda
de su relación con la ordenación del territorio prevista en el Plan General o
del sector al que pertenecen.

c.
Excepcionalmente podrá configurarse con los límites del suelo no urbanizable.

SECCIÓN B

DELIMITACIÓN DE SECTORES EFECTUADA Y CARACTERIZACIÓN
URBANÍSTICA

Artículo 5.9. Definición de sectores

- La
delimitación de sectores en la ordenación del territorio tiene por objeto la
definición de los ámbitos mínimos susceptibles de ordenación pormenorizada del
suelo urbanizable.

- En los
municipios pequeños se advierte la conveniencia de definir y visualizar todos
los elementos integrantes de la ordenación estructural desde el propio
Planeamiento General. Se ajustan a las áreas naturales seleccionadas para
localizar el Suelo urbanizable.

SECTORIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

- Se
ordenan pormenorizadamente tres sectores: 2-A, 2-B, 2-E.

- Se
dilata la planificación de otros tres a períodos posteriores mediante Planes
Parciales: 2-C, 2-D, 2-F.

- Todos
los sectores quedan gravados por los costes de las tres rotondas que sirven a
todos ellos en las proporciones que se establecen aunque se adscriban a los
sectores adyacentes. Esta prescripción de carácter general se tendrá en cuenta
al aplicar las técnicas de gestión sobre las fichas correspondientes de cada
sector.

La
valoración del coste de la rotonda incidente en sector 2-C y compartida con el
2-D, se efectuará al redactar el correspondiente Plan Parcial y corresponderá
un 68% de su coste y un 32% de su coste respectivamente a cada uno de los
sectores de acuerdo con su superficie. La valoración del coste de las rotondas
incidentes en los sectores 2-B y 2-E, compartidas con el 2-A y el 2-F , se
efectuará al redactar el correspondiente PAI único sobre los sectores (como se
expresó anteriormente) y les corresponderá los siguientes porcentajes:

SECTOR
2-A un 15% de su coste./ SECTOR 2-B un 30% de su coste./ SECTOR 2-E un 39% de
su coste./ SECTOR 2-F un 16% de su coste.

Todos
los Sectores de suelo urbanizable quedan sometidos a estas cargas y su
redistribución en cada Sector se podrá formalizar con las técnicas de gestión
previstas en la LRAU. Se añadirán a los gastos de ejecución de urbanización de
cada Sector. El diseño y ordenación de cada rotonda se realizará mediante
Estudios de Detalle puntuales.

La ronda
por el Oeste que empalma las rotondas Norte, Oeste y la de la N-III ejecutada
por la Diputación, será gestionada directamente por este Organismo. Al quedar la
gestión de las rotondas afectas a cada Sector, las áreas que se reservan para
la gestión y ejecución de la ronda Oeste es estrictamente la del vial entre
ellas. La reserva realizada es una franja de 43 metros: a la calzada
corresponde 7 m. y 18 m. de protección a cada lado de la misma.

Artículo 5.10. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE DE
ORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-A

Su
caracterización zonal sería (SAU-OP-ADO-INM)

Las
zonas envolventes del núcleo inmediatas a la carretera de las Casas en el
sector Noroeste y también en el noreste se clasifican como SUELO URBANIZABLE
DE ORDENACION PORMENORIZADA
de carácter residencial e industrial que se
agrupa en un sólo SECTOR (2-A) de 3,496 Has. de superficie, con dos usos
fundamentales:

a. de
carácter residencial con el 69% de la superficie, tiene las mismas
características urbanísticas que el suelo residencial adosado de las otras
zonas. Las viviendas que podria albergar no superarían las 90.

b. de
carácter industrial, con el 31% de superficie, tiene las mismas características
que el SUELO URBANO INDUSTRIAL.

La
aplicación al sector de la LRAU y del Reglamento de Planeamiento (anexo:tablaI) proporciona los porcentajes máximos o
mínimos de suelo y de edificación destinados a los usos que alberga:

EDIFICABILIDAD BRUTA:

-Se
establece un índice de edificabilidad bruta en el Sector (IEB)= de 0,5 m2/m2,
es decir, de 0,5 m2 de edificación por cada m2 de suelo del Sector.

- La
edificabilidad bruta del Sector (EB), se distribuye proporcionalmente entre las
áreas de uso característico residencial e industrial y las áreas de usos
terciarios y dotacional de equipamientos -la dotacional de zonas verdes tiene
una edificabilidad mínima- que son las
superficies soporte de la edificación, es decir:

EB = ER + EI + ET

-Por tanto la edificabilidad de los usos
característicos del Sector ER+EI se obtiene de la edificabilidad del Sector,
eliminando la edificabilidad destinada a usos terciarios.

ER +
EI = EB - ET

- Con la premisa del indice de edificabilidad bruta
se establecen las reservas dotacionales en el Sector:

-La
superficie mínima destinada a suelo dotacional público es lo equivalente a un
42,5% de la superficie del Sector.

-Las
zonas verdes de dominio y uso público ocuparían una superficie mínima
equivalente a un 10% de la superficie del Sector.

-La zona
de equipamientos y sercicios de interés público y social ocuparían una
superficie mínima equivalente a un 7,5% de la superficie del Sector.

-Las
zonas de red viaria y aparcamiento público ocuparían una superficie mínima
equivalente a un 25% de la superficie del Sector. El número mínimo de plazas de
aparcamiento público sería de 90, de acuerdo con la exigencia reglamentaria de
una plaza de aparcamiento público por cada dos unidades residenciales y otra
más por cada 20 unidades residenciales o una plaza por cada 300 m2 de
edificación industrial.

-Y de lo anterior derivan los siguientes
porcentajes:

-La
superficie máxima de suelo neto residencial e industrial es lo equivalente a un
57,5% de la superficie del Sector, y que corresponden a suelo residencial el
69% y el 31% al suelo industrial.

EDIFICABILIDAD TERCIARIA (ET)

Se fija
un índice máximo de edificabilidad terciaria (IET) de 0,05 m2/m2, o sea, de
0,05 m2 de edificación destinada a usos terciarios por cada m2 de suelo del
Sector, lo que supone una edificabilidad terciaria (ET) a la que no se asigna
un suelo exento.

EDIFICABILIDAD DE LOS USOS CARACTERISTICOS

La
edificabilidad máxima residencial e industrial es: ER + EI = EB - ET , o sea,
14.061 m2, que se distribuyen proporcionalmente a las superficies respectivas.

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL:

La
superficie neta máxima de suelo residencial es de 13.870 m2.

Esto
proporcionaría un índice de edificabilidad neta sobre parcela edificable
residencial, de 0,75 m2/m2 máximo.

-La
parcela mínima es de 150 m2, lo que proporciona un número máximo de parcelas de
91 y una densidad de 17 viviendas/Ha.

EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL:

La
superficie neta de suelo industrial es de 6.232 m2.

-La
edificabilidad máxima industrial del Sector (IEI), sería de 5.444 m2,y el
índice máximo de edificabilidad industrial del Sector (IEI), sería de 0,15
m2/m2, o sea, 0,10 m2 de edificación industrial por cada m2 de suelo del
Sector. Esto proporcionaría un índice de edificabilidad neta sobre parcela
edificable industrial, de 0,87 m2/m2 máximo.

-La
parcela mínima es de 400 m2, lo que proporciona un número máximo de parcelas de
15 industriales.

Las
características urbanísticas de este sector (2-A) quedan especificadas en el
cuadro de la página siguiente que recoge los estándares legales y
reglamentarios y los establecidos por el Planeamiento.

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CARACTERÍSTICAS
URBANÍSTICAS DEL SECTOR 2-A (NORESTE)

[SAU-OP-ADO-INM]

SUPERFICIE
DEL SECTOR (S): 34.960 m2

USOS CARACTERISTICOS DEL
SECTOR:

RESIDENCIAL
E INDUSTRIAL

CONCEPTOS

CÓDIGO

ESTANDARES REGLAMENTARIOS

MAXIMOS

INDICE DE
EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR

IEB

0,5 m2 de edificación/m2 de S(sector)

0,5 m2/m2

EDIFICABILIDAD BRUTA (TECHO EDIFICABLE)

EB = ER + EI + ET

EB

0,5 m2 x S(sector)

17.480 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD TERCIARIA

IET

0,05 m2 de E.T./m2 de S(sector)

0,05 m2/m2

EDIFICABILIDAD TERCIARIA

ET

0,05 m2 x S(sector)

1.748 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

IER

0,3 m2/m2

0,3 m2/m2

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

ER

IER x S(sector)

10.488 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL

IEI

0,15 m2 de E.I./m2 de S(sector)

0,15 m2 /m2

EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL

EI

IEI x S(sector)

5.444 m2

INDICE UNITARIO DE DOTACION

ISD

42,5 % de S(sector)

42,5%

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

ISD x S(sector)

14.858 m2


EXIGENCIAS
MÍNIMAS LEGALES (LRAU) Y REGLAMENTARIAS PARA EL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

DEFINICIÓN
DE ÁREAS

ESTANDARES (L: LRAU) (R: RP)

MÍNIMOS (m2)

SUELO DOTACIONAL
PÚBLICO

SD

R: ISD: 42,5 % de m2 S(sector)

14.858 m2

DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO

SD-

RV-AV

L:ISD
> 35 m2 de suelo/100 m2 (T.E) R: 17,5% de la sup. del sector

6.118 m2

6.118 m2

ZONAS VERDES DE
DOMINIO Y USO PÚBLICO:JARDINES

ZV

L: 15 m2
de suelo/ 100 m2 de (T.E.)

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

3.496 m2

EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO
Y SOCIAL

EQ

R: 7,5% de la
sup. del sector

2.622 m2

DOTACIONAL
PÚBLICO VIARIO

RV+AV

25% de la sup. del sector

8.740 m2

RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV

1 plaza/2 (u.r)+ 1 plaza/ 20 (u.r)

66 plazas




PORCENTAJES
DERIVADOS DE LRAU Y REGLAMENTO Y DE LOS ESTABLECIDOS POR EL PLANEAMIENTO

SUELO NETO RESIDENCIAL

57,5 % de S(sector)X 66%

13.267 m2

EDIFICABILIDAD
RESIDENCIAL


ER

IER x S(sector)

10.488 m2

INDICE DE EIFICABILIDAD RESIDENCIAL NETA


ERN

0,66 m2 de E.R./m2 de suelo residencial

0,79 m2/m2


CONDICIONES DE PARCELA

PARCELA MÍNIMA RESIDENCIAL

150 m2 de suelo

150 m2

OCUPACIÓN MÁXIMA
EN PARCELA

80% de la parcela

80%

RETRANQUEOS

A ALINEACIÓN

3 m.

A LINDEROS

-

NÚMERO MAXIMO DE PARCELAS RESIDENCIALES

57,5 % x 0,66 de S(sector)/150 m2

88 parcelas

APARCAMIENTO EN
PARCELA PRIVADA

1 plaza/2 (u.r)+ 1 plaza/ 20 (u.r)

48 plazas

DENSIDAD MÁXIMA


18 Viviendas/HA

17 viv/HA

SUELO NETO INDUSTRIAL

57,5 % de S(sector) x 34%

6.834 m2

EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL


EI

0,15 m2 (IEI) x S(sector)

5.444 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL NETA


IEIN

E.I./ S del suelo industrial

0,79 m2/m2


CONDICIONES DE PARCELA

PARCELA MÍNIMA INDUSTRIAL

Permita 350 m2 de edificación

400 m2

OCUPACIÓN MÁXIMA
EN PARCELA

80%

80%

RETRANQUEOS

A ALINEACIÓN

-

A LINDEROS

-

NÚMERO MAXIMO DE PARCELAS INDUSTRIALES

57,5 % de S(sector)x0,34/400 m2

17 parcelas

APARCAMIENTO EN
PARCELA PRIVADA

1 plaza/300 m2 de edif. ind.

18 Plazas


Artículo 5.12. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE DE
ORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-B

- Su
caracteriración zonal sería (SAU-OP-INA).

-
Clasificación SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL que se puede localizar en las
superficies del Norte del núcleo donde ya se han establecido una pequeña industria. Se podría acceder a ellas
desde las rotondas del Norte y la emplazada en la N-III.

- El
SUELO URBANIZABLE de carácter industrial (2-B) tiene de 7,07 Has. de
superficie, de las cuales en una superficie pequeña ya se desarrollan
actividades industriales.

La
aplicación al sector de la LRAU y del Reglamento de Planeamiento (anexo: tabla I) proporciona los porcentajes máximos
o mínimos de suelo y de edificación destinados a los usos que alberga:

-Se
establece un índice de edificabilidad bruta en el Sector (IEB)= de 0,6 m2/m2,
es decir, de 0,6 m2 de edificación por cada m2 de suelo del Sector.

-Este
índice proporciona una edificabilidad total máxima en el Sector (EB) de 42.042
m2.

- Con estas premisas se establecen las reservas
dotacionales en el Sector:

-La
superficie mínima destinada a suelo dotacional público es de 28.028 m2, lo equivalente
a un 40% de la superficie del Sector.

-Las
zonas verdes de dominio y uso público ocuparían una superficie mínima de 7.007
m2, lo equivalente a un 10% de la superficie del Sector.

-La zona
de equipamientos y sercicios de interés público y social ocuparían una
superficie mínima de 4.204 m2, lo equivalente a un 6% de la superficie del
Sector.

-Las
zonas de red viaria y aparcamiento público ocuparían una superficie mínima de
16.817 m2, lo equivalente a un 24% de la superficie del Sector. El número
mínimo de plazas de aparcamiento público sería de 140, de acuerdo con la
exigencia reglamentaria de una plaza de aparcamiento público por cada 300 m2 de
superficie construida.

-Y de lo anterior derivan los siguientes
porcentajes:

-La
superficie máxima destinada a suelo neto industrial es de 42.042 m2, lo
equivalente a un 60% de la superficie del Sector.

-El
índice de edificabilidad industrial del Sector (IEI), sería de 0,55 m2/m2, o
sea, 0,55 m2 de edificación industrial por cada m2 de suelo del Sector. Esto
proporcionaría un índice de edificabilidad neta sobre parcela edificable
industrial, de 0,91 m2/m2 máximo.

-La
parcela mínima es de 1.000 m2, lo que proporciona un número máximo de parcelas
de 42.

Las características urbanísticas de este sector
(2-B) quedan especificadas en el cuadro de la página siguiente que recoge los
estándares legales y reglamentarios.

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>


CARACTERÍSTICAS
URBANÍSTICAS DEL SECTOR 2-B (NORESTE) (SAU-OP-INA)

SUPERFICIE
DEL SECTOR (S): 70.070 m2

USOS CARACTERISTICOS DEL
SECTOR:

INDUSTRIAL

CONCEPTOS

CÓDIGO

ESTANDARES REGLAMENTARIOS

MAXIMOS

INDICE DE
EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR

IEB

0,6 m2 de edificación/m2 de S(sector)

0,6 m2/m2

EDIFICABILIDAD BRUTA (TECHO EDIFICABLE)

EB = ER + EI + ET

EB

0,6 m2 x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

42.042 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD TERCIARIA

IET

0,025 m2 de E.T./m2 de S(sector)

0,025 m2/m2

EDIFICABILIDAD TERCIARIA

ET

0,025m2 x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

1.752 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

IER

0,025 m2/m2

0,025 m2/m2

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

ER

IER x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

1.752 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL

IEI

0,55 m2 de E.I./m2 de S(sector)

0,55 m2/m2

EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL

EI

IEI x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

38.538 m2

INDICE UNITARIO DE DOTACION

ISD

40 % de S(sector)

40%

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

ISD x S(sector) [m2 SUELO]

28.028 m2



EXIGENCIAS
MÍNIMAS LEGALES (LRAU) Y REGLAMENTARIAS PARA EL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO


DEFINICIÓN
DE ÁREAS

ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

SUPERFICIE

DE SUELO

M2

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

R: ISD:
(40 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)

28.028 m2

DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO

SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 16% de la sup. del sector

11.211 m2

ZONAS VERDES DE
DOMINIO Y USO PÚBLICO:JARDINES

ZV

L: 15 m2
de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

7.007 m2

EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO
Y SOCIAL

EQ

R: 6% de la
sup. del sector

4.204 m2

DOTACIONAL
PÚBLICO VIARIO

RV+AV

24% de la sup. del sector

16.817 m2

RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV

1 plaza/300 m2 construidos

140 plazas




PORCENTAJES
DERIVADOS DE LRAU Y REGLAMENTO Y DE LOS ESTABLECIDOS POR EL PLANEAMIENTO

SUELO NETO INDUSTRIAL

60 % de S(sector) [m2 de SUELO]

42.042 m2

EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL


EI

0,55 m2 (IEI) x S(sector)

38.538 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL NETA


IEIN

E.I./ S neta del suelo industrial

0,92 m2/m2


CONDICIONES DE PARCELA

PARCELA MÍNIMA INDUSTRIAL

1.000 m2

OCUPACIÓN MÁXIMA
EN PARCELA

80%

80%

RETRANQUEOS

A ALINEACIÓN

3 m.

A LINDEROS

3 m.

NÚMERO MAXIMO DE PARCELAS INDUSTRIALES

60 % de S(sector)x / 1.000 m2

54 parcelas

APARCAMIENTO EN
PARCELA PRIVADA

1 plaza/300 m2 de edif. ind.

167 Plazas


USO RESIDENCIAL

INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

IER

0,025 m2 de E.R./m2 de S(sector)

0.025 m2/m2

EDIFICABILIDAD
RESIDENCIAL (en sector)

ER

0,025 m2 de E.R. x S(sector)

1.752 m2

PARCELA MÍNIMA INDUSTRIAL POR VIVIENDA

5.000 m2 de suelo industrial

1 viv/5.000 m2

NÚMERO MAXIMO DE
VIVIENDAS

60 % de S(sector)/5.000 m2

8 viviendas

APARCAMIENTO EN PARCELA PRIVADA

1 plaza/U.R+ 1 plaza/10 U.R.

8 Plazas


Artículo 5.13. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE DE
ORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-E

- Su
caracterización zonal sería (SAU-OP-INA).

-
Clasificación SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL que se puede localizar en las
superficies del Norte-Noreste del núcleo. Se podría acceder a ellas desde la
rotonda emplazada en la N-III.

- El
SUELO URBANIZABLE de carácter industrial (2-E) tiene de 9.144 Has. de
superficie.

La
aplicación al sector de la LRAU y del Reglamento de Planeamiento (anexo: tabla I) proporciona los porcentajes máximos
o mínimos de suelo y de edificación destinados a los usos que alberga:

-Se
establece un índice de edificabilidad bruta en el Sector (IEB)= de 0,6 m2/m2,
es decir, de 0,6 m2 de edificación por cada m2 de suelo del Sector.

-Este
índice proporciona una edificabilidad total máxima en el Sector (EB) de 42.042
m2.

- Con estas premisas se establecen las reservas
dotacionales en el Sector:

-La
superficie mínima destinada a suelo dotacional público es de 28.028 m2, lo
equivalente a un 40% de la superficie del Sector.

-Las
zonas verdes de dominio y uso público ocuparían una superficie mínima de 9.144
m2, lo equivalente a un 10% de la superficie del Sector.

-La zona
de equipamientos y sercicios de interés público y social ocuparían una
superficie mínima de 5.487 m2, lo equivalente a un 6% de la superficie del
Sector.

-Las
zonas de red viaria y aparcamiento público ocuparían una superficie mínima de
21.947 m2, lo equivalente a un 24% de la superficie del Sector. El número
mínimo de plazas de aparcamiento público sería de 183, de acuerdo con la
exigencia reglamentaria de una plaza de aparcamiento público por cada 300 m2 de
superficie construida.

-Y de lo anterior derivan los siguientes
porcentajes:

-La
superficie máxima destinada a suelo neto industrial es de 54.866 m2, lo
equivalente a un 60% de la superficie del Sector.

-El
índice de edificabilidad industrial del Sector (IEI), sería de 0,55 m2/m2, o
sea, 0,55 m2 de edificación industrial por cada m2 de suelo del Sector. Esto
proporcionaría un índice de edificabilidad neta sobre parcela edificable
industrial, de 0,91 m2/m2 máximo.

-La
parcela mínima es de 1.000 m2, lo que proporciona un número máximo de parcelas
de 54.

Las características urbanísticas de este sector
(2-E) quedan especificadas en el cuadro de la página siguiente que recoge los
estándares legales y reglamentarios.

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>


CARACTERÍSTICAS
URBANÍSTICAS DEL SECTOR 2-E (NORESTE) (SAU-OP-INA)

SUPERFICIE
DEL SECTOR (S): 91.444 m2

USOS CARACTERISTICOS DEL
SECTOR:

INDUSTRIAL

CONCEPTOS

CÓDIGO

ESTANDARES REGLAMENTARIOS

MAXIMOS

INDICE DE
EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR

IEB

0,6 m2 de edificación/m2 de S(sector)

0,6 m2/m2

EDIFICABILIDAD BRUTA (TECHO EDIFICABLE)

EB = ER + EI + ET

EB

0,6 m2 x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

54.866 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD TERCIARIA

IET

0,025 m2 de E.T./m2 de S(sector)

0,025 m2/m2

EDIFICABILIDAD TERCIARIA

ET

0,025m2 x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

2.286 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

IER

0,025 m2/m2

0,025 m2/m2

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

ER

IER x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

2.286 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL

IEI

0,55 m2 de E.I./m2 de S(sector)

0,55 m2/m2

EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL

EI

IEI x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

50.294 m2

INDICE UNITARIO DE DOTACION

ISD

40 % de S(sector)

40%

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

ISD x S(sector) [m2 SUELO]

36.578 m2



EXIGENCIAS
MÍNIMAS LEGALES (LRAU) Y REGLAMENTARIAS PARA EL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO


DEFINICIÓN
DE ÁREAS

ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

SUPERFICIE

DE SUELO

M2

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

R: ISD:
(40 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)

36.578 m2

DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO

SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 16% de la sup. del sector

14.631 m2

ZONAS VERDES DE
DOMINIO Y USO PÚBLICO:JARDINES

ZV

L: 15 m2
de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

9.144 m2

EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO
Y SOCIAL

EQ

R: 6% de la
sup. del sector

5.487 m2

DOTACIONAL
PÚBLICO VIARIO

RV+AV

24% de la sup. del sector

21.947 m2

RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV

1 plaza/300 m2 construidos

183 plazas




PORCENTAJES
DERIVADOS DE LRAU Y REGLAMENTO Y DE LOS ESTABLECIDOS POR EL PLANEAMIENTO

SUELO NETO INDUSTRIAL

60 % de S(sector) [m2 de SUELO]

54.866 m2

EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL


EI

0,55 m2 (IEI) x S(sector)

50.294 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL NETA


IEIN

E.I./ S neta del suelo industrial

0,91 m2/m2


CONDICIONES DE PARCELA

PARCELA MÍNIMA INDUSTRIAL

1.000 m2

OCUPACIÓN MÁXIMA
EN PARCELA

80%

80%

RETRANQUEOS

A ALINEACIÓN

5 m.

A LINDEROS

3 m.

NÚMERO MAXIMO DE PARCELAS INDUSTRIALES

60 % de S(sector)x / 1.000 m2

54 parcelas

APARCAMIENTO EN
PARCELA PRIVADA

1 plaza/300 m2 de edif. ind.

167 Plazas


USO RESIDENCIAL

INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

IER

0,025 m2 de E.R./m2 de S(sector)

0.025 m2/m2

EDIFICABILIDAD
RESIDENCIAL (en sector)

ER

0,025 m2 de E.R. x S(sector)

2.286 m2

PARCELA MÍNIMA INDUSTRIAL POR VIVIENDA

5.000 m2 de suelo industrial

1 viv/5.000 m2

NÚMERO MAXIMO DE
VIVIENDAS

60 % de S(sector)/5.000 m2

10 viviendas

APARCAMIENTO EN PARCELA PRIVADA

1 plaza/U.R+ 1 plaza/10 U.R.

11 Plazas


Artículo 5.14. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SIN
ORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-C

- Su
caracterización zonal sería (SAU-SOP-AIS).

-
Clasificación de una amplia superficie de terreno del sector Noroeste como SUELO
URBANIZABLE de tipo residencial unifamiliar de carácter extensivo.
Se
pretende de parcela mínima elevada y baja edificabilidad crear unas áreas de
transición de carácter ciudad-jardín entre el núcleo compacto y el suelo no
urbanizable, con una densidad de viviendas por Ha baja.

- El
SUELO URBANIZABLE de la zona Norte-Noroeste del núcleo de carácter residencial
se agrupa en un único SECTOR (2-C) de 7,33 Has. de superficie.

La
aplicación al sector de la LRAU y del Reglamento de Planeamiento (anexo:tablaI) proporciona los porcentajes máximos o
mínimos de suelo y de edificación destinados a los usos que alberga:

-Se
establece un índice de edificabilidad bruta en el Sector (IEB)= de 0,5 m2/m2,
es decir, de 0,5 m2 de edificación por cada m2 de suelo del Sector.

- Con estas premisas se establecen las reservas
dotacionales en el Sector:

-La
superficie mínima destinada a suelo dotacional público es de 23.226 m2, lo
equivalente a un 42,5% de la superficie del Sector.

-Las
zonas verdes de dominio y uso público ocuparían una superficie mínima
equivalente a un 10% de la superficie del Sector.

-La zona
de equipamientos y sercicios de interés público y social ocuparían una
superficie mínima equivalente a un 7,5% de la superficie del Sector.

-Las
zonas de red viaria y aparcamiento público ocuparían una superficie mínima lo
equivalente a un 25% de la superficie del Sector.

-Y de lo anterior derivan los siguientes
porcentajes:

-La
superficie máxima de suelo neto residencial es lo equivalente a un 57,5% de la
superficie del Sector.

-El
índice de edificabilidad residencial del Sector (IER), sería de 0,5 m2/m2, o
sea, 0,5 m2 de edificación residencial por cada m2 de suelo del Sector. Esto
proporcionaría un índice de edificabilidad neta sobre parcela edificable
residencial, de 0,87 m2/m2 máximo.

-La
parcela mínima y el resto de los estándares urbanísticos se establecerán en el
correspondiente PLAN PARCIAL.

Las
características urbanísticas de este sector (2-C) quedan especificadas en el
cuadro de la página siguiente que recoge los estándares legales y
reglamentarios.

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>




CARACTERÍSTICAS
URBANÍSTICAS DEL SECTOR 2-C (NOROESTE)

lang=EN-GB style='font-size:11.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:
-.1pt;mso-ansi-language:EN-GB'>(SAU-SOP-AIS)
style='font-size:11.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:-.1pt;
mso-ansi-language:EN-GB'>

SUPERFICIE DEL SECTOR (S): 73.308 m2.

USO
CARACTERISTICO DEL SECTOR: RESIDENCIAL


APLICACION
AL SECTOR DE LA LRAU Y DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO (ANEXO: TABLA I)


CONCEPTOS

CÓDIGO

ESTANDARES REGLAMENTARIOS

MAXIMOS

INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR

IEB

0,5 m2 de edificación/m2 de S(sector)

0,5 m2/m2

EDIFICABILIDAD BRUTA (TECHO EDIFICABLE)

EB = ER + ET

EB

0,5 m2 x S(sector)

36.654 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD TERCIARIA

IET

0,05 m2 de E.T./m2 de S(sector)

0,05 m2/m2

EDIFICABILIDAD TERCIARIA

ET

0,05 m2 x S(sector)

3.665 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

IER

0,45 m2/m2

0,45 m2/m2

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

ER

IER x S(sector)

32.989 m2

INDICE UNITARIO DE DOTACION

ISD

42,5 % de S(sector)

42,5%

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

ISD x S(sector)

31.156 m2




EXIGENCIAS
MÍNIMAS LEGALES (LRAU) Y REGLAMENTARIAS PARA EL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO


DEFINICIÓN
DE ÁREAS

ESTANDARES (L: LRAU) (R: RP)

MÍNIMOS (m2)

SUELO DOTACIONAL
PÚBLICO


SD

R: ISD:
(42,5 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)

31.156 m2

DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO


SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 17,5% de la sup. del sector

12.829 m2

ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO
PÚBLICO:JARDINES


ZV

L: 15 m2
de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

7.331 m2

ÁREA DE JUEGO (1/5 ZV O 3 M2/100 M2 T.E.)


AL

JARDINES


JL

PARQUES


QL

EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO
Y SOCIAL


EQ

R: 7,5% de la
sup. del sector

5.498 m2

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO- CULTURAL


ED

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO- RECREATIVO


RD

EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL


TD

INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URB.


ID

ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL


AD

DOTACIONAL PÚBLICO VIARIO


RV+AV

25% de la sup. del sector

18.327 m2

RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)


RV

APARCAMIENTOS PÚBLICOS


AV

1 plaza/2 unidades residenciales

+ otra plaza/ 20 unidades residenciales


Artículo 5.15. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SIN
ORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-D

- Su
caracterización zonal sería (SAU-SOP-AIS).

-
Clasificación de una amplia superficie de terreno del sector Noroeste como SUELO
URBANIZABLE de tipo residencial unifamiliar de carácter extensivo.
Es el
SUELO URBANIZABLE de la zona Sur del núcleo, más allá del barrio de "la
Ollería", de carácter residencial. Se agrupa en un único SECTOR (2-D) de
3,40 Has. de superficie.

Se
pretende de parcela mínima elevada y baja edificabilidad crear unas áreas de
transición de carácter ciudad-jardín entre el núcleo compacto y el suelo no
urbanizable, con una densidad de viviendas por Ha baja.

La
aplicación al sector de la LRAU y del Reglamento de Planeamiento (anexo:tablaI) proporciona los porcentajes máximos o
mínimos de suelo y de edificación destinados a los usos que alberga:

-Se
establece un índice de edificabilidad bruta en el Sector (IEB)= de 0,5 m2/m2,
es decir, de 0,5 m2 de edificación por cada m2 de suelo del Sector.

- Con estas premisas se establecen las reservas
dotacionales en el Sector:

-La superficie
mínima destinada a suelo dotacional público es de 23.226 m2, lo equivalente a
un 42,5% de la superficie del Sector.

-Las
zonas verdes de dominio y uso público ocuparían una superficie mínima
equivalente a un 10% de la superficie del Sector.

-La zona
de equipamientos y sercicios de interés público y social ocuparían una
superficie mínima equivalente a un 7,5% de la superficie del Sector.

-Las
zonas de red viaria y aparcamiento público ocuparían una superficie mínima lo
equivalente a un 25% de la superficie del Sector.

-Y de lo anterior derivan los siguientes
porcentajes:

-La
superficie máxima de suelo neto residencial es lo equivalente a un 57,5% de la
superficie del Sector.

-El
índice de edificabilidad residencial del Sector (IER), sería de 0,5 m2/m2, o
sea, 0,5 m2 de edificación residencial por cada m2 de suelo del Sector. Esto
proporcionaría un índice de edificabilidad neta sobre parcela edificable
residencial, de 0,87 m2/m2 máximo.

-La
parcela mínima y el resto de los estándares urbanísticos se establecerán en el
correspondiente PLAN PARCIAL.

Las
características urbanísticas de este sector (2-D quedan especificadas en el
cuadro de la página siguiente que recoge los estándares legales y
reglamentarios.

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>




CARACTERÍSTICAS
URBANÍSTICAS DEL SECTOR 2-D (SUR)

lang=EN-GB style='font-size:11.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:
-.1pt;mso-ansi-language:EN-GB'>(SAU-SOP-AIS)
style='font-size:11.0pt;font-family:"CG Times";letter-spacing:-.1pt;
mso-ansi-language:EN-GB'>

SUPERFICIE DEL SECTOR (S): 33.983 m2.

USO
CARACTERISTICO DEL SECTOR: RESIDENCIAL


APLICACION
AL SECTOR DE LA LRAU Y DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO (ANEXO: TABLA I)


CONCEPTOS

CÓDIGO

ESTANDARES REGLAMENTARIOS

MAXIMOS

INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR

IEB

0,5 m2 de edificación/m2 de S(sector)

0,5 m2/m2

EDIFICABILIDAD BRUTA (TECHO EDIFICABLE)

EB = ER + ET

EB

0,5 m2 x S(sector)

16.991 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD TERCIARIA

IET

0,05 m2 de E.T./m2 de S(sector)

0,05 m2/m2

EDIFICABILIDAD TERCIARIA

ET

0,05 m2 x S(sector)

1.699 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

IER

0,45 m2/m2

0,45 m2/m2

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

ER

IER x S(sector)

15.292 m2

INDICE UNITARIO DE DOTACION

ISD

42,5 % de S(sector)

42,5%

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

ISD x S(sector)

14.443 m2




EXIGENCIAS
MÍNIMAS LEGALES (LRAU) Y REGLAMENTARIAS PARA EL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO


DEFINICIÓN
DE ÁREAS

ESTANDARES (L: LRAU) (R: RP)

MÍNIMOS (m2)

SUELO DOTACIONAL
PÚBLICO


SD

R: ISD:
(42,5 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)

14.443 m2

DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO


SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 17,5% de la sup. del sector

5.947 m2

ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO
PÚBLICO:JARDINES


ZV

L: 15 m2
de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

3.398 m2

ÁREA DE JUEGO (1/5 ZV O 3 M2/100 M2 T.E.)


AL

JARDINES


JL

PARQUES


QL

EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO
Y SOCIAL


EQ

R: 7,5% de la
sup. del sector

2.549 m2

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO- CULTURAL


ED

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO- RECREATIVO


RD

EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL


TD

INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URB.


ID

ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL


AD

DOTACIONAL PÚBLICO VIARIO


RV+AV

25% de la sup. del sector

8.496 m2

RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)


RV

APARCAMIENTOS PÚBLICOS


AV

1 plaza/2 unidades residenciales

+ otra plaza/ 20 unidades residenciales


Artículo 5.16. SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SIN
ORDENACIÓN PORMENORIZADA: SECTOR 2-F

- Su
caracterización zonal sería (SAU-SOP-INA)

-
Clasificación SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL que se puede localizar en las
superficies del Norte-Noreste del núcleo, por encima del Sector 2-E, ordenado
pormenorizadamente y dejando al Este al Sector 2-B, tembién ordenado
pormenorizadamente. Se podría acceder a todos ellos desde la rotonda emplazada
en la N-III.

- El
SUELO URBANIZABLE de carácter industrial (2-F) tiene de 3,85 Has. de
superficie.

La
aplicación al sector de la LRAU y del Reglamento de Planeamiento (anexo: tabla I) proporciona los porcentajes máximos
o mínimos de suelo y de edificación destinados a los usos que alberga:

-Se
establece un índice de edificabilidad bruta en el Sector (IEB)= de 0,6 m2/m2,
es decir, de 0,6 m2 de edificación por cada m2 de suelo del Sector.

- Con estas premisas se establecen las reservas
dotacionales en el Sector:

-La
superficie mínima destinada a suelo dotacional público es de 28.028 m2, lo
equivalente a un 40% de la superficie del Sector.

-Las
zonas verdes de dominio y uso público ocuparían una superficie mínima
equivalente a un 10% de la superficie del Sector.

-La zona
de equipamientos y sercicios de interés público y social ocuparían una
superficie mínima equivalente a un 6% de la superficie del Sector.

-Las
zonas de red viaria y aparcamiento público ocuparían una superficie mínima
equivalente a un 24% de la superficie del Sector.

-Y de lo anterior derivan los siguientes
porcentajes:

-La
superficie máxima destinada a suelo neto industrial es lo equivalente a un 60%
de la superficie del Sector.

-El
índice de edificabilidad industrial del Sector (IEI), sería de 0,55 m2/m2, o
sea, 0,55 m2 de edificación industrial por cada m2 de suelo del Sector. Esto
proporcionaría un índice de edificabilidad neta sobre parcela edificable
industrial, de 0,91 m2/m2 máximo.

-La
parcela mínima y los demás estándares urbanísticos los establecerá el
correspondiente Plan Parcial.

Las
características urbanísticas de este sector (2-F) quedan especificadas en el
cuadro de la página siguiente que recoge los estándares legales y
reglamentarios.

clear=all style='mso-special-character:line-break;page-break-before:always'>


CARACTERÍSTICAS
URBANÍSTICAS DEL SECTOR 2-F (NORESTE)

SECTOR SIN ORDENACIÓN
PORMENORIZADA (SAU-OP-INA)

SUPERFICIE
DEL SECTOR (S): 38.498 m2

USOS CARACTERISTICOS DEL
SECTOR:

INDUSTRIAL

CONCEPTOS

CÓDIGO

ESTANDARES REGLAMENTARIOS

MAXIMOS

INDICE DE
EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR

IEB

0,6 m2 de edificación/m2 de S(sector)

0,6 m2/m2

EDIFICABILIDAD BRUTA (TECHO EDIFICABLE)

EB = ER + EI + ET

EB

0,6 m2 x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

23.099 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD TERCIARIA

IET

0,025 m2 de E.T./m2 de S(sector)

0,025 m2/m2

EDIFICABILIDAD TERCIARIA

ET

0,025m2 x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

962 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

IER

0,025 m2/m2

0,025 m2/m2

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

ER

IER x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

962 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL

IEI

0,55 m2 de E.I./m2 de S(sector)

0,55 m2/m2

EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL

EI

IEI x S(sector) [m2 EDIFICACIÓN]

21.174 m2

INDICE UNITARIO DE DOTACION

ISD

40 % de S(sector)

40%

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

ISD x S(sector) [m2 SUELO]

15.399 m2


EXIGENCIAS
MÍNIMAS LEGALES (LRAU) Y REGLAMENTARIAS PARA EL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO


DEFINICIÓN
DE ÁREAS

ESTANDARES

L: LRAU

R: REGLAMENTO

SUPERFICIE

DE SUELO

M2

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

SD

R: ISD:
(40 % de m2 de suelo de la

superficie del sector)

15.399 m2

DOTACIONAL PÚBLICO NO VIARIO

SD-

RV-AV

L:ISD > 35 m2 de suelo/100 m2 de

techo residencial edificable

R: 16% de la sup. del sector

6.159 m2

ZONAS VERDES DE
DOMINIO Y USO PÚBLICO:JARDINES

ZV

L: 15 m2
de suelo/ 100 m2 de t.E.

L Y R: 10% m2 de la sup. del sector

3.849 m2

EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO
Y SOCIAL

EQ

R: 6% de la
sup. del sector

2.310 m2

DOTACIONAL
PÚBLICO VIARIO

RV+AV

24% de la sup. del sector

9.395 m2

RED VIARIA (VIARIO DE TRANSITO)

RV

APARCAMIENTOS PÚBLICOS

AV

1 plaza/300 m2 construidos


TÍTULO
SEXTO

INSTRUMENTOS DE
PROGRAMACION, DE GESTIÓN Y DE EJECUCION

CAPÍTULO
I

PROGRAMACIÓN
DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA:

PROGRAMAS PARA
EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS.

SECCIÓN A

INSTRUMENTOS PREVIOS O SIMULTÁNEOS A LA PROGRAMACIÓN
DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA.

Artículo 6.1. Delimitacion del ámbito territorial
mínimo para la actuacion urbanística: LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN
.

1. DEFINICIÓN. Las Unidades de Ejecución son
superficies acotadas de terrenos que delimitan el ámbito completo de una
Actuación Integrada o de una de sus fases. Se incluirán en la Unidad de
Ejecución todas las superficies de destino dotacional precisas para ejecutar la
Actuación y, necesariamente, las parcelas edificables que, como consecuencia de
ella, se transformen en solares.

2. DELIMITACIÓN GENERAL. La delimitación de Unidades
de Ejecución se contendrá en los Planes y Programas.

3. DELIMITACIÓN EN SUELO URBANIZABLE DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA. El Plan General incluirá en Unidades de Ejecución el suelo
urbanizable que ordene en los términos regulados por el artículo (LRAU) 18.
Podrá excluir, no obstante, el suelo reservado a aquellas grandes obras
públicas de la red primaria o estructural de infraestructuras que no sea
computable a los efectos previstos en el artículo (LRAU) 22.2, siempre que
respete lo dispuesto en el número 1 anterior.

4. DELIMITACIÓN EN SUELO URBANIZABLE ORDENADO
PORMENORIZADAMENTEPOR PLAN PARCIAL. El Plan Parcial incluirá en una o varias
Unidades de Ejecución todo el ámbito del Sector.

5. DELIMITACIÓN EN SUELO URBANO ORDENADO POR PERI.
El Plan de Reforma Interior incluirá en Unidades de Ejecución todo o parte de
su ámbito, según lo dispuesto en el artículo (LRAU) 23.2.

6. REDELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCION POR LOS
PROGRAMAS. Los Programas podrán redelimitar el ámbito de las Unidades de
Ejecución previstas en los restantes Planes adecuándolo a condiciones más
idóneas para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada. A tal
fin, podrán extender el ámbito de la
Unidad a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla a las redes de
servicios existentes en el momento de programar la Actuación y a las
correlativas parcelas que proceda también abarcar para cumplir lo dispuesto en
el número 1, pudiendo incluir suelo urbano cuando sea preciso.

7. EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS COMO ACTUACIONES
INTEGRADAS. Las Administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias,
podrán ejecutar las obras públicas compatibles con la ordenación urbanística en
cualquier momento y clase de suelo. Cuando dichas obras conviertan en solar las
parcelas de su entorno se ejecutarán como Actuaciones Integradas de promoción
directa, aprobándose según las reglas aplicables a los Programas y comportarán
la delimitación o redelimitación de la Unidad para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el número 1 anterior.

8. REQUISITOS. Al configurar las Unidades de
Ejecución se procurará una prudente diversificación de las responsabilidades
urbanizadoras y se fomentará su desarrollo por iniciativas urbanizadoras de
diferentes dimensiones. Asimismo podrá acordarse la división y la
redelimitación de Unidades de Ejecución previstas por los Planes al aprobar el
correspondiente Programa. Las nuevas Unidades deberán ser susceptibles de
Actuación Integrada técnicamente autónoma. Cuando los Programas propugnen la
redelimitación de Unidades ajustándose y desarrollando las restantes
determinaciones de un planeamiento ya vigente sólo requerirán Cédula de
Urbanización en uno de éstos casos:

a.
Municipios de menos de 5.000 habitantes.

b. Que
la división no esté prevista y regulada de antemano por el Plan, conforme al
artículo (LRAU) 17.4.

SECCIÓN B

INSTRUMENTO DE PROGRAMACION: PROGRAMAS PARA EL
DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS.

Artículo 6.2. Objeto y determinaciones.

1. FUNCIÓN. La urbanización y la, posterior o
simultánea, edificación del suelo urbanizable, requiere la previa concurrencia
de estos dos requisitos:

a) La
aprobación de una ordenación pormenorizada que puede estar directamente
determinada en el Plan General ‑conforme al artículo (LRAU) 18 de la LRAU‑
o establecerse mediante Planes Parciales o de Reforma Interior que desarrollen
aquél, y

b) La
programación para ejecutar esa ordenación pormenorizada, mediante la aprobación
definitiva del correspondiente Programa para el desarrollo de Actuaciones
Integradas, necesario para legitimar la urbanización.

Los
Programas planifican la realización de las Actuaciones Integradas.

La
aprobación del Programa puede ser simultánea o posterior a la de la ordenación
pormenorizada. Excepcionalmente, también puede ser anterior cuando el programa
se desarrolle en fases correspondientes a varios sectores y junto a él se
apruebe el Plan Parcial de la primera fase.

2. OBJETO. Los Programas tienen por objeto:

a.
identificar el ámbito de una Actuación Integrada con expresión de las obras que
se han de acometer;

b.
programar los plazos para su ejecución;

c.
establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación;

d.
regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado al
aprobar el Programa, definiendo, conforme a la LRAU, sus relaciones con la
Administración y con los propietarios afectados;

e. y
fijar las garantías de cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de
dichas obligaciones

3. AMBITO. El Programa abarcará una o varias
Unidades de Ejecución completas.

4. OBRAS Y COSTES. El Programa describirá las obras
de urbanización a realizar y, en su caso, las de edificación, relacionándolas
con los compromisos del Urbanizador y expresará, al menos:

a. La
definición o esquema de la estructura de la urbanización, con diagramas
descriptivos de aquellos elementos más significativos o relevantes para
determinar su coste total.

b. Una
memoria de calidades relativa, como mínimo, a las principales obras y elementos
de urbanización a ejecutar.

c. Los
recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y
financiación.

d. Las
características básicas de la red de evacuación de aguas que se preve diseñar,
indicando su carácter separativo o no; su capacidad de drenaje, cubicándola con
el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como
residuales, ya tengan su origen en el ámbito del Programa o bien en posibles
aportes exteriores; punto o puntos de
vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental.

e. La
capacidad portante de la red viaria y las directrices para la implantación de
los demás servicios de urbanización.

5. PLAZOS. Los Programas preverán el inicio de su
ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la
urbanización antes de un lustro desde su inicio. Por causas excepcionales y
previo informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo pueden aprobarse Programas
con plazos más amplios o prórrogas a éstos. El Programa especificará el
calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones que
integran la Actuación.

6. EL URBANIZADOR. Es el agente público responsable
de ejecutar la Actuación. En ejercicio directo de sus competencias, esa
responsabilidad puede ser asumida por la propia Administración o, mediante
gestión indirecta, adjudicarse a un particular ‑sea o no propietario del
terreno‑, seleccionado como Urbanizador en pública competencia al aprobar
el Programa y según convenio estipulado en éste. El Programa ha de fijar la
forma de gestión ‑directa o indirecta‑ de la Actuación Integrada.

Los
Municipios podrán agruparse para dirigir o desarrollar Actuaciones Integradas
en el ámbito comarcal.

7. RESPONSABILIDAD DEL URBANIZADOR. El coste de las
inversiones, instalaciones, obras y compensaciones necesarias para ejecutar el
Programa, será garantizado en forma y proporción suficientes y financiado por
el Urbanizador responsable de la Actuación, quien podrá repercutirlo en la
propiedad de los solares resultantes. Si el Proyecto de Urbanización no es
aprobado simultáneamente junto al Programa, le corresponde al Urbanizador
redactarlo. El Programa precisará y regulará los compromisos, sustantivos y
temporales, que asume expresamente el Urbanizador con su aprobación. La
Administración puede comprometer, al aprobarse un Programa, el gasto público
necesario para financiar determinadas infraestructuras de apoyo a la Actuación
que considere de interés general prioritario.

8. GARANTIAS. Todo Programa ha de asegurar el
cumplimiento de sus previsiones ya sea mediante crédito comprometido con cargo
al presupuesto de una Administración, o bien con garantía ‑financiera o
real‑ prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como
Urbanizador, por el importe mínimo que reglamentariamente se determine y que
nunca excusará la prestación de aval o fianza por valor mínimo del 7 por cien
del coste de urbanización previsto.

9. RELACIONES CON LOS PROPIETARIOS. El Programa
regulará las relaciones entre el Urbanizador y los propietarios afectados
desarrollando las siguientes bases:

a. El
Urbanizador de una Actuación Integrada debe soportar los costes de la
urbanización en la medida en que le sean compensados retribuyéndole en terrenos
edificables. Los costes no compensados así, le serán resarcidos en metálico por
los propietarios de terrenos edificables resultantes de la Actuación.

b. Los
propietarios afectados por una Actuación Integrada pueden cooperar con ella
aportando su primitivo terreno sin urbanizar y recibiendo, a cambio, parcelas
edificables urbanizadas. Dicha cooperación admite dos modalidades, a saber, que
el propietario:

1º) Contribuya proporcionadamente a las cargas
de la urbanización cediendo terrenos. En este caso le corresponde recibir,
libre de cargas, menor solar que en el regulado en el ordinal siguiente,
constituyendo la diferencia la retribución del Urbanizador.

2º)
Abone ‑en metálico y como retribución en favor del Urbanizador‑ su
cuota parte de las cargas de la urbanización, garantizando esta deuda.

c. Los
propietarios que expresamente declinen cooperar, por entender inconveniente o
imprudente el desarrollo urbanístico de
sus terrenos, pueden renunciar a ello si piden ‑mediante solicitud
presentada en documento público antes del acuerdo aprobatorio del Programa‑
la expropiación y pago según su valor inicial o el que corresponda conforme a
la legislación estatal a la condición de suelo urbanizable no programado. Dicho
acuerdo probatorio determinará la incoación del expediente de determinación del
justiprecio para la finca correspondiente.

10. RELACIONES ENTRE EL ADJUDICATARIO PARTICULAR Y
ADMINISTRACIÓN.

La
Administración ejercerá sus potestades públicas (como la expropiación o la
reparcelación forzosa) cuando resulte necesario para desarrollar la Actuación.
El Urbanizador puede proponerlo, redactando los proyectos técnicos y
financiando los gastos que ello conlleve.

El
incumplimiento del plazo de ejecución de un Programa determinará, salvo
prórroga justificada en causa de interés público, la caducidad de la
adjudicación. El adjudicatario que incumpla sus compromisos puede ser objeto de
las penas contractuales previstas en el propio Programa y ser, en casos graves,
privado de su condición de Urbanizador.

Los
adjudicatarios de Programas tendrán derecho a que se les compense, en los
términos previstos por la legislación general de contratación administrativa,
por su revocación anticipada o cuando el inadecuado ejercicio de sus potestades
públicas por la Administración actuante impida el normal desarrollo de la
Actuación.

Las
decisiones públicas que alteren el desarrollo de una Actuación Integrada
variando las previsiones del Programa comportarán las compensaciones económicas
que procedan para restaurar el equilibrio económico de la Actuación en favor de
la Administración o del adjudicatario. Cuando estas alteraciones, por su
importancia, afecten en más de un 20 por cien el coste de los compromisos y las
obligaciones asumidos por el adjudicatario, se resolverá la adjudicación, salvo
que, por el estado de desarrollo de la Actuación, ello lesione los intereses
públicos o que, para la mejor satisfacción de éstos, se alcance acuerdo entre
las partes afectadas que permita proseguir la Actuación.

11. CESION DE LA ADJUDICACION. El Urbanizador puede
ceder ‑en escritura pública‑ su condición en favor de tercero que
se subrogue en todas sus obligaciones ante la Administración actuante. Esta ha
de aprobar la cesión y, si menoscaba el interés general o supone defraudación
de la pública competencia en la adjudicación, la denegará o acordará la gestión
directa. La cesión parcial, para tramo o porción minoritaria de la Actuación,
requiere que entre cedente y adquirente asuman, solidaria o mancomunadamente,
una programación debidamente coordinada y un conjunto de compromisos que
satisfagan las exigencias de la programación originaria. Para que el
Urbanizador particular pueda contratar prestaciones accesorias de su gestión
con tercero, sin transmitirle sus responsabilidades ante la Administración
actuante, bastará que dé cuenta de ello a ésta.

12. OTROS CONTENIDOS. El Programa puede prever,
excepcionalmente, la elaboración de Planes complementarios, compromisos de
edificación o rehabilitación y de afección de inmuebles a fines sociales o
limitaciones económicas determinadas y otras prestaciones en beneficio de los
patrimonios públicos de suelo o de la ejecución de obras públicas.

13. OTRAS INCIDENCIAS. Las relaciones derivadas de
la adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la
contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por la
LRAU ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que
reglamentariamente sean desarrollados.

La resolución de la adjudicación se acordará por la
Administración actuante, previo Dictamen del Consejo Superior de Urbanismo, que
podrá ser instado también por el Urbanizador. Sin perjuicio de las
responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de
la programación y la sujeción del ámbito de la Actuación a las previsiones del
artículo (LRAU) 10. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:

a.
Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de
aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas
de urbanización.

b.
Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los
que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en
el régimen propio de las Actuaciones Aisladas.

c.
Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva
programación del terreno en la que el nuevo Urbanizador asuma las obligaciones
del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de
la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y
salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:

1º La
devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente
satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los
que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el
mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos
administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o

2º. La
compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las
cargas de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por
el antiguo Urbanizador, cuando ésta proceda.

d. Comenzar,
en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del
incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.

Artículo 6.3. Objetivos imprescindibles y
complementarios de los Programas de Actuacion Integrada.

1. OBJETIVOS IMPRESCINDIBLES. Los Programas deben
siempre cubrir los siguientes objetivos imprescindibles:

a. La
conexión e integración adecuadas de la nueva urbanización con las redes de
infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes.

b.
Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en
lo necesario para no menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad
o capacidad de servicio existentes o deseables.

c.
Urbanizar completamente la Unidad o Unidades de Ejecución que constituyan el
objeto del Programa y realizar las obras públicas complementarias que se
precisen para cumplir lo dispuesto en los apartados anteriores, haciendo todo
ello con sujeción a plazos pormenorizados.

d.
Obtención gratuita en favor de la Administración de los suelos dotacionales
públicos del ámbito de la Actuación.

e.
Obtención gratuita en favor de la Administración actuante del aprovechamiento
que exceda del 85 por cien de aprovechamiento tipo o porcentaje que legalmente
corresponda con destino al patrimonio público de suelo.

El coste
de las inversiones necesarias para cumplir estos objetivos es repercutible en
la propiedad del terreno.

2. OBJETIVOS IMPRESCINDIBLES. El adjudicatario puede
obligarse complementariamente a efectuar aportaciones al patrimonio municipal
de suelo, a realizar obras distintas a las mencionadas en el número anterior, a
afectar fincas a la construcción con fines sociales ‑superando las
exigencias del Plan General o Especial‑ o a respetar precios máximos de
venta de sus solares.

Artículo 6.4. Requisitos vinculantes: Cédula de
Urbanización.

1. DEFINICIÓN Y DETERMINACIONES. La Cédula de
Urbanización es el documento que fija, respecto a cada Actuación Integrada, las
condiciones mínimas de conexión e integración en su entorno. Será expedida
autorizando una propuesta de Actuación Integrada que contenga las siguientes
determinaciones:

a.
Delimitación de su Unidad de Ejecución, para que la Cédula acredite que ese
ámbito permite satisfacer lo establecido en el artículo (LRAU) 30.1.

b.
Avance de la ordenación de los terrenos con la precisión expresada en el
artículo (LRAU) 18, para que la Cédula certifique que aquel no modifica las
determinaciones de la ordenación vigente en los aspectos regulados en el 17. Si
se modifican, el órgano competente para expedir la Cédula, en vez de ésta,
emitirá un informe preliminar respecto a la propuesta.

c.
Indicación de los requisitos mínimos e indispensables para conectar la
Actuación a las infraestructuras supramunicipales, a las de otras Actuaciones o
a la red estructural de dotaciones públicas, concretando, en su caso, qué obras
de extensión de dichas redes o infraestructuras resultan inaplazables, con
cargo a la Actuación o con carácter previo a la misma, a fin de integrarla en
el territorio en condiciones que no perjudiquen el medio natural, ni el
bienestar de la población. Cuando no sea perentorio supeditar la Actuación a la
ejecución de obras de esa índole, la Cédula se limitará a hacerlo constar así,
sin perjuicio de las mejoras en la urbanización que, por razones de interés
público municipal, se puedan acordar al Programar la Actuación.

2. CONDICION PARA LA APROBACION DE PLANES. Los
Planes deberán contar, para su aprobación definitiva municipal, con Cédula de
Urbanización relativa a cada una de las Actuaciones Integradas previstas en
ellos. Los Programas que desarrollen éstas, antes de ser aprobados,
incorporarán a su documentación la correlativa Cédula, cuyas prescripciones se
observarán al ejecutarlos.

No
obstante, los Municipios de más de 5.000 habitantes pueden aprobar
definitivamente, sin Cédula, Estudios de Detalle y, también, Programas que,
desarrollando la ordenación ya pormenorizada por el Plan General conforme al
artículo (LRAU) 18 y ajustándose a ella, cumplan, además, las condiciones de
conexión e integración en el territorio establecidas por dicho Plan en virtud
del 17.4.

Artículo 6.5. Documentación del Programa para el
desarrollo de Actuaciones Integradas.

El
Programa contendrá los siguientes documentos:

a. Copia
de la Cédula de Urbanización o resguardo acreditativo de que ésta se ha
solicitado, salvo en los casos en que sea innecesario de acuerdo con esta Ley.

b.
Anteproyecto de Urbanización con los contenidos expresados en el artículo
(LRAU) 29.4.

c. Si la
Administración Local optase por la gestión indirecta del Programa se
formalizará en su documentación un convenio urbanístico a suscribir, de una
parte, por el adjudicatario particular de la Actuación y, de otra, tanto por la
Administración actuante como, en su
caso, por aquellas otras que resolvieran asumir compromisos en dicha ejecución.
En él se harán constar los compromisos y plazos que asumen la Administración y
el Urbanizador, las garantías que éste presta para asegurarlos y las
penalizaciones a que se somete por incumplimiento. Cuando se prevea la gestión
directa, el convenio se sustituirá por una relación precisa de los compromisos
que la Administración urbanizadora adquiere por aprobar el Programa.

d.
Proposición económico‑financiera comprensiva de los siguientes aspectos:

1º)
Desarrollo de las previsiones del artículo (LRAU) 29.9, regulando las
relaciones entre el Urbanizador y los propietarios, justificando, en su caso,
la disponibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya
alcanzados con ellos ‑si los hubiere‑ y las disposiciones relativas
al modo en que será retribuido el Urbanizador.

2º)
Estimación, siquiera sea preliminar y aproximada, de los costes de la obra
urbanizadora.

3º)
Proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de
la retribución del Urbanizador, con los índices correctores que procedan
respecto a la estimación de costes del ordinal anterior. Cuando la retribución
del Urbanizador esté prevista en metálico, se especificará si le corresponde percibir
algún recargo sobre la expresada estimación de costes de urbanización, en
concepto de beneficio o gastos de gestión.

4º)
Incidencia económica de los compromisos que, en su caso, interese adquirir el
Urbanizador para edificar ‑con fines de interés social‑ los
terrenos que hayan de adjudicársele, tanto en la valoración de éstos, como en
su cuantificación y modo de adquisición.

SECCIÓN C

LA PROYECTACION TECNICA DE LA ACTUACION
URBANIZADORA:

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Artículo 6.6. Proyectos de Urbanización.

1. Los
Proyectos de Urbanización definen los detalles técnicos de las obras públicas
previstas por los Planes. Se redactarán con precisión suficiente para
poder, ejecutarlos bajo dirección de
técnico distinto a su redactor.

2. Toda
obra pública de urbanización exige la elaboración de un Proyecto de
Urbanización, su aprobación administrativa y la publicación de ésta en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.
Sujeción del Proyecto de Urbanización a las determinaciones del planeamiento que
desarrolle.

a.
Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan que
desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle
exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material
de las obras. Si la adaptación supone alterar determinaciones sobre ordenación
o régimen del suelo o la edificación, debe legitimarse tramitando una
modificación de planeamiento.

b.
En ningún caso los Proyectos de Urbanización pueden contener determinaciones
sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

Artículo 6.7. Promoción, tramitación y aprobación.

1. PROMOCIÓN.

Los
Proyectos de Urbanización para la ejecución de Actuaciones Integradas se rigen
por las reglas de promoción aplicables a Planes Parciales y Programas. Los que
tengan por objeto Actuaciones Aisladas pueden ser promovidos por cualquier
interesado para su tramitación junto a la solicitud de licencia de obras.

2. TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN.

a. Los Proyectos
de Urbanización para Actuaciones Integradas se someterán al procedimiento de
aprobación propio de los Programas, salvo en lo relativo a la competencia entre
iniciativas. Será innecesaria la información pública separada cuando se
tramiten junto a los Programas o Planes.

b. Los
Proyectos de Urbanización de Actuaciones Aisladas se aprobarán por el
Ayuntamiento por el procedimiento que dispongan las Ordenanzas Municipales. En
defecto de ellas se aplicarán estas reglas:

A.
Si el Proyecto tiene por objeto la ampliación de viarios y redes de servicio
colindantes, ajustada a las calidades y características que ya están presentes
en calle abierta al público y habituales en la urbanización de la zona, según
normas o criterios generales exigidos por el Ayuntamiento, se aplicará lo
dispuesto en el número siguiente.

B.
Si se trata de urbanizar algún elemento singular o realizar obras especiales en
entornos que presentan algún valor estético cultural o paisajístico, se
tramitarán como si fueran proyectos de urbanización para el desarrollo de
Actuaciones Integradas.

c. Con
independencia de los proyectos de urbanización, podrán redactarse y aprobarse,
conforme a la normativa del ente interesado, proyectos de obras ordinarias que
no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones
de un Plan de ordenación.

d.
Cuando se trate de proyectos de obra pública para la mera reparación,
renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya
existentes, sin alterar el destino urbanístico del suelo, será innecesaria la
exposición al público previa a su aprobación administrativa.

e. La
tramitación de los proyectos referidos en los puntos 2, 3 y 4, si son para la
urbanización simultánea a la edificación, se hará junto a la licencia de obras.
La publicación de las resoluciones aprobatorias de ellos, pueden efectuarse por
relaciones periódicas trimestrales conjuntas para todos los del periodo
correspondiente.

Artículo 6.8. Documentación

1. DOCUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Los
Proyectos de Urbanización comprenderán los siguientes documentos:

A)
Memoria descriptiva de las características de las obras.

B)
Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.

C)
Planos de proyecto y de detalle.

D)
Pliego de condiciones técnicas.

E)
Mediciones.

F)
Cuadros de precios descompuestos.

G)
Presupuesto.

2. OBRAS DE URBANIZACIÓN CUYO DESARROLLO TÉCNICO HA
DE CONTEMPLAR EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

a. Las
obras de urbanización cuyo desarrollo y definiciçon técnica ha de ser
contemplado e incluido en el Proyecto de Urbanización serán las siguientes:

A.
Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y tratamiento de
espacios libres.

B. Redes
de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

C. Red
de alcantarillado para aguas residuales y sistema de evacuación de aguas
pluviales.

D. Red
de distribución de energía eléctrica.

E. Red
de alumbrado público.

F.
Jardinería en el sistema de espacios libres.

b. Se
incluirán en el Proyecto de Urbanización el mobiliario urbano o las obras de
gasificación, y telefonía cuando así lo imponga el correspondiente Plan o
Programa.

3. Los
Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios
urbanísticos con los de la Red primaria y acreditar que tienen capacidad
suficiente para atenderlos.

4. Los
Proyectos de Urbanización para Actuaciones Integradas resolverán todas las
condiciones que vengan impuestas por las condiciones de conexión e integración
en la Cédula de Urbanización y las demás exigencias establecidas en el
correspondiente Programa.



CAPÍTULO
II

LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
QUE CONLLEVA LA ACTUACIÓN URBANIZADORA.

SECCIÓN A

DERECHOS, DEBERES Y RETRIBUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE
LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS

Artículo 6.9. Prerrogativas del Urbanizador y
derechos de los propietarios afectados.

1. RETRIBUCIÓN. El Urbanizador será retribuido según
dispone el artículo 29.9 y el propietario afectado por la Actuación puede
cooperar con él conforme a dicho precepto. Las relaciones entre ambos se
articularán preferentemente en los términos que libremente convengan, siempre
que respeten la ordenación urbanística y la Programación aprobada.

2. EL URBANIZADOR PUEDE EJERCER LAS SIGUIENTES
PRERROGATIVAS Y FACULTADES:

a.
Someter a aprobación administrativa proyectos de urbanización, presupuestos de
cargas de urbanización y, a falta de acuerdo con los afectados, uno o varios
proyectos de reparcelación forzosa dentro del ámbito de la Actuación, así como
a ser oído, antes de dicha aprobación.

b.
Oponerse a la parcelación y a la edificación en el ámbito de la Actuación,
hasta el pleno cumplimiento de las previsiones del Programa. El otorgamiento de
esas licencias está sujeto a audiencia previa del Urbanizador.

No
podrán otorgarse licencias de parcelación o edificación en las Unidades de
Ejecución o para terrenos sometidos a Actuaciones Integradas hasta que, una vez
aprobado su correspondiente Programa, se cumplan las condiciones legales
previstas en él para ello, debiendo el titular de la parcela haber contribuido
proporcionadamente a las cargas de la Actuación y haber quedado garantizada la
urbanización de dicha parcela simultanea, al menos, a su edificación.

c.
Exigir que los propietarios le retribuyan pagándole cuotas de urbanización o
cediendo en su favor terrenos edificables de los que han de ser urbanizados en
desarrollo de la Actuación. El Urbanizador, en cuanto perceptor de dicha
retribución, tendrá la consideración legal de Junta de Compensación a los
efectos tributarios y registrales determinados por la legislación estatal.

d.
Solicitar la ocupación directa de los terrenos sujetos a reparcelación y
necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización, en los
términos previstos por la legislación estatal.

3. CONDICIÓN DE LA RETRIBUCIÓN. El Urbanizador, para
percibir de los propietarios sus retribuciones, ha de ir asegurando, ante la
Administración actuante, su obligación específica de convertir en solar la
correspondiente parcela de quien deba retribuirle, mediante garantías que:

a. Se
irán constituyendo, con independencia de las previstas en el artículo 29.8, al
aprobarse la reparcelación forzosa o expediente de gestión urbanística de
efectos análogos en cuya virtud se adjudiquen al Urbanizador terrenos en
concepto de retribución y, en todo caso, antes de la liquidación administrativa
de la cuota de urbanización.

b. Se
prestarán por valor igual al de la retribución que las motive y, en su caso,
por el superior que resulte de aplicar el interés legal del dinero en función
del tiempo que previsiblemente vaya a mediar entre la percepción de la
retribución y el inicio efectivo de las obras correspondientes.

c.
Consistirán en primera hipoteca sobre los terrenos adjudicados al Urbanizador o
en garantía financiera prestada con los requisitos exigidos por la legislación
reguladora de la contratación pública.

d. Serán
canceladas ‑previa resolución de la Administración actuante‑ a
medida que se realicen, en plazo, cada una de las obras que sean el objeto de
la correspondiente obligación garantizada. Procede la cancelación parcial según
el precio de la obra realizada conforme al presupuesto de cargas aprobado
administrativamente.

4. ADEUDAMIENTOS. Sin perjuicio de las demás medidas
procedentes, el Urbanizador que incumpla la obligación expresada en el número
anterior adeudará a la Administración actuante:

a. En
caso de resolución del Programa, el valor de las retribuciones ya percibidas,
previo descuento del de las obras realizadas; y

b.
Cuando incurra en mora en su obligación de urbanizar, los intereses de la
cantidad que resultaría conforme al apartado anterior, según el tipo legal del
dinero.

La deuda
será declarada mediante resolución de la Administración actuante previa
audiencia del interesado y, en caso de impago, podrá ser recaudada por vía de
apremio. Las cantidades así recaudadas se destinarán preferentemente a
garantizar o sufragar la total ejecución de las obras o, subsidiariamente, a
compensar a los propietarios por los perjuicios sufridos.

5. EXCEPCIONES. Se exceptúa la aplicación de los dos
números anteriores en los casos de gestión directa a cargo de la propia
Administración pública; o cuando el Urbanizador y el propietario así lo
hubieran convenido, a reserva de las acciones civiles que les asistan; o en
tanto la retribución se encuentre depositada en poder de la Administración
actuante o sujeta a afección real que impida al Urbanizador disponer libremente
del terreno con que se le haya retribuido y bajo condición resolutoria que
asegure su retorno al primitivo dueño, en caso de que la Administración
actuante declare resuelta la adjudicación del Programa. Esta afección se
determinará en el contenido del acuerdo aprobatorio de la reparcelación, siempre
que el Urbanizador lo solicite y se cancelará ‑ a instancia de la
Administración actuante‑ tan pronto el Urbanizador asuma el régimen de
responsabilidades y garantías regulado en los precedentes números 3 y 4.

6. RESPONSABILIDADES. El Urbanizador será responsable
de los daños causados a los propietarios o a otras personas como consecuencia
de su actividad o por falta de diligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones, salvo cuando aquellos tuvieran su origen en una orden directa de
la administración actuante o en el cumplimiento de una condición impuesta por
ella.

7. DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES A ASUMIR.
Los propietarios tendrán derecho a recibir, en todo momento, información
debidamente documentada respecto a los costes de urbanización que hayan de
asumir y a cooperar con la Actuación en los términos establecidos por la ley y
el Programa, siempre que asuman las cargas y riesgos de su desarrollo. Podrán,
asimismo y para la mejor ejecución de dicho Programa, someter a consideración
de la Administración actuante sugerencias y enmiendas para la elaboración,
corrección o modificación de los proyectos y presupuestos expresados en el
apartado A) del número 1, siempre que las pongan también en conocimiento del
Urbanizador.

El
propietario que contribuya a las cargas de la urbanización podrá exigir que el
Urbanizador la ejecute con la diligencia de un buen empresario y que la
Administración actuante tutele la Actuación en los términos previstos por la
Ley.

El
derecho de los propietarios afectados por la Actuación se determinará en
función de su aprovechamiento subjetivo. La Administración participará en los
costes y beneficios de la Actuación en la proporción que el excedente de
aprovechamiento de las fincas afectadas represente, en conjunto, respecto a su
total aprovechamiento objetivo.

8. CASO DE GESTIÓN DIRECTA. Cuando el Programa se
desarrolle por gestión directa de la Administración, ésta puede optar por la
expropiación forzosa, con pago en metálico, como excepción a lo anteriormente
dispuesto.

La misma
regla es aplicable cuando se trate de Actuaciones excepcionales de singular
rentabilidad por su gran aprovechamiento o por el destino productivo singular
atribuido a los terrenos por el Plan General, que éste deberá identificar al
efecto. El Urbanizador, cuando sea beneficiario legal de la expropiación de
terrenos, debe compensar al erario público por el mayor aprovechamiento
objetivo que éstos presenten respecto al valorable para fijar, conforme a
derecho, el justiprecio.

Artículo 6.10. Cargas de urbanización.

1. DEFINICIÓN. Son cargas de la urbanización que
todos los propietarios deben retribuir en común al Urbanizador:

a. El
coste de las obras, proyectos e indemnizaciones expresados en los artículos
155.1 y 166.1.d) del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1992, de 26 de junio, respecto a las inversiones necesarias para cubrir los
objetivos imprescindibles del Programa,
reguladas en el artículo 30.1 de esta Ley, incluso el mobiliario urbano y las
redes de gasificación y telefonía‑ si las prevé el Proyecto de
Urbanización‑.

No
obstante, el Urbanizador y los propietarios tendrán derecho a reintegrarse de
los costes que sufraguen para extensiones de las redes de suministros, con
cargo a las compañías que presten el servicio, salvo la parte correspondiente a
las acometidas propias de la Actuación. Todo ello se entiende sin perjuicio de
las previsiones que especificamente establezca la reglamentación del
correspondiente servicio.

b. En su
caso, las inversiones reguladas en el artículo 30.2 cuando, por las
características excepcionales de la Actuación, así se disponga en el Programa.

c. Las
obras de rehabilitación de edificios o elementos constructivos impuestas por el
Programa, sin perjuicio del derecho al reintegro, con cargo a los propietarios
de aquéllos, de la parte del coste imputable al contenido del deber normal de
conservación.

d. El
beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación y sus
gastos de gestión por ella.

2. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. Los gastos
generados por la recaudación ejecutiva de las cuotas de urbanización o
derivados de la rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones
que graven las fincas o disminuyan su valor en venta, serán soportados por sus
correspondientes propietarios.

3. LÍMITES DEL BENEFICIO EMPRESARIAL. Con motivo de
la aprobación del Proyecto de Urbanización o de sus reformados se podrá
modificar la previsión inicial de cargas estimada anteriormente en el Programa,
siempre que la variación obedezca a causas objetivas cuya previsión no hubiera
sido posible para el Urbanizador al comprometerse a ejecutar la Actuación. La
retasación de cargas no podrá suponer modificación o incremento en la parte de
ellas correspondiente al beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción
de la Actuación.

4. PERITAJES SOBRE COSTES MODIFICADOS. Cuando, antes
de la aprobación del Proyecto o con motivo de incidencias sobrevenidas en su
ejecución material, los afectados manifiesten discrepancias respecto a los
costes presupuestados, la Administración actuante resolverá previo dictamen
arbitral de peritos independientes designados al afecto. Sus honorarios se
considerarán cargas de la urbanización, pagaderas conforme al número 1 anterior
o por cuenta de quien hubiera propuesto o discutido temerariamente los
presupuestos, según resuelva la Administración actuante.

Se podrá
prescindir del dictamen cuando el Urbanizador justifique los costes propuestos
en precios de mercado, contrastados con proposiciones suscitadas al ofertar en
pública competencia la contrata de obra, lo que podrá hacer durante la
información pública del Proyecto de Urbanización en la forma dispuesta por los
artículos 46.3 y 48.

SECCIÓN B

LA REDISTRIBUCIÓN Y NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA
PROPIEDAD EN LAS ACTUACIONES URBANIZADORAS: LA REPARCELACIÓN FORZOSA.

Artículo 6.11. Reparcelación. Finalidad legal y
supuestos en que procede.

1. DEFINICIÓN. Reparcelación es la nueva división de
fincas ajustada al planeamiento, previa su agrupación si es preciso, para adjudicarlas
entre los afectados según su derecho.

2. OBJETO. La reparcelación forzosa tiene por
objeto:

a.
Regularizar urbanísticamente la configuración de fincas.

b.
Adjudicar a la Administración los terrenos, tanto dotacionales como
edificables, que legalmente le correspondan.

c.
Retribuir al Urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas
edificables, o bien, afectando las parcelas edificables resultantes a sufragar
esa retribución.

d.
Permutar forzosamente, en defecto de previo acuerdo, las fincas originarias de
los propietarios por parcelas edificables que se adjudicarán a éstos según su
derecho.

Atendiendo al criterio de reparcelación utilizado, entre los previstos
por el artículo 29.9.B), esta adjudicación se concretará:

1º) Conforme
al íntegro aprovechamiento subjetivo, dejando la parcela adjudicada sujeta al
pago de las cargas de la urbanización.

2º) Con
deducción de parte de dicho aprovechamiento, adjudicando esta parte al
Urbanizador como retribución por su labor.

3. INICIATIVA DE LA FORMULACION. El proyecto de
reparcelación forzosa podrá ser formulado a iniciativa del Urbanizador o, de
oficio, por la Administración actuante.

4. ÁREA REPARCELABLE. El área reparcelable, que
podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto de reparcelación y no
necesariamente tendrá que coincidir con la Unidad de Ejecución. La eficacia de
la reparcelación forzosa requiere la programación de los terrenos afectados.

Artículo 6.12. Procedimiento y efectos de la
reparcelación forzosa. Reglas de adjudicación de las parcelas.

1. ACTUACIONES PREVIAS. El proyecto de reparcelación
forzosa se sujetará a las siguientes actuaciones previas a su aprobación por el
Ayuntamiento‑Pleno o por el órgano competente de la Administración
actuante :

a. Información
pública convocada en las mismas condiciones de publicidad, forma y plazo que
regulan los artículos 46.1 y 3 o 48.

b.
Solicitud de certificado registral de dominio y cargas, simultánea a la
convocatoria de la información pública.

c. Si
aparecen titulares registrales no tenidos en cuenta al elaborar el proyecto
expuesto al público, se les dará audiencia por diez días antes de la aprobación
definitiva. Lo mismo se hará respecto a los afectados por modificaciones que,
respecto al proyecto inicialmente elaborado, se acuerden durante su
tramitación.

d.
Requerimientos de los propietarios al Urbanizador, dentro del periodo de
información pública, para dirimir controversias respecto a la valoración de
derechos, y contestación del Urbanizador.

El acuerdo
aprobatorio se notificará a los interesados y, una vez firme en vía
administrativa, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, previo
otorgamiento de documento público que exprese su contenido.

2. EFECTOS. La aprobación de la reparcelación
forzosa producirá los efectos previstos en los artículos 167 a 170 del Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. En
función del criterio de reparcelación escogido, entre los previstos en el
artículo 29.9.B) y del régimen de garantías que se establezca según el artículo
66, deben quedar afectas al pago de la urbanización exclusivamente las parcelas
adjudicadas al Urbanizador o también las demás en la proporción que
corresponda.

3. EXCEPCIONES DE EXPROPIACION. Por motivos de celeridad
procedimental, el Urbanizador, con independencia de los casos especiales
regulados en el artículo 66.8, podrá promover proyectos de expropiación‑
como alternativa a la reparcelación forzosa‑ con pago del justiprecio en
terrenos equivalentes, en los términos previstos por la legislación estatal. La
aplicación de esta alternativa procedimental respetará los derechos que le
corresponderían al propietario en la reparcelación forzosa y las facultades de
las que podría asistirse con motivo de ella.

4. REGLAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS. Los
proyectos de reparcelación forzosa deben ajustarse a estos criterios:

a. El
aprovechamiento objetivo de la finca adjudicada a un propietario debe ser
proporcional a la superficie de su finca originaria, según el aprovechamiento
subjetivo del que por ella es titular.

La finca
adjudicada al propietario se formará, si es posible, con terrenos integrantes
de su antigua propiedad. En otro caso, la adjudicación podrá corregirse
ponderando los distintos valores, según su localización, de las fincas
originarias y adjudicadas, siempre que existan diferencias apreciables en
aquellos que justifiquen la corrección y ésta se calcule adecuadamente en el
proyecto de reparcelación.

Sin
embargo, la adjudicación de terrenos al propietario podrá minorarse, respecto a
su aprovechamiento subjetivo, por aplicación del apartado siguiente.

b.
Cuando la retribución al Urbanizador deba efectuarse en parcelas edificables ,
la reparcelación le adjudicará éstas, sin que para ello sea precisa la
conformidad de los afectados. Si el Urbanizador, con motivo de la aprobación
del Programa, se hubiera comprometido a promover viviendas sujetas a algún
régimen oficial de protección social sobre las parcelas que se le adjudiquen en
concepto de retribución, la adjudicación se corregirá‑ conforme al
Programa‑ ponderando el valor que a dichas parcelas corresponda como
consecuencia de esa vinculación de destino.

c. A la
Administración se le adjudicarán parcelas edificables equivalentes a los
excedentes de aprovechamiento de las fincas afectadas que no sean adquiridos
mediante la cesión de terrenos dotacionales. No obstante el Urbanizador podrá
proponer y la Administración actuante aceptar otra fórmula legal de adquisición
de dichos excedentes. En particular, si así lo prevé el Programa, esos terrenos
podrán adjudicársele al Urbanizador, afectos a la promoción de viviendas
sujetas a algún régimen especial de promoción de vivienda social,
correspondiendo al Urbanizador compensar en metálico a la Administración.

d. No
podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la
parcela mínima edificable o que carezcan de características urbanísticas
adecuadas para su edificación. Tampoco se adjudicará la misma finca en
proindiviso, contra la voluntad de los interesados, a propietarios cuyo derecho
no alcance la mitad de la parcela mínima, salvo que el condominio ya estuviera
constituido en la finca inicial.

Durante
la exposición al público de la reparcelación, a fin de evitar el proindiviso,
los interesados, podrán efectuarse requerimientos recíprocos para sustituir las
cuotas de condominio previstas en el proyecto con indemnizaciones en metálico.
El requerimiento deberá cursarse en escritura pública y ofrecer, simultánea y
alternativamente, el pago o el cobro de la indemnización en metálico, dando un
plazo de diez días al requerido para elegir si prefiere pagar o cobrar a un
mismo precio unitario. Si un propietario no atiende un requerimiento
debidamente formulado se entenderá que prefiere cobrar y la reparcelación se
aprobará en consecuencia.

e.
Cuando la cuantía exacta del derecho de un propietario no alcance o exceda lo
necesario para adjudicarle lotes independientes completos, los restos se podrán
satisfacer mediante compensaciones monetarias complementarias o sustitutivas.
La adjudicación podrá aumentarse para mantener en su propiedad al dueño de
fincas con construcciones compatibles con la Actuación, imponiendo la
compensación monetaria sustitutoria correspondiente.

Los
propietarios y el Urbanizador podrán efectuar los requerimientos recíprocos, en
la forma y plazo que regula el apartado anterior, para determinar si les
corresponde pagar o cobrar la indemnización sustitutoria. El Urbanizador hará
lo propio, requiriendo a la Administración, cuando solicite compensar en
metálico excedentes de aprovechamiento.

f. El
propietario tendrá derecho a que se le indemnice el valor de las plantaciones,
instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles
con la Actuación y el deber de soportar o sufragar los gastos referidos en el
artículo 67.2.

g. El
proyecto de reparcelación contendrá una cuenta de liquidación respecto a cada
propietario. Si éste resultara ser acreedor neto, el Urbanizador le indemnizará
antes de ocupar su finca originaria

Artículo 6.13. Retribución al Urbanizador.
Determinación y modalidades.

1. RETRIBUCIÓN EN PARCELAS O EN METALICO. El
urbanizador será retribuido con parcelas edificables, salvo que el Programa
disponga la retribución en metálico o ésta proceda por aplicación de los
números siguientes o en virtud de acuerdo entre el propietario y el
Urbanizador. Si el Programa dispone que parte de la retribución sea en metálico
y parte en parcelas, lo relativo a cada parte se regirá por sus respectivas
reglas legales.

2. RETIBUCIÓN EN PARCELAS PROPORCIONALES. El
Urbanizador será retribuido adjudicándole la proporción de los terrenos
edificables prevista en el Programa, corregida, en su caso, proporcionadamente,
si el presupuesto de cargas anejo al Proyecto de Urbanización presentara
diferencias de coste respecto al estimado en dicho Programa.

3. DESACUERDOS. El propietario disconforme con la
proporción de terrenos que le corresponda ceder como retribución, podrá
oponerse a ella solicitando su pago en metálico. La solicitud formalizada en
documento público, deberá notificarla al Urbanizador y al Ayuntamiento dentro
de los diez días siguientes a la aprobación del Proyecto de Urbanización.

La
solicitud se acompañará de garantía‑ real o financiera‑ bastante,
que asegure el desembolso de la retribución con carácter previo al ejercicio de
cualesquiera acciones contra su liquidación. La cuota a liquidar será la que
corresponda conforme al presupuesto de cargas, incrementada en un porcentaje
igual al que, respecto al coste estimado de urbanización, el Urbanizador preste
como garantía conforme al artículo 29.8. Si el Urbanizador se hubiera
comprometido a construir bajo condiciones determinadas los terrenos que con
hubiera de retribuírsele, el propietario solicitante deberá asumir este
compromiso y garantizarlo.

Se
exceptuará lo dispuesto en los dos párrafos anteriores cuando por haber asumido
el Urbanizador‑ en el Programa‑ el compromiso de promover viviendas
sociales u otros usos de interés social, sobre el terreno constitutivo de la
retribución, esa vinculación de destino implique un valor máximo legal de
dichos terrenos que permita determinar su exacta equivalencia con los costes de
urbanización, de manera que la relación entre aquel y éstos determine la
cuantía del terreno que haya de integrar dicha retribución.

4. RETRIBUCIÓN MEDIANTE REPARCELACION. La
retribución en terrenos se hará efectiva mediante la reparcelación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.3 o salvo que otra cosa acuerden
los interesados. La aprobación de ésta podrá ser previa a la del Proyecto de
Urbanización cuando los propietarios estén conformes con la proporción de
parcelas que le corresponda percibir al Urbanizador o cuando el Programa prevea
la modalidad de retribución en metálico. Las variaciones en el coste de las
obras por cambios en dicho Proyecto, no imputables a la responsabilidad del
Urbanizador y debidamente aprobados, que sobrevengan tras la reparcelación, se
saldarán mediante compensaciones en metálico. Cuando, por tratarse de aumentos
de coste, les corresponda pagarlas a los propietarios, podrán recaudarse
mediante cuotas de urbanización.

SECCIÓN C

LA RETRIBUCIÓN MEDIANTE CUOTAS DE URBANIZACIÓN DE
LAS ACTUACIONES URBANIZADORAS.

Artículo 6.14. Recaudación de Cuotas de Urbanización.

1. REGLAS. Cuando los propietarios retribuyan en
metálico la labor urbanizadora se han de observar las reglas siguientes:

a. Las
cuotas de urbanización y su imposición deberán ser aprobadas por la
Administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y
justificada que se someterá a previa audiencia de los afectados o se tramitarán
junto al proyecto de reparcelación.

b. Podrá
reclamarse el pago anticipado de las inversiones previstas para los seis meses
siguientes, al propietario de las parcelas directamente servidas o, incluso, al
de las indirectamente afectadas por aquellas inversiones, en proporción parcial
estimada según su importancia para estas últimas parcelas. Las liquidaciones
que así se giren se entenderán practicadas con carácter provisional, a reserva
de una liquidación definitiva a tramitar, de nuevo, con audiencia del
interesado.

No
obstante, el Urbanizador podrá exigir el desembolso de las compensaciones
referidas en el artículo 70.E), con motivo de la aprobación de la
reparcelación.

Las liquidaciones se girarán de conformidad con los presupuestos
aprobados administrativamente según lo dispuesto en los artículos 67 y 71.

c. Una
vez aprobado el proyecto de reparcelación, las parcelas sujetas al pago de
cuotas de urbanización se afectarán a éste, como carga real a hacer constar en
el Registro de la Propiedad, por el importe cautelar estipulado en su cuenta de
liquidación provisional. El Urbanizador podrá solicitar, en cualquier momento
posterior, que se practique nueva afección, en la cuantía que apruebe la
Administración actuante, hasta cubrir el importe total adeudado por cuenta de
cada parcela. Se exceptúa la aplicación de la regla anterior respecto a los
débitos que el dueño de la parcela tenga afianzados o avalados.

d. El
impago de las cuotas dará lugar a la ejecución forzosa de su liquidación, a
través de la Administración actuante y en beneficio del Urbanizador, mediante
apremio sobre la finca afectada. La demora en el pago devengará, en favor del
Urbanizador, el interés legal del dinero. Incurrirá en mora la cuota impagada
al mes de la notificación de la resolución que autorice su cobro inmediato.

e. El
urbanizador podrá convenir con los propietarios obligados un aplazamiento en el
pago de las cuotas de urbanización, sin que pueda postergarse al inicio de la
edificación, salvo fianza o aval que garantice dicho pago.

2. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS. El importe final de
las cuotas devengadas por cuenta de cada parcela se determinará repartiendo
entre todas las resultantes de la Actuación, en directa proporción a su
aprovechamiento objetivo, las cargas totales del Programa o de la Unidad de
Ejecución, aunque excepcionalmente podrá corregirse este criterio de reparto
según reglas objetivas y generales, estipuladas en el Programa o al aprobarse
el Proyecto de Urbanización, para compensar ventajas diferenciales que reporte
para parcelas determinadas la proximidad en la implantación de servicios
concretos.

3. CUOTAS POR GESTIÓN DIRECTA DE LA ADMINISTRACIÓN.
Las cuotas de urbanización reguladas en el presente artículo podrá también
imponerlas la Administración que ejecute cualquier obra de infraestructura que
dote de alguno de los servicios propios de la condición de solar a parcelas
determinadas. Si las obras así financiadas fueran de provecho para una
posterior Actuación Integrada, los propietarios que las hubieran sufragado
tendrán derecho en el seno de ésta, a que se les compense por el valor actual
de las mismas. Igual derecho tendrán los propietarios afectados por
programaciones sucesivas acordadas conforme al artículo 29.13.

CAPÍTULO
III

LA ACTUACIÓN EDIFICATORIA
Y SUS IMPLICACIONES EN LA MATERIALIZACIÓN

DEL
APROVECHAMIENTO.

SECCIÓN A

REQUISITOS DE LA ACTUACIONES EDIFICATORIAS

Artículo 6.15. Requisitos para la edificación de los
solares.

1. Los
solares podrán ser edificados, por los particulares, cuando se hayan satisfecho
las cargas y cánones de urbanización que graven su propiedad, siempre que hayan
adquirido, de la Administración, los excedentes de aprovechamiento radicados en
ellos, en los términos exigidos por el Plan.

2. Las
parcelas para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que se
garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación mediante:

A)
Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de
urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso
del inmueble. La licencia urbanística que autorice la urbanización y la
edificación simultáneas deberá recoger expresamente en su contenido ese
compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra
en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban; y

B)
Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas,
en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación
pública. Se exceptúa la exigencia de un afianzamiento específico con este
propósito, cuando el importe íntegro de dicho coste ya esté garantizado ante la
Administración en virtud del artículo 66.

Artículo 6.16. Requisitos para la actuación en suelo
urbano.

1. PROGRAMAS EN SUELO URBANO.

A. Los
particulares podrán promover iniciativas de Programa para el desarrollo de
Actuaciones Aisladas, en suelo urbano, cuando éstas requieran la ejecución de
obras públicas de urbanización o como consecuencia de la inclusión de los
terrenos en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.

B.
Cuando una iniciativa de Programa, en suelo urbano, se refiera tanto a la
urbanización como a la edificación, su promotor deberá acreditar la
disponibilidad civil sobre terrenos suficientes para asegurar que edificará la
parcela, objeto de la Actuación, y que lo hará en plazo inferior a tres años.
Se exceptúa la exigencia de disponibilidad civil sobre los terrenos, cuando
estos estuvieran incluidos en el Registro antes mencionado.

C. El
adjudicatario del Programa quedará sujeto al estatuto del Urbanizador regulado
en esta Ley para las Actuaciones Integradas.

2. Régimen del suelo urbano en ausencia de Programa.

A. En suelo urbano, en tanto no se
desarrollen Programas ‑como consecuencia de lo dispuesto en el artículo
anterior o en el 33.6 y 7‑ los propietarios podrán realizar, disfrutar y
disponer del aprovechamiento subjetivo que, en cada momento, la ordenación
urbanística otorgue a sus terrenos o solares. Para ello podrán poner en
práctica alguna de las siguientes alternativas:

a)
Materializar su aprovechamiento subjetivo sobre solar o parcela propios, si la
calificación urbanística de éstos lo permite.

b)
Transferir su aprovechamiento subjetivo, para su materialización en suelo apto
para ello, cuando la ordenación urbanística afectara el terreno a destino
dotacional público.

c)
Efectuar una reserva del aprovechamiento, para su posterior transferencia,
previa cesión gratuita del suelo de su propiedad a la Administración.

d)
Solicitar, de ser imposible cualquiera de las anteriores alternativas, la
expropiación del terreno a los cinco años de su calificación, si ésta conlleva
el destino público, iniciando el procedimiento previsto por el artículo 202.2
del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de
junio.

B. El
otorgamiento de licencia urbanística para la construcción de parcelas o solares
en suelo urbano requiere, en tanto no se desarrollen Programas, que su titular
cumpla las siguientes condiciones:

a)
Asumir, garantizar y cumplir los compromisos previstos en el artículo 73.2.

b)
Abonar, en su caso, el importe de los cánones de urbanización establecidos.

c)
Transmitir a la Administración el suelo dotacional preciso para urbanizar
dotando a su parcela de la condición de solar, sin perjuicio de su derecho a
servirse de esa cesión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado
siguiente o, alternativamente, a reservarse el aprovechamiento cedido.

d)
Adquirir los excedentes de aprovechamiento cuya construcción sea obligatoria o
que se pretendan edificar.

El pleno
cumplimiento de todas los anteriores condiciones por el propietario de una
parcela urbana o solar le reportará la patrimonialización del aprovechamiento
urbanístico y la consiguiente obligación de materializarlo con sujeción a
plazo, que se determinará expidiendo de oficio la correspondiente Cédula de
Garantía Urbanística, salvo que el directo otorgamiento de la licencia de obras
haga innecesario esto último.

SECCIÓN B

LA IMPLICACIONES DE LA ACTUACIÓN EDIFICATORIA EN LA
MATERIALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO. RÉGIMEN DE LAS TRANSFERENCIAS DE
APROVECHAMIENTO.

Artículo 6.17. Transferencias de aprovechamiento.

1. Los
propietarios de una finca pueden transferir su correspondiente aprovechamiento
subjetivo a otras fincas que cuenten con excedentes de aprovechamiento. Estos
son adquiridos en virtud de aquella transferencia, que legitimará la posterior
edificación de los mismos.

2. La
transferencia de aprovechamiento debe ser aprobada por el Ayuntamiento, según
propuesta suscrita por los interesados y formalizada en escritura pública, con planos adjuntos expresivos de
la localización y dimensiones de las fincas implicadas.

Dicha
transferencia, así como la incorporación de terrenos al patrimonio municipal de
suelo que conlleve, debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

3. La
validez de toda transferencia exige la cesión gratuita al Municipio, libre de
cargas y en pleno dominio, de la finca cuyo aprovechamiento subjetivo sea
transferido y la paridad, en términos de valor urbanístico, entre dicho
aprovechamiento subjetivo y el excedente de aprovechamiento que es objeto de
adquisición con la transferencia.

No obsta
para la validez de la transferencia ni el destino urbanístico ‑público o
privado‑ de la finca cedida, ni su clasificación ‑como suelo urbano
o urbanizable‑, ni el hecho de que la fincas afectadas estén ubicadas en
distintas áreas de reparto, pero el Ayuntamiento podrá denegar la aprobación de
transferencias inadecuadas para el desarrollo del Plan.

4. Si el
terreno cedido fuera suelo urbanizable y aún no hubiera sido objeto de
programación, al solo efecto de verificar la regla de equivalencia entre lo
transferido y lo adquirido, se valorará como si estuviera ya programado.

Cuando
en virtud de transferencia se ceda al Municipio un terreno ubicado en suelo
urbanizable, el Ayuntamiento actuará como propietario de dicho terreno en la posterior
gestión del suelo urbanizable afectado.

La
adquisición mediante transferencias de excedentes de aprovechamiento ubicados
en suelo urbanizable requiere que el Urbanizador suscriba la propuesta junto a
los propietarios afectados.

5. Las
reparcelaciones voluntarias ‑concertadas entre los afectados para que el
cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas se concrete de modo más acorde
con sus preferencias‑ se tramitarán y aprobarán por la Administración
actuante conforme a lo dispuesto en los números anteriores. Su aprobación puede
surtir todos los efectos previstos en el artículo 69.3.

Artículo 6.18. Reservas de aprovechamiento.

1. Con
motivo de la transmisión al dominio público de terrenos con destino dotacional
se podrá hacer reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a ellos,
para su posterior transferencia.

Según se
trate de una transmisión a título oneroso o gratuito la reserva la podrá hacer
en su favor:

A) El
propietario del terreno que lo ceda gratuitamente a la Administración
competente.

Procede
la reserva de aprovechamiento, con motivo de una cesión de terrenos, cuándo no
de lugar, directa e inmediatamente, a la adquisición de un excedente de
aprovechamiento. No podrá, por tanto, reservarse el aprovechamiento para ulterior
transferencia, quien efectúe la cesión como consecuencia de inmediata
transferencia o de una reparcelación.

B) La
Administración o el Urbanizador ‑público o privado‑ que sufrague el
precio del terreno dotacional, cuando éste se adquiera para su destino público
en virtud de una transmisión onerosa.

No ha
lugar a la reserva de aprovechamiento si la adquisición onerosa del terreno
dotacional público va acompañada, por expropiación conjunta tasada a un precio
medio, con la de otros terrenos con excedentes de aprovechamiento equivalentes
al terreno dotacional público.

La
reserva de aprovechamiento debe ser aprobada por el Ayuntamiento o
Administración expropiante y se hará constar en el Registro de la Propiedad
junto a la transmisión de la que traiga su causa. La reserva se cancelará, de
igual forma, cuando se transfiera su aprovechamiento. El Ayuntamiento no puede
oponerse a esa transferencia si, en su día, aceptó la cesión que motivó la
reserva. Podrá oponerse a ello el Urbanizador, cuando se pretendan adquirir así
excedentes de aprovechamiento radicados en el ámbito de la Actuación Integrada.

2.
Cuando el aprovechamiento subjetivo que, en conjunto, corresponda a los
propietarios afectados por un Programa sea inferior al total aprovechamiento
objetivo de éste, el Urbanizador que financie la diferencia podrá reservarse el
aprovechamiento constitutivo de ella.

3. El
titular de una reserva de aprovechamiento podrá solicitar su expropiación,
iniciando el procedimiento mencionado en el artículo 75.1.D), cuando hayan
transcurrido más de tres años desde que constituyó la reserva o el menor plazo
que resulte de la aplicación de dicho precepto.

Artículo 6.19. Compensaciones monetarias
sustitutivas de las transferencias de aprovechamiento.

1. Los
Municipios podrán, por razones de interés público local, transmitir,
directamente y en metálico, el excedente de aprovechamiento radicado sobre
parcelas o solares urbanos, con motivo de la solicitud de licencia de
edificación. Esta solicitud se acompañará de una oferta de venta al patrimonio
municipal de suelo de la propia parcela o solar para la que se solicite
licencia, por precio unitario que mejore el propuesto por el solicitante como
valor de adquisición de aquel excedente. La solicitud hará constar la justificación
de gastos habidos con motivo de la petición de licencia, incluidos los del
proyecto técnico. La oferta de venta adjunta la suscribirá quien acredite la
titularidad y capacidad civil para efectuarla.

El
Municipio podrá aceptar la oferta de venta pagando ‑por metro cuadrado de
aprovechamiento subjetivo‑ precio superior en un 20 por cien al que el
oferente hubiera propuesto satisfacer por metro cuadrado de excedente de
aprovechamiento e indemnizándole, además, los gastos justificados que hubiera
acreditado.

El
Ayuntamiento deberá resolver sobre ésta adquisición dentro de los dos meses
siguientes al momento en que el demandante deposite o avale el importe que
ofrezca pagar por el excedente de aprovechamiento. Dentro del mismo plazo el
Ayuntamiento podrá inadmitir la adquisición en metálico o condicionarla a
distinta valoración del aprovechamiento urbanístico. Transcurrido el plazo sin
otra resolución se entenderá adquirido el aprovechamiento por el precio
depositado.

2. Los
Ayuntamientos podrán aprobar un Cuadro Indicativo de valores de repercusión de
suelo que expresen los precios máximos que el Municipio preve pagar por la
adquisición o expropiación de suelo para el patrimonio municipal. Dichos
valores se calcularán de conformidad con la legislación estatal, previo informe
de la autoridad tributaria competente y se revisarán de inmediato para
adaptarlos a las resoluciones administrativas o judiciales que determinen
justiprecios expropiatorios. La vigencia máxima e improrrogable del Cuadro será
de año y medio.

3. No
será preciso formular la oferta de venta de la parcela a la que se refiere el
apartado 1 cuando quien demande la adquisición de excedente de aprovechamiento,
pague un precio superior en un 20 por cien al que resultaría del Cuadro
Indicativo.

4. El
pago por el excedente de aprovechamiento deberá ser previo o simultáneo a la
obtención de la licencia de obras.

5. La
adquisición de excedentes de aprovechamiento en metálico, antes regulada,
tendrá carácter subsidiario respecto a la aplicación de los dos artículos
precedentes.

CAPÍTULO
IV

OTRAS FORMAS
DE EJECUCIÓN URBANIZADORA Y EDIFICATORIA.

LA
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

Artículo 6.20. Ejecución de obras públicas.

Estará
sujeta a licencia de obras la ejecución de obras públicas y de construcciones
de servicio público cuando así lo exija la legislación reguladora de la
correspondiente obra o servicio.

La
realización material de toda obra pública exige verificar, previamente, su
compatibilidad con la ordenación urbanística y territorial. La verificación,
cuando la obra no esté sujeta a licencia, se efectuará sometiendo su proyecto
básico a los trámites propios del procedimiento de aprobación de los Planes
Especiales. Si el proyecto modifica el planeamiento, se ha de completar con los
documentos característicos de aquellos Planes. Si no lo modifica, el acuerdo de
aprobación provisional legitima su completa realización. La aprobación del
proyecto da lugar a lo dispuesto en los artículos 33.7 o 72.3.

Cuando
la obra no revista especial interés para la comunidad local se preverán las
oportunas compensaciones para resarcir al Municipio del coste de los servicios
que éste preste en orden a posibilitar su construcción.

La
administración del Estado podrá promover sus proyectos de obra en los términos
previstos en el presente artículo cuando así lo permita la legislación estatal.

Lo
anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el
último párrafo del artículo 53 de la LRAU.

CAPÍTULO
VI

EL CUIDADO Y
CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN Y DE LA EDIFICACIÓN

RÉGIMEN DE COMÚN APLICACIÓN A
LAS ACTUACIONES AISLADAS E INTEGRADAS.

SECCIÓN A

EL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.

Artículo 6.21. La conservación de las obras de
urbanización.

1. La
conservación de las obras públicas municipales es responsabilidad del
Ayuntamiento desde su recepción definitiva, siendo antes del urbanizador. Carecerá de validez todo pacto o disposición
que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas o asociaciones de
propietarios sin colaboración y control público o sin condiciones o por tiempo
indeterminado. Los administrados no podrán ser obligados por mandato de la
Administración a integrarse en esas asociaciones.

2. Las
obras de urbanización, realizadas por Urbanizador competente y ubicadas en
dominio público, se entenderán aceptadas provisionalmente a los tres meses de
su ofrecimiento formal al Ayuntamiento sin respuesta administrativa expresa. A
los nueve meses desde la aceptación provisional esta devendrá definitiva, pasando
los gastos de conservación a cargo de la Administración, salvo que ésta reclame
la reparación de vicios. La aceptación definitiva se entiende sin perjuicio de
las acciones, incluso civiles, que asistan a la Administración o a los
administrados, por daños derivados de vicio oculto.

Artículo 6.22. Canon de Urbanización.

Cuando
razones técnicas especiales hagan imprescindible diferir o anticipar la
implantación de infraestructuras complementarias respecto a la total
urbanización de los solares, las Ordenanzas municipales podrán establecer un
canon de urbanización para que los peticionarios de licencias o los
propietarios de parcelas y adjudicatarios de Programas contribuyan a sufragar
aquellas infraestructuras.

El canon
se establecerá para ámbitos determinados, devengándose en proporción al
aprovechamiento de las parcelas o solares o a su valor urbanístico. Su cuantía
se fijará, mediante fórmula polinómica actualizable, en función de módulos de
coste y unidades de obra a instalar o construir, según su repercusión unitaria
sobre el aprovechamiento objetivo o su valor urbanístico.

Los
ingresos se afectarán a la ejecución de cualesquiera obras de urbanización o al
fin previsto en el artículo 51. Su imposición no exonerará de las exigencias de
los artículos 30.1 o 73.2. de la LRAU.

Valencia,
6-VI-2.001

Adela
Ortega Segura

Arquitecta-Urbanista



ANEXO
A LAS NORMAS URBANÍSTICAS.

MODELO DE ORDENANZA DE VERTIDOS
A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO.

Art. 12. ....queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes
de alcantarillado, vertidos con características o concentracion de
contaminantes superiores a las indicadas a continuación:

Además
de estos parámetros se observará todo lo prescrito en nº II de la Ordenanza
referente a "VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES" y el nº III
sobre "PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS" en el
que se inscribe el art.12 anteriormente transcrito.

Valencia,
6-VI-2.001

Adela
Ortega Segura

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